CELEBRADA MESA TÉCNICA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA (ADA)
En el día de ayer se reunió la Mesa Técnica para tratar de forma monográfica cuestiones relacionadas con la ADA. La representación del SAF inició su intervención planteando una serie de
CONSIDERACIONES PREVIAS
En primer lugar, manifestamos nuevamente la oposición del Sindicato Andaluz de Funcionarios a la creación de este “chiringuito” que no tiene justificación real y que lo único que pretende es blanquear otra vez la administración paralela incorporando personal del catálogo propio de entes instrumentales. Esa “paralela” que iban a eliminar porque eran enchufados del anterior Gobierno que habían accedido sin cumplir los principios constitucionales, duplicaba estructuras y servicios, y que era foco de corrupción…¡Cómo cambian las cosas cuando se toca poder!
En segundo lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s), para establecer UNA FUNCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Y LIBRE DE INJERENCIAS POLÍTICAS, en particular las medias 19 y 21, en las que se comprometen a:
19.- Queremos apostar por el mérito, la capacidad y la formación continua de nuestros funcionarios para responder a las exigencias de calidad en los servicios públicos. Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
21.- Partimos de un objetivo común claro: transformar la Administración Pública andaluza en una Administración moderna, ágil, transparente y con las cuentas saneadas. Para ello será imprescindible dignificar y motivar al empleado público, modificar las estructuras duplicadas e innecesarias, despolitizar la administración andaluza y simplificar la normativa e invertir en la digitalización de los recursos de la Administración. Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos.
Volvemos a lo de siempre: se crean 40 PLD incumpliendo el pacto de gobierno PP/Ciudadanos de eliminación de la libre designación en los puestos de trabajo hasta el nivel 29 inclusive. Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo. Y como siempre lo justifican en el “nivel de responsabilidad de las funciones” o por ser el órgano superior jerárquico de la unidad, motivos estos que no justifican que necesariamente tenga que ser por libre designación (la ley dice que podrá ser, no que obligatoriamente deba de serlo). Sobre todo en el caso de las Jefaturas de Servicio, cuyas funciones son propias de gestión de un expediente administrativo, como vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993 (Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera).
Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memorias y en la ficha IV y V de los puestos, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas, entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Solicitamos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.
No nos queda más remedio que denunciar públicamente en esta mesa la falsedad de los firmantes del Pacto y actual Gobierno en cuanto a todas y cada una de las medidas propuestas en materia de Función Pública, así como la colaboración necesaria en esa falsedad de los Centros Directivos involucrados en las propuestas de modificación de RPT que incumplen lo pactado – en particular la DGRRHHFP -.
En tercer lugar, denunciamos la falta de documentación y de transparencia para el estudio y análisis de esta propuesta de modificación de R.P.T. A pesar de haberse solicitado en 2 ocasiones a través de correo electrónico el listado de efectivos reales, se nos responde con el mayor cinismo que “Con relación a la consulta realizada…puede solicitarse a las distintas Consejerías”. No es una consulta y su respuesta obedece a la falta de respeto a las organizaciones sindicales y que va a formar parte de la denuncia efectuada a la falta de negociación de los Estatutos de la A.D.A.
El listado de efectivos reales, se requiere para ver si están ocupados y con qué carácter los puestos que se suprimen o modifican y así poder comprobar si esta modificación debe llevar Anexo II de personal afectado por la misma.
Se solicita al amparo, entre otros, de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 111/2018, Sala de lo Social, recurso de casación núm. 78/2017, ya que dichos datos “constituyen información precisa” y se excepcionan del Art. 11 LOPD cuando para las organizaciones sindicales “determinada información en la medida que esta constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias” Y para poder “dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tienen atribuidas (art. 7 y 28 CE)”, “siendo éste un escenario que se ajusta a la excepción del art. 11.2 a)”, al amparo del “art. 10.3.1. de la LOLS que confiere derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales”.
En la mayoría de los órganos administrativos creados (Servicios y Gabinetes) no se cumple la Instrucción 2/99 de la SGAP, que regula el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT, que determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.
TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Como norma general, todas las memorias especifican una formación específica que acreditar como requisito de formación en el desempeño del puesto Servicio/Gabinete (PLD, por su “amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”), pero que no se refleja ni en la RPT ni en los Cuadros IV. Ejemplos,
14353610 Subdirección (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354010 SV. de Soporte (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354210 SV. de Infraestructura (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354410 Sub. De Ciberseguridad…..(proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421610 Consejero Técnico (procedimientos administrativos e identif. de procesos)
14372110 SV. de Ciberseguridad (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354810 SV. de Sociedad Digital y Gobierno Abierto (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421710 Gbte. Sociedad Digital (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14355710 Subd. de Sistemas Corporativos y Grandes Sistemas (idem.)
14386510 Consejero Técnico Impulso Ciberseguridad y Centro respuesta a incidentes (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354510 SV. de Central de Compras (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
Más puestos: 14353410, 14355410, 14355510, 14355210, 14355010. Asimismo, las funciones del puesto requieren que el personal que las desempeñe disponga de un elevado nivel formativo en tramitación de procedimientos administrativos relacionados con la contratación y los presupuestos…
¿Que método discrecional y arbitrario se va a utilizarse en valorar este mérito si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99? Todo se explica en la afirmación…“amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”
En cuanto a la formación exigida del puesto PLD creado 14382310 (Delegado/a Protección Datos, en R.P.T., Gabinete Protección Datos en memoria), no figura la formación específica exigida por la AEPD, ni en la memoria funcional ni en la R.P.T. ni en las Ficha de cargas y funciones. ¿Se conoce por parte de los representantes de la Administración la publicación “ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (ESQUEMA AEPD-DPD)”, de junio de 2018, en el que se establece el número mínimo de horas de formación a acreditar, más el n.º de años de ejercicio profesional, más acreditación oficial por centro autorizado, etc. para poder desempeñar lo dispuesto en el art 38 del REPD?
No se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados o modificados. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, vamos a plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).
OTRAS CONSIDERACIONES
Primera.- Los puestos de trabajo no identifican en que Delegación o Consejería estarán ubicados funcionalmente, es decir no tienen asignado centro de trabajo lo que genera una clara inseguridad a la hora de concursar y quedar al arbitrio del coordinador de turno.
Debe especificarse en “Otras características”, la DT principal a la que estará adscrito funcionalmente o la Consejería del que dependa.
Segunda.- Nos oponemos a la provisión por PCE de los puestos de Departamento técnico que se crean, nivel 26, que afecta a 44 códigos de puestos. (siendo más de 60 en total).
En el documento aportado “Marco de definición de puestos TIC de la Agencia Digital de Andalucía”, en su apartado 3.5.3 Departamento Técnico (pág.68), el modo de acceso está previsto para PC, no PCE.
Además en la memoria funcional, cuando lo justifican, se debe eliminar los motivos pues se esta mintiendo. Se dice:
“Se considera que el sistema de concurso específico, en especial en lo relativo a su segunda fase, supondrá una contribución al ejercicio del principio de profesionalidad y especialización en los órganos de carácter técnico para la valoración en los concursos, que se establece en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta especialización hasta ahora solo se valoraba en los puestos de libre designación, por lo que consideramos que es una forma de incentivar la carrera profesional fomentando la adecuada capacitación y la certificación de los profesionales. Dichos concursos específicos se convocarán tras su oportuna regulación “El artículo 79 del TREBEP habla de los concursos de méritos a secas, no de la segunda fase del concurso especifico. El que si habla de esta segunda fase es el Decreto 2/2002, que dice que “podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria”. Digan clara y llanamente lo que pretenden, convertir puestos que ordinariamente eran por concurso en nuevos PLDs,
También dice que “esta especialización hasta ahora sólo se valoraba en los puestos de libre designación”. Esto no se lo cree nadie. El PLD es la selección del candidato idóneo por parte de la autoridad política que lo nombra, con una discrecionalidad absoluta y en donde a las organizaciones sindicales no se nos da acceso. Ya basta de adornar con las palabras “especialización” y “profesionalidad” lo que no es más que seleccionar a quien les de la gana.
Consideramos que este sistema de provisión recogido en el art. 59 del D. 2/2002 no está desarrollado para estos puestos por lo que entendemos que no pueden crearlos.
Este tipo de forma de provisión debería estar reservado para puestos de nivel 27 a 29 que requieran de una determinada especialización, como algunas Jefaturas de servicio, pero no para Departamentos nivel 26. Nuestra organización sindical solamente los aceptaría para algunas Jefaturas de Servicio, cuando esté justificado, para niveles 27 a 29 y estableciendo para la segunda fase la realización de psicotécnicos o pruebas de conocimientos específicas tipo test, nunca la entrega de memorias o realización de entrevistas. Nunca para Departamentos, cómo es el caso, o Asesorías Técnicas.
De las tareas que tienen encomendadas en el Cuadro IV, no encontramos nada que justifique dicha forma de provisión y la especialidad técnica con la que quieren justificar la provisión por CE está acreditada con el acceso al cuerpo, pues sus tareas son de seguimiento, negociación, análisis, dirección, comunicación y gestión.
Tercera.- Solicitamos que los puestos de Sc. Gestión Admva. A2/C1 se la añada área relacional Adm. Pub.
Cuarta.- Se hace referencia a una futura modificación de RPT en la que las plazas afectadas se hallan en hoja de cálculo anexa a la memoria funcional, llamada “ESTUDIO_HOMOGENEIDAD_VERS dd_mm.ods”, que no nos es remitida y que solicitamos. Se supone que hace referencia a los puestos de trabajo del personal de los Servicios de Coop. Econ. de las DT de Empleo, que según dicen realizan funciones propias tanto de gestión y fomento económico, como propias de la ADA y que actualmente prestan servicios o funciones para ambas, motivo por lo cual dicen que se han negociado resoluciones de asignación provisional de funciones.
Nos consta que hay personal del Servicio de Cooperación Económica que no saben cuál es ni cuál será su situación, pues están realizando funciones para la ADA estando en la DT de Empleo y no tenemos conocimiento de que va a pasar con ellos.
Quinta.- No encontramos justificación para la diferenciación de Especialista Digital nivel 20 y nivel 22, pues en la ficha descriptiva tienen exactamente las mismas tareas y la única diferenciación es dentro de la carga de trabajo, que uno tiene despliegue de soluciones N2 y el otro N3, que apenas supone el 15 % de ocupación. No nos parece justificable. Lo mismo sucede con los ayudantes técnicos niv 15, 16 y 18, que la diferenciación de N1 a N2 en una carga de trabajo que supone un 10% de la ocupación: no justifica esa diferencia de nivel y retribuciones en el específico y el complemento de destino.
Sexto.- Los Departamentos en las provincias con nivel 25, grupos A1/A2, con complementos específicos superiores a 13447 €. Se han puesto a extinguir el CE (Dep informática, por ejemplo, nuevos departamentos de gestión de servicios tecnológicos). Esto va a suponer perdida de sueldo en los puestos de mayor nivel. Es decir, lo van a igualar a la baja. Exigimos que se mantengan cómo estaban, es decir, al alza.
Asimismo, plazas con las mismas características, nivel denominación etc, van a tener diferentes complementos específicos dependiendo de si están en Sevilla o en el resto de provincias. Nos referimos a la plaza de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25, cuyo complemento en las provincias es de 13447 y en Sevilla es de 15972 €. La única diferencia es el Grupo de pertenencia, A1 para los del CE más alto y A1/A2 para el resto. Pero es que además en la ficha IV, tienen exactamente las mismas tareas y cargas de trabajo sin diferenciación alguna, lo que supone una clara discriminación que hace estar incursa en causa de nulidad el CE especifico asignado a los que tiene Grupo A1/A2. Deben tener los mismos CE y a la alta.
Séptimo.- Siguen sin exigirse requisito de titulación de ingeniera informática en los puestos de los Cuerpos A1.2019 y A2.2012. Deberían estar a extinguir aquellos ocupados por personal que no tenga dicha titulación específica y el resto ponerse requisito de titulación, como mínimo aquellos con nivel 26 y 27 que requieren claramente de una especialización en informática.
Octavo.- Hay puestos que no se han incluido en la ADA como ayudantes técnicos, operadores de consola y en general personal TIC de la AGAPA y de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales a pesar de que desarrollan funciones TIC. Deben incluirse.
Noveno.- No se ha creado el Servicio de prevención propio ni el Archivo Central a pesar de que se comprometieron a ello. Ambos recogidos en Leyes de obligado cumplimiento.
UNIDAD DE P.R.L.: Art. 16. m) del Decreto 128/2021 Estatutos: “Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 4.3 de este Decreto, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con competencia en materia de personal.”
El Decreto 304/2011, de 11 de Octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las Consejerías, Agencias Administrativas y de régimen especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales que desempeñe las funciones de prevención especializadas y gestione la integración de la prevención.
El artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que: “El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.”
El apartado 2. “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Es más, el propio Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4.8 que “Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial (…)”
Se exige el cumplimiento en materia de seguridad y salud de los trabajadores con la creación de puestos de Coordinador de P.R.L., Asesores Técnicos P.R.L de nivel Superior y Medio, Ayudantes Tc. y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.
PERSONAL DE ARCHIVO: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo “En cada entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía, excepto los de aquellas entidades cuyo ámbito de actuación sea una sola provincia, en cuyo caso lo harán al archivo provincial intermedio correspondiente.”
En la R.P.T. no se contempla ninguna plaza de estas características para el cumplimiento de la Ley, y la reserva existente en la custodia de documentos.
Artículo 39. Medios personales y materiales. 1. Reglamentariamente se establecerán la cualificación y el nivel técnico necesarios del personal técnico con funciones archivísticas que preste servicio en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía para la gestión, la protección, el acceso y el servicio de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía Decreto 97/2000. Artículo 125. Personal de los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía.1. El Archivo General de Andalucía y los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía, se regirán en materia de personal por lo dispuesto, respectivamente, en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía, así como por la legislación vigente en materia de personal.
Se deben crear:
DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL Archivística A.1 N.25 XXXX-
AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL Archivística A.2 N.22 XXXX-
Décimo.- Nos oponemos a las resoluciones de asignación temporales de funciones que nos han remitido, por las cuales determinados puestos de trabajo se adscriben orgánicamente y funcionalmente a la ADA.
En primer lugar porque la adscripción temporal sólo puede ser de funciones, nunca orgánica de acuerdo con el TREBEP (art 73.2 del TREBEP). Y si lo que se quiere aplicar es la movilidad del funcionario prevista en el artículo 81.2 ésta requiere de una modificación de RPT que no se ha realizado (el TREBEP reza “modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares “.
En segundo lugar, porque la asignación o movilidad de los funcionarios debe ser temporal y atendiendo a las necesidades del servicio, nunca indefinida cómo se hace aquí, cuya duración es “hasta que se lleva a cabo la modificación de la RPT. En el resto de Administraciones Autonómicas que tienen regulada esta movilidad se establece un plazo máximo duración de 6 meses.
Nos oponemos a estas resoluciones que tienen que ser objeto de revocación o nulidad con carácter inmediato, sólo aceptamos la asignación temporal de funciones y con un plazo máximo de seis meses.
Undecimo.- En último lugar, nos oponemos a la creación de 2 puestos de Secretario de Director Gerente (14386710 y 14373510). No tiene ningún sentido y no es más que un despilfarro más en todo lo relacionado con PLD y altos cargos, en vez de dotar los puestos que realmente hacen falta.
CONTESTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
Nos contestan que el mecanismo de provisión por Pld son legales y se ajustan a la norma. No quieren hablar más de este tema.
En cuanto a que se detalle el centro de destino o Delegación Territorial en la RPT en el que va a estar su sede, dicen que la mayoría no va a cambiar con respecto a donde está y que estarán donde presten mayoritariamente sus servicios. Pese a nuestras exigencias de que se especifique, no se plantean poner nada.
Con respecto a los Puestos de prevención y de Archivo dicen que están y nos da unos códigos que tras revisarlo sobre la marcha les decimos que resultan que son de Turismo pero no de la ADA. Nos dicen que debe ser un error y confirman que si se va a crear el puesto de Coordinador de Prevención y de AT de Prevención, así como los Archivo y que si no está en la documentación se verá en otra Mesa Técnica.
Nos dicen con respecto a los puestos de especialista digital y ayudante técnico, que si tienen diferencia de nivel y complemento específico es porque en la Ficha IV tienen diferentes responsabilidades y que la diferencia cuantitativa es mínima, como mucho de 1000 €. Les contestamos que eso no es cierto, que la diferencia entre nivel 20 y 22 de especialista es de 3000€ si sumamos CE y CD y en el caso de ayudante técnico nivel 16 y nivel en torno a los 1400 € (sin contar con la parte de paga adicional de la extra) todo ello para una diferencia en nivel de toma de decisiones en una única tarea que supone una carga de trabajo del 10%.
No dicen nada de las diferencias de específicos de los puestos de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25 de Sevilla y Granada, por lo que se lo reiteramos y nos dice que lo estudiarán.
También comentan que se han respetado las carreras administrativas en las provincias, que si alguna provincia tiene pocas plazas comparadas con otras lo estudiaran a efectos de pasar alguna que esté vacante a la provincia que más lo necesite.
Con respecto a los puestos TIC de los Centros de prevención de Riesgos Laborales, nos contestan que se está negociando y que irán a la ADA.
Nos dicen que las plazas de operador de consola (y en general TIC) de la AGAPA no pasarán a la ADA porque sólo hacen funciones administrativas (comentan que se debería estudiar a futuro la modificación de dichas plazas para pasarlas a plaza de auxiliares de gestión u otro tipo).
Les reiteramos que queremos que nos digan qué sucede con los puestos de los Servicios de Cooperación Económica de la DT de Empleo, contestándonos que se está negociando con Empleo y que aún no se sabe si pasarán o no a la ADA.
Nos dicen que las resoluciones de asignación temporal de funciones son legales y que seguirán vigentes hasta la modificación de RPT.
En conclusión, hemos mostrado nuestra completa oposición a esta modificación así como manifestado la absoluta indefensión en que se deja tanto al personal afectado como a las Organizaciones Sindicales presentes.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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CELEBRADA MESA SECTORIAL 10/02/2022
En el día de hoy se ha reunido la Mesa Sectorial para tratar una serie de puntos que pasamos a resumir.
Con carácter previo se trata la cuestión de una serie de puntos que aparentemente se había acordado que iban a formar parte del orden del día entre los que destacan la situación actual y previsiones de los procesos selectivos. La Administración afirma que esos datos son son con carácter general cuestiones a “negociar” en el seno de la Mesa por lo que refiere a la web del IAAP para la obtención de dicha información.
Por otro lado la Administración afirma que en el apartado de Ruegos y Preguntas se han rechazado todas las propuestas realizadas por los sindicatos “por no ajustarse a lo negociado en la Junta de Portavoces”. Según argumentan, se negoció con todos los sindicatos que sólo se podrían incluir cuestiones surgidas con posterioridad a la celebración de la Junta de Portavoces y que tengan carácter de urgencia.
Desde SAF habíamos solicitados la inclusión de las siguientes 3 cuestiones:
Resolución procesos selectivos C1 y C2 (OEP 2017-2018-2019)
Solicitamos información sobre cuándo se van a ofertar las vacantes referidas a estos procesos. No entendemos cómo si en todos los procesos selectivos se producen multitud de recursos administrativos, en estos dos casos se están produciendo un retraso injustificable. Entendemos que el “garantismo” en la gestión de los procesos selectivos invocado por la Secretaria General en una entrevista reciente sobre esta cuestión para justificar los retrasos no debe estar reñido con la celeridad y diligencia, al menos si aspiramos a formar parte de una Administración dentro de unos parámetros mínimos de calidad.
Aplicación Instrucción 1/2022: Trienios
Solicitamos información sobre qué instrucciones de actuación se van a dar al Gabinete Jurídico sobre aquellos procedimientos judiciales abiertos por cuestiones referidas al perfeccionamiento de trienios en distintos grupos. Desde el SAF entendemos que debería estudiarse la posibilidad de allanarse a raíz de la publicación de la Instrucción 1/2022.
Resolución de los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018)
En relación a los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018) solicitamos que se dicte en primer lugar la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.1200) y con posterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera en dicho Cuerpo se dicte la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1200).
Así se ofrecería a las personas que han obtenido plaza en los dos Cuerpos la posibilidad de si es de su conformidad la vacante obtenida en el Cuerpo A1.1200 puedan ejercer su derecho de renunciar a su plaza en el Cuerpo A2.1200 en favor de las siguientes personas que componen el listado de aprobados del tercer examen del cuerpo A2.1200; pues les sería muy aventurado optar por renunciar a la plaza del Cuerpo A2.1200 sin conocer las vacantes que pueden obtener en el Cuerpo A1.1200.
La Administración rechaza informar sobre estos 3 puntos. Desde SAF evidenciamos que la Instrucción 1/2022 se publicó con posterioridad a la celebración de Junta de Portavoces y consideramos urgente que la Administración se pronuncie sobre esta cuestión. También ISA apoya pese a no haberlo solicitado con anterioridad que se trate esta cuestión. Pese a que entre SAF e ISA sumamos la mayoría de la parte social, la Administración niega en rotundo a tratar este tema ni los otros dos por considerar que “no son urgentes”. Una muestra más del talante negociador de la actual Dirección General de Función Pública y de la total desconexión respecto a la realidad de lo que realmente es importante y urgente para gran parte del funcionariado. Finalmente la Directora General se compromete a informarnos sobre esta cuestión fuera del ámbito de la Mesa Sectorial “en cuanto sea posible”. Quedamos a la espera.
1.- Resolución del nuevo procedimiento de selección de emergencia.
Tras la sucesión de varapalos judiciales que tumbaron de forma escandalosa la anterior Resolución (selección de interinos por orden de llegada de email), la Administración nos presenta una nueva propuesta para “pulir el procedimiento” y “dar seguridad jurídica”.
Desde SAF nos oponemos a la regulación de procedimiento de emergencia alguno, pues como han evidenciado los Tribunales, no se puede aprovechar la situación de alarma sanitaria para vulnerar derechos fundamentales en el acceso al empleo público. Alarma sanitaria que en esta sexta ola ha supuesto una incidencia por encima de 1600 pese a lo cual no tenemos noticias de que la Administración haya tomado ninguna medida organizativa específica al respecto (por ej. control de niveles de CO2, reparto de mascarillas FFP2, aumento del trabajo no presencial...). No obstante parece que sí es lo suficientemente grave como para saltarse los controles que permiten garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En cuanto al contenido de la Resolución la parte expositiva afirma que
“Diversos procedimientos de selección de personal funcionario interino como consecuencia de la aplicación del procedimiento de emergencia (no así en los casos de contratación temporal de personal laboral) han sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales, que han puesto el acento en la necesidad de compatibilizar la garantía de la continuidad de los servicios públicos con el necesario respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración Pública”.
Debemos recordar que los pronunciamientos jurisdiccionales han puesto en evidencia que la selección vía correo electrónico que se habilitó con el anterior procedimiento de emergencia supuso una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Contenido de las sentencias eran del siguiente tenor:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Solicitamos a la Administración que opte por una redacción más ajustada a la realidad. La Directora General considera que la inclusión de calificativos como “torticera” o “grosera” en sentencias resultaron “poco acertadas por parte de sus Señorías”. Todo un alarde de respeto a las sentencias judiciales que simplemente confirmaron lo que muchos ya advertimos que iba a pasar con carácter previo a su aprobación.
Entre otras muchas otras cuestiones nos preocupa especialmente el siguiente apartado:
“Estas bases y sus normas resultan de aplicación exclusiva para la selección de personal funcionario interino y las contrataciones temporales de personal laboral de emergencia para hacer frente al COVID-19, no siendo aplicables, por tanto, para el resto de situaciones, en las que se seguirá la tramitación ordinaria”.
Esta redacción provoca una inseguridad jurídica absoluta. ¿Cuándo la selección de interino es procedimiento de urgencia y cuándo no? ¿En todos los casos se va a llevar a cabo este procedimiento mientras dure la situación de COVID o sólo en los llamamientos de la Consejería de Salud y Dependerá en el resto de Consejería de que estas lo piden con o sin procedimiento de emergencia? ¿Qué se entiende por situación de crisis de salud publica? ¿Situación de alerta nivel 4, 3, 2, 1?
La indefinición e inseguridad con respecto a la duración y circunstancias de uso de este procedimiento es absoluta dejando la puerta abierta a perpetuarlo y ser usado como procedimiento ordinario durante años.
A Administración reconoce que por error recogió en el apartado 2 c) en lo relativo al orden de prelación de las candidaturas facilitadas por el SAE y muestra su intención de modificarlo en breve.
También proponemos que, dentro del personal funcionario interino cesado en los cinco años inmediatamente anteriores etc, debe prevalecer en primer lugar aquel que accedió a la interinidad por medio de la aprobación de ejercicios de la fase de oposición, sobre aquel que lo fue por Oferta Genérica o cualquier otro medio, y dentro de los primeros, por orden de nota.
7. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se esté aplicando.
Esta redacción vulnera todo el principio de seguridad jurídica y nos oponemos frontalmente al mismo.
En el peor de los casos debería quedar claramente reflejado que al llamar se tendrá que esperar un tiempo mínimo para que pueda ser cogida, 30 o 40 segundos y que, en caso de estar ausente se deberá repetir, por una sola vez, transcurridos 30 minutos, debiendo quedar registradas las llamadas realizadas. Asimismo, se deberá facilitar un número de teléfono de incidencias vía sms cuando ha estado ausente, por si el afectado, en un plazo no superior a 24 horas, puede justificar de manera ineludible el motivo de su ausencia.
11. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
Solicitamos su eliminación. Únicamente podría permitirse si es el mismo municipio y bajo voluntariedad del aspirante.
12. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que los motivaron, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.
Debe ser por los motivos y con la duración establecidos en el TREBEP, no puedan crear una nueva figura de interinidad (¿interinidad covid?). Además contradice el TREBEP, por ejemplo, si es interinidad por vacante, cuando vuelta el titular debe cesar, con independencia de que se mantenga o no la situación de emergencia, si es por acumulación de tareas, es máximo de 9 meses, por lo tanto en dichos casos, mantener vigente el nombramiento vulnera el TREBEP.
La Directora General informa que durante el último año sólo se ha recurrido al procedimiento de emergencia en una sola ocasión para la contratación de personal para una residencia de personas mayores. Ante la coincidencia en esta cuestión de otros sindicatos se compromete a mejorar la redacción especialmente del “cuándo” será de aplicación.
Estudiarán las aportaciones de la parte social, realizarán las modificaciones que consideren oportunas y nos citarán para una nueva reunión “si procede”.
2.- Nuevas bases de procesos selectivos de acceso libre. (Ver Borrador)
Con carácter general consideramos que las modificaciones introducidas por el IAAP suponen mejoras objetivas respecto a transparencia y seguridad jurídica. Van a facilitar que un mayor número de aspirantes pasen a integrar las bolsas de personal interino por lo que se recurrirá en menor número de ocasiones a Ofertas Genéricas de Empleo a través del SAE.
No obstante lo anterior desde SAF hacemos las siguientes apreciaciones:
Nos oponemos a la redacción de la Base Cuarta:
Con carácter previo se trata la cuestión de una serie de puntos que aparentemente se había acordado que iban a formar parte del orden del día entre los que destacan la situación actual y previsiones de los procesos selectivos. La Administración afirma que esos datos son son con carácter general cuestiones a “negociar” en el seno de la Mesa por lo que refiere a la web del IAAP para la obtención de dicha información.
Por otro lado la Administración afirma que en el apartado de Ruegos y Preguntas se han rechazado todas las propuestas realizadas por los sindicatos “por no ajustarse a lo negociado en la Junta de Portavoces”. Según argumentan, se negoció con todos los sindicatos que sólo se podrían incluir cuestiones surgidas con posterioridad a la celebración de la Junta de Portavoces y que tengan carácter de urgencia.
Desde SAF habíamos solicitados la inclusión de las siguientes 3 cuestiones:
Resolución procesos selectivos C1 y C2 (OEP 2017-2018-2019)
Solicitamos información sobre cuándo se van a ofertar las vacantes referidas a estos procesos. No entendemos cómo si en todos los procesos selectivos se producen multitud de recursos administrativos, en estos dos casos se están produciendo un retraso injustificable. Entendemos que el “garantismo” en la gestión de los procesos selectivos invocado por la Secretaria General en una entrevista reciente sobre esta cuestión para justificar los retrasos no debe estar reñido con la celeridad y diligencia, al menos si aspiramos a formar parte de una Administración dentro de unos parámetros mínimos de calidad.
Aplicación Instrucción 1/2022: Trienios
Solicitamos información sobre qué instrucciones de actuación se van a dar al Gabinete Jurídico sobre aquellos procedimientos judiciales abiertos por cuestiones referidas al perfeccionamiento de trienios en distintos grupos. Desde el SAF entendemos que debería estudiarse la posibilidad de allanarse a raíz de la publicación de la Instrucción 1/2022.
Resolución de los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018)
En relación a los procesos selectivos de los cuerpos A1.1200 y A2.1200 (Oferta de Empleo Público 2017/2018) solicitamos que se dicte en primer lugar la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores de Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.1200) y con posterioridad al nombramiento como personal funcionario de carrera en dicho Cuerpo se dicte la Resolución por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Gestión Financiera de la Administración General de la Junta de Andalucía (A2.1200).
Así se ofrecería a las personas que han obtenido plaza en los dos Cuerpos la posibilidad de si es de su conformidad la vacante obtenida en el Cuerpo A1.1200 puedan ejercer su derecho de renunciar a su plaza en el Cuerpo A2.1200 en favor de las siguientes personas que componen el listado de aprobados del tercer examen del cuerpo A2.1200; pues les sería muy aventurado optar por renunciar a la plaza del Cuerpo A2.1200 sin conocer las vacantes que pueden obtener en el Cuerpo A1.1200.
La Administración rechaza informar sobre estos 3 puntos. Desde SAF evidenciamos que la Instrucción 1/2022 se publicó con posterioridad a la celebración de Junta de Portavoces y consideramos urgente que la Administración se pronuncie sobre esta cuestión. También ISA apoya pese a no haberlo solicitado con anterioridad que se trate esta cuestión. Pese a que entre SAF e ISA sumamos la mayoría de la parte social, la Administración niega en rotundo a tratar este tema ni los otros dos por considerar que “no son urgentes”. Una muestra más del talante negociador de la actual Dirección General de Función Pública y de la total desconexión respecto a la realidad de lo que realmente es importante y urgente para gran parte del funcionariado. Finalmente la Directora General se compromete a informarnos sobre esta cuestión fuera del ámbito de la Mesa Sectorial “en cuanto sea posible”. Quedamos a la espera.
1.- Resolución del nuevo procedimiento de selección de emergencia.
Tras la sucesión de varapalos judiciales que tumbaron de forma escandalosa la anterior Resolución (selección de interinos por orden de llegada de email), la Administración nos presenta una nueva propuesta para “pulir el procedimiento” y “dar seguridad jurídica”.
Desde SAF nos oponemos a la regulación de procedimiento de emergencia alguno, pues como han evidenciado los Tribunales, no se puede aprovechar la situación de alarma sanitaria para vulnerar derechos fundamentales en el acceso al empleo público. Alarma sanitaria que en esta sexta ola ha supuesto una incidencia por encima de 1600 pese a lo cual no tenemos noticias de que la Administración haya tomado ninguna medida organizativa específica al respecto (por ej. control de niveles de CO2, reparto de mascarillas FFP2, aumento del trabajo no presencial...). No obstante parece que sí es lo suficientemente grave como para saltarse los controles que permiten garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En cuanto al contenido de la Resolución la parte expositiva afirma que
“Diversos procedimientos de selección de personal funcionario interino como consecuencia de la aplicación del procedimiento de emergencia (no así en los casos de contratación temporal de personal laboral) han sido objeto de pronunciamientos jurisdiccionales, que han puesto el acento en la necesidad de compatibilizar la garantía de la continuidad de los servicios públicos con el necesario respeto a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración Pública”.
Debemos recordar que los pronunciamientos jurisdiccionales han puesto en evidencia que la selección vía correo electrónico que se habilitó con el anterior procedimiento de emergencia supuso una clara vulneración de los derechos fundamentales.
Contenido de las sentencias eran del siguiente tenor:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera. Los derechos fundamentales de los ciudadanos son pieza fundamental de la regulación de la convivencia que consagra la Constitución Española, y es obligación de las administraciones públicas su fomento y protección, y no su vulneración de forma tan grosera como se produce en el acto administrativo que analizamos, aprovechando además la regulación necesaria para superar una situación de crisis sanitaria.”
Solicitamos a la Administración que opte por una redacción más ajustada a la realidad. La Directora General considera que la inclusión de calificativos como “torticera” o “grosera” en sentencias resultaron “poco acertadas por parte de sus Señorías”. Todo un alarde de respeto a las sentencias judiciales que simplemente confirmaron lo que muchos ya advertimos que iba a pasar con carácter previo a su aprobación.
Entre otras muchas otras cuestiones nos preocupa especialmente el siguiente apartado:
“Estas bases y sus normas resultan de aplicación exclusiva para la selección de personal funcionario interino y las contrataciones temporales de personal laboral de emergencia para hacer frente al COVID-19, no siendo aplicables, por tanto, para el resto de situaciones, en las que se seguirá la tramitación ordinaria”.
Esta redacción provoca una inseguridad jurídica absoluta. ¿Cuándo la selección de interino es procedimiento de urgencia y cuándo no? ¿En todos los casos se va a llevar a cabo este procedimiento mientras dure la situación de COVID o sólo en los llamamientos de la Consejería de Salud y Dependerá en el resto de Consejería de que estas lo piden con o sin procedimiento de emergencia? ¿Qué se entiende por situación de crisis de salud publica? ¿Situación de alerta nivel 4, 3, 2, 1?
La indefinición e inseguridad con respecto a la duración y circunstancias de uso de este procedimiento es absoluta dejando la puerta abierta a perpetuarlo y ser usado como procedimiento ordinario durante años.
A Administración reconoce que por error recogió en el apartado 2 c) en lo relativo al orden de prelación de las candidaturas facilitadas por el SAE y muestra su intención de modificarlo en breve.
También proponemos que, dentro del personal funcionario interino cesado en los cinco años inmediatamente anteriores etc, debe prevalecer en primer lugar aquel que accedió a la interinidad por medio de la aprobación de ejercicios de la fase de oposición, sobre aquel que lo fue por Oferta Genérica o cualquier otro medio, y dentro de los primeros, por orden de nota.
7. Los llamamientos de carácter individual se realizarán por vía telefónica, desde medios dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En el caso de que la persona a la que se contacte no atienda de forma inmediata la llamada, se pasará a la persona que figure siguiente en el orden correspondiente que se esté aplicando.
Esta redacción vulnera todo el principio de seguridad jurídica y nos oponemos frontalmente al mismo.
En el peor de los casos debería quedar claramente reflejado que al llamar se tendrá que esperar un tiempo mínimo para que pueda ser cogida, 30 o 40 segundos y que, en caso de estar ausente se deberá repetir, por una sola vez, transcurridos 30 minutos, debiendo quedar registradas las llamadas realizadas. Asimismo, se deberá facilitar un número de teléfono de incidencias vía sms cuando ha estado ausente, por si el afectado, en un plazo no superior a 24 horas, puede justificar de manera ineludible el motivo de su ausencia.
11. Las personas seleccionadas deberán personarse ante los correspondientes órganos competentes en materia de personal en el inmediato día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la selección. Si la urgencia y entidad de las circunstancias lo requieren, podrá exigirse la personación el mismo día en que se efectúe la selección.
Solicitamos su eliminación. Únicamente podría permitirse si es el mismo municipio y bajo voluntariedad del aspirante.
12. Estos nombramientos permanecerán vigentes mientras existan las razones de urgencia que los motivaron, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.
Debe ser por los motivos y con la duración establecidos en el TREBEP, no puedan crear una nueva figura de interinidad (¿interinidad covid?). Además contradice el TREBEP, por ejemplo, si es interinidad por vacante, cuando vuelta el titular debe cesar, con independencia de que se mantenga o no la situación de emergencia, si es por acumulación de tareas, es máximo de 9 meses, por lo tanto en dichos casos, mantener vigente el nombramiento vulnera el TREBEP.
La Directora General informa que durante el último año sólo se ha recurrido al procedimiento de emergencia en una sola ocasión para la contratación de personal para una residencia de personas mayores. Ante la coincidencia en esta cuestión de otros sindicatos se compromete a mejorar la redacción especialmente del “cuándo” será de aplicación.
Estudiarán las aportaciones de la parte social, realizarán las modificaciones que consideren oportunas y nos citarán para una nueva reunión “si procede”.
2.- Nuevas bases de procesos selectivos de acceso libre. (Ver Borrador)
Con carácter general consideramos que las modificaciones introducidas por el IAAP suponen mejoras objetivas respecto a transparencia y seguridad jurídica. Van a facilitar que un mayor número de aspirantes pasen a integrar las bolsas de personal interino por lo que se recurrirá en menor número de ocasiones a Ofertas Genéricas de Empleo a través del SAE.
No obstante lo anterior desde SAF hacemos las siguientes apreciaciones:
Nos oponemos a la redacción de la Base Cuarta:
- Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el anexo III de la presente resolución.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, artículo único, del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre.
En este caso se estaría obviando las excepcionalidad de la propia Ley de Procedimiento Administrativo establece para las personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos no tengan acceso a medios telemáticos. El propia Apartado 6 del artículo Único del Decreto Ley que indican en la base establece:
“6. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1, 4 y 5 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias”.
Pues bien, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 indica que únicamente se podrá exigir “para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En caso contrario no se puede exigir a personas físicas la obligatoriedad de presentación electrónica. Esto es legislación básica estatal que la CCAA no puede incumplir, así que solicitamos la modificación de la redacción del artículo y permitir la posibilidad de presentación de la solicitud físicamente.
Esto afecta a la redacción de los siguientes apartados o bases, por lo que solicitamos que respecto a la presentación electrónica de solicitudes, nos atengamos a la redacción de las anteriores bases, las de OEP 2018 libres o OEP 2019 estabilización.
El IAAP considera que el colectivo opositor sí estaría dentro de la exceptuación legal por su especial preparación ya que consideran que quien aspira a trabajar en la Administración debe de estar capacitado para realizar gestiones telemáticas.
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Consideramos que debe incluirse, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2/2002, que habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El IAAP asume está propuesta.
El IAAP informa que según sus previsiones actuales, los cuerpos facultativos se convocarían en marzo mientras que los generales no antes de mayo. Nos facilitan Informe de estado de porcesos selectivos en tramitación.
3.- Información sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Administración nos informa de que recientemente se produjo una reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público para tratar cuestiones referidas a la aplicación de esta Ley. La Directora General nos informa de que desde la Administración Estatal se le han transmitido las siguientes directrices:
- El personal interino que lleve menos de 3 años en su puesto cesará en su puesto antes de cumplir el plazo máximo de 3 años, con independencia de que su plaza haya sido ofertada para su cobertura definitiva a través de alguna OEP.
- Los procesos selectivos para la estabilización que ya estén convocados siguen adelante sin que sea posible detraer puestos de los mismos para su posible inclusión en otras ofertas.
- Están valorando la viabilidad de que aquellas personas que llevando más de 5 años en su puesto como personal interino que resultaran cesadas y con posterioridad vueltas a nombrar para otro puesto pudieran acogerse al proceso extraordinario de consolidación por el sistema de concurso siempre y cuando en el momento de la convocatoria se encuentren trabajando.
Es conocida nuestra opinión sobre está Ley que pese a contar con innegables visos de inconstitucionalidad por lesionar los principios de igualdad, mérito y capacidad apenas tuvo votos en contra en su tramitación parlamentaria y sólo un partido político interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero porque considera que la Ley se queda corta en cuanto a beneficios de los colectivos afectados.
Desde SAF mostramos nuestra moderada satisfacción porque a través de los distintos procesos de estabilización ya resueltos y los convocados actualmente la cantidad de plazas a ofertar en el futuro próximo para su cobertura sin oposición será muy limitada entre el personal de nuestro sector.
En este caso se estaría obviando las excepcionalidad de la propia Ley de Procedimiento Administrativo establece para las personas físicas que por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos no tengan acceso a medios telemáticos. El propia Apartado 6 del artículo Único del Decreto Ley que indican en la base establece:
“6. La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de las personas que no tengan la condición de empleado público en los procedimientos previstos en los apartados 1, 4 y 5 de este artículo se podrá exceptuar, atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las correspondientes ofertas de empleo público, resoluciones o convocatorias”.
Pues bien, el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 indica que únicamente se podrá exigir “para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.
En caso contrario no se puede exigir a personas físicas la obligatoriedad de presentación electrónica. Esto es legislación básica estatal que la CCAA no puede incumplir, así que solicitamos la modificación de la redacción del artículo y permitir la posibilidad de presentación de la solicitud físicamente.
Esto afecta a la redacción de los siguientes apartados o bases, por lo que solicitamos que respecto a la presentación electrónica de solicitudes, nos atengamos a la redacción de las anteriores bases, las de OEP 2018 libres o OEP 2019 estabilización.
El IAAP considera que el colectivo opositor sí estaría dentro de la exceptuación legal por su especial preparación ya que consideran que quien aspira a trabajar en la Administración debe de estar capacitado para realizar gestiones telemáticas.
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos.
Consideramos que debe incluirse, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 2/2002, que habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El IAAP asume está propuesta.
El IAAP informa que según sus previsiones actuales, los cuerpos facultativos se convocarían en marzo mientras que los generales no antes de mayo. Nos facilitan Informe de estado de porcesos selectivos en tramitación.
3.- Información sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Administración nos informa de que recientemente se produjo una reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público para tratar cuestiones referidas a la aplicación de esta Ley. La Directora General nos informa de que desde la Administración Estatal se le han transmitido las siguientes directrices:
- El personal interino que lleve menos de 3 años en su puesto cesará en su puesto antes de cumplir el plazo máximo de 3 años, con independencia de que su plaza haya sido ofertada para su cobertura definitiva a través de alguna OEP.
- Los procesos selectivos para la estabilización que ya estén convocados siguen adelante sin que sea posible detraer puestos de los mismos para su posible inclusión en otras ofertas.
- Están valorando la viabilidad de que aquellas personas que llevando más de 5 años en su puesto como personal interino que resultaran cesadas y con posterioridad vueltas a nombrar para otro puesto pudieran acogerse al proceso extraordinario de consolidación por el sistema de concurso siempre y cuando en el momento de la convocatoria se encuentren trabajando.
Es conocida nuestra opinión sobre está Ley que pese a contar con innegables visos de inconstitucionalidad por lesionar los principios de igualdad, mérito y capacidad apenas tuvo votos en contra en su tramitación parlamentaria y sólo un partido político interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, pero porque considera que la Ley se queda corta en cuanto a beneficios de los colectivos afectados.
Desde SAF mostramos nuestra moderada satisfacción porque a través de los distintos procesos de estabilización ya resueltos y los convocados actualmente la cantidad de plazas a ofertar en el futuro próximo para su cobertura sin oposición será muy limitada entre el personal de nuestro sector.
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CONVOCADA MESA TÉCNICA 17/02/22: PROYECTO DECRETO AMA
Se ha convocado a la Mesa Técnica para el próximo jueves 17 de febrero de 2022 a las 10:00 horas, en la que se tratará la cuestión del Proyecto de Decreto de Agentes de Medio Ambiente.
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