La Junta de Andalucía lidera en solitario el ranking de personal público a su cargo. Esto datos evidencia la importancia de la Junta de Andalucía como empleador y ésta es proporcional a su responsabilidad legal para proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo.
En la actualidad, la Junta de Andalucía está o bien construyendo nuevos edificios administrativos (algunos con inicio de construcción a corto plazo) o bien realizando importantes reformas en edificios existentes, incluyéndose algunas de estas actuaciones dentro del Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos de las Comunidades y Ciudades Autónomas (PIREP autonómico). Por citar algunos de estos edificios tendemos el Centro de Procesamiento de Datos (CPD) en la Isla de La Cartuja (Sevilla), el Edificio Administrativo Plaza de la Constitución (antiguos Juzgados) de Córdoba o el Centro de Ciberseguridad de Andalucía en Málaga.
En algunas de estas actuaciones se incluyen instalaciones de climatización de volumen de refrigerante variable. Al margen de las ventajas técnicas que puedan presentar estos sistemas de climatización, este tipo de sistema conlleva el riesgo concentrar gas refrigerante en espacios ocupados en este caso por el personal funcionario que presta sus servicios en él.
Debido a la gran cantidad de gas refrigerante presente en los circuitos, una fuga en la instalación interior podría originar una elevada concentración del gas refrigerante en una superficie determinada, con el elevado peligro que esto supone para la seguridad y salud de los ocupantes de dicha superficie, al desplazar oxígeno del aire.
Al margen de la responsabilidad moral de la Junta de Andalucía para proteger a sus trabajadores de la forma más eficaz en el interior de su entorno de trabajo, existe la posibilidad que estas fugas de refrigerante se produzcan, exponiendo al personal funcionario a un riesgo real de asfixia afectando ya directamente la responsabilidad que la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, entre otras, asigna al empleador (en éste caso la Junta de Andalucía) respecto a las obligaciones de garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo además de cumplir con principios básicos de la actividad preventiva como tener en cuenta la evolución de la técnica.
Desde la fase de proyecto para las actuaciones de este tipo de edificios, se deberían haber previsto los riesgos para el personal funcionario que prestará servicio en los mismos que los sistemas de climatización indicados suponen e incorporar un diseño de instalación y/o edificio que los eliminen o reduzcan a niveles tolerables.
Igualmente, en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los edificios administrativos que incorporen o vayan a incorporar los citados sistemas de climatización se deben identificar los riesgos aquí expuestos, evaluarse e incorporarlos a la planificación preventiva, determinando las acciones correctivas o preventivas para su eliminación o reducción de nuevo a niveles tolerables.
El SAF siempre velará porque la Junta de Andalucía garantice la seguridad y salud de todos sus funcionarios públicos , por lo que respecto al asunto tratado en este escrito, creemos prioritario que la Junta de Andalucía garantice la seguridad y salud de los funcionarios que prestan sus servicios en los edificios administrativos dónde existen sistemas de climatización de volumen de refrigerante variable.
Por todo cuanto antecede, desde el SAF se ha solicitado a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que:
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Nos informe sobre los medios de control y prevención de fugas en los sistemas de climatización de los edificios administrativos de la Junta de Andalucía, concretamente cuando el sistema de climatización instalado o proyectado son de volumen de refrigerante variable.
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Nos entregue copia del Plan de PRL de los citados edificios administrativos, tanto de la evaluación de riesgos laborales (donde debiera aparecer identificado y evaluado dicho riesgo) como de la planificación preventiva (donde debería aparecer planificada las medidas preventiva y/o correctivas destinadas a eliminar o reducir el riesgo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores de cada edificio).
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