Según hemos tenido conocimiento, a raíz de las tomas de posesión en el concurso, en algunos centros de trabajo, se está denegando de manera automática el día de teletrabajo al que se tiene derecho en la Administración General de la Junta de Andalucía, como es el caso de los Servicios Centrales del SAS o la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, entre otros, con la excusa de que no tienen los seis meses de antigüedad.
La Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 14 de septiembre de 2020, que aprueba el Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su apartado Segundo:

Modalidades de prestación de servicios.

1. La forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras se mantenga activa la crisis sanitaria declarada por las autoridades competentes, esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad no presencial o de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y, en todo caso, se tenga una antigüedad de, al menos, seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.

Desde el SAF tenemos claro que toda persona que participa en un concurso de méritos lo hace desde un puesto similar, puesto que estamos dentro del mismo ámbito de Administración General, se concursa para un puesto del intervalo de niveles de tu Cuerpo o Especialidad y dentro de una misma Área Funcional/Relacional, por lo que, salvo que la denegación sea por otros motivos previstos en la Resolución (“atención directa al público de forma continuada durante su horario de prestación de servicios, o en una franja horaria incompatible con el horario asignado para la prestación del servicio en la modalidad no presencial, así como el que se presta en las oficinas de registro), no se pueden denegar dichas solicitudes de teletrabajo y el hacerlo atendiendo a la antigüedad de seis meses está generando una clara discriminación con respecto al resto del personal funcionario así como de su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar establecido en el artículo 14.j) del TREBEP (“A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”), y que la propia Resolución señalada anteriormente expresa en el texto preliminar, dentro del apartado “PACTO”, donde se indica:

Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, con vocación de permanencia que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el teletrabajo mejore el funcionamiento de la Administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar.

También se aborda el régimen que resultaría aplicable cuando, por el agravamiento de la situación, se adoptaran medidas limitativas de la movilidad de las personas o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades.


El trabajo no presencial es una opción para los empleados y empleadas públicas, no sólo por razones de emergencia sanitaria, de ser el caso, sino también por motivos de conciliación, a través de la flexibilización horaria o para limitar la «huella ecológica» que cada persona genera en nuestro planeta, entre otros múltiples motivos. Solo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de emergencia determinarán su obligatoriedad.


Por tanto, el denegar el teletrabajo, por el mero hecho de haber tomado posesión por concurso de méritos, queriendo obligarles a esperar seis meses supone una clara discriminación y una lesión a su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.
Por lo anteriormente expuesto, hemos solicitado a la Directora General de RR.HH. Y Función Pública que inste al resto de Consejerías y Organismos a que dicten las instrucciones precisas para que no se discrimine en la concesión del teletrabajo por el mero hecho de haber tomado posesión en un puesto de trabajo en el concurso, evitando así efectuar una interpretación torticera de que no tienen seis meses de antigüedad y, en consecuencia, procedan a revocar las posibles resoluciones denegatorias que se hubieran dictado únicamente por dicha circunstancia.

 

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