En el SAF hemos tenido conocimiento, por parte del personal funcionario de algunas oficinas del SAE, que desde hace algún tiempo se estaría habilitando, en algunas Oficinas o Centros de Empleo, al personal laboral propio del SAE el acceso al programa informático SILA (que sustituirá a HERMES). Desconocemos hasta el momento si esto obedece a alguna Instrucción, Circular o es simplemente mediante orden verbal.
Nos consta que desde dicho programa informático se pueden realizar una serie de funciones que conllevan claramente el desempeño de potestades administrativas puesto que se tiene acceso a datos personales y se gestionan expedientes administrativos desde los mismos, como el alta de demandantes nuevos, que requiere tener conocimiento de sus datos personales, la emisión de certificados (fecha de antigüedad para contratos bonificados, fecha de antigüedad para estar exento en pago de tasas de oposiciones, certificado que se exige por la Seguridad Social a efectos de tramitación del Ingreso Mínimo Vital etc..), gestión de ofertas ( no sabemos si desde SILA también tendrán acceso, desde HERMES únicamente podían el Director o habilitado), así cómo posible acceso al grupo para el cobro de la RAI (Renta Básica de Inserción) por violencia de género en caso de que se tramite su demanda optando por datos no protegidos.
Nos llama poderosamente la atención cómo el Gobierno autonómico del PP quiere dar ahora acceso a potestades administrativas al personal laboral propio del SAE (no olvidemos que es personal procedente de la FAFFE, UTEDLT, etcétera), mientras desde la oposición criticó y votó en contra de la convalidación del Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, con motivo de su DA 1ª, en virtud de la cual se pretendía regularizar la atribución de potestades públicas a personal distinto al funcionario.
Ahora parece que es tiempo de aplicar aquello de “donde dije digo, digo Diego” y parece que quieren optar por dar dichas funciones sin reflejarlo en ningún sitio, por la vía de dar acceso a dicho personal de manera directa a SILA.
La Consejería de Empleo, la Consejería de la Presidencia, la SGAP y la DGRHFP y el propio SAE tras el escrito que presentamos debido al “INFORME DE SITUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO”, tienen perfecto conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las numerosas STSJA, no sólo porque estaba la representación letrada de la Junta en dichos procedimientos sino también porque desde el SAF se las hemos remitido en numerosas ocasiones.
También hemos de recordar que el procedimiento abreviado 202/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla de 2 de octubre de 2019, por la presunta perpetración de delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, PREVARICACIÓN y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (artículos 402, 404 y 432 y ss. del Código Penal), sigue abierto y con multitud de altos cargos “investigados”, en relación a contratos a empresas privadas para el control de realización de la actividad en cursos de formación, así como también se está investigando en el mismo Juzgado la denuncia presentada por nuestra organización sindical por supuesta prevaricación y tráfico de influencias en el acceso de determinado personal de la FAFFE.
Asimismo, es importante no olvidar que, en el supuesto de que alguna autoridad o funcionario titular de un órgano esté habilitando a personal laboral para el desempeño de potestades administrativas, correspondientes única y exclusivamente a personal funcionario, podría estar incurriendo en prevaricación.
Resulta del todo incomprensible como teniendo en cuenta estas sentencias, las potestades que referimos en todas nuestras demandas y denuncias penales, insistan en dar el acceso y/o gestión de registros administrativos de las Oficinas y Centros de Empleo a personal laboral propio del SAE.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde el SAF hemos presentado sendos escritos dirigidos a la Dirección Gerencia del SAE, a la SGT de la Consejería de Empleo y a la D.G.RR.HH.F.P solicitando que:
1- Nos remitan la Instrucción, Circular, Orden o cualquier instrumento jurídico que esté dando cobertura o habilitando al personal laboral propio de la Agencia a acceder a los registros informáticos y bases de datos del SAE (Hermes, SILA ETC).
En caso de no existir y ser todo fruto de una Orden Verbal, hemos solicitado que nos sea remitida la autoridad de procedencia, fecha, destinatarios y contenido de la misma.
2- Se den las instrucciones pertinentes para que cese con carácter inmediato todo acceso por parte de personal laboral propio del SAE a registros y bases de datos de empleo que pudiera suponer usurpación de potestades administrativas.
Así mismo hemos advertido que nuestra organización sindical se reserva el ejercicio de las acciones que procedan ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y/o penal, por la posible existencia de indicios racionales de ilicitud penal por prevaricación y usurpación de funciones.
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