SAF ante la Comisión de Presupuestos del Parlamento andaluz
En la mañana de hoy el Presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios, Carlos Ezequiel Sanchez Morales, ha tenido ocasión de exponer ante la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía las alegaciones al Proyecto de Ley de Presupuesto 2.021. El presidente del SAF ha desarrollado las siete líneas fundamentales que desde este sindicato se pretende sean recogidas en la Ley de Presupuestos de cara al próximo ejercicio y que resumimos a continuación:
1.- Recuperación de las Pagas adicionales de 2013 y 2014.
Proponemos desde el SAF, y casi exigimos, una nueva disposición adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales sustraídas durante los años 2013 y 2014.
Somos conscientes del montante económico que supone la restitución de las citadas pagas adicionales, de ahí que llevemos años solicitando una y otra vez en el Parlamento un calendario de devolución, por ejemplo, una paga en cada ejercicio presupuestario.
Con la situación actual de crisis sanitaria y de crisis económica que sufre Andalucía y el resto de España, podría pensarse que es una petición egoísta e insolidaria, pero tenemos claro que no es así. Es una petición que haría justicia a tantos años de políticas restrictivas de derechos sociales y económicos sufrida por los funcionarios públicos de la Junta de Andalucía. Y máxime cuando nos encontramos ante el mayor presupuesto de la historia de nuestra Comunidad Autónoma.
2.- Ayudas de Acción Social.
Siguiendo con otra reivindicación histórica, a la cual el gobierno andaluz también hace oídos sordos, solicitamos la restitución al completo de las ayudas de acción social, las cuales fueron suprimidas en el año 2012 y que después de ocho años siguen en casi su totalidad sin convocarse. Solo se convocan las ayudas para personas con discapacidad, funcionarias víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
Estamos hablando de un montante ínfimo, en el total de los presupuestos, que vendría a paliar, en parte, la situación económica del personal funcionario, en lo relativo a las ayudas de estudios, médicas, protésicas y odontológicas, defunción y de alquileres de vivienda (de las que sí disponen los altos cargos).
En el año 2010 empezó el acoso y derribo hacía los funcionarios en materia retributiva por parte de los distintos gobiernos, tanto a nivel estatal como autonómico. Justificaban estos injustos recortes a la crisis económica que por aquellas fechas asolaba España, señalando a los funcionarios públicos como en parte culpables de dicha crisis. Y desde entonces, hemos tenido cinco años consecutivos de congelaciones salariales y posteriores subidas ridículas de sueldo. Esto ha supuesto que el poder adquisitivo del personal funcionario haya sufrido una merma del más del 20% en sus retribuciones desde ese año 2010.
Para el año 2021 se anuncia una subida salarial del 0.9% para el personal funcionario, una subida que no llega a la categoría de limosna. Un insulto, para ser más exactos.
Ante este desolador panorama, desde SAF proponemos la revisión al alza de los complementos específicos de las Relaciones de Puestos de Trabajo, para empezar a recuperar progresivamente la pérdida del poder adquisitivo acumulada en estos últimos diez años.
En este Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2021 existe un artículo que lo permite (el Art. 12.3), en el que se recoge que las limitaciones presupuestarias son sin perjuicio de las “adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, se refiere evidentemente a los complementos específicos.
4.- Dotación adecuada de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs).
Si en algo se caracteriza la Administración General de la Junta de Andalucía es por el desprecio sistemático que sufre por parte de la propia Junta de Andalucía. Para el Gobierno andaluz, para el de antes y para el de ahora, es un Sector menor. Y a las pruebas nos remitimos.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo, están desdotadas casi al 50%: de un total aproximado de 42.000 puestos de trabajo en la actualidad prestan servicios, según lo establecido en este Proyecto de Ley, 22.673 funcionarios públicos. Esta desdotación afecta, no solo al servicio público que se presta a la ciudadanía. También afecta a la carrera profesional y a las condiciones de trabajo del personal funcionario.
Esta situación se agrava aún más con las políticas actuales, continuistas, de función pública: la creación desmedida de puestos de libre designación, los PLD, a costa de suprimir puestos por concurso de méritos, que es el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo, frente al sistema de provisión por libre designación, que es un sistema excepcional.
Y todo ello, a pesar del incumplimiento sistemático de lo establecido en el Apartado 19 de las Medidas de Desarrollo y Prosperidad para un nuevo Gobierno para Andalucía, firmado entre el Partido Popular y Ciudadanos, que establecía: “Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.”
La realidad es que ni se han restringido los puestos PLD, ni se ha generalizado el concurso de méritos. En las modificaciones de las RPT en estos dos últimos años, hemos asistido a un aumento vergonzoso de puestos PLD, que lesionan gravemente el derecho de los funcionarios a su carrera administrativa (sobre todo a los Grupo A1), que como regla general terminarán sus días como funcionarios en el nivel 25, cuando el nivel máximo de su Grupo es el nivel 30.
Esta desdotación de las RPT, por si fuera poco, supone también un menoscabo en las Ofertas de Empleo Público. Cabe decir que en la oferta de 2020, no se ofertaron puestos, por ejemplo, para el Cuerpo Superior de Informática o el de grado medio de Turismo, fundamentales en estos momentos, ya que se encontraban desdotados en las distintas RPT.
En consecuencia, solicitamos, en primer lugar, que se cree en la Dirección General con competencias en materia de función pública de un servicio que coordine y gestiones los concursos de méritos, que ahora tildan de inviable por motivos presupuestarios. En segundo lugar, alertamos para que progresivamente se vayan dotando los miles de puestos de trabajo de las RPT que están actualmente desdotados. Y, en tercer lugar, que cumplan con lo que firman y se restrinja de una vez la creación de puestos PLD de forma sistemática.
5.- Administración PARALELA.
El punto 1.3 del anteriormente citado Acuerdo de Medidas de Desarrollo y Prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía, se titula:”Desmontar la “administración paralela” y racionalizar el gasto”. Pero los funcionarios tampoco se creyeron este Apartado…
En este Proyecto de Ley no solo no se desmonta la denominada “administración paralela”, sino que se apuntala. Se mantiene toda esa tela de araña de chiringuitos y a su personal. Muchos de ellos enchufados, que accedieron a sus puestos por afinidad política o familiar y que algunos de ellos están siendo actualmente investigados por la justicia.
Tampoco se “racionaliza el gasto” de la “administración paralela”, crece su partida presupuestaria un 2.4% con respecto al año anterior.
Hemos expresado desde SAF a la Comisión que de una vez por todas, hay que terminar con esta política de personal y adoptar situaciones acordes con los parámetros constitucionales de prevalencia funcionarial en la administración de la Junta de Andalucía. De ahí que consideramos inaceptable este vaciamiento de la legítima administración andaluza en favor de una amalgama de entes instrumentales, chiringuitos, que además de no ajustarse a la legalidad constitucional en el ejercicio de sus funciones, como reiteradamente vienen señalando los tribunales de justicia, son de exigua eficiencia y eficiencia.
6.- Prevención de Riesgos Laborales.
La crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha dejado al descubierto el gravísimo problema estructural que padece la Administración General de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.
La falta de compromiso preventivo en la Administración General de la Junta de Andalucía alcanza cotas, a nuestro juicio, escandalosas. Muy especialmente porque precisamente esta Administración tiene la competencia de sancionar a las empresas que incumplen. Aunque la Administración General de la Junta de Andalucía debería de ser un modelo para las empresas, históricamente hace justo lo contrario de lo que exige.
Podemos enumerar graves deficiencias en materia preventiva, por ejemplo:
7.-Exención de TASAS en los procesos selectivos para determinados colectivos.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios viene demandando sistemáticamente en el Parlamento andaluz la exención de tasas de distintos colectivos, por la participación en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de los distintos Cuerpos de la Junta de Andalucía.
Pues bien, pasan los años, pasan los presupuestos y pasan los gobiernos y de manera sistemática también se hace, de nuevo, oídos sordos a esta petición.
Este año lo hemos reiterado: la solicitud de exención de tasas, como ya se viene realizando en el Estado o en la administración de Justicia, a familias numerosas (eximiendo totalmente a los miembros de las familias numerosas de categoría especial), y con un descuento del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría general; desempleados en posesión de la tarjeta de demandante de empleo; colectivos de víctimas del terrorismo, y finalmente a los participantes en los procesos selectivos por el sistema de promoción interna.
CONCLUSIÓN.
Desde el SAF tenemos la convicción de estar ante un Presupuesto continuista, un calco al de 2020, en el que de nuevo no se abordan la restitución de derechos sociales y económicos que fueron sustraídos al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en estos últimos diez años.
1.- Recuperación de las Pagas adicionales de 2013 y 2014.
Proponemos desde el SAF, y casi exigimos, una nueva disposición adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales sustraídas durante los años 2013 y 2014.
Somos conscientes del montante económico que supone la restitución de las citadas pagas adicionales, de ahí que llevemos años solicitando una y otra vez en el Parlamento un calendario de devolución, por ejemplo, una paga en cada ejercicio presupuestario.
Con la situación actual de crisis sanitaria y de crisis económica que sufre Andalucía y el resto de España, podría pensarse que es una petición egoísta e insolidaria, pero tenemos claro que no es así. Es una petición que haría justicia a tantos años de políticas restrictivas de derechos sociales y económicos sufrida por los funcionarios públicos de la Junta de Andalucía. Y máxime cuando nos encontramos ante el mayor presupuesto de la historia de nuestra Comunidad Autónoma.
2.- Ayudas de Acción Social.
Siguiendo con otra reivindicación histórica, a la cual el gobierno andaluz también hace oídos sordos, solicitamos la restitución al completo de las ayudas de acción social, las cuales fueron suprimidas en el año 2012 y que después de ocho años siguen en casi su totalidad sin convocarse. Solo se convocan las ayudas para personas con discapacidad, funcionarias víctimas de violencia de género y los anticipos reintegrables.
Estamos hablando de un montante ínfimo, en el total de los presupuestos, que vendría a paliar, en parte, la situación económica del personal funcionario, en lo relativo a las ayudas de estudios, médicas, protésicas y odontológicas, defunción y de alquileres de vivienda (de las que sí disponen los altos cargos).
En consecuencia, solicitamos que se elimine de la Disposición Adicional Quinta, el mantenimiento del artículo 28 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que es la que suprimió las ayudas de acción social.
3.- Revisión de los complementos específicos.En el año 2010 empezó el acoso y derribo hacía los funcionarios en materia retributiva por parte de los distintos gobiernos, tanto a nivel estatal como autonómico. Justificaban estos injustos recortes a la crisis económica que por aquellas fechas asolaba España, señalando a los funcionarios públicos como en parte culpables de dicha crisis. Y desde entonces, hemos tenido cinco años consecutivos de congelaciones salariales y posteriores subidas ridículas de sueldo. Esto ha supuesto que el poder adquisitivo del personal funcionario haya sufrido una merma del más del 20% en sus retribuciones desde ese año 2010.
Para el año 2021 se anuncia una subida salarial del 0.9% para el personal funcionario, una subida que no llega a la categoría de limosna. Un insulto, para ser más exactos.
Ante este desolador panorama, desde SAF proponemos la revisión al alza de los complementos específicos de las Relaciones de Puestos de Trabajo, para empezar a recuperar progresivamente la pérdida del poder adquisitivo acumulada en estos últimos diez años.
En este Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2021 existe un artículo que lo permite (el Art. 12.3), en el que se recoge que las limitaciones presupuestarias son sin perjuicio de las “adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, se refiere evidentemente a los complementos específicos.
4.- Dotación adecuada de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs).
Si en algo se caracteriza la Administración General de la Junta de Andalucía es por el desprecio sistemático que sufre por parte de la propia Junta de Andalucía. Para el Gobierno andaluz, para el de antes y para el de ahora, es un Sector menor. Y a las pruebas nos remitimos.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo, están desdotadas casi al 50%: de un total aproximado de 42.000 puestos de trabajo en la actualidad prestan servicios, según lo establecido en este Proyecto de Ley, 22.673 funcionarios públicos. Esta desdotación afecta, no solo al servicio público que se presta a la ciudadanía. También afecta a la carrera profesional y a las condiciones de trabajo del personal funcionario.
Esta situación se agrava aún más con las políticas actuales, continuistas, de función pública: la creación desmedida de puestos de libre designación, los PLD, a costa de suprimir puestos por concurso de méritos, que es el sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo, frente al sistema de provisión por libre designación, que es un sistema excepcional.
Y todo ello, a pesar del incumplimiento sistemático de lo establecido en el Apartado 19 de las Medidas de Desarrollo y Prosperidad para un nuevo Gobierno para Andalucía, firmado entre el Partido Popular y Ciudadanos, que establecía: “Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.”
La realidad es que ni se han restringido los puestos PLD, ni se ha generalizado el concurso de méritos. En las modificaciones de las RPT en estos dos últimos años, hemos asistido a un aumento vergonzoso de puestos PLD, que lesionan gravemente el derecho de los funcionarios a su carrera administrativa (sobre todo a los Grupo A1), que como regla general terminarán sus días como funcionarios en el nivel 25, cuando el nivel máximo de su Grupo es el nivel 30.
Esta desdotación de las RPT, por si fuera poco, supone también un menoscabo en las Ofertas de Empleo Público. Cabe decir que en la oferta de 2020, no se ofertaron puestos, por ejemplo, para el Cuerpo Superior de Informática o el de grado medio de Turismo, fundamentales en estos momentos, ya que se encontraban desdotados en las distintas RPT.
En consecuencia, solicitamos, en primer lugar, que se cree en la Dirección General con competencias en materia de función pública de un servicio que coordine y gestiones los concursos de méritos, que ahora tildan de inviable por motivos presupuestarios. En segundo lugar, alertamos para que progresivamente se vayan dotando los miles de puestos de trabajo de las RPT que están actualmente desdotados. Y, en tercer lugar, que cumplan con lo que firman y se restrinja de una vez la creación de puestos PLD de forma sistemática.
5.- Administración PARALELA.
El punto 1.3 del anteriormente citado Acuerdo de Medidas de Desarrollo y Prosperidad para un nuevo gobierno en Andalucía, se titula:”Desmontar la “administración paralela” y racionalizar el gasto”. Pero los funcionarios tampoco se creyeron este Apartado…
En este Proyecto de Ley no solo no se desmonta la denominada “administración paralela”, sino que se apuntala. Se mantiene toda esa tela de araña de chiringuitos y a su personal. Muchos de ellos enchufados, que accedieron a sus puestos por afinidad política o familiar y que algunos de ellos están siendo actualmente investigados por la justicia.
Tampoco se “racionaliza el gasto” de la “administración paralela”, crece su partida presupuestaria un 2.4% con respecto al año anterior.
Hemos expresado desde SAF a la Comisión que de una vez por todas, hay que terminar con esta política de personal y adoptar situaciones acordes con los parámetros constitucionales de prevalencia funcionarial en la administración de la Junta de Andalucía. De ahí que consideramos inaceptable este vaciamiento de la legítima administración andaluza en favor de una amalgama de entes instrumentales, chiringuitos, que además de no ajustarse a la legalidad constitucional en el ejercicio de sus funciones, como reiteradamente vienen señalando los tribunales de justicia, son de exigua eficiencia y eficiencia.
6.- Prevención de Riesgos Laborales.
La crisis sanitaria producida por el COVID-19 ha dejado al descubierto el gravísimo problema estructural que padece la Administración General de la Junta de Andalucía en materia de prevención de riesgos laborales.
La falta de compromiso preventivo en la Administración General de la Junta de Andalucía alcanza cotas, a nuestro juicio, escandalosas. Muy especialmente porque precisamente esta Administración tiene la competencia de sancionar a las empresas que incumplen. Aunque la Administración General de la Junta de Andalucía debería de ser un modelo para las empresas, históricamente hace justo lo contrario de lo que exige.
Podemos enumerar graves deficiencias en materia preventiva, por ejemplo:
- La externalización de los servicios de prevención por falta de recursos humanos alcanza cotas nunca vistas en ninguna otra administración pública.
- La inexistente vigilancia de la salud durante años por falta de impulso preventivo e incluso de personal médico y/o enfermero del trabajo.
- Los medios materiales con los cuales trabajan algunos colectivos de funcionarios, y que ponen en riesgo su salud. Véase los agentes de medio ambiente y sus vehículos con los que desarrollan las funciones propias de su trabajo, vehículos propios de museo históricos.
- Y por si todo lo anterior fuera poco, ha llegado la pandemia del nuevo coronavirus imposible de gestionar con los actuales medios.
7.-Exención de TASAS en los procesos selectivos para determinados colectivos.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios viene demandando sistemáticamente en el Parlamento andaluz la exención de tasas de distintos colectivos, por la participación en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera de los distintos Cuerpos de la Junta de Andalucía.
Pues bien, pasan los años, pasan los presupuestos y pasan los gobiernos y de manera sistemática también se hace, de nuevo, oídos sordos a esta petición.
Este año lo hemos reiterado: la solicitud de exención de tasas, como ya se viene realizando en el Estado o en la administración de Justicia, a familias numerosas (eximiendo totalmente a los miembros de las familias numerosas de categoría especial), y con un descuento del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría general; desempleados en posesión de la tarjeta de demandante de empleo; colectivos de víctimas del terrorismo, y finalmente a los participantes en los procesos selectivos por el sistema de promoción interna.
CONCLUSIÓN.
Desde el SAF tenemos la convicción de estar ante un Presupuesto continuista, un calco al de 2020, en el que de nuevo no se abordan la restitución de derechos sociales y económicos que fueron sustraídos al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía en estos últimos diez años.
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INCUMPLIMIENTO NEGLIGENTE DE LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN GRANADA
El pasado domingo se publicó en el BOJA la Orden de 8 de noviembre de 2020, en la que se establece que a Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto para el grado 2 del Nivel de Alerta 4. Como consecuencia de ello, el lunes 9 de noviembre se adoptó en Mesa General la aplicación a Granada del Apartado Quinto del Pacto de la Mesa General de 14 de septiembre, en virtud del cual “la modalidad general de prestación de servicios de las personas afectadas por la concreta situación será la no presencial”.Según informaciones a las que hemos tenido acceso desde SAF, la Comisión de Secretarios Generales Provinciales de Granada se reunió el día 10 de noviembre y se habrían acordado las siguientes medidas, no sabemos si a instancia o no (por la escasa información que se nos facilita) de los máximos responsables de la Función Pública andaluza:
“1. Como norma general, se concederá un máximo del 60 % (3 días) de teletrabajo al personal que así lo solicite. En casos muy concretos y excepcionalmente, ese porcentaje podría elevarse al 100 %. No se podrán autorizar aquellas actividades establecidas como servicios esenciales.
2. Se debe garantizar en cada Servicio/Centro, la cobertura de, al menos, el 50 % de su personal.
3. La persona que ya tenga presentada una solicitud de teletrabajo y quiera ampliar el número de días, deberá aportar una nueva, indicando los días adicionales.
4. Se emitirá una única resolución conjunta, donde aparezcan relacionados los nombres de las personas y el período que tienen autorizado.
5. Se establece como fecha límite para la presentación de nuevas solicitudes, hasta el próximo viernes, 13 de noviembre”.
Asimismo, se nos informó que al parecer se tiene pensado denegar el teletrabajo al personal interino, lo que supondría un trato discriminatorio injustificable, en la que la denegación del teletrabajo estaría basada en la modalidad de acceso, a lo que hay que añadir también las denegaciones sistemáticas de teletrabajo al personal administrativo de IES, Agentes de Medio Ambiente y personal de Oficinas Comarcales agrarias y Oficinas del SAE. En último lugar, también hemos tenido conocimiento que por órdenes de la Secretaría General de Administración Pública, todo el personal administrativo de las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud en Granada, seguirán con un máximo del 20 % de teletrabajo debido a que la Educación y la Sanidad son servicios esenciales, otro gravísimo error, pues el personal administrativo (que no es personal docente ni sanitario) puede llevar a cabo el desempeño de sus funciones mediante la modalidad del trabajo a distancia, como ya sucedió en los meses de marzo a junio, y como reconoce el propio Apartado Segundo.2 del Pacto de Mesa General de 14 de septiembre de 2020 al establecer que son compatibles con el trabajo a distancia las funciones de “asesoramiento jurídico y técnico”, “gestión administrativa”, “grabación de datos en aplicaciones informáticas”, “tareas comunes de carácter administrativo” etcétera, es decir, la mayoría de tareas realizadas por el personal funcionario de Administración General que presta servicios en las Delegaciones Territoriales de Salud y Educación.
Por todo ello, ayer día 11 de noviembre, desde el SAF presentamos escrito a la Secretaría General para la Administración Pública (con copia del mismo a la Delegación del Gobierno de Granada) haciendo constar todos estos incumplimientos del acuerdo de Mesa General y exigiendo que dicten con carácter inmediato las instrucciones pertinentes para que en la provincia de Granada se cumpla con lo pactado, y se establezca el trabajo a distancia como modalidad general. También hemos solicitado que se prohíba la sistemática denegación de teletrabajo al personal interino y, en último lugar, que se apruebe el teletrabajo en virtud a las funciones que son susceptibles del mismo, como es lógico, y no en base a la pertenencia a una u otra Delegación Provincial. El teletrabajo debe ser tan aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Delegación Territorial de Educación y en la de Salud, como al personal de las Oficinas y Centros de Empleo, OCAs, como al resto de personal funcionario.
A día de hoy, jueves 12 de noviembre de 2020, desde SAF podemos afirmar con rotundidad que en la provincia de Granada no se ha establecido el teletrabajo como modalidad general de funcionamiento, sino que parece que aquí no ha pasado nada (ni sanitaria ni normativamente) y se siguen prestando la totalidad de servicios de manera presencial.
Mientras que el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Andalucía están manifestando ante los medios de prensa que de ser por ellos habrían acordado el confinamiento domiciliario en Granada, a la vez se está obligando a su personal funcionario de Administración General a trabajar presencialmente en los edificios administrativos, como el de Joaquina Eguaras, con más de 1400 funcionarios (si contamos también personal laboral y resto de personal, 3000 o más personas), y los centenares que hay en cada Delegación, con la afluencia que ello supone en los medios públicos de transporte en los horarios de entrada/salida y el riesgo de contagio en los propios centros de trabajo, para un personal cuyas funciones son susceptibles de teletrabajo.
A fecha actual (12 de noviembre) y ya con tres días de retraso, se encuentra el personal funcionario de la provincia de Granada presentando la nueva solicitud de teletrabajo, que se supone que será para un máximo del 60 % semanal, contradiciendo el propio pacto. De aquí a que se resuelva, ya habrán transcurrido los quince días de vigencia (hasta el 24 de noviembre) establecidos en el Decreto 9/2020. Increíble pero cierto.
Desde el SAF tenemos claro que todo contagio que se produzca como consecuencia de la concurrencia masiva de personal en los edificios administrativos desde el día 10 de noviembre en Granada será consecuencia de la actuación negligente, bien de los máximos responsables de los centros directivos de la función pública andaluza o bien de los máximos responsables de la propia Delegación del Gobierno en Granada y de cada Delegación Territorial de Granada, y así lo hemos expresado en nuestro escrito del día de ayer a la Secretaría General para la Administración Pública.
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I.L.P. INTERVENCIÓN DEL SAF EN EL PARLAMENTO ANDALUZ
En el día de ayer, 19 de octubre de 2020, el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha intervenido en la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior del Parlamento de Andalucía, en relación a la Proposición relativa a la aplicación del sistema de concurso, consistente únicamente en la valoración de méritos que regirá en la convocatoria de procesos selectivos para la estabilización del empleo público temporal en la Junta de Andalucía.
SAF recordó a los diputados presentes, que el Parlamento tiene la obligación de legislar en pro de la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública y no de unos pocos.
SAF ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios que rechacen de plano la proposición de ley, que tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que nunca debió de ser aprobada ni admitida por este Parlamento. Una Iniciativa que, desde nuestro punto de vista, rezuma inconstitucionalidad en cada uno de sus párrafos. Iniciativa que fue tomada en consideración a pesar del informe del Letrado Mayor de este Parlamento de 23 de julio de 2019. Informe que, en sus conclusiones, deja a las claras que esa ILP vulnera principios constitucionales, como el derecho de igualdad en el acceso a la función pública, establecido en el artículo 23.2. Dice el informe:
“La proposición de ley contradice el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública debido a que el texto, interpretado de conformidad con su exposición de motivos, plantea una oferta de empleo público cuya consecuencia sería la convocatoria de pruebas restringidas, en las que el mérito exclusivamente determinante de la adjudicación de las plazas sería la experiencia profesional previa. No es la previsión del concurso en sí el problema desde la perspectiva constitucional, sino la instrumentación del concurso con un sesgo desproporcionadamente favorable al personal funcionario interino y al personal eventual”.
Y también califica el propio Letrado la ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23.2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61.6 del EBEP.”
Otro de los principios constitucionales que se vulnera, según recoge este Informe, es el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3, puesto que si se aprueba esta proposición de ley supondría la anulación sorpresiva y retroactiva de las ofertas de empleo pública de estabilización de 2017 y 2019 y de las convocatorias en ejecución de aquéllas (que ya están en marcha), y todo con el único objetivo de ofertar nuevamente las mismas plazas mediante un sistema que excluiría a las personas sin experiencia laboral previa en la administración. Esto supondría, a decenas de miles de opositores, que su estudio, trabajo y sacrificio de años acabarían esfumándose.
Los promotores de la ILP pretenden oposiciones restringidas, que están fuera de la ley, y que en las convocatorias de estabilización y consolidación aparte de los méritos a valorar… también figuren los nombres, apellidos y DNI de las personas a las que van dirigida dichas convocatorias.
De todos es sabido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se decantado y hablado bien claro sobre esta cuestión en su sentencia de 19 de marzo de 2020, que venía a ratificar las conclusiones de la Abogada General de 17 de octubre de 2020. Reconoce el “abuso en la temporalidad”, pero rechaza la conversión automática de los interinos en funcionarios de carrera. Dejando en manos de los tribunales españoles valorar cada caso.
Pues bien el Tribunal Supremo está empezando a arrojar luz sobre los procesos selectivos de estabilización y consolidación. En la muy reciente Sentencia 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020 en relación a la OEP de estabilización de la Administración de Justicia, y dicta:
“…no olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.” Cuestión que esta proposición de ley se salta a la torera.
Otra sentencia que viene a aclarar aún más la situación de los procesos de estabilización es la sentencia 1261/2019 de 25 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con los procesos de estabilización del profesorado de secundaria, entrando el Tribunal en el fondo de todas las cuestiones recurridas y sentenciando que esos procesos se ajustan a la legalidad vigente.
Esta proposición de ley, al igual que su ILP, se ha cimentado a base de mentiras y medias verdades, a saber:
1º: Se habla de precariedad laboral del personal interino, cuando este colectivo tiene los mismos derechos que los funcionarios de carrera (sueldo, vacaciones, derechos sociales, etc.).
2º: Se afirma que con este personal interino se elevan los estándares de calidad. Una falta absoluta de respeto a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la administración, por no hablar también del desprecio hacia el colectivo de opositores u otros funcionarios interinos.
3º: Se evita una avalancha de demandas, reclamando el carácter indefinido y la indemnización por despido… pero la Justicia Europea y el Tribunal Supremo en su jurisprudencia han dejado más que claro que no tienen derecho ni a una cosa ni la otra…
4º: Hablan de la edad del colectivo, una media de 50 años, con cargas familiares y la no disponibilidad de tiempo para estudiar… como si el resto de los opositores no tuvieran obligaciones, cargas familiares, trabajos, etc.
5º: Se quejan de las pocas oportunidades que han tenido por no convocarse en las ofertas de empleo público sus plazas. Pues bien, desde el año 1992 hasta este 2020 se han aprobado sólo en el Sector de Administración General de la Junta de Andalucía 22 ofertas de empleo público con más de 18 mil plazas convocadas. Y le hemos recordado que un “Aprobado sin plaza” es simplemente una ensoñación, puesto que el número de opositores aprobados en un proceso selectivo nunca puede ser superior a las plazas convocadas. Y por supuesto no es ningún mérito para que se les regale la plaza.
6º: Se habla constantemente de Personal interino en fraude de ley. Cuestión más que discutible jurídicamente, puesto que el Tribunal Supremo en la sentencia citada anteriormente, la 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020, dice:
“De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias nº 1425 y 1426/2018, de 26 de septiembre, se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización.”
En definitiva, en caso de aprobarse esta más que injusta proposición de ley, atentaría gravemente con la carrera administrativa de veinte mil funcionarios de carrera de la administración general de la Junta de Andalucía, que se verían relegados en sus carreras administrativas por aquellos que pretenden acceder por la puerta de atrás y sin examen.
Una proposición de ley que vendría a santificar la política practicada por la administración andaluza de crear interinos de primera e interinos de segunda.
Una proposición de ley que atentaría gravemente con los derechos de decenas de miles de ciudadanos aspirantes opositores, que verán truncado su derecho de acceder a la condición de funcionario de carrera bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Hemos recordado que el SAF siempre ha defendido y defenderá que el inicio de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera sea siempre por oposición, dejando las fases de méritos exclusivamente para la promoción interna.
En resumidas cuentas, hemos pedido al Parlamento que legisle para que los ciudadanos que quieran acceder a la condición de funcionario de carrera lo hagan ¡SIEMPRE POR OPOSICIÓN Y NUNCA POR USUCAPIÓN!
SEGUIREMOS INFORMANDO
SAF recordó a los diputados presentes, que el Parlamento tiene la obligación de legislar en pro de la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a la función pública y no de unos pocos.
SAF ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios que rechacen de plano la proposición de ley, que tiene su origen en una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que nunca debió de ser aprobada ni admitida por este Parlamento. Una Iniciativa que, desde nuestro punto de vista, rezuma inconstitucionalidad en cada uno de sus párrafos. Iniciativa que fue tomada en consideración a pesar del informe del Letrado Mayor de este Parlamento de 23 de julio de 2019. Informe que, en sus conclusiones, deja a las claras que esa ILP vulnera principios constitucionales, como el derecho de igualdad en el acceso a la función pública, establecido en el artículo 23.2. Dice el informe:
“La proposición de ley contradice el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública debido a que el texto, interpretado de conformidad con su exposición de motivos, plantea una oferta de empleo público cuya consecuencia sería la convocatoria de pruebas restringidas, en las que el mérito exclusivamente determinante de la adjudicación de las plazas sería la experiencia profesional previa. No es la previsión del concurso en sí el problema desde la perspectiva constitucional, sino la instrumentación del concurso con un sesgo desproporcionadamente favorable al personal funcionario interino y al personal eventual”.
Y también califica el propio Letrado la ILP como: “...una perspectiva unilateral, descompensada a favor de un grupo determinado de personas, que se concreta en un texto contradictorio con el artículo 23.2 de la Constitución y con el carácter excepcional que el sistema de concurso tiene en el artículo 61.6 del EBEP.”
Otro de los principios constitucionales que se vulnera, según recoge este Informe, es el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3, puesto que si se aprueba esta proposición de ley supondría la anulación sorpresiva y retroactiva de las ofertas de empleo pública de estabilización de 2017 y 2019 y de las convocatorias en ejecución de aquéllas (que ya están en marcha), y todo con el único objetivo de ofertar nuevamente las mismas plazas mediante un sistema que excluiría a las personas sin experiencia laboral previa en la administración. Esto supondría, a decenas de miles de opositores, que su estudio, trabajo y sacrificio de años acabarían esfumándose.
Los promotores de la ILP pretenden oposiciones restringidas, que están fuera de la ley, y que en las convocatorias de estabilización y consolidación aparte de los méritos a valorar… también figuren los nombres, apellidos y DNI de las personas a las que van dirigida dichas convocatorias.
De todos es sabido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se decantado y hablado bien claro sobre esta cuestión en su sentencia de 19 de marzo de 2020, que venía a ratificar las conclusiones de la Abogada General de 17 de octubre de 2020. Reconoce el “abuso en la temporalidad”, pero rechaza la conversión automática de los interinos en funcionarios de carrera. Dejando en manos de los tribunales españoles valorar cada caso.
Pues bien el Tribunal Supremo está empezando a arrojar luz sobre los procesos selectivos de estabilización y consolidación. En la muy reciente Sentencia 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020 en relación a la OEP de estabilización de la Administración de Justicia, y dicta:
“…no olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública.” Cuestión que esta proposición de ley se salta a la torera.
Otra sentencia que viene a aclarar aún más la situación de los procesos de estabilización es la sentencia 1261/2019 de 25 de octubre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con los procesos de estabilización del profesorado de secundaria, entrando el Tribunal en el fondo de todas las cuestiones recurridas y sentenciando que esos procesos se ajustan a la legalidad vigente.
Esta proposición de ley, al igual que su ILP, se ha cimentado a base de mentiras y medias verdades, a saber:
1º: Se habla de precariedad laboral del personal interino, cuando este colectivo tiene los mismos derechos que los funcionarios de carrera (sueldo, vacaciones, derechos sociales, etc.).
2º: Se afirma que con este personal interino se elevan los estándares de calidad. Una falta absoluta de respeto a los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en la administración, por no hablar también del desprecio hacia el colectivo de opositores u otros funcionarios interinos.
3º: Se evita una avalancha de demandas, reclamando el carácter indefinido y la indemnización por despido… pero la Justicia Europea y el Tribunal Supremo en su jurisprudencia han dejado más que claro que no tienen derecho ni a una cosa ni la otra…
4º: Hablan de la edad del colectivo, una media de 50 años, con cargas familiares y la no disponibilidad de tiempo para estudiar… como si el resto de los opositores no tuvieran obligaciones, cargas familiares, trabajos, etc.
5º: Se quejan de las pocas oportunidades que han tenido por no convocarse en las ofertas de empleo público sus plazas. Pues bien, desde el año 1992 hasta este 2020 se han aprobado sólo en el Sector de Administración General de la Junta de Andalucía 22 ofertas de empleo público con más de 18 mil plazas convocadas. Y le hemos recordado que un “Aprobado sin plaza” es simplemente una ensoñación, puesto que el número de opositores aprobados en un proceso selectivo nunca puede ser superior a las plazas convocadas. Y por supuesto no es ningún mérito para que se les regale la plaza.
6º: Se habla constantemente de Personal interino en fraude de ley. Cuestión más que discutible jurídicamente, puesto que el Tribunal Supremo en la sentencia citada anteriormente, la 1208/2020, de 28 de septiembre de 2020, dice:
“De otro lado, no puede darse por establecido que el empleo temporal se ha utilizado con carácter general de manera fraudulenta y que, por eso, deberán ser indemnizados todos los interinos que cesen a consecuencia del proceso de estabilización. Tampoco de nuestras sentencias nº 1425 y 1426/2018, de 26 de septiembre, se desprende que en todo caso de cese de interino necesariamente procederá una indemnización.”
En definitiva, en caso de aprobarse esta más que injusta proposición de ley, atentaría gravemente con la carrera administrativa de veinte mil funcionarios de carrera de la administración general de la Junta de Andalucía, que se verían relegados en sus carreras administrativas por aquellos que pretenden acceder por la puerta de atrás y sin examen.
Una proposición de ley que vendría a santificar la política practicada por la administración andaluza de crear interinos de primera e interinos de segunda.
Una proposición de ley que atentaría gravemente con los derechos de decenas de miles de ciudadanos aspirantes opositores, que verán truncado su derecho de acceder a la condición de funcionario de carrera bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Hemos recordado que el SAF siempre ha defendido y defenderá que el inicio de la carrera administrativa de los funcionarios de carrera sea siempre por oposición, dejando las fases de méritos exclusivamente para la promoción interna.
En resumidas cuentas, hemos pedido al Parlamento que legisle para que los ciudadanos que quieran acceder a la condición de funcionario de carrera lo hagan ¡SIEMPRE POR OPOSICIÓN Y NUNCA POR USUCAPIÓN!
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