Hemos tenido conocimiento de que la STJUE de 22 de diciembre de 2022 determina lo siguiente:
1) El art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar.
En este sentido, considera el TJUE que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
No obstante, la Sentencia también establece que incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
Dado que en nuestro ámbito la exposición a una pantalla de visualización de datos es permanente con los incidencia que ello supone en la vista, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de RR.HH. y Función Pública que se den las instrucciones pertinentes para que se proceda al reembolso de los gastos de graduación de vista por un profesional y adquisición de las gafas graduadas cuando es consecuencia de los trastornos de vista relacionados con el trabajo.
1) El art. 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización debe interpretarse en el sentido de que los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
2) El artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar.
En este sentido, considera el TJUE que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
No obstante, la Sentencia también establece que incumbe al órgano jurisdiccional comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
Dado que en nuestro ámbito la exposición a una pantalla de visualización de datos es permanente con los incidencia que ello supone en la vista, desde el SAF hemos solicitado a la Dirección General de RR.HH. y Función Pública que se den las instrucciones pertinentes para que se proceda al reembolso de los gastos de graduación de vista por un profesional y adquisición de las gafas graduadas cuando es consecuencia de los trastornos de vista relacionados con el trabajo.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF