El pasado viernes se celebró reunión de la Mesa Sectorial. La representación del SAF tuvo que comenzar su intervención incidiendo en la clara obstrucción a nuestro derecho a la libertad sindical en la esfera de difusión sindical, que supone el hecho de darle carácter confidencial a absolutamente toda la documentación a tratar en la mesa (incluidas propuestas de RPT y anteproyectos de ley colgados en los portales de transparencia) y que nos impiden por el momento haceros llegar esta información a fin de que nos pudierais hacer llegar vuestras propuestas, tal y como solíamos hacer. Todo ello acogiéndose al art. 40 del TREBEP que se refiere exclusivamente al funcionamiento de las Juntas de Personal. Éste es un hecho que no vamos a dejar pasar. Consideramos que la Administración se está excediendo claramente en sus atribuciones con fines claramente antidemocráticos y desde el SAF anunciamos que tomaremos medidas al respecto.

 

En esta reunión se han tratado los siguientes puntos:

 

1.- PROYECTO DE DECRETO-LEY POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE: OEP ESTABILIZACIÓN

 

Desde el SAF dejamos clara nuestra total oposición a esta OEP extraordinaria, sobre todo habida cuenta que tras la culminación de las ofertas de estabilización previas fruto de leyes presupuestarias del Estado anteriores, la tasa de temporalidad restante en el sector de personal funcionario de administración general de la Junta de Andalucía, será con creces inferior al 8% establecido como meta en el artículo 2.3 de la Ley 20/2021 de la que procede, por lo que una cosa es que la Ley autorice la tasa de adicionalidad y otra que dichas plazas estén obligadas a ofrecerse por este proceso de estabilización y no por uno ordinario, habida cuenta que ya se cumplen los objetivos.
Por dicho motivo, desde el SAF somos partidarios y proponemos que estas plazas deben ser convocadas por un proceso selectivo de oposición libre (sin concurso) ya que no tenemos el problema estructural de otras Administraciones.
En cuanto al contenido del borrador, a tenor de la redacción del art. 2.4, parece que quieren hacer coincidir con los exámenes de los procesos selectivos de la OEP ordinaria en fecha y hora con los de la Oferta de estabilización. Si así fuera atenta al principio de libre concurrencia e igualdad que rigen estos procesos de estabilización. Señalar que en aras de garantizar el principio constitucional de igualdad, se debe cambiar la redacción del apartado y dejar claro que los exámenes de la fase de oposición de las plazas correspondiente a las OEP extraordinarias no coincidirán con los de la OEP ordinarias del mismo Cuerpo.
La Administración contesta que lo han hecho pensando en distintos subgrupos, no en el mismo.

 

Por otro lado, insistimos en que es esencial que se mantenga el carácter eliminatorio de los ejercicios de la fase de oposición. Agradecemos que se haya previsto así, pues la eliminación de los mismos es de muy dudosa constitucionalidad y lo único que genera es inseguridad jurídica para los procesos selectivos que se llevarán a cabo ante los más que probables recursos que entre otros, nuestra organización sindical, llevaría a cabo.
Con respecto a la fase de concurso, a la cual nos oponemos, sobre su contenido, caso de seguir adelante con esta fase de concurso:

 

- Artículo 3.3: “Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario interino, hasta un máximo de 56 puntos, de acuerdo con la siguiente gradación:” (PROPONEMOS QUE SEAN 40 PTOS.)
Si ya sería mayoritaria la experiencia si se le otorga una valoración del 50 % de la fase de concurso (que proponemos), la propuesta de que tenga un peso del 70% es excesiva, se debe reducir a un máximo del 50%.
Proponemos aumentar otros méritos a 40 puntos.

 

4 Otros méritos, hasta un máximo de (24) 40 puntos:
4.2. Se valorará un máximo de diez cursos de formación que individualmente cuenten con un mínimo de veinte horas lectivas y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal u organismos que en su caso los sustituyan y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas: 0,12 puntos por cada hora lectiva.
Se han querido cerrar los cursos a aquellos que únicamente tienen los interinos, que son principalmente los de IAAP, obviando los cursos que se han valorando en el pasado en los procesos de concurso oposición ordinarios, lo que puede provocar que la mayoría de la gente que no tiene experiencia interina tenga 0 puntos en la fase de concurso, frente a los interinos que contaran (siempre que tengan 12 años de experiencia previa) con los 80 puntos.

 

La redacción debe ser:
“…………organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo”
Hay que dar facilidades para que valga la formación efectivamente realizada por el personal aspirante.

Artículo 4. Procesos de estabilización del empleo temporal derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía

Nos oponemos por completo a este proceso de estabilización, y anunciamos que será objeto de recurso por parte de nuestra organización sindical con elevación de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad contra la DA 6 y 8 de Ley estatal.

 

Asimismo, al margen de la misma, el hecho de que un único mérito como es la experiencia previa, sea determinante o pueda valer por sí sólo para la obtención de plaza ya ha sido analizado por el TC y declarado tajantemente su inconstitucionalidad. En el caso que nos ocupa, así han situado tal mérito al asignarle un total de 48 puntos sobre 80, lo cual viene agravado por el hecho de que para tener el máximo de puntos en otro méritos con la mera realización de 10 cursos del IAAP, que todo interino tiene. En definitiva, estas plazas llevan nombres y apellidos de aquellos que ya de partida tienen el máximo de puntos, por el mero hecho de tener 10 cursos del IAAP de 20 horas y 12 años de experiencia interina.
El máximo en cuanto a asignación de puntos de la experiencia debería ser un 45% del total. Y el restante de puntos no poder conseguirse con la mera realización de cursos del IAAP, sino que sea necesario e imprescindible para tener la totalidad, tener otras titulaciones, ejercicios superados, etcétera.
En cuanto a la formación decimos lo mismo que dijimos en anterior artículo 3.4.2:

 

organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo”

 

En conclusión, mostramos nuestra oposición y disconformidad con estos procesos de estabilización, en un sector como el nuestro, que está muy por debajo del % de temporalidad, tras los procesos de estabilización que llevamos en los últimos años, ello sin contar con los tres que ya tuvimos en las OEP 2002, 2003 y 2005.

 

CSIF anuncia que va a hablar en representación del resto de organizaciones sindicales restantes (ISA, UGT y CC.OO), y hacen propuesta conjunta:
Dicen que no pueden negociar sin saber las plazas totales, al haber procesos de estabilización vigentes donde se pueden quedar plazas sin cubrir y se tienen que incluir en el proceso de estabilización actual.
No están de acuerdo con la propuesta, porque se alejan de otras Administraciones, perjudicando al personal interino.
Plantean, con respecto al art 3: que la fase de oposición sea el 55% y concurso 45%, en vez de 60 /40.
Quieren que en la fase del concurso, el 80% del total sea la experiencia (en la propuesta era el 70%)
Quieren que el desempate en el baremo de los procesos de concurso de la DA 6ª sea se aplique también al artículo 3 (no sea nota de examen, como esta puesto, sino que sea la experiencia previa).

 

A continuación hay un receso y al volver la Administración comunica su decisión: Proceso de concurso oposición: La Administración va a subir de 56 a 60 puntos la experiencia previa, otorgando el 75% a la misma.
El peso de la experiencia en otras administraciones como la nuestra es un 30% menor. La experiencia fuera, dicen que lo van a dejar en la experiencia en otras administraciones en 0,008 (bajan experiencia a instancia de otras Administraciones, en misma proporción bajarían en los procesos de concurso). Aceptan la propuesta de bajada de horas para valorar la formación de un curso, no es necesario que sean de un mínimo de 20 horas.
Criterios de desempate: van a quitar la nota de la oposición como cuarto criterio de desempate, pasa del primero al cuarto, siendo el primero el tiempo total de servicios prestados como interino en el mismo cuerpo, después en todos los cuerpos etc….
DA EL VISTO BUENO CSIF EN NOMBRE DE LOS DEMÁS, PUES TIENEN POSTURA CONJUNTA.
NO ATIENDEN A NINGUNA PROPUESTA DE SAF, hecho que dejamos claro y le manifestamos que es evidente que el principio de igualdad no se ha respetado y anunciamos que valoraremos la posibilidad de emprender acciones jurídicas al respecto.

 

Toma la palabra la represente de ISA, expresando que cómo se atreve el SAF a “amenazar” con impugnar la convocatoria.
Responde nuestro PRESIDENTE, expresando que el SAF está en su pleno derecho de tomar las medidas judiciales que considere oportunas en defensa de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además se le recuerda a la representante de ISA que fue ella quien solicitó antes de la promulgación de la Ley 20-21 la suspensión de la OEP 2017-19 de estabilización, estando ya los exámenes realizados y en fase de baremación, debido a que muy pocos interinos habían superados las pruebas selectivas y olvidando decir que la nota de corte del examen era menor que para las libres.
En resumen, se va a facilitar que personal interino que lleva años ocupando una plaza dentro de la AGJA, consiga la conversión a funcionario de carrera, mediante un proceso hecho a medida ya sea por concurso-oposicion o por concurso únicamente, lo que provocará que en futuros concursos de méritos obtengan plazas adelantando a personal funcionario de carrera que ha tenido que sufrir duros procesos selectivos con grandes sacrificios personales y económicos.


2.- ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD DE ANDALUCÍA.

Nos congratulamos con la creación de éstos dos nuevos Cuerpos funcionariales, aunque desde el SAF no estamos de acuerdo con que el sistema de acceso sea por concurso oposición, dada la posibilidad de perversión del sistema de concurso con la posibilidad de establecer “concursos” dirigidos a determinadas personas o contar sólo determinadas experiencias o formación. Por ello proponemos nueva redacción y que se establezca como sistema de acceso preferente el de oposición, al menos para Cuerpo técnico del Subgrupo A2.

 

3.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y A LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA (EXPTE.292/22).
Nos remitimos a todo lo que dijimos en Mesa Técnica y volvemos a incidir en que no se está atendido absolutamente a nada. Esto es, el paso de la forma de provisión de PLD a PC, sobre todo de las Jefaturas de Servicio y la falta de creación y dotación de los puestos de Asesores Técnicos P.R.L. de nivel Medio por cada uno superior que se crea, así como Ayudantes Técnicos y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.
Pedimos que nuestra intervención integra de Mesa Técnica del día 6 de octubre de 2022, sea transcrita a la acta de esta Mesa Sectorial, no como anexo a la misma, sino cómo alegada en esta Mesa Sectorial.
4.- PREVISIONES SOBRE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA (OFERTA ORDINARIA Y ESTABILIZACIÓN).
No se aclara si para el segundo examen el temario es el vigente a fecha de publicación de la convocatoria. Por seguridad jurídica entendemos que debe ser así.
La Administración contesta que para el segundo ejercicio no hay vinculación a fecha de publicación de convocatoria, por lo que queda al arbitrio de cada Comisión la valoración de los conocimientos actualizados del aspirante.

 

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