A la vista del borrador facilitado por la Administración, desde la representación del SAF se realizaron las siguientes manifestaciones:
En primer lugar, indicamos que de conformidad con el articulado del Decreto, entendemos que en el borrador únicamente se están desarrollando los procedimientos del artículo 2 de la Ley 20/2021, no los de la DA Sexta, puesto que son dos procesos diferentes y diferenciados, uno, el del artículo 2 de la Ley 20/2021 que es en el que se hace referencia en todo el artículado de esta OEP en el que la Ley recomienda el concurso oposición, y otro, el de la DA Sexta, que es excepcional y que se realizará por concurso.
No entendemos, por tanto, la redacción de la “Disposición adicional primera” de este borrador de Decreto: “Plazas a incluir en las convocatorias”, que indica que “De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán incluidas en las convocatorias todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.
Es decir, estamos mezclando aquí plazas distintas y procedimientos distintos. ¿Es esto cierto? ¿No nos especifican que plazas van por un procedimiento o cual van por el otro? Acaso su intención es sacar todas por concurso a pesar que las del artículo 2 de la Ley habla claramente de concurso-oposición?
Este borrador de decreto que nos remiten es un autentico caos que lo lía todo entendemos que porque pretenden sacar todas las plazas a concurso. Se debe regular y especificar por un lado las plazas y proceso del artículo 2 de la Ley y por otro lado, las plazas y proceso selectivo de la DA 6ª DE LA Ley.
Además, no se nos han remitido los códigos de las plazas ni la temporalidad de las mismas, le recordamos que de conformidad con el artículo 2.7 de la Ley 20/2021: “7. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados”
Queremos que nos sea remitido copia de dicho certificado con carácter inmediato, asimismo que nos comuniquen los códigos de plazas, con certificado por parte de los Departamentos de personal correspondientes que certifiquen que han estado ocupados de manera temporal e ininterrumpido al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, (así como con respecto a las afectadas por la DA 6ª de la Ley, si están tb van incluidas), la buena fe negocial lo impone, sino todo se basa en un ejercicio de fe por nuestra parte, fe que se terminó hace tiempo vista la escasa documentación que nos remiten cada vez que asistimos a una negociación.
Entre los derechos que tenemos los representantes del personal figura de conformidad con el artículo 40.a) del TREBEP: “a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento”
Tenemos derecho a que nos sea remitido, aunque no se negocie aquí, el anexo correspondiente a esas 2256 de plazas del personal laboral, desagregadas por Consejería o Agencia de Procedencia y cuerpos correspondientes, por ser política de personal y afectar a la evolución probable del empleo público en el sector de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En cuanto al artículado del texto, el artículo 4.3 indica:
“3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que ha de regirse la baremación de méritos y, en su caso, de los ejercicios de la fase de oposición”.
Se debe eliminar dicha redacción y sustituirse por:
“3. Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán las reglas por las que ha de regirse los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso la baremación de méritos. Los ejercicios de la fase de oposición serán, en todo caso, eliminatorios”.
Con la redacción que han dado, ya imponen en todos las convocatorias la obligatoriedad del concurso y la posibilidad de que no se realice oposición y sea sólo concurso, cuando debe ser a la inversa.
Es más, el propia articulado de la Ley de cobertura establece la recomendación y/o preferencia por el sistema de concurso-oposición, no por el del concurso a secas.Así, la Ley establece: “Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición”.
Como deja claro el precepto, cada Administración puede establecer el procedimiento selectivo que estime para los procesos del artículo 2 de la Ley, por lo que exigimos que sea únicamente oposición libre y, desde luego, que en caso de que se abra la posibilidad de concurso oposición, aquí ya se deje claro que los ejercicios de la fase de oposición sean eliminatorios, y le recordamos que si ya de por si la Ley 20/21 tiene visos de inconstitucionalidad, las convocatorias que lo desarrollen y que nosotros si podremos recurrir, sobre todo en caso de optar por ejercicios no eliminatorios, ya si estarían incursos en clara causa de constitucionalidad, basta señalar la famosa STC sobre el efecto “mochila” nº 67/1989, de 18 de abril.
Sobre el texto del proyecto de Decreto nos surgen dudas con los apartados 4.3 y 4.4 del borrador de Decreto, los cuales indican:
“3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.”
Cuando habla de conjuntamente con plazas de OEP anteriores, ¿se refiere a la acumulación de plazas con las OEP ordinarias anteriores?
Les advertimos que no se pueden unificar plazas de procesos ordinarios con extraordinarios, aunque si se refiere a acumular con las plazas sobrantes de los procesos de estabilización anteriores de acuerdo, pero por ello debería cambiar la redacción de dicho apartados, y especificar que se refiere a procesos de estabilización.
“4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.”
Con respecto al apartado 4, preguntamos si se refiere a que los exámenes de los procesos selectivos de la OEP ordinaria se van a hacer coincidir en fecha y hora con los de la Oferta de estabilización. Si es así, aquí también le advertimos que atenta al principio de libre concurrencia e igualdad que rigen estos procesos de estabilización.
En aras de garantizar el principio constitucional de igualdad, se debe cambiar la redacción del apartado y dejar claro que los exámenes de la fase de oposición de las plazas correspondiente a las OEP extraordinarias no coincidirán con los de la OEP ordinarias del mismo Cuerpo.
En cuanto a la Disposición adicional única, referente a “Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo”, nos gustaría que nos concretarán a que se refieren estas medidas positivas, no entendemos que medidas se podrían adoptar sin quiebra del principio de igualdad, mérito y capacidad. ¿Se refieren a los casos en que hubiera empate en la puntuación o a qué?
Desde el SAF exigimos que tras este proceso de estabilización no quede ni una sola de las plazas ocupadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2016. Ya llevamos tres OEP de consolidación masiva de personal interino (2002, 2003 y 2005), y la OEP de estabilización de 2019, es decir ya vamos a por la quinta en 19 años.
Asimismo, aunque no es objeto de esta Mesa, le informamos que son múltiples las quejas por la demora de los procesos selectivos por libre, de la OEP de 2017 (acumulada con las posteriores), exigimos que nos den plazos de toma de posesión de cada Cuerpo.
Por parte de la Administración se responde lo siguiente:
- Se nos va a facilitar un listado de códigos correspondientes a esta OEP pero se advierte de que la afectación final o no se determina en el momento de la oferta de vacantes y no antes (si cumplen los requisitos).
- La Oferta incluye plazas propias del artículo 2 de la Ley 20/21 y plazas propias de la DA 6. Las primeras serán por concurso oposición y las segundas por concurso. Todavía no tienen la información exacta de cuantas exactamente cumplirán el requisito de la DA 6ª. Cuando llegue el momento de realizar las convocatorias se comprobará qué plazas cumplen requisitos para ser convocadas por concurso y cuáles por concurso-oposición.
- La tasa de temporalidad es superior al 8% debido al alto número de jubilaciones y a la baja tasa de reposición de efectivos. Van a intentar reducirla al mínimo y no quedarse justo por debajo del límite máximo del 8%.
- La acumulación de hacerse se haría entre plazas con el mismo tipo de cobertura.
- Respecto al tema de la coincidencia de ejercicios, afirman que nunca se ha producido ni tienen intención de que se produzca pero quieren dejar la puerta abierta por si fuera “necesario”.
Por último queremos señalar que por parte de la Directora General, a instancia de algún otro sindicato, se nos ha afeado el hecho de que en nuestro boletín informativo hayamos facilitado este borrador de OEP, por haberle dado la Administración carácter reservado y pedir sigilo profesional en la convocatoria, hecho éste que parece ser va a ser la tónica general.
Desde el SAF queremos manifestar que consideramos imposible que podamos representar a nuestra afiliación y al resto de nuestro colectivo si se nos prohíbe haceros llegar cualquier tipo de documentación que afecte a nuestro ámbito, para que cualquiera de las personas a las que representamos pueda hacernos llegar las propuestas que considere oportunas antes de la celebración de una Mesa de Negociación. Contestamos que respetaremos el sigilo profesional que se imponga a la información reservada, pero utilizaremos todos los cauces jurídicos pertinentes para que no quede lesionado el derecho a la libertad sindical en su esfera de difusión de información.
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