En el SAF se ha tenido conocimiento, mediante diversas comunicaciones de personal funcionario adscrito orgánicamente a la Agencia Andaluza de la Energía, de las siguientes situaciones:
- Planificación de las vacaciones: A través de correos electrónicos, se ha instado a personal funcionario de la Agencia Andaluza de la Energía a regirse por el II Convenio Colectivo de la AAE para la organización de las mismas.
- Denegación de autorización de ausencias con motivo de la celebración de pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas.
- Obstaculización y denegación de autorización de ausencias por enfermedad infecto-contagiosa de hijo/a.
- Denegación de autorización de ausencias por urgencias médicas sin aviso previo.
- Limitación a un máximo de 3 horas las ausencias por visita médica pese a que ni el EBEP ni la Instrucción 3/2019 especifican un tiempo máximo.
- Denegación arbitraria y sin la preceptiva motivación de días de permiso por asuntos particulares.
Queda de patente el continuo incumplimiento del contenido de Instrucción 3/2019 que regula Jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, incluidas sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.
Además, en muchos casos, se están aplicando normas de personal laboral propio de la AAE al personal funcionario, totalmente al margen de la legalidad, y dando lugar a una limitación indebida de derechos legítimos.
Desde el SAF consideramos especialmente grave y que raya la prevaricación que una Agencia que tiene como Directora-Gerente a toda una ex-Directora General de Función Pública y como Secretaria General a toda una ex-Subdirectora de Planificación y Gestión de RR.HH, esté incumpliendo de forma flagrante la normativa aplicable en materia de vacaciones y permisos al personal funcionario.
Por todo ello, hemos dirigido un escrito a la Dirección-Gerencia de la AAE exigiendo que se adopten las medidas oportunas para que se aplique de forma inmediata y efectiva la normativa específica correspondiente al personal funcionario adscrito orgánicamente a la citada Agencia, y en ningún caso II Convenio Colectivo del personal laboral.
Asimismo, hemos solicitado una reunión para tratar el asunto.
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