Fenómenos metereológicos como las últimas DANAs evidencian la necesidad de contar con una buena planificación e información a la población en caso de emergencias no pudiéndose dejar a la improvisación entre otros, aspectos fundamentales como la movilidad de las personas, por ejemplo hacia sus centros de trabajo durante la activación de una alerta metereológica.

Precisamente el pasado 12 de noviembre de 2024, un aviso especial de la AEMET por fenómenos adversos por lluvias y chubascos de muy fuertes a torrenciales, en varias zonas del área Mediterránea y ante la posibilidad de que se activara el nivel rojo por lluvias y/o activara la fase de emergencia por inundación en nuestra Comunidad Autónoma, la Secretaría General para la Administración Pública aprueba una Resolución (de 12 de noviembre de 2024) donde establecía los criterios a adoptar para el desarrollo de la jornada laboral del día 13/11/2024 en situaciones dónde se precisase restringir la movilidad de personas por ejemplo a sus centros de trabajo.

Entre estos criterios se incluían situaciones de conciliación familiar o reuniones de trabajo, a la vez que:

1º) Se instaba al personal funcionario que tuviera autorizado la realización de teletrabajo, a que ejerciera esta modalidad desde sus residencias durante la activación de la alerta.
2º) Justificar la falta de asistencia al trabajo por fuerza mayor a aquel personal funcionario que no tuviera autorizado el teletrabajo pero que viera igualmente comprometida su seguridad por causa del desplazamiento a su puesto de trabajo.

Dado que es absolutamente imprescindible una adecuada planificación en caso de emergencias, y a pesar de que reconoce por parte de este sindicato la iniciativa de la SGAP en la emisión de dicha Resolución, ésta resulta insuficiente tanto en contenido (criterios y medidas) como en su alcance temporal.

Por todo ello, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios registramos el pasado 15 de noviembre 2024 ante el órgano competente, una solicitud de elaboración de Instrucción de carácter permanente que regule el teletrabajo en caso de alertas metereológicas y en la cual se incluya:
  1. Garantizar la planificación en caso de alertas
  2. Uniformidad en la aplicación de medidas
  3. Conciliación familiar
  4. Niveles
Cuatro meses después de esta solicitud, la Secretaría General para la Administración Pública NO SE HA PRONUNCIADO AL RESPECTO a pesar de que, como se ha comprobado durante todo este tiempo, incluido el pasado fin de semana, la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), y concretamente el Sr. Consejero de Presidencia, sigue activando con cierta frecuencia emergencia por riesgo de inundaciones.

La última activación por riesgo de inundación ha sido el pasado fin de semana, por tanto fuera de la jornada laboral del personal funcionario, pero bien pudiera haberse decretado dentro de ésta última con el consiguiente riesgo de la seguridad de nuestro colectivo durante el desplazamiento a su puesto de trabajo por la continuada e inexplicable falta de planificación por parte de la Secretaría General para la Administración Pública.

Recientes publicaciones de la EMA, refuerzan los hasta aquí comentado: Evitar desplazamientos con alerta metereológicas.

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Incluso el propio Consejero el pasado 8 de marzo indicó textualmente lo siguiente:
Ante condiciones adversas, evita viajar por carretera en zonas con avisos metereológicos…Seguridad ante todo”.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empleador a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores:
a) Art. 15. “Principios de la Acción Preventiva” sobre la obligación del empresario proteger de forma eficaz la seguridad y salud de sus trabajadores teniendo en cuenta la evolución de la técnica (posibilidad de teletrabajo)
b) Art. 16. “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva” sobre la evaluación preventiva y la manifestación en ésta de situaciones de riesgo (accidentes in itinere) sobre las cuales el empresario debe actuar para eliminar o reducir.
c) Art. 21. “Riesgo Grave e Inminente” y los derechos que dicho artículo reconoce al trabajador ante situaciones de riesgo grave, inminente e inevitable.

El Real Decreto Ley 4/2023 de 11 de mayo y por ende el RD 486/1997 de 14 de abril, por su parte ha venido a incidir en la obligación de las empresas de prever medidas adecuadas frente a la exposición a fenómenos meteorológicos adversos para trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados (como el recorrido in itinere) obligando a adaptar las condiciones de trabajo (teletrabajo en éste caso).

De esta forma, contempla el actual RD 486/97, en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos metereológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Nos encontramos ante un incumplimiento flagrante e inadmisible de la planificación sobre las mínimas recomendaciones de seguridad que tanto al AEMET como la EMA establecen ante determinadas situaciones de alarma.

Desde el SAF no vamos a ser cómplices de esta inexcusable omisión del deber del empleador sobre la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, funcionarios públicos, así como garantizar su adecuada conciliación familiar, ante éste tipo de incidencias climatológicas.

Por todo cuanto antecede, desde el SAF hemos solicitado a la SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que proceda de manera urgente a la confección de un Protocolo permanente que vele por la seguridad de todos los empleados públicos frente a los denominados fenómenos meteorológicos adversos (FMA).

 

 

 

 

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