La preside el DGRRHHFP, acompañado de los titulares de los Centros Directivos afectados y por personal técnico de la Dirección General.
Tras la exposición del Director General de Recursos Humanos y Función Pública enunciando los contenidos de la reunión, solicita el cambio del orden del día por la petición expresa de la CEHFEDS para participar en primer lugar debido a sus compromisos adquiridos. Se le da el Vº Bº por la parte social.
Intervenimos en primer lugar por ser el Sindicato mayoritario en la Mesa Sectorial de Negociación.
En primer lugar, y con carácter previo a los 5 puntos del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esa DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
PUNTO 1. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FF.EE. Y DIÁLOGO SOCIAL (EXPTE. 288/2025)
Se agradece al Centro Directivo el haber facilitado los cambios efectuados, aunque son insignificantes en relación a las peticiones formuladas en M.T.
Tras las explicaciones de M.T., queremos volver a dejar claro que aunque se haya hablado de Cuerpos creados en la Ley 7/2023 como base para esta adecuación, no es así, ya que la Ley de referencia sólo establece el régimen de integración del Cuerpo Superior (D.A. 1ª), y un régimen transitorio de ocupación de puestos para el mismo (D.T. 1ª). Del Cuerpo Técnico no se establece, y de ahí nace la primera de las discriminaciones formuladas.
Se reitera en la memoria: “Se propone la modificación de la relación de puestos de trabajo de la IGJA con objeto de adecuar el importe del complemento específico establecido para los puestos de responsabilidad…”
“Se proponen los nuevos importes de los complementos específicos de los puestos de nivel 30 y 28 (PLD). Para el supuesto de los puestos de nivel 26 incluidos en la propuesta, se ha estimado, por un lado, una subida para aquellos puestos que en la RPT están adscritos únicamente al grupo A1 (se corresponde con los 18 puestos pertenecientes al Cuerpo A15), y por el otro, un incremento ligeramente menor para el resto de puestos con nivel 26 (los otros 42 puestos) que tienen en la RPT el carácter de doble adscripción a los grupos A1-A2, con objeto de equiparar el importe del complemento específico de Servicio (19.473,48 euros).
Dicha diferencia en los importes de complemento específico entre los niveles 26 está justificada tanto por la condición de adscripción única de los puestos como por el mayor grado de responsabilidad que exige su desempeño. (Esto pedimos que se explique, pero no nos convencen).
Nos oponemos a la adscripción única al ser una cuestión mal planteada por la DGRRHHFP que limita y en este caso concreto, perjudica al personal funcionario.
Parece ser que las funciones de los puestos son idénticas en cuanto al nivel competencial, ya que no se han elaborado memorias justificativas de cada uno de los que se pretenden modificar (las confeccionadas son prácticamente copia y pega en todos los puestos) así como una descripción de las funciones que le corresponden, de conformidad con la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, modificada por la 3/23.
Aquí hay una clara discriminación respecto a los puestos:
Intervención Adjunta (PC N26) A1-A2 + 1,729,80
Intervención Adjunta (PC N26) A15 + 3,855,20
Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo”
Este principio general, que emana de la Constitución Española y del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), se vulnera si no se acredita de manera concreta las distintas competencias, funciones y responsabilidades de los puestos, de manera documentada con la referida memoria justificativa de modificación de los puestos de Intervención Adjunta (PC N.26)
Si la memoria justificativa de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, firmada por el Interventor General dice “se propone un aumento en el complemento específico que perciben los puestos con atribución de la máxima responsabilidad”, todos los puestos del mismo nivel competencial deben estar retribuidos de la misma manera, independientemente del Cuerpo de adscripción del personal que lo ocupe.
Tal como está planteada la modificación, al margen de la subida discrecional que se aplica a algunos puestos - y no a todos - , la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Las 2 premisas se incumplen en lo propuesto al no alterar el modo de provisión de ningún puesto, y la adscripción única a puestos que en el intervalo de niveles eran, y pueden seguir siendo, de doble adscripción.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.
CON CARÁCTER GENERAL
En relación a los puestos que tienen sus encomiendas correspondientes firmadas por el Interventor General, que no se contemplan en la tipología de puestos que se modifican, suponemos serán modificadas para evitar la judicialización de estas funciones. ¿NO? Estos puestos, nos indicaron que no se pueden modificar al ser “a extinguir” y creados para una determinada circunstancia (virtual), por lo que no entran en la posible modificación. (Y con obligación de concursar)
Con respecto a otros puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o características a los puestos respecto a la emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control.
9355010, 1671720, 1672120, 1672220, 1672320, 1672520, 1672620, 1672420, 1672020, 1671920, 1671820, 1671620 (A.T. CONTROL FINANCIERO)
146610, 153010, 160110, 166210, 172010, 178310, 185510, 192310 (DP. CONTROL FINANCIERO) en las Intervenciones Provinciales.
1767510 (A.T. CONTABILIDAD)
12888610 (A.T. GBTE. RENDICIÓN CUENTAS)
12884910 ASESOR TÉCNICO (GR)
Entendemos que existe una discriminación a los puestos con funciones que pudieran ser equiparadas, y si no se aplica, podrían dar lugar a la obligación de redefinir los puestos, sus tareas y las competencias de los mismos.
En caso contrario, se tendría que acudir a la vía contenciosa-administrativa.
El marco legal impuesto por la Ley 5/2023 y el Decreto 51/2025 deben priorizar la igual garantía retributiva para idéntica función. Si es necesario adaptar el SIRHUS a la Ley 7/2023, se debe hacer para evitar los agravios.
Por último, no se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista. Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar en la simulación de la propuesta. Se han corregido las Intervenciones Provinciales (antes Interventor Provincial o Interventor Provincial del SAS)
Volvemos a solicitar que la Unidad de Género al ser un puesto transversal a toda la Consejería no debe estar adscrita a un Centro Directivo concreto (D.G. Presupuestos) donde las funciones del puesto radican fundamentalmente en la elaboración del presupuesto con perspectiva de género.
Estamos a la espera de la rebelión que se va a producir en el seno de la Intervención General...
PUNTO 2. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (EXPTE. 281/2025)
Se agradece al Centro Directivo el haber facilitado los cambios efectuados, aunque son muy escasos en relación a las peticiones formuladas en M.T. Se modifican puestos que adolecían de algún requisito conforme a la normativa, y poco más.
Lo contenido se resume en lo reflejado en Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 27-11-2025 SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Lo presentado es una ampliación de puestos: 05 PLD (1 por puesto suprimido) y 05 PC en SSCC (todos desdotados) y 8 PC en DT (Sc. Personal) también desdotados. El resto cambio de prelación, y cambio de Centro Directivo que no afecta a condiciones de trabajo.
CON CARÁCTER GENERAL
Nos reiteramos en lo dicho en M.T. y como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
19197710 GB. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
20131610 GB. COORDINACIÓN (N. 27)
19176210 SV. PLANIF. Y COORDINACIÓN (N.28)
19204710 SV. PROGRM. BUSQUEDA EMPLEO (N.28)
Se aporta nueva memoria justificativa de las funciones a desarrollar, aunque mantenemos que sigue sin estar justificada la creación del N.30 (19204310 COORDINACIÓN GENERAL) de la D.G. Intermediación y Orientación Laboral, y en la memoria “específica” no queda reflejada tal necesidad. Se mantiene la denominación de “Coordinador/a” en lugar de Coordinación General que es como figura actualmente. (Tanto en la memoria económica y funcional de creación del puesto, como en la justificativa funcional) Se deben adaptar.
Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: 19198510, 19198710, 19197510, 20129710, 19204810, 19205210,19205310, 19205410, 19205810, 19205510, 19205910, 19206010, 19206110.
9771010 ASESORÍA TÉCNICA (MODIFICADO). Se ha adaptado la titulación exigida al Plan Bolonia y se incluye el Grado en Derecho. Al estar desdotado y por lo tanto no ocupado, volvemos a solicitar se modifique el Nivel del puesto y se homogenice a existentes en la Agencia como es el 13181910 en cuanto a sus características.También que se adscriba al Cuerpo A1.1300 en aplicación de: Disposición adicional duodécima de la L. 5/2023. y Disposición transitoria sexta. No se realiza.
Lo mismo para los puestos 9769910, 9388410, 9385510, 9389410 y 9372610 que se encuentran desdotados. No se adapta la titulación exigida al Plan Bolonia y no se incluye el Grado en Derecho, o ámbito de conocimiento como determina la D.A. 5ª de la Ley. Estudiar su adscripción a A1.1300 y homologación como solicitamos para el anterior. Solo han modificado 9388410 que se cambia a Asesoría Técnica y se le incluye el Grado. ¿Porqué no al resto?
No se han modificado. Otros puestos que no incluyen esta actualización en la titulación requerida para el desempeño incluidos en la simulación de la propuesta: 9330810, 9374110, 465310, 9391510, 9270210, 474910, 8865710, 9383110, 9387310, 9391010, 8866210, 9395110, 2020720, 2020820, 9394010.
ASESORÍA TÉCNICA EURES. Se han corregido las distintas erratas que existían y que llevaban a no entender lo propuesto. En CO, GR, JA, MA y SE se pone “a extinguir la formación” ahora ya que son puestos titularizados que no tienen -suponemos- el C1 que se les exige.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: De los datos que se desprenden de la simulación esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están si dotación. (Salvo aquellos que ya estaban en origen, y ocupados ).Como se ha dicho en reuniones anteriores y en M.T., no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.
Por último, no se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA. Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Agencia. No se va a hacer a la espera de F.P.
Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Habrá que motivar a la Administración con denuncias por incumplimientos.
En lo que respecta a lo presentado, volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos.-
PUNTO 3. AGENCIA SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (EXPTE. 500/25)
No se ha movido una coma ni se ha aportado ninguna explicación a lo solicitado en Mesa Técnica. No nos sorprende ya que se trata de una imposición de SuperSanz y de la Presidencia de la Junta. Todos callados o a la calle...Saf - CELEBRADA MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT: ASEMA
En cuanto a las adaptación a los Estatutos de la Agencia, el art. 11, apartado 1.2 denomina a la Subdirección como “de Emergencias y Protección Civil”, por lo que solo adapta la nomenclatura del puesto 8366510.
No compartimos ni aprobamos que se declare el puesto en exclusiva para la Administración Militar, puesto que perfectamente puede ser ocupado con funcionarios propios de Cuerpos Superiores Facultativos de la Junta de Andalucía, aportando méritos y competencias y con la correspondiente formación especializada en Emergencias y Protección Civil (Para eso está el IAAP, el IESPA y la propia Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias). Nos aclaran que el poner esta caracterísitica no limita el puesto al Cuerpo propio que se determine, si se cumplen los requisitos. Eso sabemos que es imposible con el cambio efectuado y la voluntad que hay de militarizar el puesto.
Claro que se desconocen las verdaderas intenciones y la aplicación del “genoma del funcionario” en este puesto, y su perfil concreto para adaptarse a la “idoneidad” marcada por la Presidencia de la Junta y el Consejero Sanz que ya definió a ASEMA como la “UME andaluza pero sin militares” (El correo de Andalucía, Voz Pópuli, El Confidencial, Europapress, ABC...) Parece que se ha cambiado de idea…
Por cierto, no se aporta de conformidad con lo establecido en la Instrucción 3/2023, y conforme a la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, la Memoria justificativa del puesto a modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una desripción de las funciones que le correspondan. En la memoria, en su caso, se justificará también, ...”así como otros requisitos exigidos para el desempeño que se propongan”.
Tratándose de un puesto que ha cambiado varias veces de Consejería, de Dirección General y últimamente a la Agencia de Régimen Especial, es más que necesario se realice con todas las funciones y competencias asumidas.
Con carácter general reflexionar entre lo importante y lo verdaderamente urgente nos lleva a detectar causas de premura de difícil justificación.
Pedimos aclaración al respecto para despejar toda duda, sobre si la verdadera causa de la modificación propuesta es premiar la carrera particular del actual Subdirector de Emergencias tras su posible salida de la Agencia. Lo decimos además porque la redacción del último párrafo de la Memoria aportado es bastante elocuente: “para que el personal referido pueda ser declarado en la situación administrativa arriba indicada tras ocupar el puesto “Subdirección de Emergencias” es precisa la inclusión en el mismo, en el apartado “Otras Características, la siguiente: Personal militar Carrera. D.A. 11ª TRLEBEP”
Y por cierto, hablando de modificaciones verdaderamente importantes y urgentes:
No se puede pasar por alto que la actual RPT de la actual Agencia se remonta a la estructura básica identificada en el año 2.002, y en la actualidad mantiene creados los mismos puestos (sobre los cuales ni siquiera ha mantenido todos dotados) identificados en una fase muy temprana e inicial de la implantación de lo que hoy conocemos como Gestión de Emergencias en Andalucía. Sin embargo la estructura de protección civil no es que no haya sido reforzada, sino que se han desdotado puestos inicialmente creados como el Técnico de Gestión o el Técnico de Tramitación.
Tal y como el propio Decreto-Ley 2/2023, de 11 de abril reconoce: “La actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo”.
En el informativo de Mesa Técnica ya expusimos nuestra posición que reiteramos aquí pormenorizadamente. Por cierto, esta exposición no agradó al Director General que aunque dejó exponer nuestro planteamiento de queja sobre la situación de la EMA, nos emplazó muy amablemente a centrarnos en lo planteado: 1 puesto.
Dentro de la estructura de EMA relacionada con la protección civil existen puestos de trabajo asociados a una Jornada Especial, la cual en la actualidad no se aplica de forma homogénea en todas las Delegaciones Territoriales ni está suficientemente regulada ni actualizada a los tiempos.
La Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”.
Éste art.36 y el desarrollo reglamentario de la jornada especial se complementa con el art. 35.4.4 de los Estatutos de ASEMA dado que éste último determina que sea una Orden (y no reglamento) dónde se establezca el baremo de remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de participaciones en emergencias. “El personal destinado en las Subdirecciones Generales de Emergencias e INFOCA de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven... erá determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda”
En la actualidad dos son los documentos, obsoletos e incompletos, que de alguna manera regulan la prestación del citado servicio:
Tras la exposición del Director General de Recursos Humanos y Función Pública enunciando los contenidos de la reunión, solicita el cambio del orden del día por la petición expresa de la CEHFEDS para participar en primer lugar debido a sus compromisos adquiridos. Se le da el Vº Bº por la parte social.
Intervenimos en primer lugar por ser el Sindicato mayoritario en la Mesa Sectorial de Negociación.
En primer lugar, y con carácter previo a los 5 puntos del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad (PLD) y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esa DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
PUNTO 1. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FF.EE. Y DIÁLOGO SOCIAL (EXPTE. 288/2025)
Se agradece al Centro Directivo el haber facilitado los cambios efectuados, aunque son insignificantes en relación a las peticiones formuladas en M.T.
Tras las explicaciones de M.T., queremos volver a dejar claro que aunque se haya hablado de Cuerpos creados en la Ley 7/2023 como base para esta adecuación, no es así, ya que la Ley de referencia sólo establece el régimen de integración del Cuerpo Superior (D.A. 1ª), y un régimen transitorio de ocupación de puestos para el mismo (D.T. 1ª). Del Cuerpo Técnico no se establece, y de ahí nace la primera de las discriminaciones formuladas.
Se reitera en la memoria: “Se propone la modificación de la relación de puestos de trabajo de la IGJA con objeto de adecuar el importe del complemento específico establecido para los puestos de responsabilidad…”
“Se proponen los nuevos importes de los complementos específicos de los puestos de nivel 30 y 28 (PLD). Para el supuesto de los puestos de nivel 26 incluidos en la propuesta, se ha estimado, por un lado, una subida para aquellos puestos que en la RPT están adscritos únicamente al grupo A1 (se corresponde con los 18 puestos pertenecientes al Cuerpo A15), y por el otro, un incremento ligeramente menor para el resto de puestos con nivel 26 (los otros 42 puestos) que tienen en la RPT el carácter de doble adscripción a los grupos A1-A2, con objeto de equiparar el importe del complemento específico de Servicio (19.473,48 euros).
Dicha diferencia en los importes de complemento específico entre los niveles 26 está justificada tanto por la condición de adscripción única de los puestos como por el mayor grado de responsabilidad que exige su desempeño. (Esto pedimos que se explique, pero no nos convencen).
Nos oponemos a la adscripción única al ser una cuestión mal planteada por la DGRRHHFP que limita y en este caso concreto, perjudica al personal funcionario.
Parece ser que las funciones de los puestos son idénticas en cuanto al nivel competencial, ya que no se han elaborado memorias justificativas de cada uno de los que se pretenden modificar (las confeccionadas son prácticamente copia y pega en todos los puestos) así como una descripción de las funciones que le corresponden, de conformidad con la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, modificada por la 3/23.
Aquí hay una clara discriminación respecto a los puestos:
Intervención Adjunta (PC N26) A1-A2 + 1,729,80
Intervención Adjunta (PC N26) A15 + 3,855,20
Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023, en cuanto a “Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo”
Este principio general, que emana de la Constitución Española y del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), se vulnera si no se acredita de manera concreta las distintas competencias, funciones y responsabilidades de los puestos, de manera documentada con la referida memoria justificativa de modificación de los puestos de Intervención Adjunta (PC N.26)
Si la memoria justificativa de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Junta de Andalucía, firmada por el Interventor General dice “se propone un aumento en el complemento específico que perciben los puestos con atribución de la máxima responsabilidad”, todos los puestos del mismo nivel competencial deben estar retribuidos de la misma manera, independientemente del Cuerpo de adscripción del personal que lo ocupe.
Tal como está planteada la modificación, al margen de la subida discrecional que se aplica a algunos puestos - y no a todos - , la postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Las 2 premisas se incumplen en lo propuesto al no alterar el modo de provisión de ningún puesto, y la adscripción única a puestos que en el intervalo de niveles eran, y pueden seguir siendo, de doble adscripción.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.
CON CARÁCTER GENERAL
En relación a los puestos que tienen sus encomiendas correspondientes firmadas por el Interventor General, que no se contemplan en la tipología de puestos que se modifican, suponemos serán modificadas para evitar la judicialización de estas funciones. ¿NO? Estos puestos, nos indicaron que no se pueden modificar al ser “a extinguir” y creados para una determinada circunstancia (virtual), por lo que no entran en la posible modificación. (Y con obligación de concursar)
Con respecto a otros puestos de trabajo cuyas funciones pudieran ser equiparadas por su contenido o características a los puestos respecto a la emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se concretan los pronunciamientos en materia de control.
9355010, 1671720, 1672120, 1672220, 1672320, 1672520, 1672620, 1672420, 1672020, 1671920, 1671820, 1671620 (A.T. CONTROL FINANCIERO)
146610, 153010, 160110, 166210, 172010, 178310, 185510, 192310 (DP. CONTROL FINANCIERO) en las Intervenciones Provinciales.
1767510 (A.T. CONTABILIDAD)
12888610 (A.T. GBTE. RENDICIÓN CUENTAS)
12884910 ASESOR TÉCNICO (GR)
Entendemos que existe una discriminación a los puestos con funciones que pudieran ser equiparadas, y si no se aplica, podrían dar lugar a la obligación de redefinir los puestos, sus tareas y las competencias de los mismos.
En caso contrario, se tendría que acudir a la vía contenciosa-administrativa.
El marco legal impuesto por la Ley 5/2023 y el Decreto 51/2025 deben priorizar la igual garantía retributiva para idéntica función. Si es necesario adaptar el SIRHUS a la Ley 7/2023, se debe hacer para evitar los agravios.
Por último, no se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista. Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar en la simulación de la propuesta. Se han corregido las Intervenciones Provinciales (antes Interventor Provincial o Interventor Provincial del SAS)
Volvemos a solicitar que la Unidad de Género al ser un puesto transversal a toda la Consejería no debe estar adscrita a un Centro Directivo concreto (D.G. Presupuestos) donde las funciones del puesto radican fundamentalmente en la elaboración del presupuesto con perspectiva de género.
Estamos a la espera de la rebelión que se va a producir en el seno de la Intervención General...
PUNTO 2. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (EXPTE. 281/2025)
Se agradece al Centro Directivo el haber facilitado los cambios efectuados, aunque son muy escasos en relación a las peticiones formuladas en M.T. Se modifican puestos que adolecían de algún requisito conforme a la normativa, y poco más.
Lo contenido se resume en lo reflejado en Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 27-11-2025 SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Lo presentado es una ampliación de puestos: 05 PLD (1 por puesto suprimido) y 05 PC en SSCC (todos desdotados) y 8 PC en DT (Sc. Personal) también desdotados. El resto cambio de prelación, y cambio de Centro Directivo que no afecta a condiciones de trabajo.
CON CARÁCTER GENERAL
Nos reiteramos en lo dicho en M.T. y como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto:
19197710 GB. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
20131610 GB. COORDINACIÓN (N. 27)
19176210 SV. PLANIF. Y COORDINACIÓN (N.28)
19204710 SV. PROGRM. BUSQUEDA EMPLEO (N.28)
Se aporta nueva memoria justificativa de las funciones a desarrollar, aunque mantenemos que sigue sin estar justificada la creación del N.30 (19204310 COORDINACIÓN GENERAL) de la D.G. Intermediación y Orientación Laboral, y en la memoria “específica” no queda reflejada tal necesidad. Se mantiene la denominación de “Coordinador/a” en lugar de Coordinación General que es como figura actualmente. (Tanto en la memoria económica y funcional de creación del puesto, como en la justificativa funcional) Se deben adaptar.
Mantenemos que no estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: 19198510, 19198710, 19197510, 20129710, 19204810, 19205210,19205310, 19205410, 19205810, 19205510, 19205910, 19206010, 19206110.
9771010 ASESORÍA TÉCNICA (MODIFICADO). Se ha adaptado la titulación exigida al Plan Bolonia y se incluye el Grado en Derecho. Al estar desdotado y por lo tanto no ocupado, volvemos a solicitar se modifique el Nivel del puesto y se homogenice a existentes en la Agencia como es el 13181910 en cuanto a sus características.También que se adscriba al Cuerpo A1.1300 en aplicación de: Disposición adicional duodécima de la L. 5/2023. y Disposición transitoria sexta. No se realiza.
Lo mismo para los puestos 9769910, 9388410, 9385510, 9389410 y 9372610 que se encuentran desdotados. No se adapta la titulación exigida al Plan Bolonia y no se incluye el Grado en Derecho, o ámbito de conocimiento como determina la D.A. 5ª de la Ley. Estudiar su adscripción a A1.1300 y homologación como solicitamos para el anterior. Solo han modificado 9388410 que se cambia a Asesoría Técnica y se le incluye el Grado. ¿Porqué no al resto?
No se han modificado. Otros puestos que no incluyen esta actualización en la titulación requerida para el desempeño incluidos en la simulación de la propuesta: 9330810, 9374110, 465310, 9391510, 9270210, 474910, 8865710, 9383110, 9387310, 9391010, 8866210, 9395110, 2020720, 2020820, 9394010.
ASESORÍA TÉCNICA EURES. Se han corregido las distintas erratas que existían y que llevaban a no entender lo propuesto. En CO, GR, JA, MA y SE se pone “a extinguir la formación” ahora ya que son puestos titularizados que no tienen -suponemos- el C1 que se les exige.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: De los datos que se desprenden de la simulación esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están si dotación. (Salvo aquellos que ya estaban en origen, y ocupados ).Como se ha dicho en reuniones anteriores y en M.T., no estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Todos sabemos lo que puede pasar: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.
Por último, no se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA. Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Agencia. No se va a hacer a la espera de F.P.
Y tampoco se han creado en esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Habrá que motivar a la Administración con denuncias por incumplimientos.
En lo que respecta a lo presentado, volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos.-
PUNTO 3. AGENCIA SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA (EXPTE. 500/25)
No se ha movido una coma ni se ha aportado ninguna explicación a lo solicitado en Mesa Técnica. No nos sorprende ya que se trata de una imposición de SuperSanz y de la Presidencia de la Junta. Todos callados o a la calle...Saf - CELEBRADA MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT: ASEMA
En cuanto a las adaptación a los Estatutos de la Agencia, el art. 11, apartado 1.2 denomina a la Subdirección como “de Emergencias y Protección Civil”, por lo que solo adapta la nomenclatura del puesto 8366510.
No compartimos ni aprobamos que se declare el puesto en exclusiva para la Administración Militar, puesto que perfectamente puede ser ocupado con funcionarios propios de Cuerpos Superiores Facultativos de la Junta de Andalucía, aportando méritos y competencias y con la correspondiente formación especializada en Emergencias y Protección Civil (Para eso está el IAAP, el IESPA y la propia Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias). Nos aclaran que el poner esta caracterísitica no limita el puesto al Cuerpo propio que se determine, si se cumplen los requisitos. Eso sabemos que es imposible con el cambio efectuado y la voluntad que hay de militarizar el puesto.
Claro que se desconocen las verdaderas intenciones y la aplicación del “genoma del funcionario” en este puesto, y su perfil concreto para adaptarse a la “idoneidad” marcada por la Presidencia de la Junta y el Consejero Sanz que ya definió a ASEMA como la “UME andaluza pero sin militares” (El correo de Andalucía, Voz Pópuli, El Confidencial, Europapress, ABC...) Parece que se ha cambiado de idea…
Por cierto, no se aporta de conformidad con lo establecido en la Instrucción 3/2023, y conforme a la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, la Memoria justificativa del puesto a modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una desripción de las funciones que le correspondan. En la memoria, en su caso, se justificará también, ...”así como otros requisitos exigidos para el desempeño que se propongan”.
Tratándose de un puesto que ha cambiado varias veces de Consejería, de Dirección General y últimamente a la Agencia de Régimen Especial, es más que necesario se realice con todas las funciones y competencias asumidas.
Con carácter general reflexionar entre lo importante y lo verdaderamente urgente nos lleva a detectar causas de premura de difícil justificación.
Pedimos aclaración al respecto para despejar toda duda, sobre si la verdadera causa de la modificación propuesta es premiar la carrera particular del actual Subdirector de Emergencias tras su posible salida de la Agencia. Lo decimos además porque la redacción del último párrafo de la Memoria aportado es bastante elocuente: “para que el personal referido pueda ser declarado en la situación administrativa arriba indicada tras ocupar el puesto “Subdirección de Emergencias” es precisa la inclusión en el mismo, en el apartado “Otras Características, la siguiente: Personal militar Carrera. D.A. 11ª TRLEBEP”
Y por cierto, hablando de modificaciones verdaderamente importantes y urgentes:
No se puede pasar por alto que la actual RPT de la actual Agencia se remonta a la estructura básica identificada en el año 2.002, y en la actualidad mantiene creados los mismos puestos (sobre los cuales ni siquiera ha mantenido todos dotados) identificados en una fase muy temprana e inicial de la implantación de lo que hoy conocemos como Gestión de Emergencias en Andalucía. Sin embargo la estructura de protección civil no es que no haya sido reforzada, sino que se han desdotado puestos inicialmente creados como el Técnico de Gestión o el Técnico de Tramitación.
Tal y como el propio Decreto-Ley 2/2023, de 11 de abril reconoce: “La actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo”.
En el informativo de Mesa Técnica ya expusimos nuestra posición que reiteramos aquí pormenorizadamente. Por cierto, esta exposición no agradó al Director General que aunque dejó exponer nuestro planteamiento de queja sobre la situación de la EMA, nos emplazó muy amablemente a centrarnos en lo planteado: 1 puesto.
Dentro de la estructura de EMA relacionada con la protección civil existen puestos de trabajo asociados a una Jornada Especial, la cual en la actualidad no se aplica de forma homogénea en todas las Delegaciones Territoriales ni está suficientemente regulada ni actualizada a los tiempos.
La Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”.
Éste art.36 y el desarrollo reglamentario de la jornada especial se complementa con el art. 35.4.4 de los Estatutos de ASEMA dado que éste último determina que sea una Orden (y no reglamento) dónde se establezca el baremo de remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de participaciones en emergencias. “El personal destinado en las Subdirecciones Generales de Emergencias e INFOCA de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven... erá determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda”
En la actualidad dos son los documentos, obsoletos e incompletos, que de alguna manera regulan la prestación del citado servicio:
- Orden 29 Julio 1996 sobre jornadas y horarios de la Adm. Gral. Junta de Andalucía
- Resolución de 26 de mayo 2003 que regulación de ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.
SAF solicita que siempre en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Función Pública en Andalucía, se cumpla el mandato legal y se la apruebe (previa negociación) de manera inmediata un Reglamento que regule todos los aspectos relativos a la prestación de la referida Jornada Especial; definiendo en él claramente (entre otros) los conceptos de guardias efectivas, guardias localizadas, tiempo de incorporación inmediata, régimen de descansos así como se actualice al alza el complemento de productividad, Y se derogue la normativa de andar por casa actual: Orden de 29 de julio y la Resolución de 26 de mayo.
Si esto no se cumple de manera inmediata, denunciaremos en vía judicial esta reclamación que afecta de manera muy sensible a las condiciones de trabajo del personal de la EMA, y pone en grave riesgo su participación en situaciones no reguladas.
Todas estas reivindicaciones fueron trasladadas el 15 de enero de 2025 a la Secretaría General de Interior, y a responsables de la futura Agencia, como necesarias e imprescindibles para la puesta en marcha, dentro de un compromiso mutuo de colaboración para el diseño de ciertos aspectos de la Agencia que estaban pendientes, y que visto lo visto, seguirán así por mucho tiempo...
OTRAS CUESTIONES.
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. Solicitamos desaparezca de la R.P.T. la posibilidad de esta apertura por la ausencia de justificación en la ASEMA de los puestos:
Por último, no se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA: Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de ASEMA. (En lo presentado, 55 puestos).
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
Y tampoco se han creado en esa Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (ni en las anteriores que se refunden) la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
PUNTO 4. AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA (EXPTE. 556/25)
No se aportan cambios, porque no se ha contemplado ninguna de las consideraciones de esta organización sindical, ni de ninguna. Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 02-12-2025 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
En resúmen, lo presentado se formula con una ampliación de puestos: 40 PC en los SS.PP. (todos desdotados) ubicados en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, por la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Se propone por la ATRIAN la creación de 40 puestos Nivel 20, C1.1000 Agente Información y Asistencia en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
Del mismo modo, y ante la ausencia de puestos de N.22 en esas Gerencias solicitamos que dicho puesto tenga la doble adscripción A2-C1, ese Nivel 22, y su correspondiente Cto. Específico de 13.627,44 € Además, entendemos que los puestos creados y la finalidad a la que se van a destinar pudiera contemplar la excepcionalidad dispuesta en el Criterio 8 (2º párrafo introducido por Instr. 2/2024) de la Instrucción 2/99, y figurar con “Tributos” como Área Relacional del puesto. A esto se niega FP, argumentando que no son puestos de coordinación.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria figura: “El coste de las plazas se financiará mediante desdotación de puestos dotados y vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia por falta de cobertura en anteriores concursos de traslado”. Esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están si dotación. No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Esto es inadmisible para esta organización sindical.
Solicitamos se nos informe si se ha creado en el ámbito de la Dirección Gerencia ó SS.CC. de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Ante la problemática de la “regionalización” de la gestión de la ATRIAN, solicitamos que ante las quejas del personal con respecto al reparto de expedientes de manera lineal, se nos informe en Mesa Sectorial de esta cuestión ya que ese reparto se realiza independientemente del Nivel del puesto de trabajo y de la adscripción a Subgrupo, lo que conlleva un agravio para el personal integrado en el sistema. Es una cuestión general que se debe aclarar en dicho ámbito. Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023. Ni una palabra...
Volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la falta de puestos atractivos que provocan la desbandada en ciertos ámbitos de gestión. (como es el caso)
PUNTO 5. AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA (EXPTE. 557/25)
La motivación de esta modificación como se indica remitiéndonos a la justificación contenida en la memoria funcional, es el cambio de localidad de 1 puesto (PLD) desde Sevilla a Granada (SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.) que se considera imprescindible por el siguiente motivo: Creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA). Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 03-12-2025 AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
Se les solicita la documentación sobre la integración de dicho Centro en la ADA, y su personalidad jurídica y potestades conforme a la ley 9/2007.
Como dijimos anteriormente el expediente es político e institucional y nada aclaratorio con respecto al procedimiento y la documentación administrativa mínima que debe tener. Las prisas...¿Quien será el idóneo?
En relación a la propuesta formulada, del cambio por creación-supresión de puesto ubicado en Sevilla y nuevo destino en Granada...
20201510 SV. TRANSF. DGTAL. INNOV. Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. Se corrigen los errores en la memoria funcional justificativa ya que aparece el puesto a crear sin el rango del mismo, no coincidiendo con lo que aparece en otros documentos del expediente. Solicitamos se corrija. Lo mismo ocurre en la memoria justificativa para la eliminación-creación.
También dice: “Se indica que las funciones que realizará este puesto serán las mismas que venía ejerciendo” Preguntamos de nuevo ¿Cuales son? El puesto es de nueva creación (y el suprimido está vacante según el listado de efectivos facilitado), y con distinto destino al suprimido y funciones supeditadas al impulso político e institucional (según memoria)... En relación a esto, se debe aportar conforme a la directriz 2 b) de la Instrucción 2/99 “Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear”. Se incluye Ficha IV que no es del todo suficiente a lo solicitado. ¿Donde están las competencias sobre IA?
En cuanto a esto, se dice en la memoria: “En dicho Centro de Inteligencia Artificial existen 5 puestos de funcionarios de carrera que se adscribirán al nuevo Servicio de Transformación Digital Innovadora en Granada”. Dice también: “Dada la reciente apertura (10 de noviembre de 2025) e importancia del Centro de Inteligencia Artificial, existe una inminente urgencia de trasladar este puesto a Granada para dar cobertura al mismo. No obstante, se hace constar en la presente memoria que a la mayor brevedad posible se acometerá una nueva modificación de RPT para reforzar la estructura dependiente de este servicio en Granada”.
No estamos de acuerdo con este parche. Eso hay que hacerlo en esta propuesta para cumplir con las directrices de control y extensión, así como construir, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción 2/99, la unidad administrativa que se pretende crear.
Por lo que hemos podido averiguar, los puestos son Base A1.2019 de la última OEP que han tomado posesión. Preguntamos...¿Que criterio se está utilizando para ubicar a personas fuera del catálogo de puestos que tiene la ADA?
No nos dan ninguna explicación a esto...
A este particular y tras haber sido adjudicada la 1ª ONC del CAP, solicitamos la remisión de un nuevo listado de puestos con su ubicación, Se nos va a facilitar y daremos la corrspondiente difusión.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.
Preguntamos si se ha creado en el ámbito de SSCC de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Nos contestan que en la Consejería existe la unidad. Tampoco. En la Consejería de Industria no existe esa unidad, y es obligación en todas las Agencias como la ADA.
En cuanto al lenguaje inclusivo y aplicación, reconocemos que es la ADA de los pocos Centros Directivos que tiene la denominación de los puestos de trabajo adaptado al lenguaje no sexista. Salvo 1: el 9295910. Solicitamos se proceda a su cambio a Jefe/a o Jefatura.
Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.
Se nos comenta por parte de la Dirección General que ya está en marcha la primera fase de adaptación al lenguaje no sexista que reivindicamos desde hace años, y que se aborda a partir del lunes 22 de diciembre.
De hecho, ya aparece una nota en la web del empleado con esta obligación de adaptación. Se hará por fases para no interferir en las ONC o Listas provisionales que están abiertas de CAP
Web del Empleado Público Andaluz
Las primeras corresponderán a las Consejerías de Agricultura y Fomento
adj-Aviso_LNS_Agricultura_y_Fomento.pdf
Punto Sexto: Inicio del proceso negociador con la constitución de un grupo de trabajo, relativo a la elaboración del decreto por el que se regula la ordenación de los puestos de trabajo, los derechos retributivos, los registros de personal y la gestión integrada de recursos humanos.
En relación al Punto 6 del orden del día que se incorporó posteriormente y de manera poco ortodoxa, solo podemos decir que no tenemos el texto en el momento de la Mesa Sectorial, que se nos adjuntará el Título preliminar y el primero y segundo, y que a partir del del 12 de enero de 2026 se iniciarán las tareas del Grupo de Trabajo para el análisis y estudio del Decreto.
Pretenden que el texto esté negociado antes del fin de la Legislatura, y que es un desarrollo reglamentario de la Ley 5/23. A este particular la indicamos que vamos muy tarde, y que se están aplicando criterios impuestos por la Dirección General en las modificaciones de R.P.T. que no se han negociado.
Ya manifestamos nuestra postura inicial para esta negociación, con el escrito presentado: Saf - PRÓXIMA NEGOCIACIÓN DEL DECRETO DE RPT: ADVERTENCIA SOBRE LA ADSCRIPCIÓN ÚNICA DE PUESTOS
A ver que nos encontramos.
Si esto no se cumple de manera inmediata, denunciaremos en vía judicial esta reclamación que afecta de manera muy sensible a las condiciones de trabajo del personal de la EMA, y pone en grave riesgo su participación en situaciones no reguladas.
Todas estas reivindicaciones fueron trasladadas el 15 de enero de 2025 a la Secretaría General de Interior, y a responsables de la futura Agencia, como necesarias e imprescindibles para la puesta en marcha, dentro de un compromiso mutuo de colaboración para el diseño de ciertos aspectos de la Agencia que estaban pendientes, y que visto lo visto, seguirán así por mucho tiempo...
OTRAS CUESTIONES.
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. Solicitamos desaparezca de la R.P.T. la posibilidad de esta apertura por la ausencia de justificación en la ASEMA de los puestos:
Por último, no se han adaptado los puestos al LENGUAJE NO SEXISTA: Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de ASEMA. (En lo presentado, 55 puestos).
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
Y tampoco se han creado en esa Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (ni en las anteriores que se refunden) la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
PUNTO 4. AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA (EXPTE. 556/25)
No se aportan cambios, porque no se ha contemplado ninguna de las consideraciones de esta organización sindical, ni de ninguna. Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 02-12-2025 AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA
En resúmen, lo presentado se formula con una ampliación de puestos: 40 PC en los SS.PP. (todos desdotados) ubicados en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos que formulamos ante la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, por la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Se propone por la ATRIAN la creación de 40 puestos Nivel 20, C1.1000 Agente Información y Asistencia en las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
Del mismo modo, y ante la ausencia de puestos de N.22 en esas Gerencias solicitamos que dicho puesto tenga la doble adscripción A2-C1, ese Nivel 22, y su correspondiente Cto. Específico de 13.627,44 € Además, entendemos que los puestos creados y la finalidad a la que se van a destinar pudiera contemplar la excepcionalidad dispuesta en el Criterio 8 (2º párrafo introducido por Instr. 2/2024) de la Instrucción 2/99, y figurar con “Tributos” como Área Relacional del puesto. A esto se niega FP, argumentando que no son puestos de coordinación.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: En la memoria figura: “El coste de las plazas se financiará mediante desdotación de puestos dotados y vacantes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia por falta de cobertura en anteriores concursos de traslado”. Esta modificación de RPT no conlleva crédito asociado, ya que todos los puestos están si dotación. No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Esto es inadmisible para esta organización sindical.
Solicitamos se nos informe si se ha creado en el ámbito de la Dirección Gerencia ó SS.CC. de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Ante la problemática de la “regionalización” de la gestión de la ATRIAN, solicitamos que ante las quejas del personal con respecto al reparto de expedientes de manera lineal, se nos informe en Mesa Sectorial de esta cuestión ya que ese reparto se realiza independientemente del Nivel del puesto de trabajo y de la adscripción a Subgrupo, lo que conlleva un agravio para el personal integrado en el sistema. Es una cuestión general que se debe aclarar en dicho ámbito. Si no se determinan por separado las competencias y funciones de dichos puestos estaríamos vulnerando el principio recogido en el art. 63.1.a) de la Ley 5/2023. Ni una palabra...
Volvemos a hacer constar que con lo propuesto no se llega a todos los niveles de las provincias (ni mucho menos), y volvemos a denunciar el centralismo que practica el actual ejecutivo en contra del desarrollo y dotación de los servicios periféricos donde radica la verdadera gestión de las políticas públicas y la atención directa al ciudadano en general y al usuario en cada caso concreto, y donde cada vez es más notoria la falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la falta de puestos atractivos que provocan la desbandada en ciertos ámbitos de gestión. (como es el caso)
PUNTO 5. AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA (EXPTE. 557/25)
La motivación de esta modificación como se indica remitiéndonos a la justificación contenida en la memoria funcional, es el cambio de localidad de 1 puesto (PLD) desde Sevilla a Granada (SV. TRANSF. DGTAL. INNOV.) que se considera imprescindible por el siguiente motivo: Creación del Centro de Inteligencia Artificial de Andalucía (CIAA). Saf - MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 03-12-2025 AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
Se les solicita la documentación sobre la integración de dicho Centro en la ADA, y su personalidad jurídica y potestades conforme a la ley 9/2007.
Como dijimos anteriormente el expediente es político e institucional y nada aclaratorio con respecto al procedimiento y la documentación administrativa mínima que debe tener. Las prisas...¿Quien será el idóneo?
En relación a la propuesta formulada, del cambio por creación-supresión de puesto ubicado en Sevilla y nuevo destino en Granada...
20201510 SV. TRANSF. DGTAL. INNOV. Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. Se corrigen los errores en la memoria funcional justificativa ya que aparece el puesto a crear sin el rango del mismo, no coincidiendo con lo que aparece en otros documentos del expediente. Solicitamos se corrija. Lo mismo ocurre en la memoria justificativa para la eliminación-creación.
También dice: “Se indica que las funciones que realizará este puesto serán las mismas que venía ejerciendo” Preguntamos de nuevo ¿Cuales son? El puesto es de nueva creación (y el suprimido está vacante según el listado de efectivos facilitado), y con distinto destino al suprimido y funciones supeditadas al impulso político e institucional (según memoria)... En relación a esto, se debe aportar conforme a la directriz 2 b) de la Instrucción 2/99 “Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear”. Se incluye Ficha IV que no es del todo suficiente a lo solicitado. ¿Donde están las competencias sobre IA?
En cuanto a esto, se dice en la memoria: “En dicho Centro de Inteligencia Artificial existen 5 puestos de funcionarios de carrera que se adscribirán al nuevo Servicio de Transformación Digital Innovadora en Granada”. Dice también: “Dada la reciente apertura (10 de noviembre de 2025) e importancia del Centro de Inteligencia Artificial, existe una inminente urgencia de trasladar este puesto a Granada para dar cobertura al mismo. No obstante, se hace constar en la presente memoria que a la mayor brevedad posible se acometerá una nueva modificación de RPT para reforzar la estructura dependiente de este servicio en Granada”.
No estamos de acuerdo con este parche. Eso hay que hacerlo en esta propuesta para cumplir con las directrices de control y extensión, así como construir, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción 2/99, la unidad administrativa que se pretende crear.
Por lo que hemos podido averiguar, los puestos son Base A1.2019 de la última OEP que han tomado posesión. Preguntamos...¿Que criterio se está utilizando para ubicar a personas fuera del catálogo de puestos que tiene la ADA?
No nos dan ninguna explicación a esto...
A este particular y tras haber sido adjudicada la 1ª ONC del CAP, solicitamos la remisión de un nuevo listado de puestos con su ubicación, Se nos va a facilitar y daremos la corrspondiente difusión.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado.
Preguntamos si se ha creado en el ámbito de SSCC de esa Agencia la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…” Nos contestan que en la Consejería existe la unidad. Tampoco. En la Consejería de Industria no existe esa unidad, y es obligación en todas las Agencias como la ADA.
En cuanto al lenguaje inclusivo y aplicación, reconocemos que es la ADA de los pocos Centros Directivos que tiene la denominación de los puestos de trabajo adaptado al lenguaje no sexista. Salvo 1: el 9295910. Solicitamos se proceda a su cambio a Jefe/a o Jefatura.
Volvemos a denunciar la cada vez más insuficiente dotación de plazas y la más notoria falta de efectivos por procedimientos de desdotación y la amortización de plazas por jubilación de los titulares.
Se nos comenta por parte de la Dirección General que ya está en marcha la primera fase de adaptación al lenguaje no sexista que reivindicamos desde hace años, y que se aborda a partir del lunes 22 de diciembre.
De hecho, ya aparece una nota en la web del empleado con esta obligación de adaptación. Se hará por fases para no interferir en las ONC o Listas provisionales que están abiertas de CAP
Web del Empleado Público Andaluz
Las primeras corresponderán a las Consejerías de Agricultura y Fomento
adj-Aviso_LNS_Agricultura_y_Fomento.pdf
Punto Sexto: Inicio del proceso negociador con la constitución de un grupo de trabajo, relativo a la elaboración del decreto por el que se regula la ordenación de los puestos de trabajo, los derechos retributivos, los registros de personal y la gestión integrada de recursos humanos.
En relación al Punto 6 del orden del día que se incorporó posteriormente y de manera poco ortodoxa, solo podemos decir que no tenemos el texto en el momento de la Mesa Sectorial, que se nos adjuntará el Título preliminar y el primero y segundo, y que a partir del del 12 de enero de 2026 se iniciarán las tareas del Grupo de Trabajo para el análisis y estudio del Decreto.
Pretenden que el texto esté negociado antes del fin de la Legislatura, y que es un desarrollo reglamentario de la Ley 5/23. A este particular la indicamos que vamos muy tarde, y que se están aplicando criterios impuestos por la Dirección General en las modificaciones de R.P.T. que no se han negociado.
Ya manifestamos nuestra postura inicial para esta negociación, con el escrito presentado: Saf - PRÓXIMA NEGOCIACIÓN DEL DECRETO DE RPT: ADVERTENCIA SOBRE LA ADSCRIPCIÓN ÚNICA DE PUESTOS
A ver que nos encontramos.
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