Asisten por parte de la Agencia la Subdirectora de Recursos Humanos y la Coordinadora de la S.G. de Interior.
Lo propuesto consiste en la modificación de un par de características del puesto N.30 Subdirector de Emergencias. ¡¡¡Urgentísimo!!! Parece que el titular se jubila en diciembre de 25.
Como dice la memoria funcional,“la modificación propuesta responde, por una parte, a la adaptación al Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, y, por otra, a la oportunidad de la ocupación del puesto objeto de la misma por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Españolas, concretamente a la Unidad Militar de Emergencias (UME), el cual está altamente capacitado para responder a situaciones de emergencia, dada su experiencia en la gestión de emergencias y desastres, análisis y respuesta de situaciones críticas y liderazgo y coordinación de equipos, así como en la colaboración con otras fuerzas y cuerpos de seguridad.”
En cuanto a las adaptación a los Estatutos de la Agencia, el art. 11, apartado 1.2 denomina a la Subdirección como “de Emergencias y Protección Civil”, por lo que solo adapta la nomenclatura del puesto 8366510.

No compartimos ni aprobamos que se declare el puesto en exclusiva para la Administración Militar, puesto que perfectamente puede ser ocupado con funcionarios propios de Cuerpos Superiores Facultativos de la Junta de Andalucía, aportando méritos y competencias y con la correspondiente formación especializada en Emergencias y Protección Civil (Para eso está el IAAP, el IESPA y la propia Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias).
Y contando con nuestra negativa, no entendemos lo propuesto, en cuanto a circunscribir en la memoria a la Unidad Militar de Emergencias (UME) en detrimento de otros destinos del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas Españolas. Eso discrimina también a los Regimientos de Especialidades de Ingenieros, que tienen cometidos en las actividades de Apoyo a la Movilidad, Contramovilidad, Protección y Apoyo General, conducentes a crear, mantener o adecuar la infraestructura necesaria en el Teatro de Operaciones, así como en situaciones de emergencia o catástrofes, en Territorio Nacional, por ejemplo.

Claro que se desconocen las verdaderas intenciones y la aplicación del “genoma del funcionario en este puesto, y su perfil concreto para adaptarse a la “idoneidad” marcada por la Presidencia de la Junta y el Consejero Sanz que ya definió a ASEMA como la “UME andaluza pero sin militares(El correo de Andalucía, Voz Pópuli, El Confidencial, Europapress, ABC...) Parece que se ha cambiado de idea.

Por cierto, no se aporta de conformidad con lo establecido en la Instrucción 3/2023, y conforme a la Directriz 2 de la Instrucción 2/99, la Memoria justificativa del puesto a modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una desripción de las funciones que le correspondan. En la memoria, en su caso, se justificará también, ...”así como otros requisitos exigidos para el desempeño que se propongan”.

Tratándose de un puesto que ha cambiado varias veces de Consejería, de Dirección General y últimamente a la Agencia de Régimen Especial, es más que necesario se realice con todas las funciones y competencias asumidas.

El resto de la memoria es una descripción de las situaciones administrativas y procedimientos del personal militar al servicio de la Administración civil, ampliando lo dispuesto en la Disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que el personal militar de carrera podrá prestar servicios en la administración civil, en los términos que establezca cada Administración Pública, en los puestos de trabajo de los que resulten adjudicatarios, previa participación en la correspondiente convocatoria pública, y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, se puedan establecer para este fin.

Con carácter general reflexionar entre lo importante y lo verdaderamente urgente nos lleva a detectar causas de premura de difícil justificación. Nos explicamos:

Por un lado tenemos conocimiento - porque así se habla en otros foros - de una futura modificación general de la RPT, que suponemos se tratará ….¿Año 2026?. Ni una palabra al respecto, y la única es que se lleva poco tiempo trabajando como Agencia y se necesita tiempo para afrontar toda la puesta en marcha...

Por otro lado, el puesto que pretende ahora modificarse está actualmente ocupado desde el 10/07/2019 y por tanto la necesidad de su ocupación queda descartada, aunque es cierto que se nos indica que el titular se jubilará próximamente.

¿Qué nos lleva precisamente ahora anticipar una modificación de esta estructura para un único puesto y actualmente ocupado? No es nada urgente, ni importante.

Pedimos aclaración al respecto para despejar toda duda, sobre si la verdadera causa de la modificación propuesta es premiar la carrera particular del actual Subdirector de Emergencias tras su posible salida de la Agencia. Lo decimos además porque la redacción del último párrafo de la Memoria aportado es bastante elocuente: “para que el personal referido pueda ser declarado en la situación administrativa arriba indicada tras ocupar el puesto “Subdirección de Emergencias” es precisa la inclusión en el mismo, en el apartado “Otras Características, la siguiente: Personal militar Carrera. D.A. 11ª TRLEBEP”.

Y por cierto, hablando de modificaciones verdaderamente importantes y urgentes:

No se puede pasar por alto que la actual RPT de la actual Agencia se remonta a la estructura básica identificada en el año 2.002, y en la actualidad mantiene creados los mismos puestos (sobre los cuales ni siquiera ha mantenido todos dotados) identificados en una fase muy temprana e inicial de la implantación de lo que hoy conocemos como Gestión de Emergencias en Andalucía. Sin embargo la estructura de protección civil no es que no haya sido reforzada, sino que se han desdotado puestos inicialmente creados como el Técnico de Gestión o el Técnico de Tramitación.
Tal y como el propio Decreto-Ley 2/2023, de 11 de abril reconoce: “La actual situación precaria de recursos humanos en los servicios provoca que en momentos de alta intensidad de las emergencias se disponga de pocos efectivos para atender la gestión de la emergencia, y puede complicarse cuando la emergencia se prolonga durante mucho tiempo”.
La insuficiente estructura actual de los Servicios de Protección Civil está diseñada para que cada provincia cuente con 4 Asesores Técnicos de Emergencia (ATEM) (Nivel 25) y de 1 Asesor Técnico de Riesgos (Nivel 23), todos con Jornada Especial y Formación Específica en Protección Civil.

Respecto a los Asesores Técnicos de Emergencia:
El ratio ATEM/Provincia es de entrada insuficiente según evidencia una sencilla operación matemática: 8.760 h. son las que tiene el año, y donde la presencia de un ATEM se hace necesaria (24 h x 365 días) y un ATEM debe trabajar anualmente 1.692 h (1.582 h + 110 h de exclusiva) por tanto, harán falta al menos 5,17 ATEM por provincia (y no los 4 actualmente dimensionados) sin contar el coeficiente de seguridad para cubrir posibles bajas temporales de los mismos, vacaciones o plazas no cubiertas. Es evidente pues, que son al menos 6 y no 4, los Asesores Técnicos de Emergencia que deben formar parte de la estructura de los actuales Servicios de Protección Civil de cada provincia.

Respecto a los Asesores Técnicos de Riesgos:
Resulta incomprensible su nivel actual asignado (23) cuando debería ser 25 al igual que el resto de Asesores Técnicos de los Servicios de Protección Civil (los ATEM) dado que desarrolla importantísimas funciones de planificación de emergencias. (Hasta tal punto es insuficiente el nivel asignado a este puesto (23) que históricamente es un puesto que no se cubre en ninguna provincia por no resultar atractivo para el funcionario el cual persigue ocupar puestos de nivel superior, con el grave perjuicio que este hecho repercute en el Servicio. En la actualidad sólo está cubierto el puesto en tres de las ocho provincias: Córdoba, Granada y Sevilla).

Pero no quedan ahí las urgencias de la actual RPT de la Agencia:
  • Los niveles actuales para el Jefe de Servicio (26) y el Coordinador de Gestión de Emergencia (25) en el ámbito provincial, no son coherentes con sus funciones y responsabilidades. Tampoco se corresponde (en el caso del Jefe de Servicio) a puestos similares de otros servicios como puede ser Industria, Medio Ambiente,…dónde los Jefes de Servicios de las Delegaciones Territoriales tienen un nivel 27, acorde a sus funciones y responsabilidades.
    En el caso del Coordinador de Gestión de Emergencias resulta paradójico que en la actualidad ocupa un nivel 25 cuando coordina a los Asesores Técnicos de Emergencias, los cuales tienen sorprendentemente el mismo nivel 25 que su superior jerárquico inmediato.
  • Los puestos de Asesor Técnico de Riesgos de las 8 provincias así como los 2 de la Dirección General tienen asignada la Jornada Especial, a pesar de que no es un personal que preste servicios en dicha modalidad dado que no intervienen en el ámbito operativo de la emergencia… sino en fases de planificación.
Tal es así que sólo existe un puesto de estas características por provincia y con esta dotación sería imposible que se prestara la jornada en modalidad especial, se precisarían al menos 3 Asesores Técnicos de Riesgos por provincia para cubrir la jornada (mañana, tarde y noche) completa.
  • Por otro lado, parece lógico que tanto los puestos de Asesor Técnico de Emergencias como los de Asesor Técnico de Riesgos precisen de Formación Específica en Protección Civil; lo que es del todo incongruente que no se requiera de dicho requisito formativo a los puestos de Jefe de Servicio y de Coordinador de Gestión de Emergencias, superiores jerárquicos de los primeros.
  • Los puestos adscritos a la Protección Civil tienen unas determinadas características que los diferencian de otros puestos aparentemente similares de la Junta de Andalucía.

Entre dichas características se encuentra la turnicidad, penosidad, la uniformidad, la peligrosidad o el manejo de vehículos. Éstas características especiales deben ser debidamente publicitadas en todos los procesos de provisión de puestos para que sean conocidas por los aspirantes al mismo.

Respecto al factor de PENOSIDAD/PELIGROSIDAD, SAF considera probado su pertinencia a estos puestos, dónde la activación de situaciones operativas pueden requerir que el funcionario tenga que prestar su servicio bajo circunstancias que por su propia naturaleza, pueden resultar estresantes, duras, prolongadas en el tiempo o incómodas; en ocasiones durante horas desarrolladas en carpas, bajo la acción de frio, calor, intemperie, ausencia de medidas higiénicas como aseos, etc. Y también el hecho de tener a menudo que estar presente en puestos de mando cercanos precisamente a las inmediaciones de las emergencias, sino al propio traslado a dichos emplazamientos en plena emergencia, a menudo teniendo que trasladarse en vehículos cuando la movilidad de los mismos precisamente se recomienda reducir por condiciones metereológicas adversas.

  • Dentro de la estructura de EMA relacionada con la protección civil existen puestos de trabajo asociados a una Jornada Especial, la cual en la actualidad no se aplica de forma homogénea en todas las Delegaciones Territoriales ni está suficientemente regulada ni actualizada a los tiempos.

    El carácter centralizado que impone la naturaleza de Agencia de la EMA ha de ser condicionante suficiente para que de forma definitiva se regule en un documento con carácter ejecutivo tanto en la D.G como en todas las provincias.

    La Ley 5/2023 de Función Pública de Andalucía establece en su art. 36. “Jornada de trabajo y horario del personal funcionario” que: “…De acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, se determinarán y desarrollarán reglamentariamente la jornada de trabajo general y las jornadas especiales de trabajo del personal funcionario, los horarios en que se presta esta jornada, así como otras medidas que pudieran adoptarse en el marco de la negociación colectiva”.

  • Este art.36 y el desarrollo reglamentario de la jornada especial nse complementa con el art. 35.4.4 de los Estatutos de ASEMA dado que éste último determina que sea una Orden (y no reglamento) dónde se establezca el baremo de remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de participaciones en emergencias. “El personal destinado en las Subdirecciones Generales de Emergencias e INFOCA de la Agencia adecuará su jornada a las especiales exigencias de los servicios y funciones que se deriven de la aplicación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y de los distintos planes que de él resulten. El baremo para la remuneración de disponibilidades y servicios especiales extraordinarios como consecuencia de su participación en emergencias será determinado mediante orden de la persona titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, debiendo contar con informe previo y favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, en los términos que legal y reglamentariamente corresponda”.

En la actualidad dos son los documentos, obsoletos e incompletos, que de alguna manera regulan la prestación del citado servicio:
  1. Orden 29 Julio 1996 sobre jornadas y horarios de la Adm. Gral. Junta de Andalucía
  2. Resolución de 26 de mayo 2003 que regulación de ciertos aspectos de los puestos con Jornada Especial de los servicios de Protección Civil.

SAF solicita que, tanto por las necesidades derivadas del carácter centralizado de EMA como por la insuficiente regulación actual de la prestación del servicio de los puestos adscritos a protección civil asociados a Jornada Especial y siempre en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Función Pública en Andalucía: Se cumpla el mandato legal y se la apruebe (previa negociación) de manera inmediata un Reglamento que regule todos los aspectos relativos a la prestación de la referida Jornada Especial; definiendo en él claramente (entre otros) los conceptos de guardias efectivas, guardias localizadas, tiempo de incorporación inmediata, régimen de descansos así como se actualice al alza el complemento de productividad, Y se derogue la normativa de andar por casa actual: Orden de 29 de julio y la Resolución de 26 de mayo.

Si esto no se cumple de manera inmediata, denunciaremos en vía judicial esta reclamación que afecta de manera muy sensible a las condiciones de trabajo del personal de la EMA, y pone en grave riesgo su participación en situaciones no reguladas.

Todas estas reivindicaciones fueron trasladadas el 15 de enero de 2025 a la Secretaría General de Interior, y a responsables de la futura Agencia, como necesarias e imprescindibles para la puesta en marcha, dentro de un compromiso mutuo de colaboración para el diseño de ciertos aspectos de la Agencia que estaban pendientes, y que visto lo visto, seguirán así por mucho tiempo.


OTRAS CUESTIONES
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. Solicitamos desaparezca de la R.P.T. la posibilidad de esta apertura por la ausencia de justificación en la ASEMA de los puestos:

AS: 45110 SV. PROTECCIÓN CIVIL; 45210 DP PLANIFICACIÓN Y OPERACIONES;
AL: 7791710, 7791810, 7792010, 7800110, 7780710, 7787810, 7787910, 7798310, 7788210, 7803010, 7803110, 7803710, 7803810, 7806210, 7806110, 7807110, 7807210, 7807610, 7807510 (Todos A.T. GESTIÓN EMERGENCIAS)
AL Y AS: 7791910, 1607720, 1608120, 1610020, 1611120, 1611220, 1611320, 1612520, 1612620, 1612820, 1612920, 1614020, 1613820, 1614320, 1614420, 1614620, 1614520 (Todos A.T. GESTIÓN EMERGENCIAS)
AE Y AL: 14412410, 14461510, 14461610, 14412610, 14461810, 14462010, 14412810, 14462410, 14462610, 14413010, 14462710, 14462810, 14413210, 14462910, 14463010, 14412510, 14463110, 14463210, 14412710, 14463310, 14463410, 14412910, 14460610, 14460910 (Todos A.T. PREV. Y EXT. INCENDIOS)

  • Por otro lado, preguntamos si se ha contemplado y hablado con el Sv. Retribuciones y Seguridad Social de la DGRRHHFP, así como con el Sv. Administración SIRhUS, lo dispuesto en el TREBEP y el Real Decreto Legislativo 1/2000 en cuanto a retribuciones y la cotización del régimen especial de las Fuerzas Armadas. Pues no, se hará a posteriori, una vez que el puesto tenga “bicho”...
    Esto conlleva un régimen especial tanto en retribuciones como el régimen de Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

  • Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA: Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de ASEMA. (En lo presentado, 55 puestos).
    No nos queda más remedio que afirmar que estamos ante la Administración más machista de las existentes, al no aplicar la Transversalidad de Género mandatada por la Ley 12/2007, que en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
  • Y tampoco se han creado en esa Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (ni en las anteriores que se refunden) la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
 

 

 

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