SAF solicita la revisión de los Tipos de Cotización para el Personal NO exclusivo de Oficina
EL SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS SOLICITA LA REVISIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO QUE REALIZA TRABAJOS NO EXCLUSIVOS DE OFICINA
La cotización de la Administración a la Seguridad Social, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se lleva en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa recogida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 - Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-.
La Administración General de la Junta de Andalucía, como regla general, está aplicando para el personal funcionario los tipos de cotización establecido para “PERSONAL DE TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA”.
El personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en la mayoría de los casos, desarrolla trabajos exclusivos de oficina en lugares destinados a oficinas, pero en determinados supuestos el personal funcionario realiza trabajos que no son exclusivos de oficina. En esos supuestos, el personal funcionario también presta sus servicios fuera de las oficinas y dependencias de la Administración, como por ejemplo, el personal funcionario que desempeña los puestos de INSPECCIÓN: inspección de consumo, inspección de servicios sociales, inspección de transportes, inspección veterinaria, técnicos del servicio de protección de menores, etc.
En consecuencia, la Administración, como empresa ,debe proceder inmediatamente a la revisión de los Tipos de Cotización que utiliza para el cálculo de las tarifas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adecuando el tipo de cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los supuestos de personal funcionario que desempeña puestos de trabajo “NO EXCLUSIVOS DE OFICINA”.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha solicitado, a la Secretaría General para la Administración Pública, la revisión de los tipos de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal funcionario que desempeña puestos de trabajo “NO EXCLUSIVO DE OFICINA”. Asimismo, estamos elaborando un modelo para que el personal funcionario que pudiera verse afectado por esta cuestión, denuncie los hechos ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
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SAF LOGRA, QUE 19 JF. SV. DEJEN DE PROVEERSE POR PLD
EL SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS LOGRA, POR LA VÍA DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, QUE 19 JEFATURAS DE SERVICIO DEJEN DE PROVEERSE POR LIBRE DESIGNACIÓN, DECLARÁNDOSE NULA UNA MODIFICACIÓN DE RPT OPERADA PARA ELUDIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA JUDICIAL FIRME DEL TSJA.
No obstante, la Junta de Andalucía, en su proceder habitual, realizó una modificación de la RPT (BOJA nº 72/2014, de 14 de abril) en pleno periodo de ejecución de sentencia: En vez de pasar la forma de provisión de estos puestos a ser por “concurso de méritos (PC)”, creó la artimaña de convertir las Jefaturas de Servicio (Niveles 28 y 27) en Asesorías Técnicas (Nivel 26), cambiando completamente las funciones y características del puesto en una estrategia que no sorprende en una Administración en la que hay más de 900 Jefaturas de Servicio.…. ninguna está provista por Concurso de Méritos.
Ante lo que entendimos como una ejecución fraudulenta de sentencia, uno de los funcionarios afectados por la misma decidió interponer demanda ejecutiva, contando para ello con el asesoramiento del SAF a través de nuestro Gabinete Jurídico. Tras todo ello, el Auto de 9 de noviembre de 2018 del TSJA, concluye que:
A.- “ …el ejecutante en que concurre el supuesto prevenido en el art. 103.4 de la LJCA, y, en consecuencia, procede declarar la nulidad de la Resolución de 21 de marzo de 2014 de la D.G. de Planificación y Organización de los Servicios Públicos, por entender que se ha dictado con la finalidad de eludir el fallo de la sentencia”. Y además:
B.- “Que la Administración autonómica proceda a la provisión de los puestos de trabajo relacionados en el fallo de la sentencia mediante una modalidad distinta a la libre designación, con expreso mantenimiento de la denominación, función y derechos de todo tipo con que tales puestos estaban descritos en la resolución impugnada.”
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