MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratula informar que, tras las denuncias presentadas por este Sindicato, la Secretaría General para la Administración Pública ha modificado la Instrucción 3/2005, de 10 de marzo, sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos, procediendo aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985.
En la primavera de 2017, el SAF expuso la ilegalidad de la Instrucción 3/2005 al ser contraria al artículo 46 de la Ley 6/1985; por la Junta de Andalucía se venía aplicando el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lugar de la Legislación Andaluza, a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994 determinó que “el artículo 23.2.b) solo tiene carácter básico a efectos de la estructura de la nómina del personal funcionario”. Desde el mismo momento en que se dictó la Instrucción, el apartado 11º contradecía lo establecido en la Ley 6/1985, incurriendo en causa de anulabilidad.
A raíz de la denuncia de SAF, con la intervención del Defensor de Pueblo Andaluz debido a la negativa de la SGAP a actuar, se ha reconocido la ilegalidad del apartado 11º de la Instrucción 3/2005, dictando la Instrucción 1/2019.
Debemos de reiterar, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la SGAP nunca debió cuestionar la aplicación del artículo 46 de la Ley 6/1985, norma más beneficiosa para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Pero con la modificación del apartado 11º de la Instrucción 3/2005 no acaba la lucha, ya que son decenas las reclamaciones presentadas por el personal funcionario a quien se le ha reconocido erróneamente sus trienios, con los perjuicios económicos que ello supone.
SAF solicitó a la Administración que se estimasen las solicitudes presentadas para el reconocimiento adecuado de trienios, en aquellos casos que se aplicó ilegalmente el artículo 23.2.b) Ley 30/1984, debiendo la Administración subsanar el error cometido y evitar que se generen desigualdades retributivas entre el personal funcionario.
Por último, nos consta que desde la SGAP se ha realizado recordatorio a los gestores de personal, para que la modificación y anulación de los trienios perfeccionados ya reconocidos, erróneamente, e inscritos en el Registro de Personal se realice mediante la tramitación de procedimiento de revisión previsto en la Ley 39/2015.
SAF utilizará todos los cauces legales para la recuperación de estos derechos.
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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2019
Como continuación a nuestro Informativo sobre la "Subida retributiva fijada para los Funcionarios Públicos en el año 2.019" adjuntamos ahora la presente Resolución de la SGAP:
RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2019, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2019
El 9 de marzo de 2018 el Gobierno de España, a través de su Ministro de Hacienda y Función Pública, y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF han suscrito el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en el que se acordó la aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público, consistente en un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020.
Asimismo en el citado II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo se prevé que cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a que se refiere el citado acuerdo, de acuerdo con lo indicado en el mismo, y previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
En la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía celebrada el 13 de julio de 2018, se ha negociado la aplicación de las medidas recogidas en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, recogiéndose determinados acuerdos para la instrumentación de los citados incrementos retributivos, habiéndose aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018. En concreto, en materia de retribuciones se ha acordado que «en los años 2019 y 2020 se aplicarán, en su cuantía máxima, los incrementos retributivos que permita la legislación básica estatal».
A este respecto, para el ejercicio 2019, en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 27 de diciembre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuyo artículo 3.Dos y Cuatro, primer párrafo, establecen lo siguiente:
«Dos. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
PIB igual a 2,1: 2,30 %.
PIB igual a 2,2: 2,35 %.
PIB igual a 2,3: 2,40 %.
PIB igual a 2,4: 2,45 %.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, en lo que a incremento del PIB se refiere, se considerará la estimación avance del PIB de cada año publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez publicado el avance del PIB por el INE y, previa comunicación a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.»
«Cuatro. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.»
En el ámbito autonómico, la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: “Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley”. En aplicación de lo establecido tanto en el artículo 190.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, como en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la citada disposición debe considerarse automáticamente prorrogada para el ejercicio 2019 al no haberse aprobado la Ley del Presupuesto para dicho ejercicio antes del 1 de enero de 2019.
A este respecto, una vez ha entrado en vigor el citado Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, deben aplicarse los incrementos en las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018, a que se ha hecho referencia en las condiciones que se determinan en la misma.
Por lo tanto, y a los efectos de instrumentar el abono de los incrementos correspondientes, la Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, atribuidas por el artículo 7.3.d) del Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar los citados incrementos, resulta competente para el dictado de las siguientes:
INSTRUCCIONES
1. Ámbito subjetivo de aplicación. Las presentes Instrucciones serán de aplicación a las personas que prestan sus servicios en los siguientes ámbitos:
a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas. A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de marzo.
2. Incremento de carácter fijo del 2,25 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público vigentes a 31 de diciembre de 2018.
2.1. Criterios generales. El incremento de carácter fijo del 2,25 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público vigentes a 31 de diciembre de 2018, previsto en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se hará efectivo en la nómina del mes de enero de 2019, con efectos del día 1 de enero de 2019, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina del mes de enero, el incremento se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que entre en vigor la norma correspondiente o se haya efectuado la adaptación técnica necesaria.
2.2. Criterios de aplicación. Este personal, percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de enero de 2019, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.
3. Incremento adicional de carácter variable ligado al crecimiento de la economía.
De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 18.Dos del Decreto-ley 24/2018, de de 21 de diciembre, en relación con la aplicación en las retribuciones del personal al servicio del sector público del incremento de carácter variable ligado al crecimiento de la economía, el mencionado incremento, en el supuesto de que fuera aplicable, lo será en el porcentaje que se apruebe por Acuerdo del Consejo de Ministros, y se hará efectivo, con efectos del día 1 de julio de 2019, en la nómina del mes de julio de 2019, o, en su caso, en la nómina del mes siguiente al de la fecha del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, siempre y cuando para hacer efectivas las mismas les sea de aplicación directa lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
En los casos en que sea necesaria alguna adaptación normativa, o técnica, y no sea posible su reflejo en la nómina a que se hace referencia en el párrafo anterior, el incremento se hará efectivo en la nómina del mes siguiente al de la fecha en que entre en vigor la norma correspondiente o se haya efectuado la adaptación técnica necesaria.
4. Instrucciones complementarias.
En los respectivos ámbitos sectoriales se dictarán las Instrucciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Lidia Sánchez Milán
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Subida retributiva fijada para los funcionarios públicos en el año 2019
El Capítulo II de dicho R.D.L. (“De los gastos de personal al servicio del sector público”), recoge en el artículo 3.dos: “En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018”
Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.
En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.
Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del T.R.E.B.E.P.
Por otro lado, el Decreto 229/2018 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, establece las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, (BOJA 250, 28 de diciembre de 2018).El Artículo 2.1 del citado Decreto establece “El ámbito de aplicación del presente decreto será el definido en el artículo 1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.”
La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley». Por lo tanto, dicho artículo del Decreto 229/2018 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2017, habilitan la subida de retribuciones para el año 2019 conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2018, con efectos de 1 de enero de 2019.