Postura del SAF ante el resultado de las AUDITORIAS a la ADMINISTRACIÓN PARALELA
SAF VALORA EL RESULTADO DE LA AUDITORÍA INTERNA REALIZADA POR LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE 12 AGENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARALELA
En el Sindicato Andaluz de Funcionarios hemos conocido, a través de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el resultado provisional de los informes de la Auditoría encargada a la Intervención de la Junta de Andalucía por el nuevo Gobierno el pasado 26 de enero.
Aunque todo lo expuesto en el Palacio de San Telmo es un secreto a voces conocido por el SAF desde hace ya demasiados años, el aderezo de esta realidad con datos y números concretos (siempre ocultos durante el anterior gobierno) no hace más que evidenciar la utilización partidista, sectaria, a conveniencia del gobierno que nos ha desgobernado durante 37 años y a beneficio sólo de unos pocos.
Ha quedado más que claro que las 27.300 personas que integran la Administración Paralela (y en concreto los 9.000 “empleados públicos” que pertenecen a estas 12 Agencias) han accedido a la administración andaluza sin ningún proceso reglado de selección, sin la observancia de los consabidos Principios de Igualdad, Mérito, Capacidad y Publicidad (I+M+C+P). Sonroja saber que de 9.461 personas en estos Entes, sólo 498 son personal Funcionario (468 pertenecientes a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia) y SÓLO 30 FUNCIONARIOS para el resto de las otras 11 Agencias auditadas. Y todo ello para gestionar 2.411 millones de euros de presupuesto. Sin olvidar que estos datos corresponden al 34% de la Administración Paralela… y por tanto queda por auditar el 66 %.
Que en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la Junta de Andalucía se encuentren sin ocupar, por carecer de cobertura económica, alrededor de 25.000 puestos y que haya 27.300 puestos en la Administración paralela, deja bien a las claras cuál ha sido la componenda del anterior gobierno: sustituir unos por otros. El detalle no observado es que las potestades públicas están reservadas a personal funcionario y de ahí que en las Agencias, Fundaciones y Consorcios se estén produciendo dos supuestos: o se está “mano sobre mano” (en palabras del exportavoz y exConsejero de Cultura) o se estén desarrollando potestades públicas por personal ni cualificado ni autorizado, ejecutando actos de nulidad palpable.
Desde SAF es más que conocida nuestra postura acerca de la subsistencia, extinción, reducción, fusión o liquidación de estos Entes Instrumentales de dudosa creación y procedencia. Lo que no nos parece de recibo es que el personal que los integra y que ha entrado en la administración por la puerta de atrás (la inmensa mayoría con contratos de Alta Dirección – por ejemplo, el 64% en la Agencia Pública de Educación-) sean mantenidos en el seno de la Junta de Andalucía en perjuicio de tantas personas que se afanan por sacar un puesto por oposición. ¿Qué funciones se pretenden para estos Altos Directivos? Y ésta es una cuestión que afecta de lleno al actual Gobierno del Cambio.
En el Sindicato Andaluz de Funcionarios estaremos muy atentos a este devenir. Pondremos sobre la mesa mil y una argumentaciones para asegurar que los empleados públicos no deben ser como la energía, que ni se crea ni se destruye, sólo se transforma. Y si los Entes se extinguen, la solución no está en agrupar a sus 27.340 en otro “Ente de acogida” ni en buscar a éstos funciones con calzador.
Se trata de amortizar este sistema y en derogar una Ley de Ordenación que nació de la voluntad que ahora se ha demostrado: recaudar más para alimentar y engordar el aparato administrativo y político de una administración más que cuestionada por la Cámara de Cuentas, la Intervención General y la propia ciudadanía, inmersa en duplicidades, irregularidades, incumplimientos y carente de la más mínima eficacia y eficiencia en la gestión pública. En la mano del nuevo Gobierno está, pues, acabar con ella.
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28 de Abril: Día Mundial de la SEGURIDAD y la SALUD en el Trabajo
28 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO. PARA TODO EL MUNDO MENOS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
LA ALTA DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO SE COMPROMETE CON LA PREVENCIÓN DE SUS PROPIOS FUNCIONARIOS, A PESAR DE LAS DECLARACIONES GRANDILOCUENTES DE LOS POLÍTICOS RESPECTO A LAS EMPRESAS PRIVADAS
La Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ni lidera el impulso preventivo, ni dicta criterios técnicos. Por si fuera poco, no tiene todas las competencias EXCLUSIVAS en lo que a prevención se refiere, puesto que están repartidas con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y con la Dirección General de Presupuestos. Este modelo “tricéfalo” es incapaz de tomar decisiones en materia de prevención para mejorar las condiciones de seguridad y salud del personal funcionario. Debido a esta situación, inexplicablemente, todavía quedan puestos de asesor Técnico (Técnico Superior) en las relaciones de puestos de trabajo sin ocupar, ni siquiera por artículo 30. Además, ni hay dinero para la prevención propia, (ya que para crear más puestos se tienen que amortizar otros), ni hay dinero para acciones preventivas concretas. Aunque -eso sí- todos los años se reparten desde distintas instancias importantes cantidades de dinero en subvenciones a la patronal y sindicatos de clase.
Otra prueba más de la falta de compromiso es que es Estado aprobó y publicó en el BOE, hace ya más de tres años, un protocolo de violencia de terceros…. y en Andalucía seguimos esperando la aprobación de nuestro protocolo, a pesar de haber sido participado en todos los comités de seguridad y salud y de haber pasado por mesa sectorial.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA NO CUMPLE LA LEY 31/95, QUE EN SUS ASPECTOS FUNDAMENTALES ES NORMATIVA BÁSICA DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS, RESPECTO A:
El dimensionamiento y los medios materiales de las unidades de prevención, que son claramente insuficientes para poder cumplir todas las obligaciones legales (evaluaciones de riesgos incluidas, riesgos psicosociales, formación en riesgos específicos, etc…) por falta de técnicos superiores y por no crear en R.P.T. los puestos de técnico intermedio, básico y de personal de apoyo administrativo. En muchas ocasiones años después de la aprobación de los planes de prevención no se tienen equipos de medida calibrados propios y hay que seguir pidiéndolos prestados.
La vigilancia de la salud es claramente insuficiente por falta de médicos y enfermeros del trabajo. Imposible realizarla a los funcionarios en general y al personal especialmente sensible (incluidas las embarazadas) que necesita una adaptación del puesto de trabajo. Gracias a las denuncias del SAF a la Inspección de Trabajo se están sacando puestos de medicina y enfermería del trabajo en las ofertas de empleo público.
Por otra parte, no se garantiza suficientemente la confidencialidad y no discriminación en la vigilancia de la salud, estando especialmente agraviado el colectivo de agentes de medio ambiente, que ha enfermado por la ausencia de planes de prevención durante muchos años y ahora mediante un reconocimiento médico obligatorio se les pretende apartar de determinadas funciones con un serio perjuicio en su carrera administrativa en muchos casos.
La integración de la prevención a todos los niveles jerárquicos es claramente insuficiente, destacando la falta de formación preventiva, por no decir el desconocimiento absoluto en muchos casos, de las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y de las Secretarías Generales de las Delegaciones Territoriales, que a efectos de reparto de responsabilidad es como si fueran el empresario en una empresa privada. A esta falta de formación se une la falta de compromiso preventivo que se pone de manifiesto en el hecho de que nunca, salvo contadas excepciones, asisten a una convocatoria para dar consulta y participación en prevención a representantes de los trabajadores y/o Delegados de Prevención.
Casi 25 años después de la aprobación de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales no es ya que en casa del herrero tengamos cuchara de palo, es que a estas alturas, en muchos casos no tenemos ni cuchara. Sin embargo, a pesar de esta situación la Junta tiene competencias para sancionar todos los incumplimientos anteriormente descritos si ocurrieran en una empresa privada.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) no se cansará de presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo y en los Tribunales de Justicia para defender tu derecho a la seguridad y a la salud en el trabajo. Respecto a las sentencias firmes ganadas en esta materia, no dudéis que no cejaremos en nuestro empeño hasta su total ejecución.
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Una Sentencia obliga al cese de actividades que conlleven potestades públicas al personal Faffe y Utedlt.
Como consecuencia de la demanda del SAF, el juzgado ordena el cese inmediato de la actividad, ejercida en los centros de referencia para orientación (CRO) y unidades de orientación, por el personal procedente de FAFFE y UTEDLT, que han estado actuando sin cobertura jurídica alguna. También alerta de la bochornosa desfuncionalización de los Departamentos de Orientación en toda Andalucía (14 funcionarios y 500 laborales de la Agencia SAE), CORROBORANDO que personal laboral está realizando funciones de valoración de cumplimiento de subvenciones que corresponden a personal funcionario
Por Sentencia de 28 de marzo del 2019, del Juzgado de lo Contencioso núm. 4 de Sevilla, se comprueba que el personal procedente de FAFFE y UTEDLT ejercía labores de asesoramiento para el empleo mediante unos órganos denominados CRO (Centros de Referencia para la Orientación) y Unidades de Orientación, órganos que la sentencia ratifica que no habían sido objeto de creación, motivo por el que el juez ordena el “cese inmediato de la actividad material desarrollada por la vía de hecho por las estructuras administrativas denominadas “Centros de Referencia para la Orientación y Unidades para la Orientación gestionadas con medios propios de la Agencia SAE, hasta tanto estas sean constituidas conforme a Ley”.
La Sentencia alerta de la situación gravísima en que se encuentran los departamentos funcionariales, indicando que (extractos de la Sentencia):
“en la RPT del SAE existen numerosas unidades y fundamentalmente para el supuesto de autos, los Departamentos de Orientación, que tienen encomendada funciones que se solapan con las funciones que se le encomienda a los CRO, por lo que se han creado órganos que solapan las funciones de órganos existentes, y así además de forma clara y determinante se ha explicitado en el acto de la vista por el funcionario que ha depuesto en calidad de testigo”
“Y ello aun cuando del expediente, así como de la documental aportada por la parte demandada -a requerimiento de la actora-, la web oficial del Servicio Andaluz de Empleo y la testifical realizada en el acto de juicio, se desprende cumplidamente, que los CRO y los UO y por ende el personal que integra dicha estructura en cada una de las provincias, vienen a realizar una valoración del cumplimiento de la subvención. No obstante lo cual, la evaluación del desempeño, de forma individual o total, en relación con las subvenciones de un Plan en concreto, si los realiza dichas “estructuras administrativas”, por lo que tienen que conocer el contenido del expediente”.
Es decir, que el personal procedente de la extinta FAFFE y Utedlt, están participando en el desempeño de potestades administrativas de comprobación del cumplimiento de la subvención, que corresponden a los funcionarios del Departamento de Orientación.
Más alarmante aún son las cifras de personal, que se corroboran al indicar que:
“…..se pone de manifiesto que dichas estructuras cuentan con más de 500 laborales adscritos de la Agencia -sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y solo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación y gestión en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no sólo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionaris ha venido mermando sus cometidos, como de forma clara y determinante lo ha declarado el testigo que depuso en el acto de juicio, y cuyo testimonio se ve cumplidamente ratificado por la desproporción existente entre los laborales y los funcionarios que aparecen en la RPT en el servicio de orientación y gestión.
Seguidamente informa que dichas funciones de seguimiento o participación en la evaluación no pueden ser realizadas fundamentándolo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En consecuencia, la Sentencia reconoce que se están realizando funciones reservadas a personal funcionario por parte del personal laboral, pero no estima en dicho sentido nuestras pretensiones por una mera cuestión de forma, puesto que la vía de hecho que se recurre se da cuando no existe cobertura jurídica alguna, y el Juzgado entiende que SÍ hay cobertura en la normativa reglamentaria (Decreto y Ordenes) por las que se regulan las funciones en materia de orientación profesional, por lo que aprecia que debe recurrirse por la vía de la impugnación ordinaria contra dicha reglamentación.
No obstante, desde el SAF estimamos que ello no es así, puesto que dicha normativa solo atribuye funciones genéricas en materia de asesoramiento, pero nada sobre la (comprobada en este proceso) participación en la evaluación y seguimiento de las subvenciones, por lo que dichas actuaciones carecen de cobertura jurídica alguna, motivo por el cual desde el SAF se impugnara también la desestimación parcial de nuestras pretensiones.
Igualmente, hemos exigido a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo, la inmediata creación y dotación de puestos funcionariales en las Relaciones de Puesto de Trabajo y, en su caso, llamamiento de funcionarios interinos, para atender las funciones que nunca debieron encomendarse a dicho personal externo de FAFFE y Utedlt, sobre todo si atendemos a que existe un cuerpo funcionarial (A1.2028), Ciencias Sociales y del Trabajo, que la Administración creó en el año 2005 y del cual ha ido paulatinamente desdotando puestos y dejando de sacar plazas a OEP. El motivo de este expolio funcionarial era un “secreto a voces” y esta Sentencia lo ha evidenciado: las funciones de dicho Cuerpo (así como de otros Cuerpos Generales) están siendo realizadas por el personal laboral subrogado procedente de FAFFE y Utedlt.
Por ello y dado que dicho personal subrogado está prácticamente sin funciones, pedimos también que, por parte de la Consejería y del SAE, se proceda al despido colectivo de dicho personal subrogado en los términos previstos en la DA 16ª del Estatuto de los Trabajadores, bien sea por causas técnicas u organizativas, como ya adelantó nuestra organización sindical al Presidente de la Junta de Andalucía tras las elecciones. Se está manteniendo un personal que está llevando a cabo potestades públicas sin ser personal funcionario, se están solapando sus escasas funciones y se está procediendo a la desfuncionarización de la función pública andaluza.
Si en el los programas electorales de los partidos que abogaban por un Gobierno del Cambio estaba la supresión de la Administración Paralela, el primer paso lo acaban de marcar los Tribunales con esta Sentencia.
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