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SOLICITAMOS LA DIMISIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA POR LA PÉSIMA GESTIÓN DE LOS NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO COVID

En abril de 2020, en plena primera ola del COVID la Dirección General de Función Pública comunicó su intención de articular un procedimiento de emergencia para la selección de personal interino.
Pese a comprender la gravedad de la situación, varios sindicatos observamos con asombro en aquel momento la intención de la Administración de establecer como único mérito para la selección de personal interino el orden de llegada de los emails de los solicitantes. Ante este sinsentido, el 7 de abril de 2020 remitimos a la Dirección General de Función Pública alegaciones sobre el contenido del borrador de Resolución en las que advertíamos de su inconstitucionalidad. La Directora General, Natalia Márquez, optó por hacer oídos sordos y procedió a aprobar la que a la postre ha sido tristemente famosa Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

Dese el  SAF, tal y como habíamos anunciado, recurrimos judicialmente numerosas convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución al considerar que se conculcaban flagrantemente derechos fundamentales regulados en los art 14 y 23.2 de la Constitución.
Pronto empezó a sucederse una cascada de sentencias judiciales que fueron tumbando los nombramientos hechos al amparo de la citada Resolución y que se caracterizaron por una inusitada contundencia. He aquí algunos de los extractos de las sentencias:

“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”

“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, 
atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”

“
supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera.”

Esta pésima gestión dio lugar además a que aquellas personas que tuvieron la suerte de ser nombradas como personal interino gracias al temprano envío de un email, una vez cesadas, pasaran a formar parte de Colectivo 3 de la bolsa de Personal Funcionario Interino. Es decir, el mero hecho de haber trabajado unos pocos meses gracias al único mérito de solicitarlo por email les daba preferencia en nuevos llamamientos frente aquellas personas que habían superado ejercicios de oposición pero no habían obtenido plaza fija (Colectivos 4 y 5).
El 21 de febrero se publicó en el BOJA la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
Ante la avalancha de sentencias judiciales, la Directora General no ha tenido otra opción que dictar una nueva Resolución en la que acuerda la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al nombramiento, toma de posesión y cese en el puesto de trabajo. Esto afecta a un total de 21 Cuerpos y cientos (si no miles) de personas que por haber sido nombrados en base a un procedimiento ilegal verán ahora como estos datos serán eliminados de los registros de la Junta de Andalucía.
Pese al tremendo revolcón judicial la Sra. Márquez parece empeñada en tropezar por segunda vez con la misma piedra. El pasado 10 de febrero nos presentó en la Mesa Sectorial un borrador para el establecimiento de un nuevo “procedimiento de emergencia para la selección de personal interino”. Sorprende que siendo la situación de la pandemia diametralmente opuesta a la de abril de 2020, la Sra. Márquez se plantee ahora establecer un procedimiento excepcional con el fin declarado de “seguir prestando todos los servicios públicos, con especial atención a los esenciales y, además, gestionar los fondos para la recuperación económica”. Con su actual redacción la excepción podría convertirse en norma y este “procedimiento de emergencia” podría servir como herramienta para saltarse la mayor parte de los controles legales y constitucionales de acceso a la condición de personal interino.
En conclusión, desde el SAF consideramos que la gestión de la Función Pública andaluza merece estar dirigida por personas capaces que cuenten con unas mínimas cualidades y competencias. Estamos convencidos de que la pésima gestión llevada a cabo en los procedimientos de emergencia para la selección de personal interino suponen un motivo más que suficiente para que se produzca un relevo al frente de la Dirección General de Función Pública y RR.HH.



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Publicado: 24 Febrero 2022

EL DEFENSOR DEL PUEBLO INSTA A LA D.G. DE INFANCIA A PRONUNCIARSE SOBRE EL PLUS DE PELIGROSIDAD DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE MENORES

A raíz de la queja presentada por el SAF en abril de 2021, el Defensor del Pueblo de Andalucía (DPA) procedió a la apertura del expediente de queja Q21/3281 motivada por el incumplimiento de la Recomendación del Defensor del Pueblo dictada en 2015 y dirigida a la D.G. de Infancia para que promoviese una modificación de la RPT con el fin de valorar el concepto de peligrosidad en el Complemento Específico asignado al personal técnico de los Servicios de protección de Menores.

La respuesta de la Administración consistió negar la mayor alegando que no hubo incumplimiento: Según la Dirección General, sí se valoró tal opción pero se concluyó que “no es posible acceder a lo solicitado” porque el complemento específico ya es “significativamente superior” al del resto de profesionales en puestos homólogos.

Desde el SAF volvimos a insistir en que esta explicación carecía de la más mínima lógica. El complemento específico remunera la “ especial dificultad técnica (1), dedicación (2), responsabilidad (3), incompatibilidad (4), peligrosidad o penosidad (5)”, y en el caso de gran parte de las asesorías técnicas de los Servicios de Protección de Menores la peligrosidad o penosidad está más que justificada dada la complejidad de los procedimientos de desamparo. No se está remunerando la peligrosidad aparejada a estas tareas que con frecuencia implican el trato directo con usuarios (amenazas y en algunos casos agresiones) y la retirada de los propios menores en sus domicilios, tareas que incluso requieren de auxilio policial.

En su nuevo escrito el Defensor del Pueblo de Andalucía pone de manifiesto lo siguiente:



“En las Consideraciones que se incluían en la Resolución formulada en el expediente de queja 13/6893 se pone de manifiesto la peligrosidad implícita al ejercicio de determinadas funciones -entre ellas la retirada de menores del domicilio familiar- que corresponden al personal de protección de menores y que, como ya indicábamos en las mismas, incluso se reconocían en diversos informes oficiales emitidos por servicios jurídicos de la propia Junta de Andalucía.

Estas especiales condiciones funcionales que concurren en el desempeño de dichos puestos, estimamos que siguen justificando la valoración del factor de peligrosidad en la conformación del complemento específico de los mismos, por los motivos que se exponían en la referida Resolución, y que continúa siendo un factor no valorado en la determinación del complemento especifico de estos funcionarios.

Y, en este sentido, compartimos la opinión del representante de la organización sindical promotora de la queja (SAF) de que las razones objetivas que justifican la valoración del factor de peligrosidad en el complemento especifico asignado a los puestos de este ámbito funcional, no pueden desvirtuarse por la comparativa que realiza esa Administración en su informe sobre las distintas cuantías del complemento especifico asignado a dichos puestos en relación con los que tienen asignados otros similares.

A este respecto, hemos de recordar a esa Administración que la cuantificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes RPT se determina con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 390/1986, y que las cuantiás resultantes devienen de la valoración de los distintos factores que se contemplan en el art. 46.3 de la Ley 6/1985 (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad).

Por tanto, la cuantía que actualmente tienen reconocida como complemento específico los puestos de este área funcional de menores son consecuencia de la valoración de los primeros factores indicados, ya que en las RPT vigentes se valora para su determinación todos los factores salvo el de peligrosidad o penosidad. Y, si en la cuantía resultante figuran con unas cantidades superiores a las asignadas a otros puestos similares, ello obedece a que a la hora de evaluar las condiciones funcionales de dichos puestos se ha apreciado que tienen una mayor dificultad técnica y responsabilidad que los otros puestos con los que se comparan.

Pero, lo que nunca puede justificar la cuantificación de un determinado complemento especifico es la consideración de que la cuantía finalmente asignada al mismo fuera porcentualmente superior a la que se asigna a otros puestos similares, y que éste sea el criterio determinante para no valorar otros factores que deben ser apreciados -por imperativo legal- de forma individualizada y no en su conjunto, como parece deducirse del informe remitido por esa Administración.

Los factores de valoración de los complementos específicos asignados a los puestos de trabajo deben apreciarse de forma individualizada, como indican las normas reguladoras de esta materia. Así, si el factor de peligrosidad o penosidad se aprecia que concurre en el desempeño funcional de unos determinados puestos, como son los del servicio de protección de menores que constituyen el objeto de la presente queja -por las razones a que ya hemos hecho referencia-, debe valorarse autónomamente con de la valoración que se haya otorgado al resto de factores que integra la determinación del complemento especifico asignado a estos puestos.

Por ultimo, en relación con la valoración del factor de peligrosidad o penosidad en los complementos específicos de la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, nos llama la atención la disparidad de criterios existente al respecto entre las relaciones de puestos de trabajo de las distintas Consejerías en las que, en algunos casos, pueden observarse puestos que tienen reconocido el factor de peligrosidad en sus correspondientes complementos y en los que, en principio, se aprecian unas condiciones funcionales que pudieran estar menos justificadas que las que concurren en este tipo de puestos que intervienen en los procesos de retirada de menores de sus familias. Circunstancias que ha sido puesta de manifiesto en los informes elaborados por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, nos reiteramos en que por parte de esa Administración debe promoverse la valoración del factor de peligrosidad en los complementos específicos del personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias.”

 

Por todo lo anterior el DPA recomienda  a la Dirección de General de Infancia que “se adopten las medidas oportunas para promover una modificación de la RPT de esa Consejería de forma tal que aquel personal funcionario implicado en tareas que conlleven la posible retirada de menores de sus familias tenga reflejado en su complemento especifico la correspondiente dotación económica por la peligrosidad en el ejercicio de su labor”.

En un plazo no superior a un mes la Dirección General deberá informar si acepta la recomendación formulada por el DPA o deberá justificar su negativa a hacerlo.

Desde el SAF nos mostramos firmes en nuestro compromiso de seguir luchando porque se remunere con arreglo a la normativa el concepto “peligrosidad/penosidad” a todos aquellos colectivos que desempeñan tareas que lo merezcan (por ejemplo A.T. de Prevención y Extinción de Incendios, A.T. Emergencias, Inspectores Veterinarios y en general todo el personal con funciones de Inspección, así como todo el personal que realice labores de Registro y de atención al público, pues en mayor o menor grado esta sometido a situaciones que conllevan penosidad y/o peligrosidad).



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Publicado: 18 Febrero 2022

FALLECE NUESTRO COMPAÑERO ALFREDO PÉREZ

Lamentamos comunicar que en la madrugada del 12 febrero ha fallecido nuestro compañero Alfredo Pérez.

Además de ser el actual Presidente de la Unión Provincial de Sevilla, perteneció al SAF desde sus orígenes, siendo además (en el periodo 2010-2011) nuestro Presidente Regional.

Trabajador infatigable y de ideales incorruptibles, ha sido sin duda uno de los pilares fundamentales del SAF. Además de extraordinario compañero y mejor persona. Nos deja un hueco en nuestro Sindicato y en nuestros corazones imposible de llenar.


Descansa en Paz, compañero, amigo. Acabas de dejarnos y ya te echamos de menos.

 

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Publicado: 12 Febrero 2022
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