En abril de 2020, en plena primera ola del COVID la Dirección General de Función Pública comunicó su intención de articular un procedimiento de emergencia para la selección de personal interino.
Pese a comprender la gravedad de la situación, varios sindicatos observamos con asombro en aquel momento la intención de la Administración de establecer como único mérito para la selección de personal interino el orden de llegada de los emails de los solicitantes. Ante este sinsentido, el 7 de abril de 2020 remitimos a la Dirección General de Función Pública alegaciones sobre el contenido del borrador de Resolución en las que advertíamos de su inconstitucionalidad. La Directora General, Natalia Márquez, optó por hacer oídos sordos y procedió a aprobar la que a la postre ha sido tristemente famosa Resolución de 14 de abril de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se establecen las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
Dese el SAF, tal y como habíamos anunciado, recurrimos judicialmente numerosas convocatorias realizadas al amparo de esta Resolución al considerar que se conculcaban flagrantemente derechos fundamentales regulados en los art 14 y 23.2 de la Constitución.
Pronto empezó a sucederse una cascada de sentencias judiciales que fueron tumbando los nombramientos hechos al amparo de la citada Resolución y que se caracterizaron por una inusitada contundencia. He aquí algunos de los extractos de las sentencias:
“vulnerando de forma evidente, notoria e incluso grosera los derechos de los ciudadanos a acceder a la función pública sobre la base de los principios de igualdad, méritos y capacidad,”
“Que el mérito para acceder a la función pública, tal y como establece la convocatoria, sea ser el primero en presentar la solicitud en la dirección de correo electrónico que dice la convocatoria, atenta de forma sorprendente e inaudita al derecho fundamental contenido en el art. 23 de la Constitución, de acceso a la función pública sobre las bases de los criterios de mérito y capacidad.”
“supone una vulneración de los derechos fundamentales utilizando la administración la situación de pandemia, y las normas jurídicas dictadas con objeto de solventarla, de forma torticera.”
Esta pésima gestión dio lugar además a que aquellas personas que tuvieron la suerte de ser nombradas como personal interino gracias al temprano envío de un email, una vez cesadas, pasaran a formar parte de Colectivo 3 de la bolsa de Personal Funcionario Interino. Es decir, el mero hecho de haber trabajado unos pocos meses gracias al único mérito de solicitarlo por email les daba preferencia en nuevos llamamientos frente aquellas personas que habían superado ejercicios de oposición pero no habían obtenido plaza fija (Colectivos 4 y 5).
El 21 de febrero se publicó en el BOJA la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
Ante la avalancha de sentencias judiciales, la Directora General no ha tenido otra opción que dictar una nueva Resolución en la que acuerda la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al nombramiento, toma de posesión y cese en el puesto de trabajo. Esto afecta a un total de 21 Cuerpos y cientos (si no miles) de personas que por haber sido nombrados en base a un procedimiento ilegal verán ahora como estos datos serán eliminados de los registros de la Junta de Andalucía.
Pese al tremendo revolcón judicial la Sra. Márquez parece empeñada en tropezar por segunda vez con la misma piedra. El pasado 10 de febrero nos presentó en la Mesa Sectorial un borrador para el establecimiento de un nuevo “procedimiento de emergencia para la selección de personal interino”. Sorprende que siendo la situación de la pandemia diametralmente opuesta a la de abril de 2020, la Sra. Márquez se plantee ahora establecer un procedimiento excepcional con el fin declarado de “seguir prestando todos los servicios públicos, con especial atención a los esenciales y, además, gestionar los fondos para la recuperación económica”. Con su actual redacción la excepción podría convertirse en norma y este “procedimiento de emergencia” podría servir como herramienta para saltarse la mayor parte de los controles legales y constitucionales de acceso a la condición de personal interino.
En conclusión, desde el SAF consideramos que la gestión de la Función Pública andaluza merece estar dirigida por personas capaces que cuenten con unas mínimas cualidades y competencias. Estamos convencidos de que la pésima gestión llevada a cabo en los procedimientos de emergencia para la selección de personal interino suponen un motivo más que suficiente para que se produzca un relevo al frente de la Dirección General de Función Pública y RR.HH.
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