LA SENTENCIA DEL TJUE RECHAZA LA CONVERSIÓN A FIJOS DE LOS INTERINOS
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios creemos que dos son las claves que se desvelan en la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, que prácticamente deja la situación como estaba pero esta vez concluyendo la litigiosidad ante dicho Tribunal Europeo, dejando en manos de los tribunales nacionales el decidir y sancionar los abusos en la contratación temporal.
Así, por un lado concluye que, aunque existe abuso o incumplimiento del Acuerdo Marco, “El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70”.
Esto es porque la Cláusula del Acuerdo Marco no tiene efecto directo y, por lo tanto, no puede invocarse como tal en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho Nacional que le sea contraria. En nuestro caso, en el derecho nacional el acceso a la función pública viene determinado por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público (artículo 23.2 y 103.3 de la CE) y no se pueden excepcionar por el Acuerdo Marco.
En definitiva, no se puede convertir automáticamente al interino en funcionario de carrera, sino es tras la superación de un procedimiento selectivo en base a dichos principios.
Por otro lado, establece que: “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, ………… debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”.
Esto es, dejando al margen la conversión en “indefinidos no fijos” que hace referencia al personal laboral y no a los funcionarios, que es el que nos concierne, declara que son los tribunales españoles los que apreciarán si sacando las plazas de los interinos a oposiciones (como está sucediendo en Andalucía) y estableciendo una indemnización (o mejor dicho, en qué supuestos y cómo serán indemnizados), quedará por sancionado el abuso del Estado.
En definitiva, y extrapolando a la situación actual en Andalucía, deben concluirse los procedimientos selectivos convocados (OEP de Estabilización y Consolidación) y serán en un futuro los tribunales de lo Contencioso-Administrativo los que decidirán, para aquellos interinos cesados que acudan a estos tribunales, si ha habido abuso en el mantenimiento en su situación de interinos, supuesto en el cual deberán determinar la posible existencia de responsabilidad patrimonial (indemnización).
Por ello, en el SAF nos preocupa, cómo desde los medios de comunicación y desde la propia Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía se manifiesta que: “…queremos buscar una solución que no colapse los tribunales ni la administración con peticiones de indemnización”. Parece ser que ahora se preocupan del colapso de los tribunales, cuando es la propia Junta de Andalucía y su Gabinete Jurídico el que recurre TODO por sistema, aún sin el visto bueno del Órgano o Consejería implicada.
La igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la condición de funcionario son principios constitucionales que no se pueden mercadear por amenazas de demandas con pretensiones indemnizatorias, máxime si se realizan procedimientos selectivos. El personal interino de larga duración siempre va a salir beneficiado a la hora de obtener la plaza, por la fase de concurso -como en los procesos de Estabilización y Consolidación actuales-. Solamente aquellos que vieran que se ocupa su plaza y fueran cesados, por no haber conseguido una, se plantearían demandar y, aun así, como ya dijimos, serán los tribunales nacionales los que decidirán si se indemniza o no, dependiendo del caso. Pero para optar a la plaza que ocupan deben participar en estos procesos y el no hacerlo mostraría bien a las claras, de cara a estos tribunales, las únicas pretensiones indemnizatorias.
Hasta el momento, y sirva como guía, el Tribunal Supremo ya ha llegado a establecer una doctrina jurisprudencial en torno a que no se puede equiparar la figura del laboral con la del funcionario interino, que no cabe darles fijeza a los interinos, sino que se debe proceder a la cobertura reglamentaria de la plaza, y que habrá que contemplar la posible indemnización vía responsabilidad patrimonial pero, ni mucho menos, en todos los casos, pues se vería caso por caso (véase STS de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017).
En definitiva, desde el SAF decimos alto y claro a los representantes del “gobierno del cambio”, que puedan verse tentados de sacar de la chistera una “ley a medida” para establecer algún proceso excepcional de acceso por concurso (sin oposición), que la igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público no está en venta y que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a acceder en condiciones de igualdad a la Función Pública. Que gobiernan en beneficio de todos, no de unos pocos. Confiamos en la sensatez, pero estaremos vigilantes como no puede ser de otra manera.
Finalmente, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios podemos afirmar que la mejor forma de combatir la temporalidad es que todos los años se aprueben las correspondientes OEPs, convocando todas las plazas ocupadas por interinos, para que todos los ciudadanos –incluido el personal interino- puedan acceder a la administración pública andaluza en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, mediante unas oposiciones.
Porque A LA ADMINISTRACIÓN, POR OPOSICIÓN.
Así, por un lado concluye que, aunque existe abuso o incumplimiento del Acuerdo Marco, “El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70”.
Esto es porque la Cláusula del Acuerdo Marco no tiene efecto directo y, por lo tanto, no puede invocarse como tal en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho Nacional que le sea contraria. En nuestro caso, en el derecho nacional el acceso a la función pública viene determinado por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público (artículo 23.2 y 103.3 de la CE) y no se pueden excepcionar por el Acuerdo Marco.
En definitiva, no se puede convertir automáticamente al interino en funcionario de carrera, sino es tras la superación de un procedimiento selectivo en base a dichos principios.
Por otro lado, establece que: “La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, ………… debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición”.
Esto es, dejando al margen la conversión en “indefinidos no fijos” que hace referencia al personal laboral y no a los funcionarios, que es el que nos concierne, declara que son los tribunales españoles los que apreciarán si sacando las plazas de los interinos a oposiciones (como está sucediendo en Andalucía) y estableciendo una indemnización (o mejor dicho, en qué supuestos y cómo serán indemnizados), quedará por sancionado el abuso del Estado.
En definitiva, y extrapolando a la situación actual en Andalucía, deben concluirse los procedimientos selectivos convocados (OEP de Estabilización y Consolidación) y serán en un futuro los tribunales de lo Contencioso-Administrativo los que decidirán, para aquellos interinos cesados que acudan a estos tribunales, si ha habido abuso en el mantenimiento en su situación de interinos, supuesto en el cual deberán determinar la posible existencia de responsabilidad patrimonial (indemnización).
Por ello, en el SAF nos preocupa, cómo desde los medios de comunicación y desde la propia Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía se manifiesta que: “…queremos buscar una solución que no colapse los tribunales ni la administración con peticiones de indemnización”. Parece ser que ahora se preocupan del colapso de los tribunales, cuando es la propia Junta de Andalucía y su Gabinete Jurídico el que recurre TODO por sistema, aún sin el visto bueno del Órgano o Consejería implicada.
La igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la condición de funcionario son principios constitucionales que no se pueden mercadear por amenazas de demandas con pretensiones indemnizatorias, máxime si se realizan procedimientos selectivos. El personal interino de larga duración siempre va a salir beneficiado a la hora de obtener la plaza, por la fase de concurso -como en los procesos de Estabilización y Consolidación actuales-. Solamente aquellos que vieran que se ocupa su plaza y fueran cesados, por no haber conseguido una, se plantearían demandar y, aun así, como ya dijimos, serán los tribunales nacionales los que decidirán si se indemniza o no, dependiendo del caso. Pero para optar a la plaza que ocupan deben participar en estos procesos y el no hacerlo mostraría bien a las claras, de cara a estos tribunales, las únicas pretensiones indemnizatorias.
Hasta el momento, y sirva como guía, el Tribunal Supremo ya ha llegado a establecer una doctrina jurisprudencial en torno a que no se puede equiparar la figura del laboral con la del funcionario interino, que no cabe darles fijeza a los interinos, sino que se debe proceder a la cobertura reglamentaria de la plaza, y que habrá que contemplar la posible indemnización vía responsabilidad patrimonial pero, ni mucho menos, en todos los casos, pues se vería caso por caso (véase STS de 26 de septiembre de 2018 (rec. 785/2017).
En definitiva, desde el SAF decimos alto y claro a los representantes del “gobierno del cambio”, que puedan verse tentados de sacar de la chistera una “ley a medida” para establecer algún proceso excepcional de acceso por concurso (sin oposición), que la igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público no está en venta y que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos a acceder en condiciones de igualdad a la Función Pública. Que gobiernan en beneficio de todos, no de unos pocos. Confiamos en la sensatez, pero estaremos vigilantes como no puede ser de otra manera.
Finalmente, desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios podemos afirmar que la mejor forma de combatir la temporalidad es que todos los años se aprueben las correspondientes OEPs, convocando todas las plazas ocupadas por interinos, para que todos los ciudadanos –incluido el personal interino- puedan acceder a la administración pública andaluza en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, mediante unas oposiciones.
Porque A LA ADMINISTRACIÓN, POR OPOSICIÓN.
DESCARGA AQUÍ LA VERSIÓN PDF DEL INFORMATIVO
INFORMACIÓN OFICIAL en torno al CORONAVIRUS (hasta 24/3)
En este APARTADO van a ser colgadas las distintas INFORMACIONES OFICIALES en torno al CORONAVIRUS a medida que vayan teniendo entrada en el SAF, a modo de TABLON DE ANUNCIOS VIRTUAL con las consiguientes actualizaciones de contenidos.
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5.- RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DEL COVID-19. (Secretaría General de Administración Pública. Junta de Andalucía). Derogada por la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior "en lo que contradiga lo dispuesto en la citada Orden".
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7B.- NOTA INFORMATIVA DEL IAAP SOBRE CELEBRACIÓN DE EXÁMENES (12 Marzo)
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12.- NOTA INFORMATIVA (13 MARZO) DE LA Consejería de Salud y Familias Junta de Andalucía: CORONAVIRUS COVID-19
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13.- RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO A TODO EL PERSONAL DE TODA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DEL COVID-19. Derogada por la Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior "en lo que contradiga lo dispuesto en la citada Orden".
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20.- Cierre de las Oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) 15 DE MARZO. Ministerio de Trabajo y Economía Social
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22.- EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO SUSPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN TODAS SUS OFICINAS Y UNIDADES DE ORIENTACIÓN. 15 DE MARZO
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31.- PROTOCOLO DE 13 DE MARZO DE ACTUACIÓN PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LOS EDIFICIOS MÚLTIPLES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Dirección General de Patrimonio).
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40.- RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN BASES QUE ARTICULAN EL PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL NECESARIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL COVID-19.
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41.- INSTRUCCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (16 DE MARZO).
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42.- Propuesta de plan de teletrabajo para hacer frente a la crisis del coronavirus en la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía.
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ALERTA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
En SAF ha remitido un escrito en el día de hoy, 11 de marzo de 2020, a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía en relación con la alerta sanitaria por el Coronavirus y las medidas preventivas que desde la Junta se va a aplicar en los centros de trabajo.
En el citado escrito se solicita:
Desde el SAF estaremos muy vigilantes con esta cuestión, y animando a todos a poner en conocimiento de nuestro Sindicato aquellas deficiencias o falta de actuación de la administración que puedan poner en riesgo la salud de los trabajadores.
En el citado escrito se solicita:
- Una previa evaluación de riesgos en la que se planifiquen y adopten las medidas preventivas urgentes necesarias para evitar el contagio por Coronavirus. Entre ellas en cumplimiento de la Ley 31/95 necesariamente debe de estar la información (Art 18), la formación (Art 19) y la prevención, muy especialmente entre los funcionarios que están en contacto con la ciudadanía en las oficinas de registro y atención al ciudadano.
- Siguiendo las recomendaciones de la OMS pedimos que no falte en ningún momento, en los centros de trabajo, desinfectante a base de alcohol y jabón para lavarse las manos.
- En los casos de atención al público, también se debería valorar por la Unidades de Prevención el uso de guantes y mascarillas autofiltrantes de clase FFP2 o media máscara provista con filtro contra partículas P2; especificándose su uso y desecho controlado, el uso de mamparas de separación fijas o móviles que eviten el contagio y la mejora de la limpieza de superficies comunes.
- Se utilice el Teletrabajo como medida organizativa para disminuir el contagio.
- Se incrementen urgentemente los efectivos de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales, que están bajo mínimos y en algunos casos sin cubrir, dotándolas de mayor número de Asesores Técnicos de PRL (nivel superior) y de los muy necesarios Técnicos Intermedios (nivel intermedio) para evitar que el Servicio de Prevención propio se pudiera llegar a ver desbordado por la situación… y de paso cumplir por fin con la normativa básica al respecto.
Desde el SAF estaremos muy vigilantes con esta cuestión, y animando a todos a poner en conocimiento de nuestro Sindicato aquellas deficiencias o falta de actuación de la administración que puedan poner en riesgo la salud de los trabajadores.
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE MEDIDAS A ADOPTAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO CON MOTIVO DEL COVID-19 (Pincha AQUÍ para su descarga)
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