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LA SGAP TRATA DE BURLAR LA CREACIÓN LA MESA GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO PESE A LAS SENTENCIAS DEL TSJA Y TS


El artículo 34.1. del TREBEP que establece que "a los efectos de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la Administración General del Estado, así como en cada una de las Comunidades Autónomas”. A pesar de ser obligatoria, desde la entrada en vigor del EBEP en 2007, esta Mesa no se ha constituido en el seno de la Junta de Andalucía.

La falta de constitución de esta Mesa General de personal funcionario ha provocado que en los últimos 16 años numerosas cuestiones de enorme calado para nuestro colectivo hayan sido derivadas a la conocida “Mesa General de Negociación de personal Funcionario, Estatutario y Laboral” en la que sólo están presentes CSIF, CC.OO. y UGT, gracias a su representatividad entre otros colectivos distintos al del personal funcionario.

16 09 2022 mesa negociación 16 09 2022
Toda una perversión de la negociación colectiva ya que, cada vez que se negocian cuestiones en las que los distintos colectivos tienen intereses contrapuestos, la balanza siempre se inclina hacia el lado del personal laboral.


En fecha 21 de octubre de 2022, solicitamos al titular de la Secretaria General para la Administración Pública la constitución y puesta en funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Personal funcionario.

Más de ocho meses después no hemos recibido contestación alguna. No obstante, en dicho periodo hemos tenido constancia de que se habría incurrido en una serie de actuaciones que hacen que la falta de constitución de la citada Mesa rayen la infracción penal.

Y es que en abril de 2014 se aprobó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración. Un acuerdo que sólo se negoció en la Mesa General de negociación común de personal funcionario y laboral del artículo 36.3 del TREBEP, omitiendo la negociación en la Mesa General de Funcionarios.

Esto supuso, por ejemplo, que los sindicatos CSIF, CC.OO. y UGT obtuvieran un total de 33 liberados sindicales que durante años trabajaron para estos sindicatos sin que hubieran sido elegidos por el personal funcionario para desempeñar la defensa de sus intereses.

La Federación FASPI, de la que es parte integrante el SAF, interpuso contencioso administrativo, dando lugar a la STSJA núm., 1737/2020, en la que se declara nulo el Acuerdo de Prevención, por no haberse negociado previamente en la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP.

ts.jpg La Administración recurrió en casación, desestimando el Tribunal Supremo el recurso “pues no es conforme a las previsiones legales particulares residenciar exclusivamente en la Mesa del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público la negociación de la materia de prevención de riesgos laborales. Además la sentencia establece que “no procede reservar en exclusiva la materia de prevención de riesgos laborales a la Mesa General de Negociación del artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.”

A pesar de la contundencia y claridad de las sentencias, desde la SGAP no se ha creado dicha Mesa General y nuevamente se ha negociado otro Acuerdo de Prevención en la Mesa General prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.

Pese a tener perfecto conocimiento de nuestra solicitud de constitución de la Mesa General de Funcionarios y de los pronunciamientos judiciales firmes, el titular de la SGAP, D. Arturo Domínguez Fernández, sigue incumpliendo la legislación vigente y esquivando dichas sentencias, en clara desobediencia de resolución judicial, causando una clara lesión a la libertad sindical (artículos 28 y 37 de la CE) y a los legítimos representantes del personal funcionario.

No sabemos a qué obedece esta clara actitud de desprecio a los sindicatos más representativos del personal funcionario por parte del SGAP pero no nos sorprende en absoluto si nos atenemos a las informaciones a las que tuvimos conocimiento y de las que ya informamos anteriormente.

Ante la gravedad de estos hechos, hemos solicitado formalmente el cese de D. Arturo Domínguez Fernández como Secretario General para la Administración Pública.

 

 

 

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Publicado: 06 Julio 2023

CONSEGUIMOS QUE SE ELIMINE EL REQUISITO FORMACIÓN EN PUESTOS DE NUEVO ACCESO

El pasado 24 de marzo informábamos de que habíamos tenido conocimiento de que en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la DGRRHHFP, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Personal Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía, opción Ayudantes de Patrimonio Histórico, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en cuyo Anexo, de las 12 plazas vacantes, había 4 plazas a las que se les exige requisito de formación:

 

“Puesto 6962410, Biblioteca de Andalucía en Granada.... Formación: Musical”
“Puesto 1486610, DT Turismo, Cultura Almeria…………..….. Formación: Patrimonio Histórico”
“Dos puestos: 1505910, DT Turismo, Cultura Sevilla.……... Formación: Patrimonio Histórico”

 

En un puesto de nuevo acceso, además puesto base del Subgrupo correspondiente, no se puede exigir formación específica, pues ello está previsto única y exclusivamente para los puestos singularizados que son objeto de provisión en concurso de méritos. Como es evidente, en los puestos de nuevo ingreso únicamente se puede exigir aquellos requisitos que se establecen en la convocatoria, por lo que procede la anulabilidad de la Resolución de vacantes, en lo concerniente a los 4 puestos del Anexo I en los que se exige dicha formación.
En orden a lo anteriormente señalado, desde el SAF solicitamos a la DGRHFP que procediera a subsanar los errores detectados en el Anexo I y a eliminar el requisito de formación de dichos puestos con carácter previo a la toma de posesión o arbitrar las medidas que sean precisas para que no se pueda exigir dicho requisito de formación, al restringir el libre acceso a dichos puestos de nuevo ingreso, restricción no permitida por las bases.

 

El pasado viernes 30 de junio se publicó en BOJA la Resolución de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en aplicación de las ofertas de empleo público.

 

Dicha resolución contiene el siguiente literal: “Por lo tanto, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, procede, para resolver la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en la oposición, modificar las características de los referidos puestos de trabajo mediante la supresión de los requisitos de una titulación académica concreta y de una formación específica”.

 

Nos alegramos de que, al menos por una vez, la Administración haya reconocido un error a instancias del SAF.

 

 

 

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Publicado: 05 Julio 2023

INSTAMOS LA PRESENTACIÓN UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LFPA


REMITIMOS UN INFORME JURÍDICO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO INTERESANDO LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Una vez aprobada y publicada la Ley de Función Pública de Andalucía (LFPA), se ha confirmado la existencia en ella de numerosos artículos de más que a nuestro juicio son claramente inconstitucionales.

TC_0.jpg Es sabido que como sindicato no estamos legitimados para la interposición directa de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que hemos optado por la única vía posible: Dirigirnos a aquellos estamentos que tienen la capacidad de hacerlo.

Por ello, hemos elaborado un exhaustivo informe jurídico de elaboración propia en el que aportamos sólidos argumentos y jurisprudencia sobre las causas de inconstitucionalidad en la que estarían incursos una gran cantidad de artículos de la LFPA.

Este informe ha sido remitido a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso, a fin de que al menos 50 diputados puedan interponer el citado recurso. Asimismo, también se ha hecho llegar el mencionado informe al Defensor del Pueblo solicitándole que actúe de la misma manera.

En total son más de una veintena de artículos y disposiciones que regulan cuestiones como:

  • Las potestades públicas con reserva funcionarial.

  • La figura del personal directivo público profesional.

  • Retribuciones complementarias.

  • Libre designación.

  • Movilidad del personal funcionario.

  • Estabilización de empleo temporal.

  • Representación del personal.

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Desde el SAF confiamos en que algunos de los Grupos Parlamentarios y/o el Defensor del Pueblo atiendan nuestra solicitud e interpongan recurso de inconstitucionalidad. Asimismo estamos convencidos de que, una vez que el Tribunal Constitucional entre a valorar a fondo el articulado de la Ley, se pondrá de manifiesto la cantidad de preceptos constitucionales que se han vulnerado con su aprobación.



Accede aquí al escrito de remisión

 

 

 

 

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Publicado: 29 Junio 2023
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