El SAF ante la Comisión de Investigación de la FAFFE
El SAF ha sido invitado a participar en la Comisión de Investigación de la FAFFE, donde nuestro Vicepresidente ha explicado las actuaciones y denuncias del Sindicato Andaluz de Funcionarios contra esta Fundación a lo largo de sus años de existencia (2003-2011).
Antes de entrar en materia, se recordó que en la causa penal contra la FAFFE ante el Juzgado de Instrucción número 6, el SAF ejerce la acusación popular junto con el Partido Popular, causa en la que se alabó la encomiable labor que está realizando el titular del Juzgado y la UCO, mientras que en el ámbito contencioso administrativo, hasta tres encomiendas de gestión del año 2008, fueron impugnadas y ganadas por el SAF, en sucesivas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en las que resolvía su nulidad dado que las funciones que se encomendaban en las mismas suponían el desarrollo de potestades administrativas, otorgando funciones reservadas al personal funcionario, en su mayoría asistencia técnicas de apoyo y actuaciones de comprobación y realización de actividades subvencionadas.
Asimismo se destacó la Sentencia de 28 de marzo de 2019 del Juzgado de lo contencioso nº 4, sobre los Centros de Referencia para la Orientación, en la cual se señalaba que dichas estructuras “cuentan con más de 500 laborales adscritos a la Agencia – sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y sólo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no sólo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionarios ha venido mermando sus cometidos”.
En cuanto a número de efectivos, destaco que la plantilla actual de funcionarios de carrera en administración general de la Junta de Andalucía es inferior a 20.000 personas, mientras que el personal laboral de VI convenio colectivo (que sí accedió a la administración por procedimientos reglados) es de alrededor de 24.000, a la que se suman las 27.000 personas subrogadas en Agencias, Fundaciones y Empresas Públicas. En definitiva, más de 50.000 personal laboral y menos de 20.000 personal funcionario, lo cual es insostenible… máximo cuando las leyes de función pública exigen que los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía serán desempeñados con carácter general por funcionarios públicos. Así no es de extrañar que abunden los ilícitos penales y las irregularidades.
En la intervención, fueron señaladas las causas que a nuestro entender son origen de la corrupción o comisión de ilícitos penales, cómo los se está investigando en la FAFFE, así como las actuaciones a realizar para solventarlas:
- Eliminación de la libre designación en la provisión de puestos de trabajo hasta el nivel 29 y sustitución por concurso de méritos. Destacó que en la actualidad la andaluza es la más politizada de España, con todas las Jefaturas de Servicio nombradas por libre designación, lo que supone que cuando la persona designada se niegue a articular lo solicitado por el político de turno que le seleccionó, podrá ser cesado discrecionalmente… Esto supone un quebranto de la imparcialidad. Destacó que tanto PP como Ciudadanos llevaban en sus programas de gobierno esta premisa (eliminación de la libre designación por debajo del nivel 29) pero sorpresivamente desde que iniciaron el gobierno ha pasado todo lo contrario, no han parado de crecer.
- Defensa de las potestades administrativas en manos del personal funcionario. Desde las Agencias Públicas Empresariales, la mayoría sin funcionarios, se están gestionando y tramitando ayudas y subvenciones por personal laboral en vez de hacerlo personal funcionario, lo cual está totalmente condenado por la jurisprudencia del TS además de no permitirlo el TREBEP (texto refundido del Estatuto del Empleado Público). Todo ello sin mencionar la situación del SAE y de la AGAPA, Agencias de Régimen Especial, en las que las plantillas del personal funcionario están completamente mermadas con el fin encubierto de poder justificar el mantenimiento del personal subrogado (procedente de FAFFE y de DAPSA).
- Despido colectivo del personal de FAFFE y, en general, del personal laboral subrogado del SAE y del resto de Agencias de Régimen Especial y Públicas Empresariales, así como de Fundaciones y Empresas Públicas, para todo aquel personal que esté actualmente sin funciones o cuyas funciones solapen o estén en la frontera de invadir las potestades administrativas del personal funcionario, lo cual es aplicable a la inmensa mayoría de dicho personal, existiendo por tanto sobradas causas técnicas y organizativas para activar el despido colectivo previsto en el RD 1483/2012, art 34 y siguientes y proceder a la creación de plazas funcionariales, sobre todo del Cuerpo de Ciencias Sociales y del Trabajo en el ámbito del empleo (A1.2028) .
Todas estas actuaciones, indicó, deben tenerse en cuenta en la redacción del actual e inasumible Anteproyecto de Ley de Función Pública, donde no solamente se mantiene la situación descrita anteriormente, sino que se AGRAVA, al generalizar la libre designación en vez de eliminarla (o recortarla para los niveles 30), o al permitir en su art. 14.4.f) que el personal laboral pueda realizar funciones de “apoyo técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad”, redacción nunca antes vista y que ampararía el mantenimiento del personal de la Administración paralela, así como que el anteproyecto debe introducir una fecha de finalización para proceder a los despidos (amortización) de las plazas o puestos ocupados por el personal indefinido no fijo y resolución de nuevas OEP para proveer dichos puestos por personal funcionario en la texto del Anteproyecto.
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El Ministerio Fiscal se posiciona a favor de la demanda de SAF en el recurso contra la Instrucción 1/2021 del SAE
Cuando aún siguen llegando al SAF sentencias favorables contra los convocatorias de selección interinos de sucesivos Cuerpos funcionariales por la vía de urgencia por el Covid en el pasado verano, por vulneración de derechos fundamentales, la Instrucción 1/2021 del SAE que desde la Administración pretendía solventar las deficiencias de dichos procedimientos vuelve a incluir como criterio la fecha de inscripción en la oferta de difusión, es decir, el que antes presente la solicitud, todo ello a pesar que desde el SAF ya se advirtió reiteradamente en la Mesa Sectorial de negociación a las máximas responsables de Función Pública que ello supondría nuevamente violación de derechos fundamentales en el acceso a la función pública.
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Sentencia Asesores Técnicos de Prevención: Por fin se ve reflejado su acatamiento en BOJA
En el BOJA de hoy, día 13 de mayo de 2021, POR FIN se procede a la modificación de la RPT, adscribiendo nuevamente a los Centros de Prevención de Riesgos Laborales los puestos de trabajo y las plazas que fueron objeto de redistribución y el personal funcionario que actualmente los desempeña. (Ver disposición)
Recordemos que el recurso del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS fue consecuencia de la falta de negociación de las modificación de RPT en Mesa Sectorial (una más, recordemos también la relacionada con los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía) y que tanto el Juzgado como el TSJA coincidieron en que, al afectar la modificación de las condiciones de trabajo de personal funcionario debían ser objeto de negociación, hecho éste que no ocurrió al usar la Mesa Sectorial cómo una mera Mesa Informativa.
En el propio ACTA que constaba en el expediente administrativo, y que se incluye en los fundamentos de derecho de la SENTENCIA del TSJA, se citaba que:
“La Secretaría General Técnica da la bienvenida a los presentes. Seguidamente, comunica que el motivo de la presente convocatoria es informar a la representación del personal de la modificación de la RPT, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 304/2011 y que afecta a los puestos de trabajo desempeñados por técnicos adscritos a las áreas de prevención técnica de los diversos Centros de Prevención de riesgos Laborales”
Desde el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS seguiremos trabajando para que todo acto o disposición que afecte a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía sea objeto de una AUTÉNTICA NEGOCIACIÓN en Mesa Sectorial y con ello evitar las constantes mermas en las condiciones de trabajo y las crónicas desdotaciones de puestos; el aumento de la creación de puestos de trabajo por libre designación y el que su provisión sea por concurso de méritos; se acabe con la sustracción de materias del personal funcionario por parte de la Mesa General (conformada en su mayoría por la representación del personal laboral); en definitiva, porque exista una AUTÉNTICA NEGOCIACIÓN y que cese la actitud de desprecio por parte de los gobiernos autonómicos (del color que sean) hacia el SAF, la organización sindical con representación mayoritaria del personal funcionario de Administración General de la Junta de Andalucía, ya que ese desprecio no es ni más ni menos, que un desprecio hacia el personal funcionario al que representamos.
Recordamos en este punto aquello que el Art. 83 del anteproyecto de Ley de Función Pública de Andalucía pretende legislar en relación al Proceso Negociador, algo tan denostado a lo largo de estos años (independientemente del color de la administración que nos gobierna) y que se nos antoja imposible de conseguir, dados los antecedentes:
“Artículo 83. Proceso negociador.
3.- El proceso de negociación se abrirá en cada Mesa en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.
4.- …………”
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