LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE NIEGA A AMPLIAR EL TELETRABAJO PESE A LA ENORME SEVERIDAD DE LA SEXTA OLA
El pasado 23 de diciembre, ante el implacable avance de la sexta ola, solicitamos mediante un escrito dirigido a la Secretaría General para la Administración Pública, que adoptara las medidas oportunas para impulsar y ampliar urgentemente el nivel de teletrabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de los acuerdos vigentes o negociando y firmando nuevos acuerdos si fuera necesario.
En esas fechas un total de 24 países de la U.E. decretaron el teletrabajo en el ámbito público como medida estratégica para frenar el auge de la variante Ómicron. En España el sector privado, con las grandes empresas a la cabeza también adoptaba medidas en este sentido y Cataluña anunciaba que sus funcionarios verían ampliada la proporción de teletrabajo hasta el 100% durante al menos 14 días.
Mientras tanto en ese momento, con datos actualizados a 21 de diciembre, Andalucía sumaba un total de 869.285 casos positivos de coronavirus detectados por pruebas diagnósticas, con 5.111 casos sumados desde la última comunicación. Los pacientes ingresados alcanzaban los 692 y los más graves son 117 que permanecían en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).
Ya advertíamos en nuestro escrito que según un informe de la OMS, los casos de Ómicron confirmados se duplican cada 36 y 72 horas en los países en los que ya está presente, por lo que la variante tiene una “ventaja de crecimiento sustancial” sobre la variante Delta, hasta ahora dominante.
Por ello se esperaba, tal y como ha sucedido, que la Ómicron superara pronto a la delta y se convirtiera en la dominante. En cualquier caso, la OMS ya advertía de que no se sabe si el rápido crecimiento de la Ómicron se debe a una mayor transmisibilidad, a una mayor capacidad de contagiar a personas vacunadas o a una combinación de ambas.
“Los datos que tenemos sobre la gravedad clínica de la Ómicron siguen siendo limitados. Se necesitan más datos para comprender el perfil de gravedad y como le afecta la vacunación y la inmunidad previa”, explicó la OMS en un documento técnico.
En el día de ayer recibimos una contestación de la Sra. Vielba en la que se limitaba a señalar que:
En el apartado Quinto del Protocolo, que tiene nueva redacción por Resolución de 28 de enero de 2021, publicada en el BOJA núm. 21, de 2 de febrero, donde se contempla un régimen especial de prestación de servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención. Este régimen excepcional, que permite el desarrollo del trabajo de modo no presencial en un porcentaje 60/40 por turnos semanales rotativos, resulta de aplicación “cuando se encuentre declarado por las autoridades sanitarias el nivel de alerta 4”. Ese porcentaje se ampliará hasta el 100% en los casos de nivel de alerta 4, grado 2.
En este sentido, el pasado 28 de diciembre de 2021 se reunieron los Comités de Alerta de Salud Pública en las ocho provincias andaluzas presididos por los respectivos delegados territoriales de Salud y Familias, para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación. Sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de las respectivas delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Familias, se realizó la evaluación de niveles por distritos y áreas sanitarias, resultando que todos los distritos sanitarios de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén han quedado declarados en nivel de alerta sanitaria 1, y las provincias de Córdoba, Málaga y Sevilla en nivel de alerta sanitaria 2.
En consecuencia, no concurriendo en estos momentos las circunstancias que contemplan los acuerdos vigentes, ninguna decisión procede adoptar en relación con el porcentaje de teletrabajo.
Al parecer la brutal expansión de una cepa con una transmisibilidad tan alta como la del virus del sarampión que está elevando la tasa de incidencia hasta los 7.000 puntos en algunas CC.AA. y provocando una avalancha de bajas laborales que están vaciando centros de trabajo, condicionando el funcionamiento de Administraciones y empresas y está saturando la Atención Primaría no suponen una “circunstancia” suficiente que merezca la adopción de medida alguna por su parte.
La OMS anunciaba hace pocos días que según sus cálculos Ómicron infectará al 50% de la población europea en las próximas 6-8 semanas. Desde SAF exigimos a los responsables de la Junta de Andalucía que dejen de escudarse en antiguos acuerdos adoptados cuando las circunstancias eran muy diferentes para no tomar en el momento presente ninguna medida pese a que la situación actual objetivamente lo requiere.
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EL TSJA DESESTIMA EL RECURSO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO Nº4 DE SEVILLA SOBRE LOS CENTROS DE REFERENCIA PARA LA ORIENTACIÓN Y UNIDADES PARA LA ORIENTACIÓN
Por Sentencia de 23 de diciembre de 2021, la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso núm. 4 de Sevilla, sobre el cese de actividad en los CROs y unidades de orientación por el personal procedente de FAFFE y Utedlt, al no tener cobertura jurídica ya que no se constituyeron dichos órganos, reiterando y corroborando la sentencia del Juzgado donde se alertaba de la desfuncionarización de los Departamentos de Orientación.
Recordemos que en el fallo de la Sentencia del Juzgado, el juez ordena el “cese inmediato de la actividad material desarrollada por la vía de hecho por las estructuras administrativas denominadas “Centros de Referencia para la Orientación y Unidades para la Orientación gestionadas con medios propios de la Agencia SAE, hasta tanto estas sean constituidas conforme a Ley”.
Asimismo, la Sentencia de origen alertaba de la situación gravísima en que se encuentran los departamentos funcionariales, hechos estos que transcribe y corrobora el TSJA:
“en la RPT del SAE existen numerosas unidades y fundamentalmente para el supuesto de autos, los Departamentos de Orientación, que tienen encomendada funciones que se solapan con las funciones que se le encomienda a los CRO, por lo que se han creado órganos que solapan las funciones de órganos existentes, y así además de forma clara y determinante se ha explicitado en el acto de la vista por el funcionario que ha depuesto en calidad de testigo”
“Y ello aun cuando del expediente, así como de la documental aportada por la parte demandada -a requerimiento de la actora-, la web oficial del Servicio Andaluz de Empleo y la testifical realizada en el acto de juicio, se desprende cumplidamente, que los CRO y los UO y por ende el personal que integra dicha estructura en cada una de las provincias, ……… vienen a realizar una valoración del cumplimiento de la subvención, …….. No obstante lo cual, la evaluación del desempeño, de forma individual o total, en relación con las subvenciones de un Plan en concreto si los realiza dichas “estructuras administrativas”, por lo que tienen que conocer el contenido del expediente”.
“…..se pone de manifiesto que dichas estructuras cuentan con más de 500 laborales adscritos de la Agencia -sin duda provenientes de la FAFFE, entre otros-, y solo cuenta con 14 funcionarios, en relación al servicio de orientación y gestión en toda Andalucía. Dicha circunstancia, hace que no solo pueda estimarse que se ha venido produciendo una desfuncionalización del servicio de orientación y gestión del SAE, sino que la función pública integrada por funcionario ha venido mermando sus cometidos, como de forma clara y determinante lo ha declarado el testigo que depuso en el acto de juicio, y cuyo testimonio se ve cumplidamente ratificado por la desproporción existente entre los laborales y los funcionarios que aparecen en la RPT en el servicio de orientación y gestión.
La sentencia del TSJA es susceptible de recurso de casación en el plazo de treinta días, por lo que desde el SAF estaremos a la espera de su firmeza pero reiteraremos y exigiremos, cómo ya hicimos tras la sentencia inicial, la inmediata dotación de puestos funcionariales en las Relaciones de Puesto de Trabajo y, en su caso, llamamiento de funcionarios interinos, para atender las funciones que nunca debieron encomendarse a dicho personal externo de FAFFE y Utedlt, sobre todo si atendemos a que existe un cuerpo funcionarial (A1.2028), Ciencias Sociales y del Trabajo, que la Administración creó en el año 2005 del cual ha ido paulatinamente desdotando puestos y dejando de sacar plazas a OEP, todo ello por el motivo que era un “secreto a voces” y que esta sentencia ha evidenciado, las funciones de dicho Cuerpo (así como de otros Cuerpos Generales) están siendo realizadas por el personal laboral subrogado procedente de FAFFE y Utedlt.
Por ello y dado que dicho personal subrogado está prácticamente sin funciones, pediremos también que, por parte de la Consejería y del SAE, se proceda al despido de todo personal procedente de empresas y fundaciones públicas que esté sin funciones o realizando funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en potestades administrativas.
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