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SOLICITAMOS LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2019 EN FAVOR DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON DISCAPACIDAD

La Instrucción 1/2019, regula una serie de supuestos de flexibilidad horaria para determinadas casuísticas en su apartado 2.1 y más concretamente en el apartado a) y b).

 

“1. El personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de esta Instrucción podrá hacer uso de la flexibilidad horaria sobre el horario de obligada permanencia, como medida para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los siguientes supuestos:

 

a) Las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo hijos e hijas de hasta doce años, inclusive, personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia. A estos efectos, el concepto de enfermedad grave será el descrito en el apartado 8.6 de esta Instrucción.

 

b) El personal al que se refiere el apartado anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo”.

 

Se observa en los apartados anteriores que la flexibilidad se considera para personas empleadas públicas que tengan a su cargo persona con discapacidad, pero nunca para las personas empleadas públicas que ostenten tal condición.

 

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. En el Anexo I de normas generales del mencionado real decreto, se establecen las cuatros clases de discapacidad, con su intervalo de porcentaje correspondiente (NOTA: Para clase 1, 3 y 4 se detalle el porcentaje en vigor hasta el año 2022):
  • Grado/clase 0: Discapacidad nula (0-4%). El nivel de discapacidad es muy reducido y no entorpece la vida diaria .

    • Anteriormente, este nivel solamente contemplaba personas con discapacidad 0%.

  • Grado/clase 1, discapacidad leve (5%-24%). Dificultad leve para realizar actividades de la vida diaria y puede ser independiente para realizarla.

  • Grado/clase 2, discapacidad moderada (25%-49%). hay una dificultad moderada para las actividades diarias, hay alguna limitación total o imposibilidad para realizar alguna tarea aunque totalmente independiente para las tareas de autocuidado.

  • Grado/clase 3, discapacidad grave (50-95%). Hay una limitación total o imposibilidad de la realización de actividades diarias incluidas las de autocuidado.

    • Anteriormente el baremo era de 50-70%.

  • Grado/clase 4, discapacidad total (96-100%). No puede hacer casi ninguna o ninguna de las actividades diarias.

    • En el anterior baremo abarcaba a partir del 75%.

Desde el SAF hemos solicitado a la D.G.RR.HH.F.P. que se adicione en el artículo 2 de la Instrucción 3/2019, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente literal:
“2.7. Dispensas en el horario

Los empleados y empleadas públicas que tengan reconocidos la condición de dependiente, clase 3 o clase 4, tendrán la derecho a dispensa en una hora diaria en el horario de obligado permanencia en el caso de clase 3, y en 2 horas en el caso de clase 4.”

 

El SAF está firmemente convencido de que la modificación de la norma, más allá de la flexibilización, para incluir la dispensa para personas con discapacidad empleadas públicas, demostraría un compromiso con la inclusión y la equidad en el lugar de trabajo. Permitiría adaptar las políticas laborales para asegurar que todos los empleados tengan igualdad de oportunidades. Además, la dispensa en el horario puede contribuir a mejorar el desempeño laboral de las personas con discapacidad al permitirles adaptar su jornada laboral a sus necesidades específicas.

 

 

 

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Publicado: 24 Noviembre 2023

Ley de Presupuestos 2024: Participamos en la Comisión parlamentaria.

En el día de hoy el SAF ha tenido ocasión de participar en la Comisión de Economía, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andalucía para realizar alegaciones al Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2024. Durante su intervención la representación del SAF ha desarrollado y argumentado un total de 7 propuestas:

 

  1. Una nueva Disposición Adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales confiscadas durante los años 2013 y 2014.
  2. La revisión de los Complementos Específicos de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
  3. La implantación de un complemento o plus por equidad retributiva con los funcionarios de Administración General de otras CC.AA.
  4. La actualización de las indemnizaciones por razón del servicio según el incremento de IPC acumulado del combustible.
  5. La recuperación de las ayudas de acción social.
  6. Supresión de la partida presupuestaria destinada a la contratación de personal laboral temporal y  pase a englobar el presupuesto del personal afectado en el artículo 15, es decir, al personal funcionario interino.
  7. Introducción con carácter urgente una nueva partida presupuestaria dentro de cada consejería, agencia y demás organismos de la Administración General, destinada a gastos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Descarga aquí la intervención íntegra.

 

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Publicado: 21 Noviembre 2023

SENTENCIA HISTÓRICA EN MATERIA DE ART. 30

UNA SENTENCIA DECLARA QUE EN NINGÚN CASO SE PUEDE EXIGIR AUTORIZACIÓN DENTRO DE LA MISMA CONSEJERÍA


En una reciente sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Sevilla a petición del SAF ha declarado nulo de pleno derecho el apartado 9.2 de la Instrucción 1/2009, de 23 de Febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985.

El citado artículo exige autorización no solo cuando la designación sea realizada de una Consejería a otra sino también dentro de la misma Consejería en determinados supuestos, pese a que el art. 30 de la Ley 6/1985 dispone lo siguiente:

2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.”

Y por su parte, establece el apartado 9.2 de la instrucción:

“No se exigirá autorización cuando el puesto que se pretenda cubrir se encuentre ubicado en la misma Consejería en que este destinado el candidato, excepto si implica traslado desde los servicios centrales a los periféricos y viceversa o entre los distintos servicios periféricos”

La sentencia asume la tesis del SAF: “Según se deduce de la Ley de forma clara, la autorización procede solo cuando la movilidad es de una Consejería a otra, y a sensu contrario, cuando es dentro de la misma Consejería no se precisa autorización”.

Hasta el momento, y pese a reflejarlo nítidamente la Ley 6/1985, la Instrucción 1/2009 sí exige la autorización dentro de la misma Consejería, lo que se traduce que en la práctica se venga exigiendo.

La sentencia es contundente respecto a lo establecido en la Instrucción: “...el acto impugnado excede del cometido que le es propio, regulando supuestos que no le competen contradiciendo la norma legal que desarrolla”... “no cabe duda de que el precepto impugnado afecta también a Derechos fundamentales, conforme a lo prevenido en el apartado a) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, pues afecta al desarrollo de la carrera profesional y genera situaciones de desigualdad respecto de personas a las que se les concede el permiso, frente a otras a las que se deniega, sin que ello esté previsto legalmente, vulnerándose de este modo los artículos 14 y 23.2 de la C.E. en relación a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Debemos indicar que la sentencia, pese no ser firme, cuenta con unos fundamentos claros y tajantes. Estaremos a la espera de saber si la Administración asume la contundencia de la sentencia.

Desde el SAF queremos mostrar nuestra satisfacción porque por fin se empiece a hacer realidad el fin de esta injusticia histórica que durante años ha cercenado la carrera administrativa de miles de personas.

 

 

 

 

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Publicado: 14 Noviembre 2023
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