En el día de hoy el Presidente del SAF ha comparecido en sede parlamentaria para realizar una serie de alegaciones la Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2023 cuyo contenido resumimos:
Primera.Recuperación de las Pagas Adicionales pendientes de los años 2013 y 2014.
Proponemos una nueva disposición adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales confiscadas durante los años 2013 y 2014. Andalucía fue la única comunidad autónoma que realizó este tipo de recortes tan severo e injusto sobre su personal funcionario público.
Segunda.Revisión de complementos específicos.
Proponemos la revisión de los complementos específicos de las relaciones de puestos de trabajo para, como mínimo, compensar la mayor penosidad y carga de trabajo derivada de la reducción de personal funcionario de administración general.
Tercera.-Actualización de las indemnizaciones por razón de servicio.
Debe incluirse, como ya está haciendo el Estado, la cuantía necesaria para hacer frente a la actualización de las indemnizaciones por razón del servicio, según el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, al menos en lo correspondiente a las cantidades establecidas en el ANEXO II y III, según el incremento de IPC y del combustible acumulado desde que se actualizaron por última vez en el ejercicio 2006.En el 2006, cuando se fijaron las dietas por kilometraje, el precio de la gasolina era 96,54 cént/litro y del Gasóleo: 90,92 cént/litro. Hoy día se sigue cobrando lo mismo cuando el precio de la gasolina ha subido prácticamente al doble.
Cuarta.- Recuperación de las Ayudas de Acción Social.
En el acuerdo del 21 de julio de 2016 se establece la recuperación de las ayudas de acción social para el año 2019. Pues bien, en este año aún no sólo no se han recuperado sino que en el proyecto de presupuesto ni siquiera se prevén su recuperación en el año 2023, como se puede comprobar en la DA 5ª de su proyecto de presupuesto.
Exigimos que se elimine de la Disposición Adicional Cuarta, el mantenimiento del artículo 28 de la Ley 3/2012, que es el que suprimió las ayudas de acción social.
Quinta.- Exención de Tasas en procesos selectivos a determinados colectivos.
Desde hace años venimos demandando en la Mesa sectorial de negociación de la Administración general de la Junta de Andalucía la exención de tasas de distintos colectivos, por la participación en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de los distintos cuerpos de la Junta de Andalucía.
Es por eso que proponemos que se exima, como ya se viene realizando en otras administraciones públicas, como son las del Estado o la de Justicia, el abono de tasas a colectivos como familias numerosas, desempleados en posesión de la tarjeta de demandante de empleo, etc.
Sexta.-Supresión de la contratación de personal laboral temporal y nombramiento en su lugar de personal funcionario interino.
Seguimos asistiendo a la privatización y extinción del personal funcionario en favor de personal subrogado que actúan en la órbita de procedimientos selectivos de acceso completamente opacos y que no puede desempeñar potestades públicas y/o administrativas.
De una vez por todas, hay que terminar con esta política de personal y adoptar situaciones acordes con los parámetros constitucionales de prevalencia funcionarial en la Administración general de la Junta de Andalucía. De ahí que consideramos inaceptable este vaciamiento de la legítima Administración andaluza en favor de una amalgama de entes instrumentales, que además de no ajustarse a la legalidad constitucional en el ejercicio de sus funciones, como reiteradamente vienen señalando los tribunales, son de exigua eficiencia.
Por lo tanto, volvemos a proponer, otro año más, que el artículo 14, referente a la contratación de personal laboral temporal, sea suprimido y la partida presupuestaria destinada a éste pase a englobar el presupuesto del personal afectado en el artículo 15, a los funcionarios interinos, y para una mayor dotación de puestos funcionariales de estructura y el aumento anteriormente solicitado en los complemento específicos y en la asignación del factor peligrosidad y/o penosidad en los puestos, en aras de una Administración pública atendida preferentemente por personal funcionario, como estableció en su día la Sentencia 99/1987, del Tribunal Constitucional, sin olvidar la necesaria dotación de nuevos puestos de trabajo en las RPT de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, que se encuentra en situación endémica cómo la situación denunciable de las OCAs y Oficinas y Centros de Empleo, donde el personal subrogado triplica al funcionario.
Séptima.-Prevención de Riesgos Laborales.
Denunciamos la precaria situación en materia de prevención de riesgos laborales que se padece en la Administración General de la Junta de Andalucía, precariedad que se inicia con la falta de puestos de personal funcionario experto en la materia y que culmina con una alarmante falta de recursos económicos para abordar las distintas situaciones que se producen en el día a día.
La falta de recursos económicos que impiden la implementación de las medidas oportunas para una adecuada salud laboral del personal funcionario.
Por ello, se debe introducir con carácter urgente una nueva partida presupuestariadentro de cada consejería, agencia y demás organismos de la Administración general, destinada a gastos en materia de prevención.
Hace algunos meses el Juzgado nº 4 de Sevilla dictó una sentencia (desconocemos si es firme o si la Administración ha recurrido en apelación) que es clara en cuanto a la ilegalidad del apartado 9.2 de la Instrucción, al concluir en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
“Lo que viene a significar quela autorización solo está legalmente prevista para los casos en los que se produzca traslado entre Consejerías, no entre servicios centrales y periféricos de la misma Consejería, por lo que la exigencia de autorización que se ha contenido en el caso que nos ocupa, en aplicación de la instrucción, que ya ha sido dicho que no tiene carácter normativo, supone una exigencia que carece de amparo legal alguno, y que es contrario a lo dispuesto en el art. 30.2 antes citado”
Y es que el tenor literal del artículo 30.2 de la Ley no deja lugar a dudas:
“2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado”
No obstante, la instrucción 1/2009 en su apartado 9.2 establece lo contrario:
“No se exigirá autorización cuando el puesto que se pretenda cubrir se encuentre ubicado en la misma Consejería en que este destinado el candidato, excepto si implica traslado desde los servicios centrales a los periféricos y viceversa o entre los distintos servicios periféricos”.
Como no podía ser de otra manera, desde el SAF defendemos que una Instrucción (que además no tiene carácter normativo) no puede contradecir la Ley y menos en detrimento de la carrera administrativa del personal funcionario. Por todo ello, desde el SAF hemos exigido por escrito a la Secretaría General para la Administración Pública, que dé las órdenes pertinentes a los órganos directivos de todas las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía para que cumplan con lo preceptuado con el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, esto es, que con carácter inmediato se deje de exigir en los artículos 30 autorización a aquellos aspirantes que participen desde la misma Consejería.
Así mismo hemos solicitado que se proceda a la inmediata derogación del apartado 9.2 de la Instrucción 1/2009 y la revisión de oficio de nulidad de pleno derecho contra dicho apartado de la instrucción.
Por último, anunciamos que por parte de nuestros representantes sindicales se exigirá en todas las Comisiones de Valoración la eliminación del requisito de petición de autorización cuando sea dentro de la misma Consejería, con independencia que sea de una provincia a otra o de una Agencia a una Delegación Territorial.
Una nueva sentencia, y ya van 4, vuelve a poner en cuestión la política de nombramientos para puestos PLD de la Junta de Andalucía.
En el mes de octubre del 2021 conseguimos por primera vez que una sentencia anularaun nombramiento irregular para un puesto PLD. La sentencia concluía que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido que no se cumplió en este supuesto.
Pese a la contundencia de esta sentencia, en abril del presente año tuvimos conocimiento de que en varias Consejerías existía personal funcionario (o estatutario) de otras Administraciones que por medio del procedimiento de libre designación estaba ocupando puestos de trabajo para los cuales no reunían los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Concretamente se estaba incumpliendo de nuevo el requisito “Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucía” desde el que, en su caso, se podría acceder.
Por este motivo solicitamos a la Administración que se analizaran los posibles casos de personal funcionario que estuvieran ocupando un puesto de libre designación siendo funcionarios de otro ámbito y sin que las RPT lo contemple para dicho ámbito, en el apartado “tipo administración” y procediera a iniciar procedimiento de revisión de oficio de nulidad de pleno derecho de los mismos por no reunir los requisitos para su desempeño. Así mismo instamos a que no se realizaran en el futuro nombramientos de puesto de libre designación en personal de otras Administraciones para aquellos puestos en que las RPT no lo permiten.
En una nueva sentencia del 4 de noviembre de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Sevilla vuelve a anular otro nombramiento PLD efectuado por la la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
En este caso senombró para el puesto denominado “Servicio de Urbanismo” a una funcionaria de la Comunidad Autónoma de La Riojasin que la RPT contemplara tal posibilidad.
Desde el SAF consideramos que en nuestro colectivo hay talento más que suficiente como para que la Administración ande recurriendo de forma repetida e irregular al nombramiento de personal de otras Administraciones (en muchos de los casos por mera afinidad política) que incumple requisitos para ocupar estos puestos.
Instamos a la Administración a que deje de empecinarse en realizar este tipo de nombramientos irregulares y desista de llevar a cabo cambios reglamentarios torticeros que los faciliten y que cuentan con la totaloposición sindical.