En una reciente sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Sevilla a petición del SAF ha declarado nulo de pleno derecho el apartado 9.2 de la Instrucción 1/2009, de 23 de Febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985.
El citado artículo exige autorización no solo cuando la designación sea realizada de una Consejería a otra sino también dentro de la misma Consejería en determinados supuestos, pese a que el art. 30 de la Ley 6/1985 dispone lo siguiente:
2. La designación será realizada, previa autorización, en su caso, de la Consejería en cuyo Departamento se encuentre el puesto que anteriormente ocupaba, por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto desocupado.”
Y por su parte, establece el apartado 9.2 de la instrucción:
“No se exigirá autorización cuando el puesto que se pretenda cubrir se encuentre ubicado en la misma Consejería en que este destinado el candidato, excepto si implica traslado desde los servicios centrales a los periféricos y viceversa o entre los distintos servicios periféricos”
La sentencia asume la tesis del SAF: “Según se deduce de la Ley de forma clara, la autorización procede solo cuando la movilidad es de una Consejería a otra, y a sensu contrario, cuando es dentro de la misma Consejería no se precisa autorización”.
Hasta el momento, y pese a reflejarlo nítidamente la Ley 6/1985, la Instrucción 1/2009 sí exige la autorización dentro de la misma Consejería, lo que se traduce que en la práctica se venga exigiendo.
La sentencia es contundente respecto a lo establecido en la Instrucción: “...el acto impugnado excede del cometido que le es propio, regulando supuestos que no le competen contradiciendo la norma legal que desarrolla”... “no cabe duda de que el precepto impugnado afecta también a Derechos fundamentales, conforme a lo prevenido en el apartado a) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, pues afecta al desarrollo de la carrera profesional y genera situaciones de desigualdad respecto de personas a las que se les concede el permiso, frente a otras a las que se deniega, sin que ello esté previsto legalmente, vulnerándose de este modo los artículos 14 y 23.2 de la C.E. en relación a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Debemos indicar que la sentencia, pese no ser firme, cuenta con unos fundamentos claros y tajantes. Estaremos a la espera de saber si la Administración asume la contundencia de la sentencia.
Desde el SAF queremos mostrar nuestra satisfacción porque por fin se empiece a hacer realidad el fin de esta injusticia histórica que durante años ha cercenado la carrera administrativa de miles de personas.
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