CONVOCADA MESA SECTORIAL 21/10/22
Por parte del SAF se propusieron un total de 14 puntos para ser incluidos en el orden del día:
1.- Constitución/Creación de la Mesa General de personal funcionario.
2.- Calendario para recuperación Acción Social y de la parte pagas extra 2013-2014.
3.- Convocatoria de concurso de méritos/ Concurso Abierto y Permanente.
4.- Actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio.
5.- Nueva instrucción artículo 30, suprimiendo la autorización previa.
6.- Convocatoria anual de OEP libre y promoción interna.
7.- Protocolo para denunciar intrusismo de personal laboral en funciones administrativas
en relación con el personal laboral propio o subrogado en las agencias.
8.- Revisión de Oficio de los Complementos Específicos, así como Asignación del factor
de Peligrosidad entre otros al personal de Menores, Asesorías Técnicas de Extinción y Gestión de Emergencias y Puestos de Inspección.
9.- Constitución de Mesas Técnicas en cada Consejería, Agencia o Consejo, para la Revisión de las Fichas IV y V de forma que como mínimo el 50% de las Jefaturas de Servicio estos puestos pasen de PLD a POR CONCURSO.
10.- Acuerdo que marque el compromiso por parte de la DG de RRHH y FP para poner a disposición de los sindicatos de la Mesa Sectorial la Relación UNIFICADA de Efectivos Reales cada SEIS MESES.
11.- Publicidad a las Fichas/Cuadros IV y V de todos los puestos de trabajo en la WEB del Empleado.
12.- Plan de choque por la falta de personal en los Agentes de Medio Ambiente.
13.- Recuperación del permiso de días de estudio.
14.- Información sobre Teletrabajo: situación actual y previsiones a futuro.
Por mucho que venga siendo la tónica habitual de la Administración, no deja ser una desagradable costumbre la de rechazar sistemáticamente todos y cada uno de los puntos propuestos por la parte sindical.
Una vez más la Administración se negó a incluir en el orden del día de la Mesa Sectorial los 14 puntos propuestos por el SAF y la totalidad de puntos propuestos por el resto de sindicatos. Es decir, de los 5 puntos del orden del día “acordados”, los 5 lo serán a propuesta de la Administración y ninguno a propuesta de la parte sindical. Toda una lección de democracia.
Como argumentos para descartar la no inclusión de los puntos propuestos, la Administración esgrime en primer lugar la reestructuración de Consejerías, que está provocando un movimiento de personal dentro de las distintas RPT, no solo de servicios centrales y periféricos, que ahora “desaconsejan 100%” por ejemplo la puesta en marcha de un concurso de méritos abierto y permanente. En segundo lugar, el anteproyecto de Ley de Función Pública va a afectar a numerosas cuestiones. Dan por hecho que en primavera estará aprobado. El tercer motivo es la famosa modificación del Decreto 2/2002 que todavía está pendiente de informes del Gabinete Jurídico y Consejo Consultivo.
A continuación comienza una buena ración “balones fuera”: la constitución de la Mesa General de Personal Funcionario le corresponde a la SGAP, lo mismo que ocurre con la recuperación de la Acción Social y respecto a la actualización de las cuantías por indemnizaciones por razón del servicio, nos dicen que están totalmente de acuerdo pero que lo trasladan a la Consejería de Hacienda con un informe positivo por su parte.
Respecto a la puesta en marcha de un protocolo para denunciar situaciones en las que personal laboral propio subrogado que esté desempeñando potestades públicas, responden que “evidentemente” la Dirección General no puede dar por hecho que se están cometiendo acciones ilegales de intrusismo por parte del personal laboral propio subrogado de las agencias y por tanto no pueden crear un protocolo, ni mucho menos una una unidad donde se puedan denunciar este tipo de situaciones. Un claro ejemplo de “estrategia del avestruz”.
En cuanto a la revisión de oficio de los complementos específicos, así como la inclusión del factor de peligrosidad para, entre otro, el personal de protección de menores, asesorías técnicas de extinción y gestión de emergencias y puestos de inspección, nos indican que ellos “no pueden modificar los complementos específicos de una determinada unidad”, si no que debe ser cada Consejería la que lo proponga, en cuyo caso lo que nos piden es que dirijamos esta iniciativa a las propias Consejerías.
Respecto a nuestra solicitud de colgar de la web del empleado público las fichas IV y V de aquellos puestos que cuentan con ellas, en un alarde más de “transparencia” nos dejan claro que no están por la labor de trabajar sobre este particular.
En relación a la cuestión de facilitar a los sindicatos un listado de efectivos reales unificado, responden que ya han dado instrucciones a cada Consejería sobre cuál es el formato que tienen que tener estos archivos, negándose en redondo a seguir facilitando como lo venían haciendo un listado unificado por parte de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública. Es decir, para obtener esta información que la D.G. tiene a golpe de click, nos obliga a realizar sendos escritos a cada una de las 13 Consejerías, además de Consejos y demás organismos. Una vez más haciendo gala de su “buena fe” y “colaboración” con las organizaciones sindicales.
Respecto a las cuestiones de la instauración de un plan de choque para la falta de personal de Agentes de Medio Ambiente, nos indican que eso corresponde a la Consejería del ramo.
En cuanto a la recuperación de los permisos de días de estudio, se ciñen a lo recogido en el TREBEP, es decir, que no quieren oír hablar del tema.
Por último, sobre la posible ampliación del teletrabajo como medida de ahorro energético, nos trasladan su falta de disposición a llevar a cabo ninguna modificación, al menos hasta la aprobación de la Ley de Función Pública de Andalucía. De esta manera, la D.G.RR.HH.F.P. desmiente al Consejero de Industria, Jorge Pardela, quien públicamente anunció el pasado mes de agosto la implantación de medidas de fomento del teletrabajo “en el cortísimo plazo”. Todo indica que este tipo de medidas de ahorro energético prefieren reservarlas para cuando pase el invierno o termine la guerra de Ucrania.
Éste será finalmente el Orden del día de la Mesa Sectorial del próximo 21 de octubre:
1.- Aprobación de las Actas Pendientes (28/4; 3/5; 17/5)
2.- Decreto Ley de Regulación de Procesos Selectivos.
3.- Anteproyecto de Ley de creación de la Agencia Pública INSTITUTO DE SALUD DE ANDALUCÍA (que dará lugar a un nuevo Cuerpo funcionarial con dos nuevas especialidades –Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud)
4.- Modificación de las RPTs vistas el pasado 6 de octubre (Universidades y Política Industrial)
5.- Previsiones de los Procesos Selectivos actualmente en marcha.
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MESA TÉCNICA: PROPUESTA DE CREACIÓN DE 11 PLD Y SOLO 2 PC
Por parte de la representación del SAF se realizaron las siguientes manifestaciones:
En la propuesta de modificación se establece lo siguiente:
“CPIE carece de estructura horizontal. Por ello, se propone como punto de partida una propuesta de modificación de RPT que permita la creación de una estructura mínima de puestos en la Secretaría Consejero/ a, Viceconsejería y Secretaría General Técnica, y que servirá de base para una posterior modificación de RPT que nutra de puestos singulares y bases a esta estructura horizontal.”
De nuevo empezando la casa por el tejado y incumpliendo la instrucción 2/1999 que determina que la creación de puestos singulares de estructura requerirá, además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.
TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto Nivel 30: 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente: 7 Puestos singulares
Sección/Departamento: 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad: 2 Puestos
En la propuesta que se somete a negociación se crean dos niveles 30, sin que conlleve creación de 4 Servicios o equivalente, y se crea un Servicio sin la creación de 7 puestos singulares. Exigimos la propuesta inmediata de creación de los mismos y abordarlos en próxima Mesa Técnica.
Con respecto al contenido de la propuesta señalamos en primer lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, que el SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, ya lo decían en su gobierno anterior como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s).
Volvemos a lo de siempre, se crean 11 PLD y 2 PC (estos últimos por obligación de cumplimiento de la normativa en materia de prevención). Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo.
Con respecto a los puestos nivel 28 y 30 (se han creado dos de cada uno de dichos niveles), nos oponemos completamente. En los tres casos justifican la libre designación por el mismo motivo:
- la trascendencia de la toma de decisiones en las diferentes tareas que desarrolla inciden no sólo en el ámbito de la Viceconsejería sino que se extienden al resto de centros directivos de la Consejería y a otros órganos de la Junta de Andalucía y de otras administraciones e instituciones.
La trascendencia en la toma de una decisión y que ésta pueda afectar a otros centros directivos no implica “per se” que tenga que ser libre designación. Esto ocurre cotidianamente con cualquier expediente que tramite cualquier instructor de un procedimiento sancionador o técnico que realice la propuesta de la concesión de una subvención. Es absurdo.
- exige un especial grado de responsabilidad, que, unido al acceso a documentos de carácter confidencial, implican un elevado nivel de confianza exigido por la persona titular de la Viceconsejería.
Entendemos que debe eliminarse el segundo motivo. ¿¿Que el mero hecho de tener acceso a documentos de carácter confidencial implica un nivel de confianza exigido por la persona titular de la Viceconsejería?? Les recordamos que los funcionarios tenemos el deber de confidencialidad de conformidad con el artículo del TREBEP y entre sus principios éticos esta de conformidad con el artículo 53.12 del TREBEP el de: “Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público”, siendo además falta disciplinaria muy grave: “e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función “ , “f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido”
Con la atribución en la memoria de la confidencialidad como predicable únicamente del personal de libre designación están atentando al honor del personal funcionario, por lo que se debe eliminar, no sólo de esta memoria sino de todas las de los PLD.
- El resultado de sus actividades en los grandes bloques competenciales señalados sirven para corregir o mejorar la prestación de los servicios en el ámbito de esta Consejería, lo que implica experiencia y conocimientos técnicos en los cometidos a desempeñar.”
La experiencia se acredita con el número de años requeridos en el área funcional, la cual se puede aumentar de 3 años si es necesario, así como los conocimientos técnicos de los cometidos a desempeñar. ¿Cuáles son? No engañan a nadie. En la práctica la inmensa mayoría de personal PLD se mueven de unas Consejerías a otras donde jamás han prestado servicio, por lo que no tienen experiencia en el ámbito funcional de dicha Consejería. Además respecto a los conocimientos técnicos que indican, hemos de decir que los mismos se acreditan con la superación de la oposición de acceso al cuerpo (y si se requiere alguna formación específica) se debe incluir en una memoria específica como establece la Instrucción 2/1999.
Todo esto no es más que una burda excusa para intentar vestir ante los órganos judiciales, en caso posibles recursos, la justificación de la libre designación.
Asimismo, sobre la Jefatura de Servicio que se crea, hemos de decir que las Jefaturas de servicio tienen funciones propias de gestión de un expediente administrativo, como vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993: Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera.
Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memoria y en la ficha IV y V del puesto, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas. Entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Exigimos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.
En el caso de las secretarías de altos cargos ocurre exactamente lo mismo: Labores de gestión administrativa que en ninguna medida está justificada su provisión por libre designación. Sólo hay que contemplar las tareas especificadas en la ficha IV.
No nos queda más remedio que denunciar públicamente una vez más que este nuevo gobierno sigue empeñando en el mantenimiento e incluso ampliación de los puestos de libre designación que únicamente nos llevan a la consecución de una administración politizada. Hemos de recordar Transparencia Internacional en su decálogo sobre transparencia e integridad y para eliminar la corrupción en la Administración, en su punto 9 incluye: “RESPETO EFECTIVO DE LOS PRINCIPIOS DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, Y ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN Y EL CESE DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.
En definitiva, rechazamos la modificación por suponer nuevamente creación de PLD injustificadamente. Deberían ser por concurso y sin llevar a aparejada la asignación, vía creación o modificación, de jefaturas de servicio a los niveles 30 y puestos singulares a la jefaturas de servicio o equivalentes.
Sobre los puestos de Prevención de Riesgos Laborales creados, el Decreto 304/2011, de 11 de Octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las Consejerías, Agencias Administrativas y de Régimen Especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales que desempeñe las funciones de prevención especializadas.
La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo Anexo I refleja la composición mínima de los mismos, que señala:
“En cuanto a la distribución de estos componentes estimamos que debería haber al menos 1 técnico superior por cada 500 trabajadores y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Para empresas del Anexo I será un técnico superior por cada 250 trabajadores y uno intermedio por cada 100, y demás técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Todo ello con el coeficiente corrector que hemos explicitado para empresas muy grandes de implantación nacional.”
Asimismo, los planes de Prevención de las Consejerías establecen que “deberá procurarse a la Unidad de Prevención, el apoyo administrativo necesario para registrar e inscribir la información emanada de la tramitación de los diversos procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales, así como apoyo de personal técnico en delineación con conocimientos en programas de diseño gráfico”.
Dichos apartados de los Planes de Prevención, parte de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 39/1997, artículo que transcribe, dentro del cual se exige: “Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capitulo VI”.
Por ello desde el SAF, exigimos el cumplimiento en materia de seguridad y salud de los trabajadores mediante la creación de puestos de Asesores Técnicos P.R.L de nivel Medio por cada uno superior que se crea, así como Ayudantes Técnicos y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL 17/05/2022
- El personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones Públicas podrá participar en los procedimientos de cobertura de los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea la libre designación, salvo aquellos en los que la relación de puestos de trabajo establezca un tipo de Administración de las previstas en el artículo 46 de este Reglamento, en los que, además del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, solo podrá participar el procedente del tipo de Administración establecido en la relación de puestos de trabajo.»
* Propuestas de supresión
Administración: solo se elimina la referencia al plazo de 5 días hábiles. Se mantiene el resto
La Administración: Consideran que tan funcionarios son los que ocupan puestos PC o PLD y por tanto hay que garantizar los derechos de todos ellos. en lugar de 2 años se va a limitar a 1 año (art 21.2 b).
- Al menos cada cuatro meses se realizará una oferta de puestos y una resolución de adjudicación.
Administración: Se incluyó y se deja abierta la otra posibilidad. El plazo de 2 meses es irreal. Consideran que el mínimo sería de 4 meses. Por eso no consideran necesario señalar que habrá 3 al año.
La Administración: Consideran que hasta ahora las comisiones han sido llevadas a cabo por PLD que han dejado desatendidas sus funciones habituales para poder participar en ella. Consideran que todos los funcionarios lo pueden llevar a cabo.
La Administración: Consideran que el concurso abierto y permanente justifica esta reducción. Se va a garantizar una mayor movilidad y se debe reducir ese plazo.
- Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.
- Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar.
La Administración: no está de acuerdo porque hay cuidado de familiares o violencia de género. No se puede introducir desempeño.
- Por el título de Doctor o Doctora: 2 puntos.
- Por el Título de Máster universitario oficial con validez en todo el territorio nacional: 0,50 puntos
- Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 1,50 puntos por cada una
- Titulación académica de Grado: 1,25 puntos por cada una
- Titulación académica de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente: 1 punto por cada una
- Titulación de Técnico o Técnica Superior y de Técnico o Técnica Especialista: 0,75 puntos por cada uno
- Otras titulaciones académicas: 0,5 puntos por cada una,
La Administración: La Ley 6/85 habla de puesto y no de área funcional por tanto no pueden ir en sentido contrario. Sobre los títulos de idiomas y másteres propios se puede computar en otras titulaciones.
- Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio-Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua y de formación para el empleo, por las Organizaciones Sindicales, a razón de 0.01 puntos por cada hora lectiva.
- Salvo los Másteres propios Universitarios y otras titulaciones definidas en el anterior apartado g), sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
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