MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
EXPTE. 18/23.
En representación de la Administración participan el Jf. de Sv. Gestión Personal no docente y un Jefe de Sección adscrito. Se hace la presentación de lo propuesto.
Se expone que la modificación es para minimizar las necesidades en los SS.CC. y algunos cambios necesarios en las Delegaciones Territoriales. Se fundamenta básicamente en la creación de “plazas de apoyo a los nuevos Altos Cargos” de la Consejería tras la reestructuración y creación de nuevos Centros Directivos. Se reconoce que son muchas, pero que son las mínimas necesarias.
A continuación, se pasa el turno de palabra a la parte sindical e intervenimos en primer lugar por contar con la mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
En primer lugar, y como se ha dicho antes, se presenta otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (06 netos, 08 en total). Todos en el ámbito de los SS.CC.
El resto, creación de puestos PC y PC/SO (21) de los que hay dotados 7, y cambios en los atributos de algunos puestos para abrirlos a otros Sectores y AA.PP., lo que nos oponemos radicalmente al no existir reciprocidad.
Seguimos sufriendo en esta Consejería de la colonización por el personal docente en puestos propios de Administración General, a pesar del compromiso adquirido y no cumplido de quitar esa apertura a los puestos PC.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.
La libre designación es un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser de libre designación...”.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser de libre designación...”.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14704410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) VICECONSEJERÍA
14704510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) VICECONSEJERÍA
14703510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
14703410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
14842610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) S.G. FORM. PROF. Y TECN. AVANZADAS
No deja de ser curioso que se reseñe en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivada en: “ALTO GRADO DE DISPONIBILIDAD EN TRABAJO Y HORARIO”, “EXIGENCIAS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL CONFIANZA”, “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD”, “ESPECIAL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD” (podemos ver en TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos, que es obligación de todos, todos...)
Como se ha indicado en otras mesas técnicas, y con el mismo resultado, resulta esta “motivación” una desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión discreccional para el desempeño por PLD, al carecer de otra justificación real.
Además, el “alto grado de disponibilidad en trabajo y horario” vulnera los derechos de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida personal y familiar e incide en algo muy de actualidad como es la publicación en breve del Plan de Igualdad y hace que el colectivo de mujeres funcionarias -y madres- pudieran ver mermadas sus oportunidades profesionales al disponer de tan restrictiva condición en el acceso a determinados puestos de trabajo, independientemente de su forma de provisión.
Se expone en las memorias justificativas que: “experiencia y competencias personales, demandan un mayor grado de flexibilidad para la selección de quién haya de desempeñarlas...” (claro abuso de la discreccionalidad), que remarca lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS)
Dichos puestos de NIVEL 28 Y 27 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 13204910 ASESOR/A TÉCNICO/A, adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
VICECONSEJERÍA
El puesto 14705510 Jefe/a Oficina Coord. Fondos Europeos (N.30), se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP.
TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Sólo tiene 3 puestos dependientes y los 3 CR en esta modificación, por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción.
El puesto 14704410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado/Licenciatura en Derecho. En las claves de operaciones sólo figura CD, cuando le corresponde por las funciones descriTas RS, FI, IF…
El puesto 14704510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Económico) no tiene titulación alguna. En las claves de operaciones sólo figura CD e IS, cuando le corresponde por las funciones describas RS, FI, IF…
El puesto 14704710 ASESOR/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado/Licenciatura en Derecho. En las claves de operaciones por las funciones describas debe contener IF.
El puesto 14841910 A.T. ESTADÍSITICA. En las claves de operaciones por las funciones describas no debe tener RS ni IS, y sí las propias de IF, OR, etc.
S.G. DESARROLLO EDUCATIVO
El puesto 14703510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A, debe constar en las calves de operaciones (IF), constando en las funciones descritas en el Cuadro IV “realizar informes administrativos”
El puesto 14703410 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (Jurídico) En las claves de operaciones sólo figura CD, cuando le corresponde por las funciones describas RS, FI, IF…
S.G. FORMC. PROFES. Y TECNOL. AVANZADAS
El puesto 14842610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A. “sustituye” al preexistente y suprimido de N.28 (12943210), cambiando el área funcional (no homologable) y provocando el cese del titular que lo ocupa desde 2014. Le preguntamos si el titular conoce las consecuencias de esta modificación. Y si se ha contemplado la reubicación en la misma Consejería. En las claves de operaciones del nuevo puesto debería figurar también RS e IS por las tareas descritas.
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
No estamos conforme con la adscripción funcional propuesta de los puestos creados (APAE) en localidad distinta (Camas) al Centro Directivo dependiente, que está en Sevilla. Su ubicación pudiera estar perfectamente por las labores a realizar en el mismo destino que la S.G.T. con adscripción funcional, no física. Si se mantiene la adscripción geográfica, habría que aplicar las indemnizaciones por razón del servicio ¿Se ha contemplado? ¿Cómo se haría? Nos lo aclararán en Mesa Sectorial o no.
El puesto 14704010 ASESOR/A TÉCNICO/A (Jurídico) no tiene la titulación de Grado en Derecho en el Cuadro IV. En las claves de operaciones por las funciones describas debe tener al menos IF y OR. Solicitamos se nos explique las funciones y tareas principales del puesto que se engloban en “ejercicio de potestades administrativas como funcionario público destinado en una agencia empresarial”. Si son las reflejadas en la memoria, deben constar aquí depuradas.
El puesto 14704110 ASESOR/A TÉCNICO/A (Económico) no tiene la titulación de Grado en Ciencias Económicas o similar en el Cuadro IV. En las claves de operaciones por las funciones describas debe tener al menos IF y OR. También solicitamos se nos explique las funciones y tareas principales del puesto que se engloban en “ejercicio de potestades administrativas como funcionario público destinado en una agencia empresarial” sin ningún detalle de carga de trabajo, porcentajes, horas anuales.... Si son las reflejadas en la memoria, deben constar aquí depuradas.
Lo del puesto 14704210 ADMINISTRATIVO/A es de traca. No hay Cuadro IV, y las funciones descritas en la memoria son en los 3 primeros puntos idénticas a las del N.26 de carácter Jurídico.
Revisión documental de expedientes de subvención (solicitud de ayuda y documentación justificativa).
Visitas de seguimiento para verificar la asistencia de los menores y el uso del servicio de comedor.
Notificación a los Centros de incidencias detectadas en la revisión documental y en las visitas así como seguimiento de la subsanación de las mismas. Control de plazos de escritos de comunicación de incidencias y análisis de las alegaciones.
Subsanación de incidencias en las liquidaciones mensuales presentadas por los Centros de Educación Infantil y comunicadas por los Servicios Centrales de APAE.
Solicitamos se proceda a quitar funciones que no le corresponden y poner las únicas que debe desempeñar de apoyo.
- PROFESORADO Y GESTIÓN RECURSOS HUMANOS
D.G. ORDENAC., INCLUS. PART. Y EVAL. EDUC.
Nos sorprende que el puesto CR de N.30 esté desdotado.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Nos oponemos radicalmente a la posibilidad de apertura a otros sectores (AE,AX) de los puestos ASESOR/A MÉDICO/A (1123610, 1128710, 1133710, 6613610, 1144810, 1149810, 1154810 Y 1160110). No existe reciprocidad por parte de otros sectores y AA.PP.
Tanto en el antiguo como en el nuevo régimen, no se ha elevado la propuesta de adhesión al Acuerdo de movilidad interadministrativa, por lo que esta apertura debía hacerse dentro del marco de ese Acuerdo. Pero no está, ni se le espera...
De los puestos base creados en I.E.S. (14), 11 no están dotados. No se aporta el Cuadro IV de los creados, siendo obligación recogida en la Instrucción 2/99.
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
Como se solicitó en el correo remitido el pasado 14/07/2023, se vuelve a requerir el “cuadro de financiación mediante la fórmula de desdotación” que se adjuntaba según la memoria económica y funcional de la propuesta realizada.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
- El puesto 11391610 Gestión (2) en el CEIP Vara del Rey, se suprime en su totalidad, teniendo la característica de “A extinguir: 1”, Se debe mantener la otra plaza para su posterior dotación y convocatoria de concurso de provisión de puestos.
- El 6725410T. ESTADÍSTICA (2), se debe mantener al menos 1, y que cuelgue en prelación por debajo del CR N.26 (14841910)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS (al menos 100):
1045410 , 1043610, 2599310 , 6725610 , 6725710 , 3206810 , 7016710 , 7016510 , 3207510 , 7839610 , 3208510 , 7837310 , 3209410 , 7834610 , 3210310 , 3211310 , 7832310 , 3213110 , 7835710 , (ASESOR TÉCNICO)
11534510 , 12117210 , 12118910 , 1046610 , 11277910 , 9504810 , 12116310 , 12412910 , 11530610 , 2581910 , 12116710 , 11530810 , 9526010 , 12116610 , 11530710 , 11278110 , 12686910 , 11295510 , 12116810 , 11530910 , 12071310 , 12413010 , 1126210 , 11534610 , 1888910 , 12119010 , 11557210 , 11531110 , 12117110 , 1136210 , 12687010 , 11531010 , 12413110 , 12094010 , 11531210 , 12687210 , 12117410 , 11278410 , 11280410 , 11531310 , 12117610 , 12117510 , 1147310 , 12413210 , 11534710 , 9503710 , 12687410 , 11531510 , 12687310 , 12413310 , 11531410 , 11534910 , 12067710 , 11278510 , 12536510 , 12413410 , 11534810 , 1157510 , 12069410 , 11294210 , 11392910 , (ADMINISTRATIVO)
1139210 , 3298410 , 1049810 , 1121310 , 8731910 , 1126710 , 1126410 , 7016610 7068110 , 2233310 , 1131710 , 8731810 , 1136810 , 1136410 , 8334610 , 1142210 , 2254210 , 1147910 , 1147510 , 1152910 , 12449310 , 1160910 , 1158110 , 1157710 , 1921510 , 2276710 , 12699110 , 1662410 , (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
13192510 , 8759810 , 8760310 , 8758910 , 8760410 , 8760510 , 8760610 , 8759210 , 8760710 , 8759410 , 8760810 , 8759510 , 8760910 , 8761010 , 8758810 , (TITULADO SUPERIOR)
2006810 , (TITULADO GRADO MEDIO)
13676110 , 13722310 , (CONSEJERO TÉCNICO)
1051810 ASESOR TÉCNICO-SUBVENCIONES
1045710 ASESOR TÉCNICO-INFORMES
1048810 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
7959810 SECRETARIO GRAL. CONSEJO ESCOLAR ANDALUCÍA
2586710 , 2586610 , 2585610 , 2586810 , 2585710 , 2585810 , 2586310 , 2586210 , 2586110 , 2586010 , 2585910 , 2586510 , 2586410 , (ASESOR TÉCNICO-EOE)
1123710 , 1128810 , 1133810 , 1138710 , 11444910 , 1149910 , 1154910 , 1160610 , (ASESOR TÉCNICO ACTIVIDADES ESTUDIANTILES)
11317210 , 11322410 , (EDUCADOR SOCIAL)
9661010 PROFESOR INFANTIL
9661110 , 9660310 , CAMARERO LIMPIEZA
Sin contar con Otros Centros (IES, CEIP, ESCUELAS DE IDIOMAS, CONSERVATORIOS, ETC) que no se han incluido en la simulación.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente en vía administrativa y judicial.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, ni se nos presenta aunque se ha reclamado en dos ocasiones el “cuadro de financiación mediante la fórmula de desdotación” - que se adjuntaba - según la memoria económica y funcional de la propuesta realizada.
Para terminar, volvemos a reclamar un compromiso formal, largamente demandado desde nuestro Sindicato, que incluya fechas, para tratar la modificación de la RPT de los IES, Escuelas oficiales de Idiomas y Conservatorios (estructura, niveles y específicos) en cuanto al personal administrativo que presta sus servicios en estos centros y que lo hace en situaciones muy precarias, tanto laborales como económicas.
Nos solicitan sean remitidas nuestras intervenciones en el día de hoy para elaborar el Acta que le exigen desde la DGRRHHFP de forma urgente, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio.