CONVOCADA MESA SECTORIAL 07-03-22
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Sectorial que se transcribe a continuación:
Por orden de la Presidencia se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el próximo lunes 7 de marzo de 2022, a las 9:30 horas, mediante la modalidad de videoconferencia, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
Punto 1.- Aprobación del acta correspondiente a la reunión extraordinaria de 27 de enero de 2022.
Punto 2.- Negociación de la modificación de la RPT de la Agencia Digital de Andalucía (expte. 307/21).
Por orden de la Presidencia se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el próximo lunes 7 de marzo de 2022, a las 9:30 horas, mediante la modalidad de videoconferencia, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
Punto 1.- Aprobación del acta correspondiente a la reunión extraordinaria de 27 de enero de 2022.
Punto 2.- Negociación de la modificación de la RPT de la Agencia Digital de Andalucía (expte. 307/21).
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
CELEBRADA MESA TÉCNICA: DECRETO AGENTES MEDIO AMBIENTE
En el día de hoy se ha reunido la Mesa Técnica para tratar de forma monográfica cuestiones relacionadas con el proyecto de Decreto que afectará a los Agentes de Medio Ambiente.
Desde el SAF comenzamos señalando que, aunque se hayan visto buenas intenciones por parte de la Administración con este colectivo, se hace evidente la merma de personal funcionario sin reposición por oposiciones OEP (Oferta Empleo Público), desdotación de puestos RPT, con un progresivo envejecimiento de su plantilla por lo que es urgente una dotación de personal funcionario acorde con las necesidades de nuestros montes y espacios naturales protegidos, ya puesta en conocimiento en las últimas acciones reivindicativas de derechos y mejoras laborales de 21 de Julio de 2021.
Referente al Borrador Decreto de Agentes de Medio Ambiente, comenzamos señalando que en el último párrafo de la primera página, donde dice “Adicionalmente se recoge la posibilidad de adscripción a grupos de trabajos especializados por materia, que no tengan la entidad de Especialidad”, por parte del SAF consideramos que este colectivo tiene un bagaje profesional especializado en trabajos muy concretos que deben articularse con la creación efectiva de “Especialidades”, recogida con una dotación económica oportuna (véanse las Actuaciones relacionadas con la Estrategia Andaluza contra el Veneno, Barcos, Especies protegidas, Toma de muestras, Brigada de Extinción de Incendios, etc.), que actualmente se realiza sin ninguna remuneración económica extra y que como se manifiesta en el borrador, se debe incluir en la Carta de Servicios de Agentes de Medio Ambiente, con sus complementos correspondientes.
Artículo 4.2 y 4.3:
“2. El personal Agente que ocupe los puestos de agente de medio ambiente, agente de medio ambiente base y titular de coordinación biogeográfica adjunta, desarrollará su trabajo habitual en la unidad integrante. El resto de personal desarrollará su trabajo habitual en la unidad biogeográfica o centro de trabajo establecido para su plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Las unidades integrantes se agrupan en unidades biogeográficas. Las unidades integrantes y las unidades biogeográficas se constituyen como el territorio comprendido por los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, con los límites establecidos en el mismo. Se podrá autorizar al personal Agente a realizar tareas fuera de su unidad integrante. “
3. El personal Agente podrá adscribirse funcional y voluntariamente a grupos de trabajo especializados por materia. Cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario o por su adscripción a una especialidad, previa autorización de la persona titular de la Coordinación Provincial correspondiente, el personal Agente podrá ejercer sus funciones en otras unidades biogeográficas dentro de su provincia
Esta autorización puede suponer un cheque en blanco para mover a los Agentes a otras unidades integrantes incluso de manera cotidiana. El apartado debe especificar que dicha realización de tareas será excepcionalmente y sólo cuando por necesidades de servicio, debidamente motivadas, sea inexcusable y con un estricto carácter temporal, que deberá quedar delimitado.
Artículo 7.6:
- El acceso a la información pública con relación a las instrucciones y protocolos que se aprueben en materia de organización interna, funciones generales o especializadas de Agentes de Medio Ambiente, se limitará cuando suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, en virtud de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
garantizándose en todo caso el acceso a dicha documentación por parte de las organizaciones sindicales cuando afecte a condiciones de trabajo de personal funcionario. (AÑADIDO)
Es evidente la matización pues dicha redacción es reflejo de la Ley, pero no puede servir como arma o instrumento para no remitir a las organizaciones sindicales aquellas Instrucciones y protocolos que afecten a las condiciones de trabajo de personal funcionario, puesto que la no remisión esgrimiendo dichos argumentos supone la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical y ya es abundante la jurisprudencia sobre que en caso de colisión de estos dos derechos fundamentales (18.4 limitación del uso de la informática para garantizar honor e intimidad personal y familiar, con el 28.1, derecho a la libertad sindical), se debe salvaguardar el último.
Artículo 12 j)
j) Emisión de autorizaciones directas por delegación.
Sera en todo caso la emisión de autorización, ya ha habido reclamaciones por parte de nuestra organización sindical sobre la nulidad de pleno derecho en que están incursos muchos procedimientos en materia de autorización de quemas, así como de cortas, podas, resalveos y desbroces. No se puede hacer en un único acto y único documento el inicio del procedimiento y la resolución autorización, se ha estado haciendo ilícitamente pues el Decreto regulador exige unos modelos y la tramitación de un procedimiento que no se están cumpliendo.
Artículo 12 k)
-en mismo sentido el art 13 j y 14.j) y 15.k)-
k) Cualquier otra instrucción u orden profesional transmitida por sus superiores jerárquicos, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Cualquier otra instrucción u orden profesional transmitida por sus superiores jerárquicos, “, debe eliminarse o matizar, cómo hemos señalado, que debe ser dentro del ámbito de sus funciones y competencias, pues sino estaríamos ante un concepto jurídico indeterminado que puede incluir funciones que no les corresponden.
Artículo 15 j) Agente de MMAA base
j) En función de su experiencia y competencia se le podrán encomendar otros trabajos de mayor dificultad técnica o responsabilidad.
Eliminarse, está amparando que se le asignen las mismas funciones que los Agentes, incluso de manera cotidiana, pero con un nivel de complemento de destino y complemento específico inferior.
Artículo 16 Grupos especializados
Se hace referencia a grupos especializados que requieren una especial formación u preparación y aumento de las responsabilidades sin especificar en los mismos las adecuaciones retributivas que correspondan a los mismos en proporción a la naturaleza de las tareas y responsabilidades que asumen y el grado de conocimientos especializados exigidos, se debe incluir la referencia a los aumentos retributivos que correspondan, no bastando con compensaciones horarias, pues no son horas extras con las mismas funciones, sino con otras funciones que requieren “conocimientos tecnológicos específicos, estar en posesión de determinados permisos o habilitaciones o disponer de competencias muy particulares”. Este trabajo realizado se debe compensar económicamente.
Adición de un nuevo artículo
Adición de un artículo al final del capitulo segundo, referente a organización y funciones que refleje:
- Los Agentes de Medio Ambiente, ante situaciones de conflicto generadas como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, podrán contar con asistencia letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo regulado en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
Sobre la eliminación del antiguo artículo 17 de la anterior redacción, referente a “especialidades”
Artículo 17. Especialidades.
1. Para aquellas materias que por su complejidad y carga de trabajo requieran de una especial dedicación, conocimientos específicos, habilidades y competencias particulares, y tengan la entidad suficiente, como en el caso de la dirección de la extinción de incendios forestales, la investigación de los mismos, la investigación del uso de venenos, la caza y la pesca, la flora y la fauna, los trabajos verticales o la prevención y calidad ambiental, podrán establecerse por ley autonómica Especialidades propias dentro del Cuerpo correspondiente. 2. Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la creación de la Especialidad se determinará: a) su denominación; b) titulación exigida para el ingreso; c) características funcionales, y d) regulación, o establecimiento de directrices para la regulación reglamentaria de las cuestiones que necesiten de un tratamiento especial separado de las normas generales de la Ley. 3. Las Especialidades creadas serán sometidas al proceso de evaluación de riesgos laborales, para la determinación de los riesgos y las medidas preventivas a implantar, en especial con relación a los equipos de protección individual y elementos de seguridad pasiva a proporcionar.
Nos oponemos por completo a la eliminación de la previsión de las especialidades que traía el anterior borrador.
Es por completo necesario. No se puede tener a los Agentes de “chicos para todo” con una multitud de campos y ramas de actuación inabarcables, sobre todo en materias de una gran complejidad que requieren de dicha especialización. Si con la anterior redacción ya alegamos que era necesario que no fuera una mera previsión y se estableciera plazo para su creación, ahora va a peor y se elimina.
Debe rescatarse dicho artículo y con matizaciones, este apartado al decir “podrán establecerse” hace que no sea más que una mera declaración de intenciones sin vinculación ni obligación alguna. Debe establecerse en esta Orden, bien en su articulado o en una disposición transitoria, algún plazo máximo para llevar a cabo la efectiva constitución de estas especialidades, o mucho nos tememos que no volveremos a hablar de ellas hasta dentro de otros 20 años.
Artículo 17.4 Jornada
4. La jornada laboral ordinaria no podrá superar las 12 horas consecutivas de trabajo, contado desde la hora de comienzo a la hora de finalización.
Propuesta de redacción del apartado 4:
“4. La jornada laboral no podrá superar las 12 horas consecutivas O NO de trabajo DENTRO DE UN INTERVALO DE 24 HORAS, contado desde la hora de comienzo a la hora de finalización. Para el cómputo de las 12 horas se considerarán aquellas que requieran la presencia efectiva dentro de la jornada de disponibilidad absoluta.
Aquí ya sabemos lo que sucede en la práctica: jornadas de más de 12 horas cuando se enlaza la jornada de tarde con tareas de extinción en periodo INFOCA dentro de la disponibilidad absoluta. Debe darse la redacción propuesta, sobre todo por la propia seguridad de los Agentes, que en ocasiones siguen atendiendo incendios forestales tras llevar 12 horas consecutivas de trabajo efectivo.
Artículo 17. Jornada:
Por parte del SAF estimamos necesario la incorporación dentro de este epígrafe de un capítulo que haga referencia de una segunda actividad para Agentes de Medio Ambiente mayores de 60 años o con situaciones especiales, que obviamente no pueden estar en primera línea, esta segunda actividad garantizaría su seguridad en el trabajo ( como Puestos de Emisoras, Oficina, 112, etc.). Asimismo, el Agente de Medio Ambiente que tenga reconocida legalmente algún tipo de incapacidad o merma en su estado de salud y/o condiciones físicas, pasará a desempeñar aquellas funciones y cometidos compatibles con la misma, pudiendo ser eximidos por el Delegado Territorial del trabajo de control sobre el terreno.
En el Artículo 18. Descanso semanal;
3. A lo largo del año, como máximo, se incluirán como laborales 13 fines de semana. Si bien, previa aceptación por la persona interesada, podrá realizarse un número mayor de fines de semana siempre que venga recogido en el cuadrante horario. El trabajo en fin de semana generará derecho a compensar un día adicional de descanso por fin de semana completo trabajado, a ser disfrutado en la semana inmediatamente posterior.
Pensamos que el trabajo realizado en domingos y festivos no laborables se debe compensar con un coeficiente de 2, y por 1,75 el sábado, por lo que desde el SAF exigimos que por cada fin de semana de trabajo se debe dar no un día de descanso adicional a los dos ordinarios, sino 1,75, en total 3,75.
Artículo 18.4
Tendrán la consideración de laborables 2 días de los 16 días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año. Cuando coincida un día inhábil en fin de semana, se computarán ambas circunstancias. El trabajo en día inhábil generará derecho a compensar un día adicional de descanso.
Se ha eliminado la compensación de día adicional por trabajar en día inhábil. Debe recuperarse esa redacción y debe quedar reflejado.
Artículo 19.3 Horarios.
“3. El cuadrante se confeccionará garantizando un reparto equitativo del horario entre todo el personal de una misma provincia o espacio natural, así como que no se produzcan desviaciones, en cómputo anual, de un +/−20% respecto de la media de las unidades integrantes de una misma provincia o espacio natural“
Este porcentaje es excesivo. Debe reducirse pues puede dar lugar a que se concentren unas jornadas excesivas en determinado personal (el 20 % de 1582 horas de jornada anual hace un total de 316 horas de exceso de jornada que permite que se concentre en unas personas sobre otras).
Asimismo, el cuadrante por operatividad se debe realizar como en otros colectivos especiales con una planificación de una duración anual. Esta planificación garantiza la operatividad en periodos críticos.
En el Artículo 19.6,
donde se matiza horas extraordinarias, consideramos que estas horas deben remunerarse económicamente.
PLAN INFOCA
Referente al Capítulo IV Plan Infoca: Se deberá establecer un cuadrante anual de emergencias que garantice un servicio de disponibilidad en época de peligro medio o bajo de incendios forestales por parte de los Agentes de Medio Ambiente.
Artículo 21
Funciones y responsabilidades.
El personal Agente ocupará los puestos y desarrollará las funciones que se establezcan en las normas aprobadas en materia de Plan INFOCA
Queremos que se especifiquen aquí, y no solamente en las normas aprobadas en materia de PLAN INFOCA, por evidentes motivos de seguridad jurídica, ya que éste es el Decreto que regula el régimen jurídico de los AMA, cuáles son las funciones de los Agentes durante el desempeño del Plan INFOCA.
Artículo 22. Adscripción.
1. Con independencia de la duración de la jornada establecida en el Capítulo III, el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden y perteneciente al Grupo C, se adscribirá al dispositivo autonómico de extinción de incendios forestales, previa resolución de adscripción por el titular del centro directivo competente en materia de incendios forestales, a alguno de los puestos establecidos en las normas aprobadas en materia de Plan INFOCA. La adscripción podrá tener carácter anual. (Eliminar)
Si tiene carácter anual tendría que regularse y actualizar cuantías retributivas por adscripción al plan INFOCA.
Artículo 23. Disponibilidad absoluta.
- Las horas de disponibilidad absoluta son las que, no precisando la presencia física del personal que las lleva a cabo, exigen su localización permanente durante las mismas y la personación inmediata en el Centro Operativo Regional, Centro Operativo Provincial, Centro de Defensa Forestal o cualquier otro lugar que se indique, al ser requerido para ello por razón de emergencia.
3. El personal Agente se adscribirá a sus puestos de trabajo con disponibilidad absoluta entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente para atender tareas de extinción de incendios forestales y efectuará su jornada ordinaria en horario de tarde. En épocas de jornada reducida, se adelantará la hora de comienzo de la disponibilidad absoluta en función la reducción de la jornada establecida
Les advertimos que en periodo estival se sale a las 21:00 por lo que existe una hora sin Agentes, de 21:00 a 22:00, ¿Qué pretenden hacer?
4. La jornada de disponibilidad absoluta se puede ejercer solamente en días de trabajo, aunque previa solicitud del personal Agente, puede asociarse a un día de descanso, sin que ello genere derecho de compensación adicional. Eliminar
Debe generar las compensaciones que correspondan por trabajar en día de descanso.
- El tiempo de trabajo anual previsto para estos puestos de trabajo será el ordinario para el personal funcionario. El exceso por horas extraordinarias debidas a incendios que no puedan gratificarse económicamente se compensará, en la proporción y condiciones legalmente establecidas, con tiempo horario de presencia efectiva, modificando, en su caso, el turno en el cuadrante horario para asegurar el descanso del personal.
Proponemos que las horas extras generadas en actuaciones debidas a incendios forestales se compensarán con coeficiente 1,75 y de 2 si es en domingos o festivos, se debe especificar.
6. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción de incendios forestales, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 75 euros.
7. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de otros puestos, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 50 euros.
Ya acordamos el año pasado, con respecto a la Orden de 20 de diciembre de 2021, que dichas cuantías las aceptamos únicamente para 2021 y para “salvar el año”, pero que se tenían que negociar y subir de cara a su regulación en la (Orden, ahora Decreto).
Nuestra propuesta es que se retribuya cómo en otras Comunidades, cómo Madrid, considerándose la retribución por hora de disponibilidad absoluta a razón de 28 €/hora (la cantidad propuesta actualmente es irrisoria: 10 € la hora. Actualmente, el personal laboral que participa en INFOCA, con muchas menos responsabilidades, tiene una retribución muy superior (3000 €). Por ello, el mínimo indispensable para que desde el SAF no se rechace de plano este Decreto es de 200 € por jornada de disponibilidad absoluta (o 28 € la hora) de puestos de Coordinador General, Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de demarcación de prevención y extinción, y de 150 € por jornada de disponibilidad absoluta (o 22€ la hora) para el Personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupos C1 y C2, que ocupe los puestos de Otros puestos.
Anexo II.A
Referente a la Carta de Servicios de Agentes de Medio Ambiente, en datos de carácter general de la primera página en el artículo 1.1. Datos identificativos de Agentes de Medio Ambiente, en su tercer párrafo “En el ejercicio de sus funciones, el personal Agente de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad”, se debe complementar con el Artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
“Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
I.II. Misión del colectivo de Agentes de Medio Ambiente.
El personal Agente de Medio Ambiente tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Se debe eliminar el concepto jurídico indeterminado que puede incluir misiones y/o funciones que no les corresponden.
II. Servicios. II.I. Relación de servicios que se prestan.
B) Los servicios descritos anteriormente se concentran en las siguientes áreas de trabajo:
Eliminar en todos el inciso “Realizar otras actuaciones” al ser un concepto jurídico indeterminado que puede incluir servicios que no les corresponden.
B) Datos derivados del compromiso de calidad y de la normativa aplicable
II. Indicadores II.I.
Indicadores de calidad
Nos oponemos a que todos los indicadores estén referidos únicamente a número de informes, expedientes, actas etcétera, pues se desvincula del trabajo efectivamente realizado, puede haber expedientes complejos que requieran el trabajo de 10 o 15 expedientes sin complejidad alguna.
CONTESTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Nos solicitan la remisión por escrito de todo lo manifestado para poder analizarlo y responder convenientemente. No obstante nos señalan que “algunas” de las cuestiones planteadas exceden del ámbito de actuación de la Junta de Andalucía, como por ejemplo la cuestión de la Segunda Actividad. Desconocemos por qué en este caso la Administración, haciendo uso de su potestad de autoorganización, no lo puede llevar a cabo. Parece más una cuestión de falta de voluntad política que de impedimentos legales reales.
Por otro lado nos comunican que las gratificaciones por disponibilidad absoluta se harán efectivas en marzo. Respecto a la cuestión del aumento de su cuantía dicen que es prácticamente imposible debido a que el Presupuesto General de la Junta de Andalucía se encuentra prorrogado. Desde SAF recordamos que existen mecanismos presupuestarios que posibilitarían su aumento pese a prórrogas presupuestarias.
Así mismo, desde el SAF solicitamos que se actualicen con carácter anual estas cuantías vinculándolas IPC o como mínimo conforme a la subida anual presupuestaria.
Nos comunican que en el Art. 18.4 existe un error de redacción que se subsanará para que el trabajo en día inhábil dé derecho a compensación en los 7 días inmediatamente posteriores.
La posibilidad de intervención del Gabinete Jurídico consideran que no es procedente porque la regulación del propio Gabinete ya contempla la posibilidad de defensa de la totalidad del colectivo de empleados públicos.
Inciden en que hay cuestiones planteadas que no son regulables por decreto. Señalan que la SGAP emitió un informe en el que concluía que la cuestión de las especialidades es una cuestión afectada por reserva de Ley, al igual que ocurre con la regulación de las titulaciones de acceso. Preguntamos qué gestiones se están haciendo para regular la cuestión de la especialidades a lo que se nos responde que se encuentran centrados en sacar adelante el Decreto y posteriormente abordarán esta cuestión.
Quedamos a la espera de que la Administración estudie nuestras propuestas y las del resto de sindicatos y nos comuniquen cuáles de ellas aceptan para seguir negociando en Mesa Técnica.
6. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de Demarcación de Prevención y Extinción de incendios forestales, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 75 euros.
7. El personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupo C1, así como el personal del subgrupo C2 incluido en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que se adscriba con disponibilidad absoluta a los puestos funcionales establecidos en el punto 7.3.1 del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de otros puestos, percibirá una gratificación por jornada de disponibilidad absoluta de 50 euros.
Ya acordamos el año pasado, con respecto a la Orden de 20 de diciembre de 2021, que dichas cuantías las aceptamos únicamente para 2021 y para “salvar el año”, pero que se tenían que negociar y subir de cara a su regulación en la (Orden, ahora Decreto).
Nuestra propuesta es que se retribuya cómo en otras Comunidades, cómo Madrid, considerándose la retribución por hora de disponibilidad absoluta a razón de 28 €/hora (la cantidad propuesta actualmente es irrisoria: 10 € la hora. Actualmente, el personal laboral que participa en INFOCA, con muchas menos responsabilidades, tiene una retribución muy superior (3000 €). Por ello, el mínimo indispensable para que desde el SAF no se rechace de plano este Decreto es de 200 € por jornada de disponibilidad absoluta (o 28 € la hora) de puestos de Coordinador General, Coordinador Provincial, miembro de Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF) y Coordinador de demarcación de prevención y extinción, y de 150 € por jornada de disponibilidad absoluta (o 22€ la hora) para el Personal Agente de Medio Ambiente del grupo C, subgrupos C1 y C2, que ocupe los puestos de Otros puestos.
Anexo II.A
Referente a la Carta de Servicios de Agentes de Medio Ambiente, en datos de carácter general de la primera página en el artículo 1.1. Datos identificativos de Agentes de Medio Ambiente, en su tercer párrafo “En el ejercicio de sus funciones, el personal Agente de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad”, se debe complementar con el Artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:
“Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.
I.II. Misión del colectivo de Agentes de Medio Ambiente.
El personal Agente de Medio Ambiente tienen como misión la custodia, protección y vigilancia de bienes e instalaciones de la Junta de Andalucía de naturaleza ambiental, así como la información, asesoramiento y control, formulación de denuncias, asistencia técnica, toma de muestras, confección de censos y cualquier otra acción o actividad en relación con las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Se debe eliminar el concepto jurídico indeterminado que puede incluir misiones y/o funciones que no les corresponden.
II. Servicios. II.I. Relación de servicios que se prestan.
B) Los servicios descritos anteriormente se concentran en las siguientes áreas de trabajo:
Eliminar en todos el inciso “Realizar otras actuaciones” al ser un concepto jurídico indeterminado que puede incluir servicios que no les corresponden.
B) Datos derivados del compromiso de calidad y de la normativa aplicable
II. Indicadores II.I.
Indicadores de calidad
Nos oponemos a que todos los indicadores estén referidos únicamente a número de informes, expedientes, actas etcétera, pues se desvincula del trabajo efectivamente realizado, puede haber expedientes complejos que requieran el trabajo de 10 o 15 expedientes sin complejidad alguna.
CONTESTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN
Nos solicitan la remisión por escrito de todo lo manifestado para poder analizarlo y responder convenientemente. No obstante nos señalan que “algunas” de las cuestiones planteadas exceden del ámbito de actuación de la Junta de Andalucía, como por ejemplo la cuestión de la Segunda Actividad. Desconocemos por qué en este caso la Administración, haciendo uso de su potestad de autoorganización, no lo puede llevar a cabo. Parece más una cuestión de falta de voluntad política que de impedimentos legales reales.
Por otro lado nos comunican que las gratificaciones por disponibilidad absoluta se harán efectivas en marzo. Respecto a la cuestión del aumento de su cuantía dicen que es prácticamente imposible debido a que el Presupuesto General de la Junta de Andalucía se encuentra prorrogado. Desde SAF recordamos que existen mecanismos presupuestarios que posibilitarían su aumento pese a prórrogas presupuestarias.
Así mismo, desde el SAF solicitamos que se actualicen con carácter anual estas cuantías vinculándolas IPC o como mínimo conforme a la subida anual presupuestaria.
Nos comunican que en el Art. 18.4 existe un error de redacción que se subsanará para que el trabajo en día inhábil dé derecho a compensación en los 7 días inmediatamente posteriores.
La posibilidad de intervención del Gabinete Jurídico consideran que no es procedente porque la regulación del propio Gabinete ya contempla la posibilidad de defensa de la totalidad del colectivo de empleados públicos.
Inciden en que hay cuestiones planteadas que no son regulables por decreto. Señalan que la SGAP emitió un informe en el que concluía que la cuestión de las especialidades es una cuestión afectada por reserva de Ley, al igual que ocurre con la regulación de las titulaciones de acceso. Preguntamos qué gestiones se están haciendo para regular la cuestión de la especialidades a lo que se nos responde que se encuentran centrados en sacar adelante el Decreto y posteriormente abordarán esta cuestión.
Quedamos a la espera de que la Administración estudie nuestras propuestas y las del resto de sindicatos y nos comuniquen cuáles de ellas aceptan para seguir negociando en Mesa Técnica.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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CELEBRADA MESA TÉCNICA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA (ADA)
En el día de ayer se reunió la Mesa Técnica para tratar de forma monográfica cuestiones relacionadas con la ADA. La representación del SAF inició su intervención planteando una serie de
CONSIDERACIONES PREVIAS
En primer lugar, manifestamos nuevamente la oposición del Sindicato Andaluz de Funcionarios a la creación de este “chiringuito” que no tiene justificación real y que lo único que pretende es blanquear otra vez la administración paralela incorporando personal del catálogo propio de entes instrumentales. Esa “paralela” que iban a eliminar porque eran enchufados del anterior Gobierno que habían accedido sin cumplir los principios constitucionales, duplicaba estructuras y servicios, y que era foco de corrupción…¡Cómo cambian las cosas cuando se toca poder!
En segundo lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s), para establecer UNA FUNCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL Y LIBRE DE INJERENCIAS POLÍTICAS, en particular las medias 19 y 21, en las que se comprometen a:
19.- Queremos apostar por el mérito, la capacidad y la formación continua de nuestros funcionarios para responder a las exigencias de calidad en los servicios públicos. Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad.
21.- Partimos de un objetivo común claro: transformar la Administración Pública andaluza en una Administración moderna, ágil, transparente y con las cuentas saneadas. Para ello será imprescindible dignificar y motivar al empleado público, modificar las estructuras duplicadas e innecesarias, despolitizar la administración andaluza y simplificar la normativa e invertir en la digitalización de los recursos de la Administración. Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos.
Volvemos a lo de siempre: se crean 40 PLD incumpliendo el pacto de gobierno PP/Ciudadanos de eliminación de la libre designación en los puestos de trabajo hasta el nivel 29 inclusive. Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo. Y como siempre lo justifican en el “nivel de responsabilidad de las funciones” o por ser el órgano superior jerárquico de la unidad, motivos estos que no justifican que necesariamente tenga que ser por libre designación (la ley dice que podrá ser, no que obligatoriamente deba de serlo). Sobre todo en el caso de las Jefaturas de Servicio, cuyas funciones son propias de gestión de un expediente administrativo, como vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993 (Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera).
Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memorias y en la ficha IV y V de los puestos, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas, entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Solicitamos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.
No nos queda más remedio que denunciar públicamente en esta mesa la falsedad de los firmantes del Pacto y actual Gobierno en cuanto a todas y cada una de las medidas propuestas en materia de Función Pública, así como la colaboración necesaria en esa falsedad de los Centros Directivos involucrados en las propuestas de modificación de RPT que incumplen lo pactado – en particular la DGRRHHFP -.
En tercer lugar, denunciamos la falta de documentación y de transparencia para el estudio y análisis de esta propuesta de modificación de R.P.T. A pesar de haberse solicitado en 2 ocasiones a través de correo electrónico el listado de efectivos reales, se nos responde con el mayor cinismo que “Con relación a la consulta realizada…puede solicitarse a las distintas Consejerías”. No es una consulta y su respuesta obedece a la falta de respeto a las organizaciones sindicales y que va a formar parte de la denuncia efectuada a la falta de negociación de los Estatutos de la A.D.A.
El listado de efectivos reales, se requiere para ver si están ocupados y con qué carácter los puestos que se suprimen o modifican y así poder comprobar si esta modificación debe llevar Anexo II de personal afectado por la misma.
Se solicita al amparo, entre otros, de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 111/2018, Sala de lo Social, recurso de casación núm. 78/2017, ya que dichos datos “constituyen información precisa” y se excepcionan del Art. 11 LOPD cuando para las organizaciones sindicales “determinada información en la medida que esta constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias” Y para poder “dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tienen atribuidas (art. 7 y 28 CE)”, “siendo éste un escenario que se ajusta a la excepción del art. 11.2 a)”, al amparo del “art. 10.3.1. de la LOLS que confiere derechos de información y documentación a los representantes unitarios y sindicales”.
En la mayoría de los órganos administrativos creados (Servicios y Gabinetes) no se cumple la Instrucción 2/99 de la SGAP, que regula el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las RPT, que determina que la creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.
TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Como norma general, todas las memorias especifican una formación específica que acreditar como requisito de formación en el desempeño del puesto Servicio/Gabinete (PLD, por su “amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”), pero que no se refleja ni en la RPT ni en los Cuadros IV. Ejemplos,
14353610 Subdirección (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354010 SV. de Soporte (procedimientos admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354210 SV. de Infraestructura (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354410 Sub. De Ciberseguridad…..(proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421610 Consejero Técnico (procedimientos administrativos e identif. de procesos)
14372110 SV. de Ciberseguridad (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354810 SV. de Sociedad Digital y Gobierno Abierto (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14421710 Gbte. Sociedad Digital (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14355710 Subd. de Sistemas Corporativos y Grandes Sistemas (idem.)
14386510 Consejero Técnico Impulso Ciberseguridad y Centro respuesta a incidentes (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
14354510 SV. de Central de Compras (proced. admtvos., Presupuestos, contratación…)
Más puestos: 14353410, 14355410, 14355510, 14355210, 14355010. Asimismo, las funciones del puesto requieren que el personal que las desempeñe disponga de un elevado nivel formativo en tramitación de procedimientos administrativos relacionados con la contratación y los presupuestos…
¿Que método discrecional y arbitrario se va a utilizarse en valorar este mérito si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99? Todo se explica en la afirmación…“amplio grado de flexibilidad para la selección del ocupante”
En cuanto a la formación exigida del puesto PLD creado 14382310 (Delegado/a Protección Datos, en R.P.T., Gabinete Protección Datos en memoria), no figura la formación específica exigida por la AEPD, ni en la memoria funcional ni en la R.P.T. ni en las Ficha de cargas y funciones. ¿Se conoce por parte de los representantes de la Administración la publicación “ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (ESQUEMA AEPD-DPD)”, de junio de 2018, en el que se establece el número mínimo de horas de formación a acreditar, más el n.º de años de ejercicio profesional, más acreditación oficial por centro autorizado, etc. para poder desempeñar lo dispuesto en el art 38 del REPD?
No se han adaptado los puestos al lenguaje no sexista (Igualdad de Género), solo los creados o modificados. La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
A este respecto, vamos a plantear una denuncia al Ministerio de Igualdad por incumplimiento de la Ley por parte de los Centros Directivos involucrados (DGRRHHFP y Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior).
OTRAS CONSIDERACIONES
Primera.- Los puestos de trabajo no identifican en que Delegación o Consejería estarán ubicados funcionalmente, es decir no tienen asignado centro de trabajo lo que genera una clara inseguridad a la hora de concursar y quedar al arbitrio del coordinador de turno.
Debe especificarse en “Otras características”, la DT principal a la que estará adscrito funcionalmente o la Consejería del que dependa.
Segunda.- Nos oponemos a la provisión por PCE de los puestos de Departamento técnico que se crean, nivel 26, que afecta a 44 códigos de puestos. (siendo más de 60 en total).
En el documento aportado “Marco de definición de puestos TIC de la Agencia Digital de Andalucía”, en su apartado 3.5.3 Departamento Técnico (pág.68), el modo de acceso está previsto para PC, no PCE.
Además en la memoria funcional, cuando lo justifican, se debe eliminar los motivos pues se esta mintiendo. Se dice:
“Se considera que el sistema de concurso específico, en especial en lo relativo a su segunda fase, supondrá una contribución al ejercicio del principio de profesionalidad y especialización en los órganos de carácter técnico para la valoración en los concursos, que se establece en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta especialización hasta ahora solo se valoraba en los puestos de libre designación, por lo que consideramos que es una forma de incentivar la carrera profesional fomentando la adecuada capacitación y la certificación de los profesionales. Dichos concursos específicos se convocarán tras su oportuna regulación “El artículo 79 del TREBEP habla de los concursos de méritos a secas, no de la segunda fase del concurso especifico. El que si habla de esta segunda fase es el Decreto 2/2002, que dice que “podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria”. Digan clara y llanamente lo que pretenden, convertir puestos que ordinariamente eran por concurso en nuevos PLDs,
También dice que “esta especialización hasta ahora sólo se valoraba en los puestos de libre designación”. Esto no se lo cree nadie. El PLD es la selección del candidato idóneo por parte de la autoridad política que lo nombra, con una discrecionalidad absoluta y en donde a las organizaciones sindicales no se nos da acceso. Ya basta de adornar con las palabras “especialización” y “profesionalidad” lo que no es más que seleccionar a quien les de la gana.
Consideramos que este sistema de provisión recogido en el art. 59 del D. 2/2002 no está desarrollado para estos puestos por lo que entendemos que no pueden crearlos.
Este tipo de forma de provisión debería estar reservado para puestos de nivel 27 a 29 que requieran de una determinada especialización, como algunas Jefaturas de servicio, pero no para Departamentos nivel 26. Nuestra organización sindical solamente los aceptaría para algunas Jefaturas de Servicio, cuando esté justificado, para niveles 27 a 29 y estableciendo para la segunda fase la realización de psicotécnicos o pruebas de conocimientos específicas tipo test, nunca la entrega de memorias o realización de entrevistas. Nunca para Departamentos, cómo es el caso, o Asesorías Técnicas.
De las tareas que tienen encomendadas en el Cuadro IV, no encontramos nada que justifique dicha forma de provisión y la especialidad técnica con la que quieren justificar la provisión por CE está acreditada con el acceso al cuerpo, pues sus tareas son de seguimiento, negociación, análisis, dirección, comunicación y gestión.
Tercera.- Solicitamos que los puestos de Sc. Gestión Admva. A2/C1 se la añada área relacional Adm. Pub.
Cuarta.- Se hace referencia a una futura modificación de RPT en la que las plazas afectadas se hallan en hoja de cálculo anexa a la memoria funcional, llamada “ESTUDIO_HOMOGENEIDAD_VERS dd_mm.ods”, que no nos es remitida y que solicitamos. Se supone que hace referencia a los puestos de trabajo del personal de los Servicios de Coop. Econ. de las DT de Empleo, que según dicen realizan funciones propias tanto de gestión y fomento económico, como propias de la ADA y que actualmente prestan servicios o funciones para ambas, motivo por lo cual dicen que se han negociado resoluciones de asignación provisional de funciones.
Nos consta que hay personal del Servicio de Cooperación Económica que no saben cuál es ni cuál será su situación, pues están realizando funciones para la ADA estando en la DT de Empleo y no tenemos conocimiento de que va a pasar con ellos.
Quinta.- No encontramos justificación para la diferenciación de Especialista Digital nivel 20 y nivel 22, pues en la ficha descriptiva tienen exactamente las mismas tareas y la única diferenciación es dentro de la carga de trabajo, que uno tiene despliegue de soluciones N2 y el otro N3, que apenas supone el 15 % de ocupación. No nos parece justificable. Lo mismo sucede con los ayudantes técnicos niv 15, 16 y 18, que la diferenciación de N1 a N2 en una carga de trabajo que supone un 10% de la ocupación: no justifica esa diferencia de nivel y retribuciones en el específico y el complemento de destino.
Sexto.- Los Departamentos en las provincias con nivel 25, grupos A1/A2, con complementos específicos superiores a 13447 €. Se han puesto a extinguir el CE (Dep informática, por ejemplo, nuevos departamentos de gestión de servicios tecnológicos). Esto va a suponer perdida de sueldo en los puestos de mayor nivel. Es decir, lo van a igualar a la baja. Exigimos que se mantengan cómo estaban, es decir, al alza.
Asimismo, plazas con las mismas características, nivel denominación etc, van a tener diferentes complementos específicos dependiendo de si están en Sevilla o en el resto de provincias. Nos referimos a la plaza de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25, cuyo complemento en las provincias es de 13447 y en Sevilla es de 15972 €. La única diferencia es el Grupo de pertenencia, A1 para los del CE más alto y A1/A2 para el resto. Pero es que además en la ficha IV, tienen exactamente las mismas tareas y cargas de trabajo sin diferenciación alguna, lo que supone una clara discriminación que hace estar incursa en causa de nulidad el CE especifico asignado a los que tiene Grupo A1/A2. Deben tener los mismos CE y a la alta.
Séptimo.- Siguen sin exigirse requisito de titulación de ingeniera informática en los puestos de los Cuerpos A1.2019 y A2.2012. Deberían estar a extinguir aquellos ocupados por personal que no tenga dicha titulación específica y el resto ponerse requisito de titulación, como mínimo aquellos con nivel 26 y 27 que requieren claramente de una especialización en informática.
Octavo.- Hay puestos que no se han incluido en la ADA como ayudantes técnicos, operadores de consola y en general personal TIC de la AGAPA y de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales a pesar de que desarrollan funciones TIC. Deben incluirse.
Noveno.- No se ha creado el Servicio de prevención propio ni el Archivo Central a pesar de que se comprometieron a ello. Ambos recogidos en Leyes de obligado cumplimiento.
UNIDAD DE P.R.L.: Art. 16. m) del Decreto 128/2021 Estatutos: “Las atribuciones en materia de Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se disponen en el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 4.3 de este Decreto, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia estará adscrita a la unidad administrativa con competencia en materia de personal.”
El Decreto 304/2011, de 11 de Octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las Consejerías, Agencias Administrativas y de régimen especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales que desempeñe las funciones de prevención especializadas y gestione la integración de la prevención.
El artículo 15.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que: “El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.”
El apartado 2. “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Es más, el propio Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4.8 que “Las unidades de prevención, que constituyen los servicios de prevención propios de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial (…)”
Se exige el cumplimiento en materia de seguridad y salud de los trabajadores con la creación de puestos de Coordinador de P.R.L., Asesores Técnicos P.R.L de nivel Superior y Medio, Ayudantes Tc. y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.
PERSONAL DE ARCHIVO: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en el artículo 43.4 que debe existir un Archivo “En cada entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía, excepto los de aquellas entidades cuyo ámbito de actuación sea una sola provincia, en cuyo caso lo harán al archivo provincial intermedio correspondiente.”
En la R.P.T. no se contempla ninguna plaza de estas características para el cumplimiento de la Ley, y la reserva existente en la custodia de documentos.
Artículo 39. Medios personales y materiales. 1. Reglamentariamente se establecerán la cualificación y el nivel técnico necesarios del personal técnico con funciones archivísticas que preste servicio en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía para la gestión, la protección, el acceso y el servicio de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía Decreto 97/2000. Artículo 125. Personal de los archivos de la Administración de la Junta de Andalucía.1. El Archivo General de Andalucía y los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía, se regirán en materia de personal por lo dispuesto, respectivamente, en el Decreto 323/1987, de 23 de diciembre, por el que se crea el Archivo General de Andalucía, y en el Decreto 233/1989, de 7 de noviembre, por el que se establece el funcionamiento de los Archivos Centrales de las Consejerías, organismos autónomos y empresas públicas de la Junta de Andalucía y su coordinación con el Archivo General de Andalucía, así como por la legislación vigente en materia de personal.
Se deben crear:
DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL Archivística A.1 N.25 XXXX-
AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL Archivística A.2 N.22 XXXX-
Décimo.- Nos oponemos a las resoluciones de asignación temporales de funciones que nos han remitido, por las cuales determinados puestos de trabajo se adscriben orgánicamente y funcionalmente a la ADA.
En primer lugar porque la adscripción temporal sólo puede ser de funciones, nunca orgánica de acuerdo con el TREBEP (art 73.2 del TREBEP). Y si lo que se quiere aplicar es la movilidad del funcionario prevista en el artículo 81.2 ésta requiere de una modificación de RPT que no se ha realizado (el TREBEP reza “modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares “.
En segundo lugar, porque la asignación o movilidad de los funcionarios debe ser temporal y atendiendo a las necesidades del servicio, nunca indefinida cómo se hace aquí, cuya duración es “hasta que se lleva a cabo la modificación de la RPT. En el resto de Administraciones Autonómicas que tienen regulada esta movilidad se establece un plazo máximo duración de 6 meses.
Nos oponemos a estas resoluciones que tienen que ser objeto de revocación o nulidad con carácter inmediato, sólo aceptamos la asignación temporal de funciones y con un plazo máximo de seis meses.
Undecimo.- En último lugar, nos oponemos a la creación de 2 puestos de Secretario de Director Gerente (14386710 y 14373510). No tiene ningún sentido y no es más que un despilfarro más en todo lo relacionado con PLD y altos cargos, en vez de dotar los puestos que realmente hacen falta.
CONTESTACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:
Nos contestan que el mecanismo de provisión por Pld son legales y se ajustan a la norma. No quieren hablar más de este tema.
En cuanto a que se detalle el centro de destino o Delegación Territorial en la RPT en el que va a estar su sede, dicen que la mayoría no va a cambiar con respecto a donde está y que estarán donde presten mayoritariamente sus servicios. Pese a nuestras exigencias de que se especifique, no se plantean poner nada.
Con respecto a los Puestos de prevención y de Archivo dicen que están y nos da unos códigos que tras revisarlo sobre la marcha les decimos que resultan que son de Turismo pero no de la ADA. Nos dicen que debe ser un error y confirman que si se va a crear el puesto de Coordinador de Prevención y de AT de Prevención, así como los Archivo y que si no está en la documentación se verá en otra Mesa Técnica.
Nos dicen con respecto a los puestos de especialista digital y ayudante técnico, que si tienen diferencia de nivel y complemento específico es porque en la Ficha IV tienen diferentes responsabilidades y que la diferencia cuantitativa es mínima, como mucho de 1000 €. Les contestamos que eso no es cierto, que la diferencia entre nivel 20 y 22 de especialista es de 3000€ si sumamos CE y CD y en el caso de ayudante técnico nivel 16 y nivel en torno a los 1400 € (sin contar con la parte de paga adicional de la extra) todo ello para una diferencia en nivel de toma de decisiones en una única tarea que supone una carga de trabajo del 10%.
No dicen nada de las diferencias de específicos de los puestos de Gestión de Servicios Tecnológicos, nivel 25 de Sevilla y Granada, por lo que se lo reiteramos y nos dice que lo estudiarán.
También comentan que se han respetado las carreras administrativas en las provincias, que si alguna provincia tiene pocas plazas comparadas con otras lo estudiaran a efectos de pasar alguna que esté vacante a la provincia que más lo necesite.
Con respecto a los puestos TIC de los Centros de prevención de Riesgos Laborales, nos contestan que se está negociando y que irán a la ADA.
Nos dicen que las plazas de operador de consola (y en general TIC) de la AGAPA no pasarán a la ADA porque sólo hacen funciones administrativas (comentan que se debería estudiar a futuro la modificación de dichas plazas para pasarlas a plaza de auxiliares de gestión u otro tipo).
Les reiteramos que queremos que nos digan qué sucede con los puestos de los Servicios de Cooperación Económica de la DT de Empleo, contestándonos que se está negociando con Empleo y que aún no se sabe si pasarán o no a la ADA.
Nos dicen que las resoluciones de asignación temporal de funciones son legales y que seguirán vigentes hasta la modificación de RPT.
En conclusión, hemos mostrado nuestra completa oposición a esta modificación así como manifestado la absoluta indefensión en que se deja tanto al personal afectado como a las Organizaciones Sindicales presentes.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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