El pasado lunes 18 de septiembre, se celebró una reunión de la COMISIÓN CONJUNTA MESA SECTORIAL Y COMISIÓN DE CONVENIO ACUERDO PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA PRL EN LA AGJA, con un único punto del orden del día:

Negociación del ACUERDO CONJUNTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, SOBRE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Esta propuesta de nuevo acuerdo deriva de la sentencia de TS a instancia del SAF y otros sindicatos, por la que se anuló el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de PRL en la Administración de la Junta de Andalucía. Este anterior acuerdo no respetaba la representatividad y conllevó la anulación del acuerdo de reparto de delegados de prevención entre CCOO, UGT y CSIF.

El borrador presentado el pasado lunes a la Comisión Conjunta era en gran parte un calco del Acuerdo firmado en Mesa General por CSIF, UGT y CC.OO.

Por parte de la representación del SAF se realizaron las siguientes alegaciones:

En primer lugar, preguntamos por qué no se ha constituido y negociado el Acuerdo en la Mesa General de personal funcionario del artículo 34 del TREBEP, Mesa preceptiva para la negociación del acuerdo marco según sentencia del Tribunal Supremo. Informamos que ya hemos comunicado la ejecución fraudulenta que se está realizando por la Administración al TSJA. Asimismo, hemos recurrido el nuevo Acuerdo Marco del cual parte éste. Sobre esta base nos oponemos al presente Acuerdo en su totalidad.

La Administración comunica que estamos en el ámbito de la Mesa Sectorial. No obstante lo trasladaran al SGAP pero recuerdan que éste ya dijo que quizás sería mejor momento después de las elecciones sindicales. Aseguran estar cumpliendo la sentencia escrupulosamente.

No obstante lo anterior, sobre el contenido del mismo indicamos lo siguiente:


Apartado Sexto.

El Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Tal como se dispone en el apartado octavo del Acuerdo Marco, se constituirá, con competencias de coordinación, dirección y seguimiento de los comités de seguridad y salud, un Comité Sectorial dentro del ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, como un órgano específico emanado conjuntamente de la 2 Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía y de la Comisión del Convenio del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.


Va contra la naturaleza, competencias y facultades de los Comités de Seguridad y Salud previstos en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que estén sometidos a la dirección de un órgano superior, aunque venga del Acuerdo Marco debe suprimirse y además solicitamos que se suprima del Acuerdo Marco. En conclusión, la competencia de dirección del Comité Sectorial nos parece una intolerable intromisión ilegítima en las funciones de los delegados de prevención que están reconocidas por la Ley 31/95. Desde nuestro punto de vista, los delegados de prevención al estar concebidos como un órgano personal específico en materia de PRL, deben de funcionar con autonomía y criterio propio una vez que son designados por las Juntas de Personal.

La Administración considera que incluir el término “dirección” no supone hurtar nada. Los Delegados de Prevención siguen con todas las funciones legalmente establecidas y además se les pueden añadir otras. Sólo se pretende la coordinación en casos de diversidad de criterios entre distintos comités.


Apartado Séptimo. 3, Segundo Párrafo:

Se garantizará la presencia de, al menos, un delegado o una delegada de prevención en cada comité de seguridad y salud para cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que la aplicación de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquéllas como delegado o delegada de prevención”


Nos oponemos al criterio de irradiación de la representatividad. La misma es con derecho a voz pero sin voto para los que no lleguen al 10% del ámbito de aplicación de la Mesa y eso es lo que en el mejor de los casos debería ocurrir en aquellos Comités de Seguridad y Salud de aquellas provincias donde no alcancen el 10%.

Entonces, si una de estas organizaciones en una provincia no tiene ningún delegado ni miembro de comité de empresa, de dónde va a elegir un Delegado de Prevención?

Por ello mismo, entendemos que no procede que una organización sindical pueda “hurtar” miembros del Comité de Seguridad y Salud de cada provincia por el mero hecho de tener presencia en la Mesa Técnica de Prevención y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud. Solicitamos que sea eliminado del Acuerdo Marco, vía revisión de oficio de nulidad. o nueva modificación, debido que atenta contra el derecho a la libertad sindical en su esfera de negociación sindical, es decir, los Delegados de prevención hurtados de los Comités de Seguridad y Salud sean devueltos a la organización sindical que corresponda.

Asimismo, en caso de que no hagan caso, se aplique de manera estricta el apartado que dice que para realizar esta irradiación de representatividad debe ser acumulativo, tener representatividad en “la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud”. Dice “y” no “o”.

La Administración afirma que no hay irradiación sino que se está reconociendo la garantía de presencia de todos los sindicatos “más representativos” en los distintos ámbitos. La presencia sin voto sería para los que no llegan al 10%. Si lo superan deben tener voto.

Consideran que con este sistema 67 de 70 representantes son por criterio estrictamente proporcional. Los otros 3 sí derivan de un factor corrector para tratar de garantizar la representación de todas las organizaciones sindicales.

Respecto a la cuestión de “y/o”, señalan que fue una propuesta que nació del SAS y lo interpretan de forma inclusiva, no excluyente.


Octavo. 2.

En aras de la lógica transparencia solicitamos que se incluya el censo desglosado de funcionarios y laborales para que cada Sindicato pueda hacer las comprobaciones oportunas respecto al número de delegados de prevención que le corresponden por provincia. Solicitamos que se incluya en este punto con su desglose por provincia en el Anexo.



Octavo 3. a)

En este sector de Administración General, dada la existencia de dos regímenes diferenciados de personal, funcionario y laboral, la distribución de los delegados y las delegadas de prevención en cada comité se realizará proporcionalmente al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal, funcionario y laboral. En el caso de resultar impar el número de delegados y delegadas de prevención a designar, se atribuirá la última al colectivo de personal que tenga mayor número de efectivos en el respectivo ámbito del comité de seguridad y salud, aplicando el mayor cociente resultante del cálculo proporcional inicial.


Debería establecerse el equilibrio, de que cuando el número total de miembros del Comité sea par, se atenderá a una representatividad equilibrada siempre y cuando el porcentaje de representatividad este entre el 40 y 60% por parte de ambos colectivos (esto es, si son 8 delegados, que sean 4 y 4). Con la regla establecida, actualmente de los 9 Comités, en 6 hay más Delegados atribuidos al personal laboral, con ejemplos como el de Córdoba, que con el 42% del total del personal, apenas tiene 3 atribuidos y el personal laboral 5. Debería procurarse que en estos casos fuera equilibrado: 4 y 4.

La Administración dice que entre los factores tenidos en cuenta está el de no atender al numero de representantes y sí al de representados, que era demasiado favorable al personal laboral.


Penúltimo párrafo apartado a):

Si en el ámbito de un determinado comité de seguridad y salud fuera necesario asignar delegados o delegadas de prevención, en virtud de lo previsto en el punto 2 del apartado noveno del Acuerdo Marco, a alguna de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y en el Comité Sectorial de Seguridad y Salud de la Administración General de la Junta de Andalucía, debido a que la aplicación de la regla inicialmente establecida conllevara que no resultara designada ninguna persona representante de aquéllas como delegado o delegada de prevención, respetando siempre la distribución de los delegados y las delegadas de prevención proporcional al número de efectivos existentes en cada uno de los dos colectivos de personal funcionario y laboral, se detraerá de la candidatura a la que mayor número de representantes le corresponda en el comité de seguridad y salud de que se trate y, en caso de igualdad entre más de una candidatura, de aquella que menor porcentaje de representatividad tuviera en el conjunto del personal funcionario y laboral incluido en el ámbito de dicho comité de seguridad y salud.


Insistimos en que el criterio de irradiación no los convierte en miembros con voz y voto. Se puede garantizar su presencia pero como asistentes con derecho a voz, pero no como uno de los 7 u 8 miembros del Comité de Seguridad y Salud.


Apartado 7:

7. A los delegados y a las delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores y en el apartado 3.1º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación como tales, aun después de expirar su mandato.


Los artículos a que hace referencia no hablan de sigilo con respecto a toda la información que tuvieses acceso. No sabemos cómo han podido llegar a esta redacción. Todos los artículos mencionados indican claramente :

a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reservado” o “en los casos que legalmente proceda” (según LOLS).

Aquí estamos en lo de siempre: dar carácter reservado a todo.

Ya les advertimos con dilatada jurisprudencia, que el carácter reservado debe motivarse, pues atribuir a todo carácter reservado supone una clara lesión al derecho fundamental a la libertad sindical, en se esfera de difusión e información sindical al afiliado y trabajadores.

Pedimos modificarlo aquí y en el Acuerdo Marco y decir expresamente: “solamente en los casos en que la Administración le atribuya, motivadamente, carácter reservado”.

La Administración comunica que lo revisarán y matizarán en el sentido propuesto por el SAF.


Noveno. Crédito horario de los delegados y las delegadas de prevención.

Por cada delegado y por cada delegada de prevención en los diferentes comités de seguridad y salud que se constituyan de conformidad con lo estipulado en este acuerdo, se otorgará a las organizaciones sindicales a las que aquéllos y aquéllas representen un crédito horario mensual específico para la realización de funciones propias de esta condición de diez horas.


El crédito horario que se pretende asignar a los delegados de prevención nos parece claramente insuficiente, puesto que no son ni dos días laborables. En caso de que en un mes tenga que visitar dos centros situados en OCA o SAE ya no podrían ejercer sus funciones. A nuestro juicio deberían ser 35 horas cómo mínimo.

Asimismo, que ocurre con las dispensas sindicales del acuerdo de 2014? Les informamos que éstas deben estar canceladas desde que adquirió firmeza la sentencia. Son nulas de pleno derecho.

Por otro lado, preguntamos cómo es posible que para labores de control del cumplimiento del pacto se otorguen 12 dispensas a tiempo completo en el Acuerdo Marco y a los delegados de prevención sólo 10 horas. ¿Prevención desde el salón?

La Administración considera que en la filosofía de la Ley de PRL no hay ningún crédito horario asociado. Consideran que al ser delegados de personal ya tienen crédito horario. Por tanto el crédito que se ofrece en este acuerdo se da es por encima. Cada sindicato debe distribuir sus horas como quiera. Consideran que es generoso. Además señalan que el acuerdo establece que la mayoría de funciones de los Delegados de Prevención serán consideradas tiempo efectivo de trabajo y por tanto no consumirán crédito horario.

Respecto a las dispensas de 2014, señalan que el acuerdo marco cuenta con una disposición transitoria que las regula. Una vez entren en vigor los acuerdos sectoriales perderán su vigencia.


Décimo. Formación:

2. La formación básica en prevención de riesgos laborales para los delegados y las delegadas de prevención y para la representación de la Administración en los comités de seguridad y salud se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 26/2010, de 9 de febrero, con los contenidos del anexo VI del mismo.


Debido a que es una formación mínimo de 50 horas, solicitamos que se incluya un plazo máximo de tres meses para la impartición de la misma desde que se es nombrado Delegado de Prevención.

La Administración prefiere no poner un plazo máximo de 3 meses porque quieren incluirlo en el plan de formación del IAAP y por eso necesitan algo más de plazo.

 

 

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