En representación de la Administración participan 2 jefes de Departamento de los reflejados en el art. 18 del Decreto 04/2012 que crea la ATRIAN, es decir, personal directivo profesional con nivel de Subdirector General (30) del catálogo de puestos -que no RPT-, la Jf. Sv. de Recursos Humanos y 1 Asesor Técnico de ese Servicio.

Tras una breve explicación de lo propuesto, se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Se presenta la modificación sólo y exclusivamente para crear puestos PLD (5) y breves ajustes en las Gerencias Provinciales (creación de Titulado Superior -Archivística-, y transformación de Auxiliares de Gestión “a extinguir” vacantes en Unidades con Nivel 18).

Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.

El TSJA ha fallado en repetidas ocasiones que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo», dice un fallo. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo.

Estamos ante otros casos similares de falta de motivación y justificación. En concreto se crean estos puestos (todos en la Dirección Gerencia):

14788210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A – RECAUDACIÓN EJECUTIVA (N.28)

14789010 OF. TÉCNICA – ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (N.27)

14789110 OF. TÉCNICA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (N.27)

14789210 OF. TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (N.27)

14789310 OF. TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (N.27)


No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “LA ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos) “persona DEPOSITARIA DE LA CONFIANZA”, “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD”. (Todos son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: art. 52 Y 53.12)

Resulta ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Dirección de la ATRIAN, que argumenta ciertos méritos o requisitos como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.

Lo que sí nos queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en su cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias: “Es necesario la valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables…” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.) El fin de la neutralidad, imparcialidad, objetividad...

Se solicita que dichos puestos creados se hagan con el perfil del puesto existente 12663010 CONSEJERO/A TCO/A.-APLICACIÓN TRIBUTOS (PC, N28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.

En las memorias justificativas de creación de estos puestos se habla de “dependencia del Departamento de Aplicación de Tributos” (y en los Cuadro IV) y “Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información”, del carácter directivo de los mismos y que son de máximo nivel (30) de la Agencia...” pero no de la R.P.T. sino del Catálogo de Puestos propio ya que se trata de personal directivo profesional.

Se determina que el puesto de trabajo OFICINA TÉCNICA ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (14789010) con un perfil de “asesoramiento técnico de alto nivel” actuará a través del Servicio de Estadística”. (13589510). Debería estar en la prelación por debajo de este Servicio si depende funcional y orgánicamente de él. En la simulación figura adscrito orgánicamente al Sv. Innovación Tecnológica. (13589710) Se ha comentado y lo subsanarán.

Lo mismo ocurre con los puestos (2) OFICINA TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (14789210 Y 14789310): “se adscribe al Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información de la Agencia Tributaria de Andalucía a través del Servicio de Procedimientos Tributarios(13590010). Debería estar en la prelación por debajo de este Servicio si depende funcional y orgánicamente de él. Atenderán a lo solicitado.

Por supuesto, ninguna de las 4 Oficinas Técnicas creadas cumple con lo dispuesto en la Instrucción 2/1999, de 8 de marzo, de la SGAP, que determina el procedimiento de las propuestas de modificación de R.P.T. “La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores obligan a la creación de puestos subordinados (+3 puestos singulares - Dp, Sc -; + 2 puestos Ng./Un.)

No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.

Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo. La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.

En cuanto a la Formación Específica, ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:

14788210 CONSEJERO/A TÉCNICO/A RECAUDACIÓN EJECUTIVA

  • Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios, especialmente en materia de recaudación y de las distintas fases de los procedimientos de recaudación ejecutiva...

  • Experiencia en la gestión de ingresos de derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria para el asesoramiento y la toma de decisión del titular de la Agencia.

14789010 OFICINA TÉCNICA ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

  • Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como en materia estadística para el asesoramiento y la toma de decisión del titular.

  • Exigirse para su ocupación unos conocimientos jurídicos en las materias competencia de la Agencia Tributaria.

14789110 OFICINA TÉCNICA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

  • Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como contar con formación en tecnología de la información para el asesoramiento y la toma de decisión del titular.

14789210 Y 14789310 OFICINA TÉCNICA PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • Se hace imprescindible un conocimiento profundo de los procedimientos tributarios y de los tributos gestionados por la ATRIAN así como de la gestión de ingresos de derecho público no tributarios.

Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos.
No se han confeccionado en la creación de los puestos base (Titulado Superior), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99. Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones): Creación de nuevos puestos.

En los puestos 14788210 ; 14789010 ; 14789110 ; 14789210 Y 14789310, no figura ni la clave de firma (FI), ni la de propuesta de resolución (RS). Deben contemplarla.

Los puestos de Auxiliar de Gestión, reconvertidos en Unidad de recepción e Información (creadas en Gerencias Provinciales): Incluir la clave de operaciones de Gestión administrativa (GA)

No se han adaptado todos los puestos al lenguaje sexista. (Igualdad de Género), quedando puestos pendientes, que se solventará según nos indican: 11527810 ; 12107610 ; 2582710.

Tampoco se nos ha remitido la Memoria Económica con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, así como la planificación del resto de puestos, plazos, ejercicio, fuente de financiación, etc.

Esperaremos a ver si se recogen las adaptaciones solicitadas y la documentación no aportada para la Mesa Sectorial correspondiente.

 

 

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