MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (EXPTE. 260/24)
Representan a la Agencia en esta Mesa Técnica u Secretario General y Personal Técnico. Se nos indica que lo que se propone es una reorganización interna.Desde el S.A.F. entendemos que la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación. Se crean o modifican puestos PLD fundamentalmente. (12 en total)
Se les recuerda que la RPT del SAE está al 35% de su dotación. Difícil aceptar algo que no sea un esfuerzo en dotar las plazas de PC y PC/SO.
También se indica en el seno de la reunión la carencia y falta de creación de puestos adscritos al Cuerpo A1.2028 en lo propuesto. Es de difícil comprensión que los puestos creados Yy/o modificados) ninguno sea de ese Cuerpo creado para la gestión, tramitación, y resolución de las competencias propias del Servicio Andaluz de Empleo.
Falta concretar en la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma (Directriz 2ª):
- Se determina en la memoria general que el montante total para esta modificación de RPT supone un coste de 1.081.478,38 €, determinando para el año 2024, un crédito de 150.000,00 €
- Sin embargo, la totalidad de los puestos van con su correspondiente dotación en la propuesta admitida. Se tendría que cambiar esto de la memoria global o elaborar una adenda a la económica.
16258210 OFICINA DE RELAC. INSTITUCIONALES, ASISTENCIA JURÍDICA Y CONTROL INTERNO
16256310 SV. PRESUPUESTOS Y TESORERÍA
13965010 GB. ADJUNTO/A COORD. GRAL. (MO)
16258510 SV. ATENCIÓN A EMPRESAS
“SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL” (MO) (Después hablamos de esto)
Asimismo tampoco se han elaborado las memorias de justificación del procedimiento de libre designación “PLD” como sistema de provisión de estos puestos, además de los mal denominados Sv. Secretaría General Provincial de todas las Direcciones Provinciales del SAE.
Además la creación de la unidad 16258210 OFICINA DE RELAC. INSTITUCIONALES, ASISTENCIA JURÍDICA Y CONTROL INTERNO vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23)
El puesto 13965010 GB. ADJUNTO/A COORD. GRAL. (MO) se dice en la memoria global “Se propone la conversión del puesto de Adjunto/a RR.HH. cambiando su denominación y área funcional y relacional para adecuarla a las nuevas funciones”. Esto no se ha hecho, solo la denominación. Se propone poner su adscripción a PC ya que se modifica su contenido.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existen las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (abuso de la discrecionalidad).
En cuanto a los “nuevos” SECRETARIOS/AS GENERALES PROVINCIALES, no tienen cabida en la normativa de creación estos puestos (D. 226/2020).
Aparece en la propuesta y simulación como “SV.” cuando no lo es.
El artículo 22 de dicho Decreto determina:
De las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.
1. Al frente de los servicios periféricos de cada Consejería existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería (No se determina para Agencias administrativas ni de régimen especial).
La simulación, propuesta y memoria están mal elaboradas al poner 5 años de experiencia, cuando el D. 390/1986 (art. 9), y la ORDEN de 1 de abril de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, determina 3 años para puestos iguales o superiores al 26.
Lo que determina el Decreto en su artículo 23 es “entre personal funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o escala del Subgrupo A1 de cualquier Administración Pública, con al menos cinco años de servicios profesionales en puestos de trabajo adscritos a dicho Subgrupo” para buscar la “idoneidad”, y no necesitar experiencia en el área al que está adscrito el puesto de trabajo (discrecionalidad política)...
Además, todos los puestos están titularizados. Suprimen un 27 para crear un 28 con pérdida de titularidad. Preguntamos... ¿Se ha informado al personal de esa pérdida y la adscripción provisional?. Queremos se incluya en el expediente la conformidad de los/as afectados/as.
Además, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con estos casos concretos, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así.
DOBLE ADSCRIPCIÓN
En la última Mesa Sectorial (20-06-2024) es de destacar lo dicho y aplicado como referencia por la Subdirectora de Planificación y Gestión de la DGRRHHFP, y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Es nuevo criterio de la DGRRHHFP el no crear puestos de estas características y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles. El motivo sin aclarar, el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104. 4 b) – dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”.
Con este nuevo criterio, no se podrían crear puestos los siguientes puestos y se deberían crear con adscripción única siempre que sea posible. ¿A cual? El Director General dijo que esto no afectaría a la carrera administrativa de ningún Subgrupo…
Se le debe solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
16261910 Sc. Gest. Prog. Integrales A1-A2
16262010 Sc. Gest. Prog. Especiales A1-A2
16261810 Sc. Relaciones Empresas A1-A2
16262910, 16263010, 16263110, 16263210, 16263310, 16263410, 16263510, 16263610 Sc. Contratación (AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA. SE) A1-A2 (Aunque la memoria pone A1)
La memoria del puesto 8802610 Dp. Gestión Programas Ordinarios, viene recogido como A1 en lugar del actual A1-A2, y con superior específico (aclarar cambio)
No se construye ningún puesto de niveles intermedios de los Subgrupos A2 y C1, fundamentalmente de apoyo a las Secciones creadas en las Direcciones Provinciales,
Estas Secciones de Contratación vulneran lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23) No hay puestos dependientes en la prelación bajo esta estructura.
No se amplia ni se construye ningún puesto en Direcciones Provinciales salvo la bienvenida Sc. De Contratación, pero ni puestos intermedios ni puestos de apoyo administrativo.
No se menciona ni una sola vez la problemática de falta de personal funcionario en las Oficinas de Empleo y Centros de Empleo, y la problemática existente con el personal de catálogo con acceso a herramientas reservadas en exclusiva al personal funcionario y acceso a datos personales que vulnera la normativa en la materia.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género).
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL. (EXPTE. 98/24)
Asisten por parte de la Consejería el Coordinador de la S.G.T. y el Jefe de Servicio de Personal. Se excusa la presencia de la Secretaria General Técnica por un cambio de planes de última hora que le impide asistir.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
La documentación debe estar en posesión con 4 días hábiles de antelación a la Mesa convocada, por lo que se incumple lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial, que rige en plazos para esta Mesa Técnica, al remitir documentación complementaria esencial para ejercer nuestra función, el día de ayer, a las 13:56 de la tarde. Un verdadero abuso y mala fe.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone. Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
La representación de la Administración pide disculpas a la parte social, pero consideraron oportuna remitirlas para que tuviéramos conocimiento de los cambios efectuados ante el cambio de rumbo de Función Pública en los puestos de doble adscripción y su repercusión económica.
Se aprovecha “una propuesta estudiada, racional y razonable en las necesidades reales de personal con la creación de los puestos necesarios e imprescindibles” para otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25).
Recordamos la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, no se acompaña el Anexo II del personal afectado por supresión/modificación del puesto de trabajo y la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “se estima oportuno” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a la estimación, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
Expresiones como la “especial disponibilidad que se precisa”, “... permitirá apreciar la idoneidad y las competencias de las personas candidatas en relación con las especiales funciones asignadas al desempeño del puesto, que requiere colaboración y disponibilidad.”
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “la especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) o “especial disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos)
Estas condiciones limitan el acceso a estos puestos al personal funcionario femenino, ya que aunque estamos en una administración igualitaria, con Planes de Igualdad, Unidades de Género en todos los ámbitos, etc., se conservan roles sociales y familiares que imposibilitan la conciliación de la mujer funcionaria en estos puestos.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
15849110 COORDINADOR DE PROTOCOLO N.22 (SECRET. CONS.)
15849010 AUX. GEST. - SECRETARIO/A N.16 (SECRET. CONS.)
15854410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (VICECONSEJERÍA)
15851910 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO (N.22) (VICECONSEJERÍA)
15897510 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (S.G. M.A. CAMB. CLIM.)
15911010 GBTE. RECURSOS HUMANOS N.27 (S.G.T.)
15919410 GBTE. LEGISLACIÓN N.27 (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15920510 GBTE. RÉGIMEN SANCIONADOR (N.27) (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15916110 GBTE. ADMINISTRACIÓN GENERAL (N.27) (S.G.T.)
15927510 JF. SECRETARÍA SGT N.22 (S.G.T.)
15828410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15927710 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15928610 GBTE. BIODIVERSIDAD N. 27 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15968210 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. SOSTENIB. AMB. Y EC. CIRC.)
15940410 DIRECTOR E. N. SRRA. NEVADA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado MUÑOZ COLLADO, FCO. DE ASÍS
15940210 GERENTE E. N. SRRA. NEVADA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado FDEZ. CÓRDOBA, MIGUEL
15940510 DIRECTOR E. N. DOÑANA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CASTELLANO DOMINGUEZ, JUAN PEDRO
15940310 GERENTE E. N. DOÑANA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CHANS POUSADA, JOSE JUAN
15939610 GBTE. PROGR. ADAPTACIÓN CAMB. CLIMAT. N.26 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16358910 DIRECTOR E. N . SRRA. NIEVES N.29 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16359910 CONSERVADOR E. N . SRRA. NIEVES N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16360510 GERENTE E. N . SRRA. NIEVES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929210 GBTE. INFRAESTRUCT. USO PÚBLICO N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15928910 GBTE. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929010 GBTE. DE HUMEDALES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
Además, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con estos casos concretos, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así. ¡¡¡Privilegios del sistema!!!
FALTA ANEXO II DE PERSONAL AFECTADO POR SUPRESIÓN/MODIFICACIÓN DE PUESTO
14670510 A.T. GABINETE JURÍDICO. Se excluyó del concurso por estar incurso en la modificación. Tiene una adscripción provisional ¿Donde se adscribe? ¿Se le remite al puesto definitivo?
9988410 OF. CALIDAD SERVICIOS (PLD). Ocupado con carácter definitivo, y debe ser adscrita provisionalmente….¿Donde? ¿Está informada de su pérdida de titularidad? Aportar la conformidad de la afectada.
3210 TITULADO/A SUPERIOR (PC/SO). Ocupado desde el 01/06/2024 (CONCURSO). No se le asigna puesto en la Consejería. Se debe adscribir en igual puesto y localidad. La conciliación es el principal motivo en los Puestos Base, y encima se suprime el adjudicado. Debería haberse excluido del concurso de méritos por estar incurso en una modificación de RPT.
DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”. Todo se refiere al singular.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le pide a los representantes de la Consejería que deben solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
La documentación debe estar en posesión con 4 días hábiles de antelación a la Mesa convocada, por lo que se incumple lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Sectorial, que rige en plazos para esta Mesa Técnica, al remitir documentación complementaria esencial para ejercer nuestra función, el día de ayer, a las 13:56 de la tarde. Un verdadero abuso y mala fe.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone. Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
La representación de la Administración pide disculpas a la parte social, pero consideraron oportuna remitirlas para que tuviéramos conocimiento de los cambios efectuados ante el cambio de rumbo de Función Pública en los puestos de doble adscripción y su repercusión económica.
Se aprovecha “una propuesta estudiada, racional y razonable en las necesidades reales de personal con la creación de los puestos necesarios e imprescindibles” para otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25).
Recordamos la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, no se acompaña el Anexo II del personal afectado por supresión/modificación del puesto de trabajo y la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (25), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “se estima oportuno” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a la estimación, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
Expresiones como la “especial disponibilidad que se precisa”, “... permitirá apreciar la idoneidad y las competencias de las personas candidatas en relación con las especiales funciones asignadas al desempeño del puesto, que requiere colaboración y disponibilidad.”
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “la especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC) o “especial disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos)
Estas condiciones limitan el acceso a estos puestos al personal funcionario femenino, ya que aunque estamos en una administración igualitaria, con Planes de Igualdad, Unidades de Género en todos los ámbitos, etc., se conservan roles sociales y familiares que imposibilitan la conciliación de la mujer funcionaria en estos puestos.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
15849110 COORDINADOR DE PROTOCOLO N.22 (SECRET. CONS.)
15849010 AUX. GEST. - SECRETARIO/A N.16 (SECRET. CONS.)
15854410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (VICECONSEJERÍA)
15851910 JF. SECRETARÍA VICECONSEJERO (N.22) (VICECONSEJERÍA)
15897510 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (S.G. M.A. CAMB. CLIM.)
15911010 GBTE. RECURSOS HUMANOS N.27 (S.G.T.)
15919410 GBTE. LEGISLACIÓN N.27 (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15920510 GBTE. RÉGIMEN SANCIONADOR (N.27) (S.G.T.) Además este puesto debe tener la titulación de Grado Derecho
15916110 GBTE. ADMINISTRACIÓN GENERAL (N.27) (S.G.T.)
15927510 JF. SECRETARÍA SGT N.22 (S.G.T.)
15828410 CONSEJERO/A TÉCNICO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15927710 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15928610 GBTE. BIODIVERSIDAD N. 27 (D.G. POL. FOR. Y BIOD.)
15968210 SV. ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO N.28 (D.G. SOSTENIB. AMB. Y EC. CIRC.)
15940410 DIRECTOR E. N. SRRA. NEVADA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado MUÑOZ COLLADO, FCO. DE ASÍS
15940210 GERENTE E. N. SRRA. NEVADA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado FDEZ. CÓRDOBA, MIGUEL
15940510 DIRECTOR E. N. DOÑANA N.30 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 28 para crear un 30. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CASTELLANO DOMINGUEZ, JUAN PEDRO
15940310 GERENTE E. N. DOÑANA N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS) Suprimen un 26 para crear un 28. ¿Se ha informado al funcionario de esa pérdida? y queremos la conformidad del afectado CHANS POUSADA, JOSE JUAN
15939610 GBTE. PROGR. ADAPTACIÓN CAMB. CLIMAT. N.26 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16358910 DIRECTOR E. N . SRRA. NIEVES N.29 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16359910 CONSERVADOR E. N . SRRA. NIEVES N.28 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
16360510 GERENTE E. N . SRRA. NIEVES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929210 GBTE. INFRAESTRUCT. USO PÚBLICO N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15928910 GBTE. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
15929010 GBTE. DE HUMEDALES N.27 (D.G. EE. NN. PROTEGIDOS)
Además, estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con estos casos concretos, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así. ¡¡¡Privilegios del sistema!!!
FALTA ANEXO II DE PERSONAL AFECTADO POR SUPRESIÓN/MODIFICACIÓN DE PUESTO
14670510 A.T. GABINETE JURÍDICO. Se excluyó del concurso por estar incurso en la modificación. Tiene una adscripción provisional ¿Donde se adscribe? ¿Se le remite al puesto definitivo?
9988410 OF. CALIDAD SERVICIOS (PLD). Ocupado con carácter definitivo, y debe ser adscrita provisionalmente….¿Donde? ¿Está informada de su pérdida de titularidad? Aportar la conformidad de la afectada.
3210 TITULADO/A SUPERIOR (PC/SO). Ocupado desde el 01/06/2024 (CONCURSO). No se le asigna puesto en la Consejería. Se debe adscribir en igual puesto y localidad. La conciliación es el principal motivo en los Puestos Base, y encima se suprime el adjudicado. Debería haberse excluido del concurso de méritos por estar incurso en una modificación de RPT.
DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar ...”. Todo se refiere al singular.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le pide a los representantes de la Consejería que deben solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad.
VICECONSEJERÍA: 15890710, 15872610, 15872710, 16000910, 16001010, 15873610, 16311610, 16311710, 16311810
S.G. MED. AMB. CAMB. CLIM. Y EC. AZUL: 15898210, 15993610, 15898710,
S.G.T.: 15911110, 15911210, 15911410, 15911510, 16452710, 16452910, 16453010, 16453110, 15919710
D.G. POLÍT. FORESTAL Y BIOD.: 15927910, 15993710, 15928310,
D.G. SOSTENIBILIDAD: 15967010, 15967110, 15967210, 15967410, 15967710, 15967810, 15967910, 15968010, 15968310, 15993910, 15968510,
SRRA. NEVADA: 15937810, 15937510,
DOÑANA:15939610 (PLD), 15939810, 15939910, 15940010
SRRA. NIEVES: 16361110, 16361410, 16361810, 16362010, 16362310, 16362510, 16362710,
D.G. EE.NN. PROTEGIDOS: 15928110, 15993810, 15928710, 15929510,
Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos. A modo de ejemplo: 15915710, 15915910, 15915810, 15916010, 15920410, 15921510, 15927610, 15916510, 15940610, 15941510, 16363210, 16364010, 16364410, 15929110
PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16327710 Y 16434110 NG. INTERVENCIÓN.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
16374610 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Figura como modo de acceso SO/PC, cuando debe ser conforme a nuestra normativa de aplicación PC/SO
945820 A.T. RED NATURA (D.G. EE.NN. PROTEGIDOS)
Se le mantiene la doble adscripción, y se le quita la titulación inicial que tenía el puesto ¿Cuál es la justificación a estos cambios?
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:
2196110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
2198110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
930320 A.T. GESTIÓN ECONÓMICA PC N.23
2313610 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
9925910 NG. GESTIÓN PC N. 18
3023810 DP. GEST. ECONÓMICA PC N.25
7140510 UN. TRAMITACIÓN PC N.18
964620 NG. GESTIÓN PC N.18
902520 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902420 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902720 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
2314910 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
962720 NG. GESTIÓN PC N.18
1001520 AUX. GEST.-CONTROL REGISTRO PC N.16
1002020 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1001920 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1239120, 1238720, 1239320, 6515910 AY. TC. DELINEACIÓN (Deben adscribirse a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales como apoyo a la elaboración de planos, vías de evacuación, emergencia y mediciones mínimas y de las ubicaciones del personal. Hacemos constar en este punto la falta de Plan de Prevención de la Consejería, y su incumplimiento de la materia. Nos dicen que este Plan está en fase de redacción y esperan que esté publicado antes de finalizar el año.
981920 AUXILIAR DE GESTIÓN PC N.16
12330510 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 26 ADM. PÚBLICA
10965710 ASESOR TÉCNICO PC N.25
5310 DP. AYUDAS Y SUBVENCIONES PC N.25
948620 NG. GEST. AY. MED. NATURAL PC N.18
934820 A.T. GEST. FOR. SOSTENIBLE PC N.23
2197910 A.T. GEODIVERSIDAD Y BIODIVERSIDAD PC N.23
13969410, 10965610, 13759510, 934320, 10973910, 11067110, 10814710, ETC...
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
La SGT mantiene que “La propuesta de modificación de RPT contenida en esta memoria se financiará con la siguiente partida presupuestaria: Superando la presente propuesta el importe anteriormente consignado, la misma se sufragará con cargo a dicha partida hasta alcanzar el límite, creando o modificándose el resto de puestos sin dotación”.
Aclarar si van con presupuesto en 2024 como está plasmado en la simulación presentada.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
En resumen: Más discrecionalidad, incumplimiento de la normativa de aplicación, falta de documentación y por lo tanto, falta de transparencia, desprotección de los trabajadores. El abuso de poder del nuevo gobierno, da mucho que pensar.
IMPORTANTE
En la propuesta aparecen varios puestos a los que se le modificaba la localidad. Se retiran todos esos cambios, ya que afecta a las condiciones de ocupación y condiciones de trabajo de los puestos, y no se ha solicitado la aceptación ni se ha negociado esos cambios en los respectivos ámbitos ni contado con la información a los trabajadores ni su aceptación (como es lógico y derivado de lo anterior).
S.G. MED. AMB. CAMB. CLIM. Y EC. AZUL: 15898210, 15993610, 15898710,
S.G.T.: 15911110, 15911210, 15911410, 15911510, 16452710, 16452910, 16453010, 16453110, 15919710
D.G. POLÍT. FORESTAL Y BIOD.: 15927910, 15993710, 15928310,
D.G. SOSTENIBILIDAD: 15967010, 15967110, 15967210, 15967410, 15967710, 15967810, 15967910, 15968010, 15968310, 15993910, 15968510,
SRRA. NEVADA: 15937810, 15937510,
DOÑANA:15939610 (PLD), 15939810, 15939910, 15940010
SRRA. NIEVES: 16361110, 16361410, 16361810, 16362010, 16362310, 16362510, 16362710,
D.G. EE.NN. PROTEGIDOS: 15928110, 15993810, 15928710, 15929510,
Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos. A modo de ejemplo: 15915710, 15915910, 15915810, 15916010, 15920410, 15921510, 15927610, 15916510, 15940610, 15941510, 16363210, 16364010, 16364410, 15929110
PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16327710 Y 16434110 NG. INTERVENCIÓN.
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
16374610 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Figura como modo de acceso SO/PC, cuando debe ser conforme a nuestra normativa de aplicación PC/SO
945820 A.T. RED NATURA (D.G. EE.NN. PROTEGIDOS)
Se le mantiene la doble adscripción, y se le quita la titulación inicial que tenía el puesto ¿Cuál es la justificación a estos cambios?
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:
2196110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
2198110 A.T. PARTICIPACIÓN Y COMUNICAC. SOCIAL PC N. 23
930320 A.T. GESTIÓN ECONÓMICA PC N.23
2313610 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
9925910 NG. GESTIÓN PC N. 18
3023810 DP. GEST. ECONÓMICA PC N.25
7140510 UN. TRAMITACIÓN PC N.18
964620 NG. GESTIÓN PC N.18
902520 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902420 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
902720 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
2314910 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 23
962720 NG. GESTIÓN PC N.18
1001520 AUX. GEST.-CONTROL REGISTRO PC N.16
1002020 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1001920 AUX. RECEPC. DOCUMENTOS PC N. 16
1239120, 1238720, 1239320, 6515910 AY. TC. DELINEACIÓN (Deben adscribirse a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales como apoyo a la elaboración de planos, vías de evacuación, emergencia y mediciones mínimas y de las ubicaciones del personal. Hacemos constar en este punto la falta de Plan de Prevención de la Consejería, y su incumplimiento de la materia. Nos dicen que este Plan está en fase de redacción y esperan que esté publicado antes de finalizar el año.
981920 AUXILIAR DE GESTIÓN PC N.16
12330510 ASESOR/A TÉCNICO/A PC N. 26 ADM. PÚBLICA
10965710 ASESOR TÉCNICO PC N.25
5310 DP. AYUDAS Y SUBVENCIONES PC N.25
948620 NG. GEST. AY. MED. NATURAL PC N.18
934820 A.T. GEST. FOR. SOSTENIBLE PC N.23
2197910 A.T. GEODIVERSIDAD Y BIODIVERSIDAD PC N.23
13969410, 10965610, 13759510, 934320, 10973910, 11067110, 10814710, ETC...
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
La SGT mantiene que “La propuesta de modificación de RPT contenida en esta memoria se financiará con la siguiente partida presupuestaria: Superando la presente propuesta el importe anteriormente consignado, la misma se sufragará con cargo a dicha partida hasta alcanzar el límite, creando o modificándose el resto de puestos sin dotación”.
Aclarar si van con presupuesto en 2024 como está plasmado en la simulación presentada.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
En resumen: Más discrecionalidad, incumplimiento de la normativa de aplicación, falta de documentación y por lo tanto, falta de transparencia, desprotección de los trabajadores. El abuso de poder del nuevo gobierno, da mucho que pensar.
IMPORTANTE
En la propuesta aparecen varios puestos a los que se le modificaba la localidad. Se retiran todos esos cambios, ya que afecta a las condiciones de ocupación y condiciones de trabajo de los puestos, y no se ha solicitado la aceptación ni se ha negociado esos cambios en los respectivos ámbitos ni contado con la información a los trabajadores ni su aceptación (como es lógico y derivado de lo anterior).
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. TURISMO, CULTURA Y DEPORTE (PROPUESTA 5044410)
Asisten por parte de la Consejería Coordinadores de varios Centros Directivos, el Jf. Sv. De Personal y Asesores Técnicos.
Se nos indica que lo propuesto es una adaptación a las nuevas necesidades existentes, supeditado al crédito disponible, y ante la premura de la consolidación de los créditos existentes.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
Entendemos que existe la misma presión para los Centros Directivos, pero no se puede alcanzar la documentación facilitada habiendo 4 mesas técnicas el mismo día y con ingente documentación que estudiar.
Se dice: “objeto de la presente modificación, para adecuarlos a la realidad actual, procede la tramitación que se pretende, sobre todo porque tanto las cargas de trabajo como las áreas de los puestos no son acordes con la finalidad pretendida… Y realizar una depuración de una RPT obsoleta y excesivamente compuesta de puestos base de los diferentes grupos y cuerpos, que difícilmente llegarían a dotarse y cubrirse en su totalidad”, para CONSOLIDAR otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19).
Volvemos a recordar en este foro la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, falta la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto. No se determina el montante a financiar, y su cobertura.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “parece justificada” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a ese parecer, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC), “la absoluta disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos), y otras desafortunadas del todo como “una persona responsable, con dedicación”, “la libre designación posibilita la elección de una persona”
Se nos indica que lo propuesto es una adaptación a las nuevas necesidades existentes, supeditado al crédito disponible, y ante la premura de la consolidación de los créditos existentes.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
Entendemos que existe la misma presión para los Centros Directivos, pero no se puede alcanzar la documentación facilitada habiendo 4 mesas técnicas el mismo día y con ingente documentación que estudiar.
Se dice: “objeto de la presente modificación, para adecuarlos a la realidad actual, procede la tramitación que se pretende, sobre todo porque tanto las cargas de trabajo como las áreas de los puestos no son acordes con la finalidad pretendida… Y realizar una depuración de una RPT obsoleta y excesivamente compuesta de puestos base de los diferentes grupos y cuerpos, que difícilmente llegarían a dotarse y cubrirse en su totalidad”, para CONSOLIDAR otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19).
Volvemos a recordar en este foro la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, falta la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto. No se determina el montante a financiar, y su cobertura.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “parece justificada” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a ese parecer, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC), “la absoluta disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos), y otras desafortunadas del todo como “una persona responsable, con dedicación”, “la libre designación posibilita la elección de una persona”
En todos los casos, además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados que “valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables”… alegando que “no es suficiente” un baremo diseñado para los “menesteres” del puesto (copia y pega en todos los puestos creados).
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (El abuso de la discrecionalidad) Si alguien quiere el video de dicha intervención, se lo puedo pasar para incorporar a las memorias justificativas.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
16156110 GBTE. PROTECCIÓN DATOS N. 27 (Y sin Formación específica en la materia)
16454810 GBTE. TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (MAL DENOMINACIÓN Técnico Coordinación)
16156410 GBTE. CALIDAD SERVICIOS N. 27
16205410 JF. SECRETARÍA VICE. N.22
16466410 GBTE. PLANIF. TURÍSTICA N.26 (No cumple el nuevo criterio 8)
16228010 GBTE. PLANIFICACIÓN N. 27
16454910 TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (¿MAL DENOMINACIÓN?) Doble adscripción que no se puede plasmar al no tener titulación.
16221010 GBTE. SUPERV. PROYECTOS N.27
16243310 SV. ADMINISTRACIÓN GENERAL N.28 (Desdoblado)
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR N.27 (No cumple el nuevo criterio 8)
16229010 AUX. GEST. - SECRETARÍA N.16
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA N.28 (MO) (¿MAL DENOMINACIÓN?)
40910 SV. DE PERSONAL (MO) Desdoblado.
16185610 COORD. INNOV. CAL. Y FORM. TURÍSTICA N.30
16188010 GBTE. COORD. INSPECCIÓN N.27
16230110 GBTE. DIRECTOR/A (M. MÁLAGA) N. 27
16230210 GBTE. DIRECTOR/A (C. A. DÓMENES) N. 27
16201010 SV. SECRETARIO/A GENERAL I.A.D. N.27 (MAL DENOMINACIÓN)
16217010 SV. EVENTOS DEPOR. Y PROGR. N.28 (No cumple el nuevo criterio 8)
DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar”. Para unas cosas está vigente y es de aplicación, y para lo segundo, no.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le debe solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad. Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos
VICECONSEJERÍA: 16454810 (PLD), 16205410 (PLD),
S.G. TURISMO: 16466410 (PLD), 16208710, 16466510,
S.G. CULTURA: 16249810,
S.G.T.: 16467510, 16248810, 16246310, 16467410, 16467310,
D.G. PATRIM. DOC.: 16216410, 16216610, 16250210,
PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16241210 UN. INTERVENCIÓN. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
16208710 ASESORÍA TÉCNICA Debería tener las áreas como AF “Turismo” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora y adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16466510 ASESORÍA TÉCNICA Debería ser adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16209610 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Arquitectura e Instalaciones” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 8
16248810 UN GESTIÓN (A2.1200)
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2
16228610 ASESORÍA TÉCNICA (Gr. Derecho / Lct. Derecho) Debería tener las áreas como AF “Leg. Rég. Jurídico” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora, ya que se exige requisito de titulación.
16246310 ASESORÍA TÉCNICA (A2.1100) No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “HACIENDA PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de GESTIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AGRUP. 1
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR (N.27 PLD) Solicitamos se construya con los mismos requisitos que el puesto existente en el Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Debe tener formación en Dirección de Seguridad, no tener el área (coladero) de Administración Pública, y otras áreas que en el ámbito de la Consejería sugieran conocimientos y aptitudes en esta materia (ej.: Tutela Patrimonio Histórico, Arquitectura e Instalaciones, etc.)
Debe ser un puesto creado con las áreas propias de conservación de BIC, y de seguridad. Si es un experto necesario en Dirección de Seguridad debe tener ese área como funcional, tener la formación requerida, y si es necesario, ampliar a una propia de Cultura. Abrir a Administración Pública permite “poner” sin reunir los mínimos exigidos al puesto. No estamos conforme a esta posibilidad.
9332910 COORD. COORDINADOR/A (MOD.) Sobra Coord.
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA (MOD.) Sobra Sv.
12752010 ASESORÍA TÉCNICA Se modifica el puesto como A.T. - Prevención Riesgos laborales, puesto tipo de características homogéneas en todos los puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía. ¿A que se debe el cambio? Son puestos creados en exclusiva para el desarrollo de funciones propias de seguridad y salud.
6671710 SC. INFORMES (MOD.) Se le incorpora el área relacional de “Contrat. Adm. Y Rég. Patrim.”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2 (si se necesita)
9170610 y 9171010 ASESORÍA TÉCNICA (MOD.) Se modifica y se le incorporar titulaciones (8), y se le pone a extinguir titulación. Esto es absurdo. ¿Que sentido tiene? Nos explican que se suprimirán a futuro, pero eso no está claro en la propuesta y simulación.
16211910 ASESORÍA TÉCNICA Se le incorpora el área relacional de “Tut. Patr. Histórico”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de INFRAESTRUCTURA Y ORDENACIÓN TERRITORIAL - AGRUP. 3 (0140, 0160)
16216410 Y 16216610 ASESORÍA TÉCNICA No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
6920810 SC. A.T. SIST. AND. ARCHIVOS (MOD.) O es Sc. o es A.T.
16217010 SV. EVENTOS DEPORT. Y PROGR. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ACTIVIDADES SOCIALES Y FORMATIVAS - AGRUP. 7
SECRETARÍAS GENERALES PROVINCIALES
ALMERÍA: 16217110 Y 16217310 ASESORÍA TÉCNICA
CÁDIZ: 16217410 Y 16217610 ASESORÍA TÉCNICA
CÓRDOBA: 16217910 Y 16218110 ASESORÍA TÉCNICA
GRANADA: 16218310 Y 16218410 ASESORÍA TÉCNICA
HUELVA: 16218610 ASESORÍA TÉCNICA
JAÉN: 16218810 Y 16219210 ASESORÍA TÉCNICA
MÁLAGA: 16219410 Y 16219610 ASESORÍA TÉCNICA
SEVILLA: 16219810 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área RELACIONAL e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:
VICECONSEJERÍA: 1455910 NG. CONT. PPTARIA. (N.18), 1455810 NG. INVERSIONES (N.20), 1454810 NG. GEST. ADMTVA (N.18), 6924610 NG. GESTIÓN (N.18)
S.G. TURISMO: 13808010 A.T. INFORMES (N.23), 434210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.23), 8260910 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25)
S.G. CULTURA: 1464910, 7030310, 7109210, 4110120, 6923010, 6923110,
S.G.T.: 4051520 Y 4051620 AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL (LEY 7/2011), 1456310, 823210, 2168110,
D.G. PATRIMONIO HISTÓRICO: 1919410, 1711410, 1463510, 4057720, 11061810, 4107620, 4107720, 4130420,
D.G. MUSEOS Y CONJUNTOS CULTURALES: 1464010,
D.G. PATRIM. DOC.: 6922410, 6922010, 9182310, 2170810, 1461410,
D.G. SISTEMAS Y VALORES DEPORTE: 9604810, 9604510
ALMERÍA: 6963410, 6966110, 6959110
CÁDIZ: 6954910, 6966210, 6959310, 6959410
CÓRDOBA: 6954810, 4058520, 6959510, 6959610,
GRANADA: 6956310, 6959710
HUELVA: 6967710, 6959910, 6960010,
JAÉN: 6964710, 6966910, 6960110, 6960210,
MÁLAGA: 6965510, 6967010, 6960310, 6960410
SEVILLA: 6957810, 6960610
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 3098610 ASESORÍA TÉCNICA N.26 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2165110 Sc. Superv. Proyectos N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 11503110 ASESOR/A TÉCNICO/A N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2163310 Un. Control Créd. Y Gest. N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 14663910 ASESORÍA TÉCNICA N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 1461210 UN. RÉGIMEN INTERIOR N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE
Vamos a referirnos especialmente a la carencia que tiene el Instituto sobre las competencia de la formación especializada:
- Art. 15. c) de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía
- Art. 2. b) del Decreto 48/2013, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del IAD
Pese al importante mandato de profesionalización del Deporte que la vigente Ley 5/2016 realizó, el Instituto Andaluz del Deporte, órgano fundamental en el sector deportivo andaluz en el ámbito de sus competencias, sigue presentando numerosas disfuncionalidades en su actual plantilla de recursos humanos.
Se propone se elabore una estructura que abarque estas competencias actualmente asumidas por un puesto de afloramiento virtual (Art. 66.2 D. 2/02) y que en muy corto espacio de tiempo quedará vacante por jubilaciòn.(ASESOR/A TÉCNICO/A). Y se declarará extinguido.
Dp. Formación Especializada A1 A1.2027 N.25 XXXX- GESTIÓN DEPORTIVA
Asesor/a Técnico Form. Especializ. A2 A2 C1 N.22 XXXX- ADM. PÚBLICA
Ng. Formación Especializada C1 C1 C2 N.18 XXXX- ADM. PÚBLICA
5 Titulado Superior A1 A1.2027 N.22 X-XX- GESTIÓN DEPORTIVA
Es sorprendente que en el IAD solo exista un puesto base adscrito al Cuerpo A1.2027
Sobre las tareas de la nueva estructura a crear:
El programa de perfeccionamiento y especialización, tradicionalmente denominado de formación continua, ha sido la razón de existencia del IAD desde sus inicios en la década de los 80. Punto de encuentro de los profesionales del deporte en nuestra comunidad, da respuesta a los principales intereses y necesidades formativas de estos. Por la aulas del IAD han pasado a lo largo de su historia numerosas personalidades del ámbito de la actividad física y el deporte.
Con 40 actividades en 2023 y 30 para el presente 2024, el programa se estructura en 5 modalidades y un total de 11 áreas temáticas. Las tipologías son cursos, jornadas, talleres, foros y jornadas internacionales.
Las áreas temáticas por su parte son: gestión deportiva, actividad física y salud, infraestructuras deportivas, deporte y mujer, eventos deportivos, tecnología del deporte, deporte adaptado e inclusivo, medios de comunicación y deporte, desarrollo sostenible, transición del deporte al mercado laboral y otras actividades.
Las principales tareas a desarrollar por parte del equipo responsable serían:
1º Gestión de la oferta anual de formaciones de perfeccionamiento y especialización.
2º Análisis de las demandas de formación por parte del sector deportivo andaluz.
3º Configuración Grupo de Expertos para la selección de la AF a desarrollar.
4º Coordinación con federaciones, entes y asociaciones más representativas del sector.
5º Reconocimiento oficial de las citadas formaciones: Acreditación de competencias y Regulación del ejercicio profesional en el sector deportivo.
6º Estadística y evaluación de la oferta formativa
7º Cualesquiera otras relacionadas con la competencia general
Sobre la necesidad de que prevalezca en el Departamento la adscripción al CSF A1.2027 ACT. FÍSICA Y DEL DEPORTE:
- Título VII de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
Regulación del Ejercicio Profesional del Deporte en Andalucía.
Como importante novedad en el sector deportivo, esta Ley que sustituye a la anterior de 1998, regula en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte con el objetivo principal de salvaguardar los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.
Son 4 las profesiones que se crean:
Profesor de EF, Director Deportivo, Entrenador Deportivo y Monitor Deportivo.
Cada una de ellas despliega sus funciones en ámbitos profesionales diferentes recogidos en la Ley. Las funciones de nuestro Cuerpo Facultativo están homologadas con las de Director Deportivo realizando inequívocamente el personal funcionario tareas de planificación, programación, dirección, supervisión y análogas de las actividades deportivas que se desarrolladas en el ámbito profesional de nuestra administración pública (art. 49 LD).
Es importante señalar que para ejercer la profesión de Director Deportivo con carácter general resulta obligatorio estar en posesión del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente, de igual forma que también es necesario estar en posesión de esta titulación para acceder al mencionado CSF A1.2027.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
Es elevadísimo el número de plazas que se crean sin dotación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (El abuso de la discrecionalidad) Si alguien quiere el video de dicha intervención, se lo puedo pasar para incorporar a las memorias justificativas.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
16156110 GBTE. PROTECCIÓN DATOS N. 27 (Y sin Formación específica en la materia)
16454810 GBTE. TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (MAL DENOMINACIÓN Técnico Coordinación)
16156410 GBTE. CALIDAD SERVICIOS N. 27
16205410 JF. SECRETARÍA VICE. N.22
16466410 GBTE. PLANIF. TURÍSTICA N.26 (No cumple el nuevo criterio 8)
16228010 GBTE. PLANIFICACIÓN N. 27
16454910 TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (¿MAL DENOMINACIÓN?) Doble adscripción que no se puede plasmar al no tener titulación.
16221010 GBTE. SUPERV. PROYECTOS N.27
16243310 SV. ADMINISTRACIÓN GENERAL N.28 (Desdoblado)
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR N.27 (No cumple el nuevo criterio 8)
16229010 AUX. GEST. - SECRETARÍA N.16
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA N.28 (MO) (¿MAL DENOMINACIÓN?)
40910 SV. DE PERSONAL (MO) Desdoblado.
16185610 COORD. INNOV. CAL. Y FORM. TURÍSTICA N.30
16188010 GBTE. COORD. INSPECCIÓN N.27
16230110 GBTE. DIRECTOR/A (M. MÁLAGA) N. 27
16230210 GBTE. DIRECTOR/A (C. A. DÓMENES) N. 27
16201010 SV. SECRETARIO/A GENERAL I.A.D. N.27 (MAL DENOMINACIÓN)
16217010 SV. EVENTOS DEPOR. Y PROGR. N.28 (No cumple el nuevo criterio 8)
DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar”. Para unas cosas está vigente y es de aplicación, y para lo segundo, no.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le debe solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad. Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos
VICECONSEJERÍA: 16454810 (PLD), 16205410 (PLD),
S.G. TURISMO: 16466410 (PLD), 16208710, 16466510,
S.G. CULTURA: 16249810,
S.G.T.: 16467510, 16248810, 16246310, 16467410, 16467310,
D.G. PATRIM. DOC.: 16216410, 16216610, 16250210,
PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16241210 UN. INTERVENCIÓN. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
16208710 ASESORÍA TÉCNICA Debería tener las áreas como AF “Turismo” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora y adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16466510 ASESORÍA TÉCNICA Debería ser adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16209610 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Arquitectura e Instalaciones” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 8
16248810 UN GESTIÓN (A2.1200)
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2
16228610 ASESORÍA TÉCNICA (Gr. Derecho / Lct. Derecho) Debería tener las áreas como AF “Leg. Rég. Jurídico” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora, ya que se exige requisito de titulación.
16246310 ASESORÍA TÉCNICA (A2.1100) No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “HACIENDA PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de GESTIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AGRUP. 1
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR (N.27 PLD) Solicitamos se construya con los mismos requisitos que el puesto existente en el Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Debe tener formación en Dirección de Seguridad, no tener el área (coladero) de Administración Pública, y otras áreas que en el ámbito de la Consejería sugieran conocimientos y aptitudes en esta materia (ej.: Tutela Patrimonio Histórico, Arquitectura e Instalaciones, etc.)
Debe ser un puesto creado con las áreas propias de conservación de BIC, y de seguridad. Si es un experto necesario en Dirección de Seguridad debe tener ese área como funcional, tener la formación requerida, y si es necesario, ampliar a una propia de Cultura. Abrir a Administración Pública permite “poner” sin reunir los mínimos exigidos al puesto. No estamos conforme a esta posibilidad.
9332910 COORD. COORDINADOR/A (MOD.) Sobra Coord.
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA (MOD.) Sobra Sv.
12752010 ASESORÍA TÉCNICA Se modifica el puesto como A.T. - Prevención Riesgos laborales, puesto tipo de características homogéneas en todos los puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía. ¿A que se debe el cambio? Son puestos creados en exclusiva para el desarrollo de funciones propias de seguridad y salud.
6671710 SC. INFORMES (MOD.) Se le incorpora el área relacional de “Contrat. Adm. Y Rég. Patrim.”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2 (si se necesita)
9170610 y 9171010 ASESORÍA TÉCNICA (MOD.) Se modifica y se le incorporar titulaciones (8), y se le pone a extinguir titulación. Esto es absurdo. ¿Que sentido tiene? Nos explican que se suprimirán a futuro, pero eso no está claro en la propuesta y simulación.
16211910 ASESORÍA TÉCNICA Se le incorpora el área relacional de “Tut. Patr. Histórico”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de INFRAESTRUCTURA Y ORDENACIÓN TERRITORIAL - AGRUP. 3 (0140, 0160)
16216410 Y 16216610 ASESORÍA TÉCNICA No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
6920810 SC. A.T. SIST. AND. ARCHIVOS (MOD.) O es Sc. o es A.T.
16217010 SV. EVENTOS DEPORT. Y PROGR. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ACTIVIDADES SOCIALES Y FORMATIVAS - AGRUP. 7
SECRETARÍAS GENERALES PROVINCIALES
ALMERÍA: 16217110 Y 16217310 ASESORÍA TÉCNICA
CÁDIZ: 16217410 Y 16217610 ASESORÍA TÉCNICA
CÓRDOBA: 16217910 Y 16218110 ASESORÍA TÉCNICA
GRANADA: 16218310 Y 16218410 ASESORÍA TÉCNICA
HUELVA: 16218610 ASESORÍA TÉCNICA
JAÉN: 16218810 Y 16219210 ASESORÍA TÉCNICA
MÁLAGA: 16219410 Y 16219610 ASESORÍA TÉCNICA
SEVILLA: 16219810 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área RELACIONAL e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:
VICECONSEJERÍA: 1455910 NG. CONT. PPTARIA. (N.18), 1455810 NG. INVERSIONES (N.20), 1454810 NG. GEST. ADMTVA (N.18), 6924610 NG. GESTIÓN (N.18)
S.G. TURISMO: 13808010 A.T. INFORMES (N.23), 434210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.23), 8260910 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25)
S.G. CULTURA: 1464910, 7030310, 7109210, 4110120, 6923010, 6923110,
S.G.T.: 4051520 Y 4051620 AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL (LEY 7/2011), 1456310, 823210, 2168110,
D.G. PATRIMONIO HISTÓRICO: 1919410, 1711410, 1463510, 4057720, 11061810, 4107620, 4107720, 4130420,
D.G. MUSEOS Y CONJUNTOS CULTURALES: 1464010,
D.G. PATRIM. DOC.: 6922410, 6922010, 9182310, 2170810, 1461410,
D.G. SISTEMAS Y VALORES DEPORTE: 9604810, 9604510
ALMERÍA: 6963410, 6966110, 6959110
CÁDIZ: 6954910, 6966210, 6959310, 6959410
CÓRDOBA: 6954810, 4058520, 6959510, 6959610,
GRANADA: 6956310, 6959710
HUELVA: 6967710, 6959910, 6960010,
JAÉN: 6964710, 6966910, 6960110, 6960210,
MÁLAGA: 6965510, 6967010, 6960310, 6960410
SEVILLA: 6957810, 6960610
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 3098610 ASESORÍA TÉCNICA N.26 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2165110 Sc. Superv. Proyectos N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 11503110 ASESOR/A TÉCNICO/A N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2163310 Un. Control Créd. Y Gest. N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 14663910 ASESORÍA TÉCNICA N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 1461210 UN. RÉGIMEN INTERIOR N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE
Vamos a referirnos especialmente a la carencia que tiene el Instituto sobre las competencia de la formación especializada:
- Art. 15. c) de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía
- Art. 2. b) del Decreto 48/2013, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del IAD
Pese al importante mandato de profesionalización del Deporte que la vigente Ley 5/2016 realizó, el Instituto Andaluz del Deporte, órgano fundamental en el sector deportivo andaluz en el ámbito de sus competencias, sigue presentando numerosas disfuncionalidades en su actual plantilla de recursos humanos.
Se propone se elabore una estructura que abarque estas competencias actualmente asumidas por un puesto de afloramiento virtual (Art. 66.2 D. 2/02) y que en muy corto espacio de tiempo quedará vacante por jubilaciòn.(ASESOR/A TÉCNICO/A). Y se declarará extinguido.
Dp. Formación Especializada A1 A1.2027 N.25 XXXX- GESTIÓN DEPORTIVA
Asesor/a Técnico Form. Especializ. A2 A2 C1 N.22 XXXX- ADM. PÚBLICA
Ng. Formación Especializada C1 C1 C2 N.18 XXXX- ADM. PÚBLICA
5 Titulado Superior A1 A1.2027 N.22 X-XX- GESTIÓN DEPORTIVA
Es sorprendente que en el IAD solo exista un puesto base adscrito al Cuerpo A1.2027
Sobre las tareas de la nueva estructura a crear:
El programa de perfeccionamiento y especialización, tradicionalmente denominado de formación continua, ha sido la razón de existencia del IAD desde sus inicios en la década de los 80. Punto de encuentro de los profesionales del deporte en nuestra comunidad, da respuesta a los principales intereses y necesidades formativas de estos. Por la aulas del IAD han pasado a lo largo de su historia numerosas personalidades del ámbito de la actividad física y el deporte.
Con 40 actividades en 2023 y 30 para el presente 2024, el programa se estructura en 5 modalidades y un total de 11 áreas temáticas. Las tipologías son cursos, jornadas, talleres, foros y jornadas internacionales.
Las áreas temáticas por su parte son: gestión deportiva, actividad física y salud, infraestructuras deportivas, deporte y mujer, eventos deportivos, tecnología del deporte, deporte adaptado e inclusivo, medios de comunicación y deporte, desarrollo sostenible, transición del deporte al mercado laboral y otras actividades.
Las principales tareas a desarrollar por parte del equipo responsable serían:
1º Gestión de la oferta anual de formaciones de perfeccionamiento y especialización.
2º Análisis de las demandas de formación por parte del sector deportivo andaluz.
3º Configuración Grupo de Expertos para la selección de la AF a desarrollar.
4º Coordinación con federaciones, entes y asociaciones más representativas del sector.
5º Reconocimiento oficial de las citadas formaciones: Acreditación de competencias y Regulación del ejercicio profesional en el sector deportivo.
6º Estadística y evaluación de la oferta formativa
7º Cualesquiera otras relacionadas con la competencia general
Sobre la necesidad de que prevalezca en el Departamento la adscripción al CSF A1.2027 ACT. FÍSICA Y DEL DEPORTE:
- Título VII de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
Regulación del Ejercicio Profesional del Deporte en Andalucía.
Como importante novedad en el sector deportivo, esta Ley que sustituye a la anterior de 1998, regula en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte con el objetivo principal de salvaguardar los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.
Son 4 las profesiones que se crean:
Profesor de EF, Director Deportivo, Entrenador Deportivo y Monitor Deportivo.
Cada una de ellas despliega sus funciones en ámbitos profesionales diferentes recogidos en la Ley. Las funciones de nuestro Cuerpo Facultativo están homologadas con las de Director Deportivo realizando inequívocamente el personal funcionario tareas de planificación, programación, dirección, supervisión y análogas de las actividades deportivas que se desarrolladas en el ámbito profesional de nuestra administración pública (art. 49 LD).
Es importante señalar que para ejercer la profesión de Director Deportivo con carácter general resulta obligatorio estar en posesión del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente, de igual forma que también es necesario estar en posesión de esta titulación para acceder al mencionado CSF A1.2027.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
Es elevadísimo el número de plazas que se crean sin dotación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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