MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. IAIFAPAPE EXPTE. 154/24.
Asisten en representación de la Administración, el Secretario General del Instituto, acompañado de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos.
Se nos indica que esta modificación parcial forma parte de una general presentada y que fundamentalmente lo que se pretende es ordenar la estructura a las necesidades actuales. Desde 2003 no se efectúa una modificación, y se tienen que adecuar los puestos a las competencias, y en determinados casos también la ubicación del personal de centros dependientes que tienen que ser actualizados.
Lo propuesto va con su correspondiente dotación presupuestaria, y se acometerá en futuros ejercicios el resto de lo que se necesita para adecuar la R.P.T.
A continuación intervenimos en primer lugar al ser la OOSS más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial.
En primer lugar decir que la falta de documentación nos impide hacer cualquier análisis positivo de lo que se propone, al no tener visión del conjunto y la justificación de lo que se pretende.
Falta la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma. (Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos)
Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear (Directriz 2 b):
15938510 SV. CONTRATACIÓN
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA
Además, la creación de estas unidades administrativas vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez, que facilita la discrecionalidad en la creación de este tipo de puestos. Antes eran 7 puestos dependientes, lo que origina la falta de puestos PC/SO y el perjuicio a la promoción y carrera administrativa.)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
No se remite absolutamente nada de los siguientes puestos que aparecen en la propuesta y de los que no consta ningún documento ni justificativo ni preceptivo:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC. (Sólo memoria provisión PLD)
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (PC N.23) SS.CC.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA P. STA. MARÍA (CA)
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAM. (CA)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA (Sólo memoria Titulación)
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
Tampoco se explica – al faltar la memoria - el porqué se suprime el puesto 9343810 DIRECTOR (PLD N.26) del Centro de Cádiz, y sin embargo existen plazas adscritas a ese Centro de Investigación y Formación Pesquera en esa localidad. Tras la explicación de la Jf. de Sv. que dichos puestos están adscritos funcionalmente al C. Form. Segur. Marít. y Adiestram. Flota en Sanlúcar de Barrameda y que el “Director” al parecer presta los servicios en la Unidad de Gestión y Control de Fondos Europeos, se suprime el puesto para crear el 15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA en SS.CC.
Se solicita nos aporten la Resolución por la que se adscriben determinados puestos de trabajo de IAIFAPAPE a otros Centros Directivos del Instituto, para tener la información de lo propuesto.
Es un puesto dotado y ocupado, lo que supone la pérdida de titularidad y la adscripción provisional que se debe efectuar (y donde). No se explica nada de esta pérdida, la conformidad del funcionario, ni se acomete en ninguna documentación justificativa, inicialmente. Se les solicita aporten todo lo solicitado.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con este caso concreto, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así, e informaremos de ello.
Al menos, los puestos creados se hacen con la correspondiente dotación, lo que nos sorprende gratamente, al considerar desde S.A.F. que es la forma correcta de proponer una creación, y su inmediata cobertura.
Ahora analicemos los distintos puestos propuestos:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Tras la explicación del Secretario General que figuraba inicialmente con el Pto. de Sc. Contratación pero que desde la DGRRHHFP le indican que no es momento de incluir los puestos dependientes, se solicita que se construya bien la simulación con la prelación correcta. Es el momento de fijar la prelación, y se confunde por parte de Función Pública al dar instrucciones contradictorias y no ajustadas al procedimiento, y por supuesto un engaño al Centro Directivo proponente.
Hay referencia en la memoria de justificación del procedimiento PLD a la obsoleta Ley 6/85, lo que se comprometen a modificar.
En la memoria se dice que “tiene a su cargo, con una estructura administrativa que requiere de las decisiones propias de un superior jerárquico” Eso no es cierto viendo la propuesta. Se debería construir con los Dp / Sc. y Puestos intermedios N. 22, 20 y 18 que necesite (prelación).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión. Lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo ”.
De las tareas descritas NO “se desprende que este puesto debe ser calificado como de asesoramiento y especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Se determina que en este puesto “se valorará formación especializada en materia de contratación y régimen patrimonial”. Si es así, debería constar en la memoria que no tenemos de creación del puesto.
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
Seguimos viendo con cierto estupor la “desobediencia” de todos los Centros Directivos con la colaboración necesaria de Función Pública, de crear puestos PLD contra la promesa electoral del Presidente de la Junta de Andalucía de eliminar los inferiores al nivel 30 y la supresión de la politización de la administración. ¿Quien mintió? Ahí lo dejamos...
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se adscribe al Sv. de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Sección de Personal.
Se debería construir con la adscripción a los Subgrupos A1/A2 al no tener titulación específica del Subgrupo superior, y con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo por ningún A1. Entendemos que sería recomendable tener como área relacional “Recursos Humanos” por la adscripción que tiene. Se acepta la doble adscripción, y estudiarán si pueden afrontar el cambio de nivel.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Falta la memoria de justificación del sistema de provisión.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Se deberá reflejar la prelación que se ha comentado en el seno de la Mesa Técnica para cumplir con el procedimiento.
Tras la aclaración del S.G. que debería tener conocimientos de “inglés” se solicita cuando se aporte la memoria que figura esta formación específica para el desempeño del puesto.
Mismo planteamiento que en el anterior Servicio. No damos nuestra conformidad a la provisión por los mismos motivos.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (A1/A2 PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debería adscribir a Cuerpo Facultativo propio del Instituto y acorde de “Investigación Agraria y Pesquera”. Según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
Se debería construir con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo. Lo estudiarán.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Este puesto cuelga del Dp. Administración del Centro, por lo que entendemos debería tener como área relacional “Adm. Pública”, más siendo un puesto adscrito al A2.1100/C1.1000. Eso facilitaría su cobertura. Aceptan la observación.
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA PTO. STA. MARÍA (CA)
En ese Centro existe otra plaza de idénticas características a la que se pretende crear, y ambas cuelgan del Dp. Administración.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”. Nos indican que tienen el límite presupuestario...
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAMEDA (CA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debe adscribir al Cuerpo A2.2008. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (289610) aunque desdotada.
Dotar principalmente este puesto, y añadir si es necesario lo propuesto.
¿Para qué se crea como está planteada? No lo entendemos, ni compartimos.
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Sólo se confecciona la memoria para el requisito de titulación (I. Agrónomo).
Se le debe adscribir al Cuerpo A1.2002. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
En este Centro tampoco hay una unidad de administración completa, faltando la dotación de la Un. Tramitación (N.20), lo que solicitamos se cree.
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
Falta la documentación preceptiva de creación.
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (9203110) dotada.
Este puesto completaría la estructura, por lo que estamos de acuerdo.
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Lo propuesto no tiene sentido habiendo plaza idéntica desdotada (9198010)
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.18. (9198110) dotada.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
Tras las explicaciones ofrecidas del cambio de adscripción de este y otros puestos que no aparecen en la modificación - basadas en Resoluciones de la Dirección del Instituto adscribiendo funcionalmente -, solicitamos se incluya en esta propuesta las adscripciones que resulten por aplicación.
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se debería crear con el área funcional de “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
ES DE DESTACAR LA FALTA DE HOMOGENEIZACIÓN EN LOS PUESTOS DE LOS CIFA.
Dp. Administración N. 23, 24 y N.25
Un. Tramitación N.18 y N.20
Un. Gestión Económica creados sin el área específica.
Puestos desdotados y creados homogéneos.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en la última Mesa Sectorial de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
Se nos indica que esta modificación parcial forma parte de una general presentada y que fundamentalmente lo que se pretende es ordenar la estructura a las necesidades actuales. Desde 2003 no se efectúa una modificación, y se tienen que adecuar los puestos a las competencias, y en determinados casos también la ubicación del personal de centros dependientes que tienen que ser actualizados.
Lo propuesto va con su correspondiente dotación presupuestaria, y se acometerá en futuros ejercicios el resto de lo que se necesita para adecuar la R.P.T.
A continuación intervenimos en primer lugar al ser la OOSS más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial.
En primer lugar decir que la falta de documentación nos impide hacer cualquier análisis positivo de lo que se propone, al no tener visión del conjunto y la justificación de lo que se pretende.
Falta la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma. (Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos)
Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear (Directriz 2 b):
15938510 SV. CONTRATACIÓN
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA
Además, la creación de estas unidades administrativas vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez, que facilita la discrecionalidad en la creación de este tipo de puestos. Antes eran 7 puestos dependientes, lo que origina la falta de puestos PC/SO y el perjuicio a la promoción y carrera administrativa.)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
No se remite absolutamente nada de los siguientes puestos que aparecen en la propuesta y de los que no consta ningún documento ni justificativo ni preceptivo:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC. (Sólo memoria provisión PLD)
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (PC N.23) SS.CC.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA P. STA. MARÍA (CA)
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAM. (CA)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA (Sólo memoria Titulación)
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
Tampoco se explica – al faltar la memoria - el porqué se suprime el puesto 9343810 DIRECTOR (PLD N.26) del Centro de Cádiz, y sin embargo existen plazas adscritas a ese Centro de Investigación y Formación Pesquera en esa localidad. Tras la explicación de la Jf. de Sv. que dichos puestos están adscritos funcionalmente al C. Form. Segur. Marít. y Adiestram. Flota en Sanlúcar de Barrameda y que el “Director” al parecer presta los servicios en la Unidad de Gestión y Control de Fondos Europeos, se suprime el puesto para crear el 15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA en SS.CC.
Se solicita nos aporten la Resolución por la que se adscriben determinados puestos de trabajo de IAIFAPAPE a otros Centros Directivos del Instituto, para tener la información de lo propuesto.
Es un puesto dotado y ocupado, lo que supone la pérdida de titularidad y la adscripción provisional que se debe efectuar (y donde). No se explica nada de esta pérdida, la conformidad del funcionario, ni se acomete en ninguna documentación justificativa, inicialmente. Se les solicita aporten todo lo solicitado.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con este caso concreto, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así, e informaremos de ello.
Al menos, los puestos creados se hacen con la correspondiente dotación, lo que nos sorprende gratamente, al considerar desde S.A.F. que es la forma correcta de proponer una creación, y su inmediata cobertura.
Ahora analicemos los distintos puestos propuestos:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Tras la explicación del Secretario General que figuraba inicialmente con el Pto. de Sc. Contratación pero que desde la DGRRHHFP le indican que no es momento de incluir los puestos dependientes, se solicita que se construya bien la simulación con la prelación correcta. Es el momento de fijar la prelación, y se confunde por parte de Función Pública al dar instrucciones contradictorias y no ajustadas al procedimiento, y por supuesto un engaño al Centro Directivo proponente.
Hay referencia en la memoria de justificación del procedimiento PLD a la obsoleta Ley 6/85, lo que se comprometen a modificar.
En la memoria se dice que “tiene a su cargo, con una estructura administrativa que requiere de las decisiones propias de un superior jerárquico” Eso no es cierto viendo la propuesta. Se debería construir con los Dp / Sc. y Puestos intermedios N. 22, 20 y 18 que necesite (prelación).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión. Lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo ”.
De las tareas descritas NO “se desprende que este puesto debe ser calificado como de asesoramiento y especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Se determina que en este puesto “se valorará formación especializada en materia de contratación y régimen patrimonial”. Si es así, debería constar en la memoria que no tenemos de creación del puesto.
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
Seguimos viendo con cierto estupor la “desobediencia” de todos los Centros Directivos con la colaboración necesaria de Función Pública, de crear puestos PLD contra la promesa electoral del Presidente de la Junta de Andalucía de eliminar los inferiores al nivel 30 y la supresión de la politización de la administración. ¿Quien mintió? Ahí lo dejamos...
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se adscribe al Sv. de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Sección de Personal.
Se debería construir con la adscripción a los Subgrupos A1/A2 al no tener titulación específica del Subgrupo superior, y con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo por ningún A1. Entendemos que sería recomendable tener como área relacional “Recursos Humanos” por la adscripción que tiene. Se acepta la doble adscripción, y estudiarán si pueden afrontar el cambio de nivel.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Falta la memoria de justificación del sistema de provisión.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Se deberá reflejar la prelación que se ha comentado en el seno de la Mesa Técnica para cumplir con el procedimiento.
Tras la aclaración del S.G. que debería tener conocimientos de “inglés” se solicita cuando se aporte la memoria que figura esta formación específica para el desempeño del puesto.
Mismo planteamiento que en el anterior Servicio. No damos nuestra conformidad a la provisión por los mismos motivos.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (A1/A2 PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debería adscribir a Cuerpo Facultativo propio del Instituto y acorde de “Investigación Agraria y Pesquera”. Según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
Se debería construir con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo. Lo estudiarán.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Este puesto cuelga del Dp. Administración del Centro, por lo que entendemos debería tener como área relacional “Adm. Pública”, más siendo un puesto adscrito al A2.1100/C1.1000. Eso facilitaría su cobertura. Aceptan la observación.
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA PTO. STA. MARÍA (CA)
En ese Centro existe otra plaza de idénticas características a la que se pretende crear, y ambas cuelgan del Dp. Administración.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”. Nos indican que tienen el límite presupuestario...
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAMEDA (CA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debe adscribir al Cuerpo A2.2008. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (289610) aunque desdotada.
Dotar principalmente este puesto, y añadir si es necesario lo propuesto.
¿Para qué se crea como está planteada? No lo entendemos, ni compartimos.
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Sólo se confecciona la memoria para el requisito de titulación (I. Agrónomo).
Se le debe adscribir al Cuerpo A1.2002. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
En este Centro tampoco hay una unidad de administración completa, faltando la dotación de la Un. Tramitación (N.20), lo que solicitamos se cree.
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
Falta la documentación preceptiva de creación.
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (9203110) dotada.
Este puesto completaría la estructura, por lo que estamos de acuerdo.
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Lo propuesto no tiene sentido habiendo plaza idéntica desdotada (9198010)
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.18. (9198110) dotada.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
Tras las explicaciones ofrecidas del cambio de adscripción de este y otros puestos que no aparecen en la modificación - basadas en Resoluciones de la Dirección del Instituto adscribiendo funcionalmente -, solicitamos se incluya en esta propuesta las adscripciones que resulten por aplicación.
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se debería crear con el área funcional de “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
ES DE DESTACAR LA FALTA DE HOMOGENEIZACIÓN EN LOS PUESTOS DE LOS CIFA.
Dp. Administración N. 23, 24 y N.25
Un. Tramitación N.18 y N.20
Un. Gestión Económica creados sin el área específica.
Puestos desdotados y creados homogéneos.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en la última Mesa Sectorial de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL (13/05/2024)
Preside esta Mesa Sectorial el Director General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañado de la Subdirectora de Planificación y Gestión, la nueva Jf de Sv. de “R.P.T.” (a la que se le da la bienvenida), así como personal del Centro Directivo y representantes de las Consejerías objeto de estudio.En primer lugar, informar que se convoca Mesa Sectorial incumpliendo el procedimiento reflejado en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la misma.
Se ignora a la Junta de Portavoces para la constitución del Orden del día de la convocatoria ordinaria fijada y se nos impide aportar cualquier asunto.
Solicitamos a la Secretaría de la Mesa Sectorial conforme al Reglamento, y en los plazos fijados, que se incluyera un tema tan importante ante las informaciones contradictorias y en algunos casos malintencionadas, de la previsión del concurso de méritos del personal funcionario, su probable fecha de publicación, así como los efectos del mismo.
Se nos contesta desde la DGRRHHFP que no se va a aceptar ningún punto nuevo en el orden del día ni el apartado de ruegos y preguntas y que no es necesaria la constitución de la Junta de Portavoces, argumentando que lo incluido son asuntos que quedaron pendientes de la reunión celebrada en marzo. Eso es cierto sólo en parte, pero en dicha reunión ni tan siquiera se había celebrado Mesa Técnica de la Consejería de Inclusión Social y ahora la incluyen sin “acordar”.
La única razón de ir con las prisas es para no tener que volver a convocar Mesa Técnica en la Cª de Economía, ya que el plazo de los 2 meses máximo que tienen para negociar en mesa sectorial vence este mismo día 13 de mayo, y para no dejarla sola, incluyen otra no prevista.
Entendemos que se vuelven a lesionar los derechos de las organizaciones sindicales con una visión sesgada y falta de transparencia de la negociación colectiva.
Ya se avanzó por la Subdirectora que se iba a modificar el procedimiento – y se negociaría – en cuanto a la Mesa Sectorial y la eliminación de la Junta de Portavoces (donde se expone previamente todos los temas que se van a tratar en la mesa). Argumentaba que sería un proceso más ágil cuando se tratara de modificaciones de R.P.T. (lo único que incluyen) y posibilita que las novedades no tratadas pasen a la siguiente mesa sectorial.
Se dijo en dicha reunión que “se debe adaptar la misma a los nuevos tiempos para ser más efectivos”.
Aplican, como han hecho en otros asuntos que se han judicializado como la promoción interna, algo que no está en vigor, que no se ha negociado, que no está establecido, simple y llanamente vulnerando los derechos del personal (en el caso de la promoción interna) y de sus legítimos representantes (en el caso de la Junta de Portavoces).
Volvemos a afear a la Administración el incumplimiento Mesa tras Mesa de lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es obligación de “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”
Esto ha ocurrido en los 2 puntos que tratan de RPT. No se le ha dado el VºBº a ninguna de las R.P.T. por esta cuestión, mientras no se envié las modificaciones con tiempo suficiente para estudiarlo y ante la falta de documentación que avale lo que en teoría nos dicen que han “aceptado”.
Eso y el abuso en la provisión de puestos por Libre Designación, que impide la carrera administrativa del personal funcionario al prevalecer la supuesta “idoneidad” a la valoración de méritos objetivables. (Accede a toda la información de lo que solicitábamos está en los informativos de dichas Mesas Técnicas: Economía e Inclusión).
En relación a dichos puntos, hacemos un breve resumen de lo aceptado, aunque como decimos, es un despropósito, sin documentación alguna y sin acuerdo previo:
Punto Primero. - Aprobación del acta pendiente (ordinaria 12/04/2024)
En relación a esta Acta, se hacen un par de correcciones de referencias normativas y les recordamos que se anunció el compromiso de la DGRRHHFP de hacer de oficio la modificación de todas las R.P.T. y su adaptación al lenguaje no sexista, y no aparece en el literal de la misma.
La Dirección General asume la carencia y procederá a incluir este compromiso tan importante que adaptaría a la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, lo recogido “integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”. Afectaría a la nomenclaturas de todos los puestos de trabajo.
Punto Segundo. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos (Expediente 472/23)
Toma la palabra la Coordinadora de la S.G.T..
En relación a esta modificación, se “aceptan” por la DGRRHHFP varias cuestiones que solicitábamos en la Mesa Técnica, pero que resultan del todo insuficientes para poder darle el VºBº ante el abuso de puestos creados PLD en relación a puestos PC/SO, y la falta de cobertura presupuestaria de estos últimos.
- Referente al puesto 143662101, adscrito al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se acepta por parte de la administración eliminar la modificación en el cambio de forma de provisión para este puesto, y se mantiene PC.
- Al puesto 1868120 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) adscrito a la Secretaría General de Presupuestos se acuerda eliminar de las características del puesto AX, AS. Sin embargo al final retiran de la propuesta el acuerdo adoptado y lo mantienen abierto.
- En relación a los puestos de Secretaría, modifican las memorias y quitan la relación de “semi esclavitud reflejada”, pero mantienen la carrera horizontal encubierta y sin marco legal para este tipo de puesto, cuando para los puestos PC no existe ni tiene desarrollo reglamentario. Privilegios de esta tipología, que después se niegan a reconocer.
- Nos dicen que se aportarán las memorias confeccionadas de los puestos de provisión PLD para justificar su necesidad, así como las referencia a la obsoleta Ley 6/85
- En aquellos puestos que no aplicaban el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (misma agrupación de áreas), se corrigen. Ejemplos: 12927710, 1680920, 15272210, 15268710, 15264310, 15264410, 15271910...y poco más
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial.
Se incumple lo dispuesto en la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal.
No existen puestos de A.T. P.R.L. en las D.T. de AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA, SE (TODAS)
Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Política Industrial y Energía.
Incumplimiento que pondremos en conocimiento de la ITSS.
En vez de crear tantos puestos PLD innecesarios, se debería cumplir con la normativa de seguridad y salud de los trabajadores y cumplir la normativa en la Consejería y sus Delegaciones Territoriales.
Punto Tercero. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Expediente. 56/24).
Se le solicita a la representante de la Consejería, aporte el Acta de la Mesa Técnica que no se ha acompañado como documentación preceptiva.
Admiten:
- Actualización de las memorias confeccionadas de los puestos de provisión PLD para justificar su necesidad, así como las referencia a la obsoleta Ley 6/85
- Modifican puestos propuestos de creación A1/A2 N.26 (Sv. Planif. y Rac. Recursos) en D.T., a A1 N.27 a petición de CSIF (así se declara en la Mesa), y que va en detrimento de los A2 y el máximo en su carrera administrativa. Además, se le incluye el área relacional de “Pptos. Y Gest. Econ.”
- Van a regularizar la situación de un Sv. Acción e Inserción Social, ocupado provisionalmente desde hace 10 años sin justificación alguna.
- Los Sv. de Acción e Inserción Social así como los Sv. Gestión Servicios Sociales de las D.T., se les pone a extinguir el área actual (Asuntos Sociales), y en el Decreto de modificación de R.P.T. figurará configurado la conversión a “Administración Pública” cuando no estén titularizados.
- A los puestos creados Sv. Planif. Y Racional. de Recursos de las D.T. se le incluye área relacional de “Contrat. Adm. Y Rég. Patrimon.”
- Definitivamente se retira la propuesta de los C.V.O., y sus modificaciones que aparecen como parte de lo propuesto por la Consejería.
CONCURSO DE MÉRITOS PERSONAL FUNCIONARIO
Como dijimos anteriormente, solicitamos a la Secretaría de la Mesa Sectorial (Sv. Neg. Col. y Rel. Sind.), conforme al Reglamento y en los plazos fijados, se incluyera un tema tan importante ante las informaciones contradictorias y en algunos casos malintencionadas, de la previsión del concurso de méritos del personal funcionario, su probable fecha de publicación, así como los efectos del mismo.
Se nos negó.
Pues bien, a petición de otra organización sindical minoritaria en la Mesa Sectorial, y demostrando una vez más falta de respeto por parte de la DGRRHHFP a nuestro Sindicato, se da la siguiente información:
- El Director General dijo que “el concurso no está listo”.
- Están trabajando en los “filtros previos” una vez terminadas de analizar las alegaciones presentadas a las listas provisionales de adjudicatarios/as (jubilaciones, fallecimientos y convivencia familiar).
- Tras esto se deben realizar 1 o 2 adjudicaciones más para comprobar el resultado.
- Se convocará reunión informativa cuando se tenga información que trasladar.
- Que no se haga caso a ninguna información que no provenga y sea oficial por parte de DGRRHHFP, nombrando sin nombrar a una “central sindical” que va difundiendo información “fake”.
- Tienen prisa en resolver, ya que depende de ello concluir procesos de estabilización de 2021 (concurso-oposición) y 2022-2023 (concurso) y necesitan las plazas.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. COMISIONADO ACUERDO DOÑANA (CSMAEA) PROPUESTA 4910310.
Asisten, en representación de la Administración, la Secretaria General Técnica y su Coordinador General, acompañado de personal técnico de ese Centro Directivo.
Para situarnos, recordemos que el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a la creación de un comisionado para la coordinación de las acciones recogidas en el protocolo firmado el pasado 27 de noviembre de 2023 por la Junta de Andalucía con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de realización, seguimiento y evaluación de iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
Ramón Fernández-Pacheco, tras el Consejo de Gobierno, informó que era para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" sobre si los objetivos se están cumpliendo.
El Consejero defendió en su comparecencia el acuerdo de Doñana como "una gran noticia para todos" que "cierra un periodo desagradable de desencuentros" con el Gobierno central debido a que el Gobierno andaluz se saltó los informes preceptivos, que no vinculantes, del Consejo de Participación de Doñana, órgano de representación que cuenta con integrantes de la administración central y autonómica, los alcaldes, las ONG, universidades, comunidad científica, agricultores, ganaderos, cazadores, etc . y modificó el Plan de Ordenación Territorial del ámbito de Doñana, para avanzar en su polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos. Ahora, con prisas, lo ponen en marcha.
En primer lugar decir que ha sido un descontrol la documentación remitida en varias ocasiones y de modo sesgado. Y además, en el seno de la reunión se nos indica que lo remitido, tampoco es lo que se debió acompañar.
Entre los principios generales que deben presidir la organización y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía deben destacarse los de coordinación, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, así como buena administración, calidad de los servicios y eficiencia en la actuación, todo ello de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. ¡¡¡Aquí no se cumple!!!
En segundo lugar, decir que lo propuesto – en teoría - se debe según el portavoz del Ejecutivo andaluz, para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" al polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos, en relación con los terrenos de uso agrícola que pasaron a ser considerados forestales en el Plan de Ordenación de Recursos al norte de la Corona Forestal de Doñana. Por lo tanto, estamos ante una modificación de R.P.T. absolutamente política, en el planteamiento y en la plasmación de los puestos creados sin justificación por el procedimiento utilizado de la libre designación y su enclave dentro del Centro Directivo Viceconsejería.
Entendemos que existen Centros Directivos que dentro de sus competencias reflejadas en el Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, serían las adscripciones naturales de los puestos que se proponen: Como la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con competencias en Política Forestal y Biodiversidad, así como la D.G. Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. “La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica...“
No se aportan como es preceptivo conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/199: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
De todos los puestos creados (15822910, 15823010, 1583110 y 15823510) de nuevo nos manifestamos en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30 y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
POR LO TANTO, ESTAMOS EN CONTRA DE LA CREACIÓN POR ESE SISTEMA DE PROVISIÓN DE:
15822910 COMISIONADO ACUERDO DOÑANA (N.30)
15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)
15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes (PCE) de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En las memorias elaboradas de “justificación del procedimiento de cobertura” que se han remitido, y de las tareas descritas NO se desprende que los puestos deben ser calificados conforme al art. 128 de la L. 5/2023.
Analicemos los 4 puestos propuestos de creación:
15822910 COMISIONADO PARA EL ACUERDO POR DOÑANA (PLD N.30)
Falta, como se ha dicho anteriormente, la memoria específica del puesto creado con todas las características (Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Especialidad, titulación, formación…).
Si está adscrito como parece a un A1.2 ¿cómo puede recoger en la memoria? “Ejercerá funciones de asesoramiento desde una vertiente jurídica” Si es así, debería tener Grado/ Lctra. Derecho, como requisito, además.
Se les solicita que acrediten la excepción al nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (introducido por la Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Con la nueva Ley de Función Pública - a la que recordemos nos opusimos radicalmente por ser muy nociva para el personal funcionario - todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Esto debe estar reflejado en todos los puestos de nueva creación y en las modificaciones propuestas. Aquí no se cumple y se deja abierto. Se incumple la Ley por su interés, al igual que en los 2 puestos siguientes.
15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem del anterior en cuanto a la falta de memoria específica de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023.
La memoria general habla “Se requiere, por tanto, un funcionario con perfil técnico en ámbito forestal”, lo que no se recoge en ningún otro documento aportado. Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos para dar credibilidad al puesto. Debe llevar Ingeniería de Montes u otra análoga. Tampoco figura la adscripción a una opción, especialidad o Cuerpo.
15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem, en cuanto a la falta de documentación de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023
La memoria general habla de “es necesario contar con un funcionario con perfil técnico y titulación superior en Ingeniería Agrónoma, Caminos o Biología que tenga, por tanto, conocimientos específicos en la materia.”
Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos específicos para dar credibilidad “técnica” al puesto: I. Agrónoma / I. Caminos, Canales y Puertos / Ciencias Biológicas, u otra análoga.
Tampoco aplican la nueva Ley en su creación.
15823510 NG. GESTIÓN (PC N. 18)
Al no tener la memoria justificativa de creación del puesto desconocemos las tareas de “apoyo administrativo” que va a realizar.
Entendemos que dicho puesto debe contener un nivel de gestión superior al reflejado y para ello proponemos que debería ser creado como Asesor/a Técnico/a A2/C1, Nivel 22 y con XXXX-
MEMORIA ECONÓMICA
Inicialmente se nos remite en la memoria justificativa (firmada el 16 de abril) una serie de datos para la dotación de esos puestos, que en el transcurso de la reunión se nos desdicen – sin aportar nueva documentación – en relación a lo propuesto, y el compromiso que existía con otros Centros Directivos para financiarla, desdotando puestos no ocupados.
Se nos indica que la DGRRHHFP no ha dado el Vº Bº a la desdotación de puestos, y que se procederá al estudio y dotación en una fase posterior a la actual de la negociación. Ahora, la propuesta va con dotación CERO. Entre otras cosas, porque lo que remitían no cubría ni el 50% del costo real de esta modificación.
Lo único que queda claro es el Resumen del Consejo de Gobierno de la sesión de 04/03/2024 donde se anuncia la creación de un comisionado, en la que se recoge: “mediante la correspondiente modificación de la R.P.T…con la dotación de un puesto de personal funcionario de nivel 30 adscrito a su Viceconsejería”
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede.
Así, la misma establece:
“Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.
Para situarnos, recordemos que el Consejo de Gobierno instó a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a la creación de un comisionado para la coordinación de las acciones recogidas en el protocolo firmado el pasado 27 de noviembre de 2023 por la Junta de Andalucía con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de realización, seguimiento y evaluación de iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana.
Ramón Fernández-Pacheco, tras el Consejo de Gobierno, informó que era para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" sobre si los objetivos se están cumpliendo.
El Consejero defendió en su comparecencia el acuerdo de Doñana como "una gran noticia para todos" que "cierra un periodo desagradable de desencuentros" con el Gobierno central debido a que el Gobierno andaluz se saltó los informes preceptivos, que no vinculantes, del Consejo de Participación de Doñana, órgano de representación que cuenta con integrantes de la administración central y autonómica, los alcaldes, las ONG, universidades, comunidad científica, agricultores, ganaderos, cazadores, etc . y modificó el Plan de Ordenación Territorial del ámbito de Doñana, para avanzar en su polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos. Ahora, con prisas, lo ponen en marcha.
En primer lugar decir que ha sido un descontrol la documentación remitida en varias ocasiones y de modo sesgado. Y además, en el seno de la reunión se nos indica que lo remitido, tampoco es lo que se debió acompañar.
Entre los principios generales que deben presidir la organización y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía deben destacarse los de coordinación, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos, así como buena administración, calidad de los servicios y eficiencia en la actuación, todo ello de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. ¡¡¡Aquí no se cumple!!!
En segundo lugar, decir que lo propuesto – en teoría - se debe según el portavoz del Ejecutivo andaluz, para llevar a cabo "una fiscalización exhaustiva" al polémico Proyecto de Ley de ampliación de Regadíos, en relación con los terrenos de uso agrícola que pasaron a ser considerados forestales en el Plan de Ordenación de Recursos al norte de la Corona Forestal de Doñana. Por lo tanto, estamos ante una modificación de R.P.T. absolutamente política, en el planteamiento y en la plasmación de los puestos creados sin justificación por el procedimiento utilizado de la libre designación y su enclave dentro del Centro Directivo Viceconsejería.
Entendemos que existen Centros Directivos que dentro de sus competencias reflejadas en el Decreto 18/2024, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, serían las adscripciones naturales de los puestos que se proponen: Como la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con competencias en Política Forestal y Biodiversidad, así como la D.G. Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. “La coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de actividades, actuaciones y proyectos y de la evaluación ambiental estratégica...“
No se aportan como es preceptivo conforme a la directriz 2 c) de la Instrucción 2/199: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
De todos los puestos creados (15822910, 15823010, 1583110 y 15823510) de nuevo nos manifestamos en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30 y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
POR LO TANTO, ESTAMOS EN CONTRA DE LA CREACIÓN POR ESE SISTEMA DE PROVISIÓN DE:
15822910 COMISIONADO ACUERDO DOÑANA (N.30)
15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)
15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.27)
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes (PCE) de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En las memorias elaboradas de “justificación del procedimiento de cobertura” que se han remitido, y de las tareas descritas NO se desprende que los puestos deben ser calificados conforme al art. 128 de la L. 5/2023.
Analicemos los 4 puestos propuestos de creación:
15822910 COMISIONADO PARA EL ACUERDO POR DOÑANA (PLD N.30)
Falta, como se ha dicho anteriormente, la memoria específica del puesto creado con todas las características (Grupo/Subgrupo, Cuerpo/Especialidad, titulación, formación…).
Si está adscrito como parece a un A1.2 ¿cómo puede recoger en la memoria? “Ejercerá funciones de asesoramiento desde una vertiente jurídica” Si es así, debería tener Grado/ Lctra. Derecho, como requisito, además.
Se les solicita que acrediten la excepción al nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (introducido por la Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Con la nueva Ley de Función Pública - a la que recordemos nos opusimos radicalmente por ser muy nociva para el personal funcionario - todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Esto debe estar reflejado en todos los puestos de nueva creación y en las modificaciones propuestas. Aquí no se cumple y se deja abierto. Se incumple la Ley por su interés, al igual que en los 2 puestos siguientes.
15823110 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem del anterior en cuanto a la falta de memoria específica de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023.
La memoria general habla “Se requiere, por tanto, un funcionario con perfil técnico en ámbito forestal”, lo que no se recoge en ningún otro documento aportado. Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos para dar credibilidad al puesto. Debe llevar Ingeniería de Montes u otra análoga. Tampoco figura la adscripción a una opción, especialidad o Cuerpo.
15823010 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PLD N.27)
Idem, en cuanto a la falta de documentación de creación del puesto.
NO se desprende que el puesto deba ser calificado conforme al art. 128 de la L. 5/2023
La memoria general habla de “es necesario contar con un funcionario con perfil técnico y titulación superior en Ingeniería Agrónoma, Caminos o Biología que tenga, por tanto, conocimientos específicos en la materia.”
Debe llevar titulación acorde a dichos conocimientos específicos para dar credibilidad “técnica” al puesto: I. Agrónoma / I. Caminos, Canales y Puertos / Ciencias Biológicas, u otra análoga.
Tampoco aplican la nueva Ley en su creación.
15823510 NG. GESTIÓN (PC N. 18)
Al no tener la memoria justificativa de creación del puesto desconocemos las tareas de “apoyo administrativo” que va a realizar.
Entendemos que dicho puesto debe contener un nivel de gestión superior al reflejado y para ello proponemos que debería ser creado como Asesor/a Técnico/a A2/C1, Nivel 22 y con XXXX-
MEMORIA ECONÓMICA
Inicialmente se nos remite en la memoria justificativa (firmada el 16 de abril) una serie de datos para la dotación de esos puestos, que en el transcurso de la reunión se nos desdicen – sin aportar nueva documentación – en relación a lo propuesto, y el compromiso que existía con otros Centros Directivos para financiarla, desdotando puestos no ocupados.
Se nos indica que la DGRRHHFP no ha dado el Vº Bº a la desdotación de puestos, y que se procederá al estudio y dotación en una fase posterior a la actual de la negociación. Ahora, la propuesta va con dotación CERO. Entre otras cosas, porque lo que remitían no cubría ni el 50% del costo real de esta modificación.
Lo único que queda claro es el Resumen del Consejo de Gobierno de la sesión de 04/03/2024 donde se anuncia la creación de un comisionado, en la que se recoge: “mediante la correspondiente modificación de la R.P.T…con la dotación de un puesto de personal funcionario de nivel 30 adscrito a su Viceconsejería”
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.
La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede.
Así, la misma establece:
“Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo.
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