CELEBRADA MESA SECTORIAL (24/05/2024): ELECCIONES SINDICALES 5 DE JUNIO / CONCURSO DE MÉRITOS
El SGAP comienza su intervención recordando que en mayo de 2023 fueron CSIF, ISA y CCOO los que firmaron un acuerdo de concurso sin resultas para garantizar que los procesos de estabilización finalizaran en fecha. Posteriormente la DGRHFP “siguió trabajando” para que al final pudiera ser con resultas pero siempre que no pusiera en riesgo los procesos de estabilización antes de fin de 2024.
Señala que han conseguido terminar el concurso de méritos antes del plazo previsto de 1 de julio y se han reducido en un 10% los plazos. Afirma que ojalá se hubiera podido resolver el 1 de mayo pero nada habría cambiado en absoluto en relación a los problemas objeto de la reunión.
El SGAP recuerda que cuando el 11 diciembre de 2023 CSIF presenta el primer preaviso, ya estaba convocado el concurso de méritos, poniendo en marcha los plazos. Posteriormente, el resto de sindicatos presentamos otro preaviso con fecha 13 de diciembre. Posteriormente, en marzo, los promotores, fijaron la fecha de elecciones el 5 de junio (incluido CSIF). Por tanto, considera que “todos eramos conscientes” de los problemas de coincidencia que se podían ocasionar entre el concurso y las elecciones.
Respecto a la solicitud de diferir los ceses, los servicios jurídicos consideran “incuestionable” que no existe base normativa para ello. Sólo se puede hacer por necesidades de servicio. Hacerlo de forma genérico es inviable y sería competencia de las Viceconsejerías, que sólo podrían justificarlo por necesidades de servicio.
Pide disculpas por la forma de comunicar las disponibilidad de las lista pero lo hicieron así por celeridad.
Se abren a negociar otras medidas para facilitar el voto.
Desde el SAF manifestamos que se han hecho muchas afirmaciones como “incuestionables”. Nos hablan de informes del gabinete jurídico que no hemos podido ver. Nos habría gustado comprobar con nuestros propios ojos esa incuestionabilidad, pero que, no obstante, cómo mal menor aceptamos una actualización de los censos.
Respecto a la diligencia en la resolución del concurso, debemos recordar que el plazo de resolución era de 4 meses y se amplio.
CSIF considera que los censos se deben actualizar a fecha de las elecciones. Afirma que el cese diferido conlleva muchas consecuencias negativas para mucha gente, aunque este mismo mes presumían de haber solicitado eso mismo precisamente. Se queja de que la resolución no se haya retrasado al 1 de julio para evitar estos problemas. No son partidarios de adelantar las elecciones 29.
ISA se queja de que no se nos reuniera antes de la publicación y se pudiera negociar para evitar la coincidencia entre tomas de posesión y elecciones. Son favorables a diferir el cese al día 6.
UGT justifica que pensaban que iba a ser en mayo porque en ningún momento han puesto en cuestión competencia la competencia de la DG. Consideran que diferir los ceses sería una buena medida para evitar problemas. Otra representante dice que está claro que el cese diferido es “legalmente imposible” pero considera que se podría retrasar la toma de posesión al día 6. Hay que buscar una solución porque “no es culpa de la Administración pero tampoco de los sindicatos”.
CCOO se queja de no habernos reunido antes de la publicación de las listas, tal y como se nos dijo. Habría ayudado a evitar algunos problemas. Temen impugnaciones. Pregunta por qué tiene que ser la toma de posesión el día 1.
El SGAP señala que no hay habilitación expresa normativa para poder diferir los ceses de forma genérica. Consideran que “no se puede” actualizar el censo más allá de lo puntual. No están por la labor de diferir las tomas de posesión. La elaboración de censos es “muy laborioso”. El registro de personal lo hace inviable con menos de un mes de plazo.
El DGRHFP justifica que las tomas de posesión deben ser en día 1 porque de lo contrario se generan múltiples problemas en cuestiones de nóminas y seguridad social.
SAF argumentamos que la actualización del censo SI es posible. Si alguien es nombrado el día 1 de junio tiene derecho a votar el día 5. Sí se actualizan los censos (y se deberían hacer en este caso a fecha del día de votación) sería el mal menor. También preguntamos por cuáles son las alternativas que plantea la Administración.
El SGAP incide en que no quieren posponer la toma de posesión, algo con lo que SAF está plenamente de acuerdo. La actualización de censos es “difícil técnicamente” pero están abiertos a ver su viabilidad, siempre evitando dobles votaciones.
CSIF argumenta que legalmente deben actualizarse los censos de forma obligatoria.
El DG concreta que la actualización del censo que solicitamos se referiría sólo a la lista de electores pero no a la composición de las mesas electorales.
El SGAP plantea que los sindicatos nos posicionemos en dos cuestiones:
1. ¿Se está a favor o en contra de diferir la toma de posesión?
2. ¿Se está a favor o en contra de actualizar los censos para que se pueda votar en los nuevos centros de trabajo?
- No contemplamos que se difiera la toma de posesión más allá del 1 junio.
- No es que consideremos que deben actualizar los censos , es que tienen obligación de hacerlo.
El resto de sindicatos se muestran favorables a la actualización de censos.
Tras un receso planteamos que las mesas electorales trabajen con los listados definitivos publicados en BOJA.
El SGAP dice que les va a suponer un esfuerzo tremendo pero que lo tendrán que hacer. Se indica que si aquella persona que ya ha votado por correo cambia de provincia el voto NO sería válido por no formar parte en el momento de las elecciones de esa unidad electoral. Tendría que votar de forma presencial.
Aquellas personas a las que se le difiera el cese votarán en su mesa “antigua”.
El DGRHFP señala que los códigos multipuesto cesan en función de los criterios contenido en la instrucción vigente desde el año 2005.
Vacaciones: El DGRHFP dice que aquellas personas que tienen vacaciones autorizadas deberán hablar con personal y volver a solicitar la autorización. Se intentarán respetar. Aquellos interinos que cesen, en principio ya tendrán disfrutadas las vacaciones y otros las estarán disfrutando ya. Las vacaciones “no se abonan, se disfrutan” con carácter general. Con carácter excepcional se abonarán si no se han disfrutado por no haber sido posible materialmente.
Finalmente se acuerda con la Administración que:
- Se actualizarán los censos de electores de fecha 1 de junio POR MESAS, teniendo en cuenta el resultado del concurso de méritos, para que se vote en las mesas electorales que correspondan a los nuevos puestos de trabajo.
- Voto por correo: Si hay cambio de provincia el voto será inválido. Si hay cambio de puesto pero no de provincia el voto será válido.
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CONVOCADA MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA 24/05/2024
Se ruega confirmación y nombre/s de las personas asistentes, a esta misma dirección de correo electrónico, así como la modalidad elegida (en el caso de las Organizaciones Sindicales).
ORDEN DEL DÍA:
Punto Único: Petición de las Organizaciones Sindicales en relación con los concursos de méritos y las próximas elecciones sindicales.
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. DESARROLLO EDUCATIVO Y FORM. PROF. EXPTE. 110/24
Lo que se nos presenta es la creación de una Oficina Coordinación Médica (PLD N. 27) en los SS.CC., la creación de 8 Coordinadores PRL (PC N.26) en las D.T. y la ampliación en el n.º de A.T. P.R.L. (PC N.25) en todos los ámbitos territoriales hasta sumar 27 puestos en total. Todos abiertos a la Administración Educativa (AX), lo que no compartimos.
En relación a la exposición efectuada y a la ratio y dimensionamiento de las necesidades de prevencionistas para atender al personal de la Consejería, no se incluyen en los cálculos facilitados el personal adscrito de la Administración General a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional. ¡¡¡Esto es alucinante!!!
La D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral de la Cª de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo remite un informe de dicho dimensionamiento mínimo según unos cálculos que no compartimos, pero al ser “criterio técnico” es el mínimo a debatir.
Se hace una apreciación de 1 Técnico de Prevención (Nivel Superior) por cada 1069 trabajadores/as de la Consejería de Desarrollo Educativo, lo que da un mínimo de 114 técnicos para adecuar la estructura mínima de protección y salud de ese Centro Directivo.
Pues bien, la Consejería sólo formula la adecuación de la ratio al personal docente (sobre 105.500), sin contar con los ± 14.000 efectivos que cuenta de personal de la Administración General (F+L). Es una vergüenza...
La Consejería propone ampliar de 71 actuales a 98 los puestos de P.R.L.. Para cumplir la normativa mínima y el criterio técnico de la D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral, harían falta como mínimo 16 efectivos más.
Aquí hay que recordar algo muy importante: El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su apartado 2 “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Falta la Memoria justificativa la unidad administrativa que se pretende crear, (15913410 OF. COORDINACIÓN MÉDICA), conforme a la Directriz 2 b) de la Instrucción 2/99.
Además la creación de esta unidad administrativa vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
En cuanto al puesto 15913410 OFICINA COORDINACIÓN MÉDICA (PLD N.27)
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no es puesto de estructura. Recordamos la promesa (y mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
No existe en la memoria justificativa motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dicho puesto de trabajo haya de ser la libre designación.
De las tareas descritas NO se desprende que este puesto debe ser calificado como “rango directivo” y de “especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Asimismo, se utiliza un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique el mantener “especial deber de sigilo”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)
Se refleja “Absoluta disponibilidad” (vulneración de las condiciones de trabajo y esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos).
Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es “preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación que sobrepasan los factores tasados y requeridos por el baremo del sistema de provisión concurso…” ...“necesario un margen de libertad de apreciación de aptitudes”
El puesto, se presenta si requisito de titulación, y vistas las funciones, debe tener una titulación de acceso “Medicina” o “Medicina del Trabajo” y adscribirse a la opción A1.2009 o A1.2020.
Dicho puesto se puede crear como PC tomando como referencia los puestos de Coordinador de P.R.L. adaptando niveles, áreas funcionales y titulación necesaria.
Puestos de COORDINADOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (TODAS LAS PROVINCIAS)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Se recuerda a la Consejería la Sentencia de TSJA SC. 3ª, Recurso 554/2016, que anula el Decreto 127/2014, por el que se modifica la RPT de varias Consejerías, entre ellas ésta, y donde se dice “pues bien, aún cuando la finalidad perseguida sea correcta, …, consecuentemente anular la reserva de RPT en la Consejería de Educación al tipo de administración AX”
Puestos de A.T. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (SSCC + SSPP) creados o modificados.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Lo que se pretende no es más que lo descrito en la propia memoria global (además del “loable” interés de proteger al personal docente):
- “Para justificar ante la Inspección de Trabajo que la Consejería no ha cejado en el intento de crear plazas en materia de prevención desde que fue requerido para ello”.
- “La Inspección de Trabajo viene demandando, también, el aumento de plazas de técnicos que refuercen la estructura prevencionista en la Consejería, y ante distintas actuaciones inspectoras, se ha asumido el compromiso de crear plazas en un plazo breve de tiempo”.
Ahora se nos presentan más puestos “AX” de estas características sin haber abordado aquel compromiso asumido.
TÉCNICOS INTERMEDIOS Y NIVEL BÁSICO
Se debe construir una estructura de puestos de técnicos intermedios de P.R.L., así como de nivel básico, puestos de personal de apoyo administrativo que refuercen la Unidad de Prevención, así como personal Ay. Tc. Delineación con conocimiento de herramientas de planos y diseño gráfico.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género),
Siguen sin adaptar...Artículo 3.5 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, “... integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
Solo se van a dotar 20 puestos de los propuestos, y si el crédito a asignar es menor a las necesidades reflejadas, no se cumple lo dispuesto ya que se crean puestos sin dotación, incumpliendo el R.D. 39/1997 como se ha dicho antes.
No estamos hablando de puestos para cumplir los fines y competencias de la Consejería. Son puestos que por imperativo legal son recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la protección del personal.
En resumen, tal como está presentada la propuesta, no podemos dar el Vº Bº por la apertura generalizada de los puestos a la Administración Educativa, incumplimiento de las ratios de personal, incumplimiento de la normativa de P.R.L., y falta de credibilidad de la Consejería para abordar compromisos adquiridos anteriormente.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
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