Premio de JUBILACIÓN: SAF reclama su actualización y equiparación.
La nueva regulación del premio de jubilación establecida para el personal laboral (Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de noviembre de 2018 – BOJA 27/12/2018), con el apoyo de C.S.I.F., U.G.T. y CC.OO., genera una grave discriminación para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, a pesar de que el régimen de jubilación es el mismo.
Mientras que la Administración y otros sindicatos continúan con su menosprecio al personal funcionario, el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS ha solicitado a la Secretaría General para la Administración Pública, la convocatoria urgente de la Mesa Sectorial, para la negociación de las condiciones del premio de jubilación del personal funcionario, mejorando la actual regulación, en los siguientes términos:
- En el supuesto de la jubilación anticipada: la contabilización de los años que resten hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación, junto con el incremento en el premio previsto para el personal laboral en un 25 % por cada año que se anticipe la edad de jubilación (máximo 2 años).
- La actualización de la cuantía del premio de jubilación conforme al IPC, debiendo establecerse en un total de 199,13 €
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La retroactividad de las mejoras que se acuerden hasta la fecha del Acuerdo de 13 de julio de 2018, tal y como se ha reconocido al personal laboral.
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El TSJA anula el Decreto 127/2014 (RPT de Prevención de Riesgos Laborales)
EL T.S.J.A. ANULA EL DECRETO 127/2014 POR VULNERAR LA NORMATIVA BÁSICA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Y NO CREAR PUESTOS DE NIVEL INTERMEDIO Y BÁSICO (ESTRUCTURA MÍNIMA DE LAS UNIDADES DE PREVENCIÓN).
El Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, recoge entre los objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales de la Administración la dotación adecuada y suficiente de la estructura orgánica de recursos preventivos y de los medios para la aplicación efectiva de la prevención.
A través del Decreto 127/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, se diseñó –según la Administración- una estructura preventiva homogénea en las Consejerías y en el resto de centros de trabajo, formada exclusivamente por puestos de Asesores Técnicos y de Coordinadores de Prevención de Riesgos Laborales.
Hay que destacar que la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales es de carácter básico, y tanto la Ley como sus Reglamentos de desarrollo son Derecho necesario, mínimo e indisponible. Además, como referencia de carácter normativo se cuenta con la norma aplicable a los Servicios de prevención ajenos. La estimación de recursos, según ésta, determina que deben existir (además de Técnicos Superiores) Técnicos Intermedios adicionales y técnicos con formación básica, hasta completar el número de delegados de prevención.
Estas premisas no se cumplen en la estructura preventiva diseñada por la Junta de Andalucía para sus propios centros de trabajo.
Como consecuencia de la demanda del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS, la Sala de lo contencioso del TSJA, en Sentencia de 24 de enero de 2019 ha dictado fallo por el que se anula el Decreto 127/2014, en el que se modifica la RPT de la Junta de Andalucía en materia de Prevención, debido a que creaba los puestos de Técnico Superior de Prevención (AT Prevención) pero omitió contar con la estructura preventiva mínima, al no crear los puestos de nivel intermedio y básico en materia de prevención.
Así, el Alto Tribunal Andaluz indica que: ” A la vista de lo anterior, lo afirmado por la administración demandada sobre que en ningún momento se impone la creación de puestos intermedios y básicos, debe ser expresamente rechazada, en cuanto que la normativa de aplicación estatal sí lo exige así. Habiéndose omitido en la relación de RPT de las unidades de prevención la configuración de esos puestos de nivel básico e intermedio, que son los únicos que se consideran sí deben ser incluidos por así exigirlo la normativa”.
Asimismo, se anula la característica “AX” referente a administración de procedencia de todos los puestos de Coordinador PRL y A.T. de Prevención adscritos de la Consejería de Educación, ya que la Sentencia determina que “carece de sentido”.
La sentencia es susceptible de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que a pesar de que aún no es firme, desde el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS se va a exigir la inmediata modificación de la RPT, con la creación de puestos de técnicos de prevención de nivel intermedio (puestos singularizados A2-C1) y de formación básica (puestos singularizados C1-C2).
El SAF seguirá teniendo como uno de sus objetivos primordiales la efectiva implementación de la estructura preventiva en la Administración General de la Junta de Andalucía, así como la creación y dotación de los puestos de trabajo que sean necesarios para ello. En este caso, se trataría de la creación de numerosos puestos de trabajo de personal funcionario de Administración General necesarios para atender la estructura preventiva mínima con la que debe contar la Administración. La estructura diseñada y anulada por el TSJA, no garantizaba de ninguna manera la seguridad y salud de los trabajadores.
Si aplicamos las normas existentes -a criterio del SAF y dado el actual dimensionamiento- podemos concretar que la implementación de puestos debería ser como mínimo de 75 técnicos de prevención de nivel intermedio y 70 de nivel básico. Todo ello en relación a que el número de Técnicos existentes actualmente de Nivel Superior es de 150.
Por último, hay que recordar que el criterio aplicado es el urdido por el máximo responsable de la Junta de Andalucía en la materia de Prevención (el Director General de Seguridad y Salud de la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) lo que, a criterio del SAF, demuestra la falta de compromiso de la Administración General de la Junta de Andalucía con la Prevención de Riesgos Laborales y, por tanto, con las condiciones de trabajo de sus propios trabajadores.
MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios nos congratula informar que, tras las denuncias presentadas por este Sindicato, la Secretaría General para la Administración Pública ha modificado la Instrucción 3/2005, de 10 de marzo, sobre reconocimiento de trienios y reconocimiento de servicios previos, procediendo aplicar lo establecido en el artículo 46 de la Ley 6/1985.
En la primavera de 2017, el SAF expuso la ilegalidad de la Instrucción 3/2005 al ser contraria al artículo 46 de la Ley 6/1985; por la Junta de Andalucía se venía aplicando el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en lugar de la Legislación Andaluza, a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994 determinó que “el artículo 23.2.b) solo tiene carácter básico a efectos de la estructura de la nómina del personal funcionario”. Desde el mismo momento en que se dictó la Instrucción, el apartado 11º contradecía lo establecido en la Ley 6/1985, incurriendo en causa de anulabilidad.
A raíz de la denuncia de SAF, con la intervención del Defensor de Pueblo Andaluz debido a la negativa de la SGAP a actuar, se ha reconocido la ilegalidad del apartado 11º de la Instrucción 3/2005, dictando la Instrucción 1/2019.
Debemos de reiterar, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la SGAP nunca debió cuestionar la aplicación del artículo 46 de la Ley 6/1985, norma más beneficiosa para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Pero con la modificación del apartado 11º de la Instrucción 3/2005 no acaba la lucha, ya que son decenas las reclamaciones presentadas por el personal funcionario a quien se le ha reconocido erróneamente sus trienios, con los perjuicios económicos que ello supone.
SAF solicitó a la Administración que se estimasen las solicitudes presentadas para el reconocimiento adecuado de trienios, en aquellos casos que se aplicó ilegalmente el artículo 23.2.b) Ley 30/1984, debiendo la Administración subsanar el error cometido y evitar que se generen desigualdades retributivas entre el personal funcionario.
Por último, nos consta que desde la SGAP se ha realizado recordatorio a los gestores de personal, para que la modificación y anulación de los trienios perfeccionados ya reconocidos, erróneamente, e inscritos en el Registro de Personal se realice mediante la tramitación de procedimiento de revisión previsto en la Ley 39/2015.
SAF utilizará todos los cauces legales para la recuperación de estos derechos.
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