El TSJA vuelve a dar la razón al SAF. En sentencia del 6 de octubre de 2021, el TSJA ha estimado el recurso planteado por nuestro sindicato contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que en primera instancia consideró ajustado a derecho el nombramiento de un PLD de la AGAPA, pese a no tener la condición de funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En octubre de 2017 la S.G.T. de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural adjudicó un puesto de trabajo del libre designación de la AGAPA, Oficina Comarcal Los Pedroches I a un funcionario de la Administración del Estado pese a que entre las características de este puesto no figuraba el código “AE” (Administración delo Estado), tal y como se exige en el art.4.2.k) del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre.La sentencia concluye que, si bien la potestad de autorganización de la Administración no puede ser negada ni tampoco la legítima discrecionalidad que le asiste en el ejercicio de aquella, también es de considerar que existe un límite en las determinaciones. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido, que no se cumplió en este supuesto.
Desde SAF insistimos en que seguiremos estando muy atentos a esta cuestión e impugnaremos todos aquellos nombramientos de personal docente, sanitario, procedente de la Administración Local o del Estado para el desempeño de puestos en los que no figuren los correspondientes códigos AX, AS, AL y AE.
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