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CELEBRADA MESA SECTORIAL (12/04/2024)

PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

 

Se aprueban sin incidencias.

  

SEGUNDO. RPT AGENCIA ANDALUZA ENERGÍA

 Volvemos a afear a la Administración el incumplimiento Mesa tras Mesa de lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es su obligación “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”.

Esto n ha ocurrido en los 3 puntos que tratan modificaciones de RPT, a pesar de que el nuevo Director General se comprometió a ello.
No se le ha dado el VºBº a ninguna de las R.P.T. por esta cuestión, mientras no se envié las modificaciones con tiempo suficiente para estudiarlo y en caso de la A.A.E. no han cambiado ni una coma de ni un solo documento a pesar de tener referencias las memorias a la Ley 6/85, etc. Toda la información está en el informativo de dicha Mesa Técnica.
Luego, y sin darnos margen para poder decidir, se nos “informa” de cambios mínimos como es adaptación a la obligación legal que tienen en cuanto a la Ley 12/2007 de igualdad y quitar unas funciones “inventadas” a un N. 30 que no puede tener competencias en materia de personal.
El Director General, ante esta situación, nos traslada que se está analizando el cambio en el procedimiento de la aprobación y negociación de las R.P.T. en este ámbito.
Por último, expresamos que el SAF es el único sindicato que defiende a ultranza las potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario. El caso la Agencia Pública Empresarial de la Energía de Andalucía es un claro caso en el que se debe defender este principio, ya que en varias ocasiones se ha solicitado que se oferten plazas de ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, superior de administradores (administradores generales y gestión financiera), cuerpo de gestión administrativa (administración general y gestión financiera), así como personal administrativo y auxiliar administrativo, para tramitar los enormes presupuestos de las subvenciones en materia de eficiencia energética.
Hay que recordar que la agencia cuenta a día de hoy, únicamente con un par de puestos de funcionarios adscrito a la Secretaría General de la Energía, cuando deberían ser decenas, por no decir una centena. También se hace necesario recordar que las distintas delegaciones de industria, energía y minas, cuenta en su RPT con un departamento de promoción industrial, que era el encargado en tiempos remotos en tramitar este tipo de subvenciones, hasta que se “traspasaron” a la Agencia.
La Administración comunica que sobre el incumplimiento de reglamento se hablará de la cuestión en el punto 9.
Sobre el concurso específico, cuando esté tramitado el nuevo reglamento de provisión y puesto, y esté en vigor, nos permitirá en las modificaciones de puestos de trabajo, introducir los concursos específicos.

 

TERCERO: RPT IAM

 

Reiteramos lo mismo que en punto anterior. No se acepta ninguna de las premisas de S.A.F. para darle el VºBº y, la más importante, homogeneización de los Centros provinciales y creación de puestos para ofrecer un servicio público de calidad.
Todas nuestras reivindicaciones se encuentran en el informativo de la Mesa Técnica previa.

 

 

CUARTO: RPT EMPLEO (259/2023)

 EMPLEO: Toma la palabra y explica los motivos de la modificación. En líneas generales son adscripciones, cambio de denominación por estar obsoleta, nuevas áreas funcionales e incluso en algunos casos de adición de titulaciones.

El Acta remitida no refleja las propuestas de SAF en Mesa Técnica y se le indica al Centro Directivo que deben aparecen las intervenciones y no “a modo de conclusión” sino literal para que sea coherente con la negociación efectuada. Se nos indica por la Secretaría de la Mesa que se le remita nuestra intervención. También se le “aconseja” que antes de emitir un Acta, deben mandar un borrador para acordar los mínimos y no ocurrir lo que se ha descrito.
Procedemos a leer el contenido de nuestra intervención en Mesa Técnica hasta que el Director General nos indica que la remitamos y le pasa la palabra a las representantes del Centro Directivo, que se disculpan por el Acta remitida y nos relatan (sin un papel) los cambios que han “aceptado”.
El procedimiento, el mismo que el anterior, al revés de lo que se dice en el Reglamento, pero hemos de valorar que el Centro Directivo ha realizado algunos cambios con respecto a las propuestas realizadas por SAF, lo que entendemos ha sido una labor que no tiene reflejo, desgraciadamente, en la postura a tomar.
Nos dicen que han cambiado las memorias con la referencia a la obsoleta Ley 6/85; Que le quitan (AE) al Coord. Gral. de la S.G. Servicio Público de Empleo y Formación; Que mantienen como área funcional “Estadísitica” al puesto 9354910 Dp. Estadísitica en P.R.L. (lógico a más no poder); Nos aseguran que hay conformidad de los/as titulares en los puestos PLD modificados y que pierden la titularidad ¿¿¿???; En el puesto creado 14588610 Asesoría Técnica se sube a N.25; SE nos dice que quitarán (AS) a los puestos de los C.P.R.L. que puedan por no ser de ese tipo de Administración el titular, y en el resto de los casos se pondra “a extringuir” tipo de administración….y algún mínimo cambio más.
Desde el SAF nos quejamos de que no se haya recogido de nuestra intervención en Mesa Técnica. Nos oponemos a todo lo que permita la creación de PLD. Solamente le damos el VBº a los puestos de la Dirección general de salud laboral, si se modifica el puesto de Estadística.
EMPLEO: Se disculpa por el tema de las intervenciones en MT, pero especifica que las intervenciones se han recogido en MT.
Indican que muchas de las propuestas se han tenido en cuenta.
Eliminan una plaza adscrita a AE.
Se elimina de los CPRL, la adscripción de AS en los puestos de medicina de trabajo, ya que tenemos un cuerpo propio.

 

QUINTO: ACTUALIZACIÓN TEMARIOS

 IAAP: Estos temarios no afectarán a la promoción interna, cuya convocatoria está en ciernes, únicamente afecta al acceso libre.

Se propone 53 actualizaciones, 3 se actualizarán en la misma convocatoria, el de régimen jurídico está pendiente de elaborar.
SAF: Estamos de acuerdo con los temarios, y de las modificaciones puntales expresas en mesa y solicitamos celeridad en su aprobación para que los opositores, puedan planificarse.
CUERPOS AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES

CUERPOS GENERALES

A.1100

A1.1200

A2.1100

A2.1200

C1.1000

C1.1000

C2.1000










CUERPOS ESPECIALES

*Se modifican temarios comunes y/o específicos




A1.2001

A1.2002

A1.2003

A1.2004

A1.2005

A1.2006

A1.2008

A1.2009

A1.2010

A1.2012

A1.2013

A1.2016

A1.2018

A1.2019

A1.2022

A1.2023

A1.2024

A1.2025

A1.2026

A1.2027

A1.2028

A1.2029

A1.2100 F

A1.2100 S

A2.2001

A2.2002

A2.2003

A2.2004

A2.2005

A2.2006

A2.2007

A2.2008

A2.2010

A2.2011

A2.2011

A2.2012

A2.2013

A2.2014

A2.2015

A2.2016

A2.2017

A2.2018

A2.2100

C1.2003

C1.2100

La convocatoria de PI se publicará en las próximas semanas. Los temarios que se están negociando en esta mesa, no se aplicarán, siendo los de la última convocatoria.
En relación al futuro de los temarios. Se procederá a una revisión más profunda de los temarios, pero el resultado de ese cambio, se hará con el tiempo suficiente para que los opositores tengan tiempo a asimilar los cambios. Por tanto, para la OEP 2022-2023, se aplicarán estos temarios aprobados en esta Mesa.
En cuanto al A1.1300 se está trabajando en su redacción y se pretende que se apruebe con el tiempo suficiente, para que los opositores se puedan preparar.

 

SEXTO: PROCESOS SELECTIVOS

 IAAP: Respecto OEP 2019-20-21, en PI, en los cuerpos del IFAPA, han terminado el plazo de alegaciones. Están finalizando.

ACCESO LIBRE: Queda A1.2022.
BASES PROMOCIÓN INTERNA: Están ya las bases preparadas y remitidas al órgano convocante, no habiendo cuerpos nuevos. Se incluye discapacidad intelectual. Los temarios serán los actualmente vigentes, sin que les afecte a la actualización de temario negociados en esa mesa de 12 de abril.
PREVISIONES:
  • ESTABILIZACIÓN (2022): Tienen ya los listado de adjudicatarios. Prevén lista definitiva para julio.

  • ESTABILIZACIÓN (2023): Todos los cuerpos están convocados, excepto uno. Lista provisionales sobre julio y definitiva sobre 2023.

  • CONCURSO

COLECTIVO PREFEERENTE: CUANDO SE FORME este nuevo colectivo preferente, sustituye al anterior de la OEP 2017-2019. Este nuevo colectivo preferente, seguirá existiendo hasta la constitución hasta la nueva bolsa.
Aquellas personas que actualmente formen parte del colectivo 2 y podrán para ser incluidos en el nuevo colectivo preferente siempre que reúnan los requisitos. Una vez que ese colectivo preferente se extinga, podrán volver a figurar como activos en el colectivo 2.

 

PREVISIONES LIBRES: En la próxima mesa sectorial traer a negociar las bases, siendo los temarios los que se han negociado en la presente mesa sectorial del 12 de abril. Desde SAF hemos exigido que se publiquen lo más rápidamente posible para darle tiempo a los opositores a que adapten los cambios.
Con posterioridad nos facilitan un informe completo.

 

 

SÉPTIMO: Actualización de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos.

 Consideramos necesario incorporar un nuevo apartado 8.17 en la Instrucción que contemple el permiso parental conforme a lo establecido en la nueva letra g) del artículo 49 del TREBEP, añadida por el apartado Dos del mencionado artículo 128 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El disfrute de este permiso no tendrá carácter retribuido mientras el Estado no trasponga totalmente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida personal de los progenitores y los cuidadores, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final octava del mencionado Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Es el permiso regulado en el apartado :«8.17. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año.
Los permisos del artículo 49 son todos retribuidos, si la intención de la norma es que no lo sea, debería indicarlo expresamente (cómo pasa con el 49.b) cuando habla de acogimiento internacional con desplazamiento, que dice que solo se perciben retribuciones básicas o cuando se habla de reducción de jornada), por lo tanto debe retribuirse. En ningún precepto legal indica la no retribución de los mismos en tanto no se transponga totalmente la directiva. En definitiva, a falta de decir nada, no se pueden perder derechos.

 

 

OCTAVO: Actualización de la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, por el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

 La Administración plantea suprimir el apartado Tercero. 3) de la Instrucción 1/2009, de 23 de diciembre.

Mientras estén vigentes en las RPT las Areas Funcionales, no se puede suprimir este apartado.
Séptimo. Modificar el número 2 del apartado 8) de la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, que queda con la siguiente redacción:
«2. En el plazo de máximo de siete días hábiles, a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración redactará un acta con el orden de puntuación de las personas solicitantes y, en su caso, el orden de prelación correspondiente.»
Estamos de acuerdo con esta celeridad, pues desde el SAF siempre hemos denunciado las dilaciones indebidas en la resolución de artículos 30 pero, ¿seguro que es tiempo suficiente para resolver todas las posibles incidencias en solicitudes, convocatoria de comisión y resolución?
«9) Solicitud y Autorización de movilidad.
2. En el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la petición de autorización de movilidad recogida en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, la Consejería o Agencia titular del puesto ocupado por la persona seleccionada autorizará con carácter general dicha movilidad, salvo que existan razones suficientemente motivadas relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio.
3. A los efectos establecidos en el apartado anterior, en el supuesto de denegación de autorización de movilidad deberán quedar debidamente motivadas las concretas circunstancias objetivas que concurran, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio, sin que sirvan para ello expresiones opacas o estandarizadas.
Se opone a lo establecido en el nuevo decreto de provisión establece como únicas causas de denegación en art 84.5:
5. Con carácter general la movilidad será autorizada por la Consejería o agencia donde se encuentre orgánicamente adscrito el puesto ocupado por la persona seleccionada, salvo que se justifique su denegación de forma suficientemente motivada por alguna de las siguientes causas, relacionadas con el funcionamiento del departamento afectado o con la adecuada prestación del servicio:
a) Que la persona solicitante lleve menos de dos años ocupando el puesto de trabajo desde el que solicita la movilidad, con independencia del carácter de su ocupación.
b) Que la solicitud sea coincidente con un momento temporal en el que las tareas que venga desempeñando la persona solicitante experimenten un incremento de las cargas de trabajo o se encuentren en un estado crítico, de forma que la consecución o terminación pudieran verse afectadas si se autoriza la movilidad.

 

No obstante la postura del SAF ya la dejamos clara en nuestras alegaciones al decreto de provisión, que se añada la siguiente redacción:
“en caso de no autorización, se deberá indicar las medidas que se van a llevar a cabo para subsanar las necesidades del servicio que impiden que el personal del mismo pueda promocionar en su carrera administrativa, y el plazo máximo en que finalizará esa circunstancia, transcurrido el cual no se podrá denegar a la misma persona por necesidades del servicio en el plazo de un año. El plazo máximo de vigencia de las necesidades del servicio no podrá ser superior a tres meses”.
(Plazo suficiente para solventar, vía mecanismos de provisión de puestos, cualquier incidencia en el servicio)

 

«11. Oferta de cobertura definitiva de puestos de trabajo desempeñados mediante movilidad voluntaria
provisional.
Los puestos de trabajo desempeñados por movilidad voluntaria provisional deberán ser ofertados en el siguiente concurso general, salvo por razones suficientemente motivadas, y por una única vez, basadas en la necesidad de dar continuidad a un determinado servicio esencial o sector prioritario, o en la incidencia negativa y directa sobre fondos públicos.
Nos oponemos a esa excepción, pues esta carente de toda lógica y sentido, lo que da continuidad a un determinado servicio es su provisión con carácter definitivo, pues el que esta en un puesto adjudicado provisionalmente puede renunciar en cualquier momento y volver a su puesto de origen.
La Administración indica que es la segunda vez que se ve la presente instrucción, así que únicamente va a comentar los cambios que se han realizado:
  • En la parte expositiva, se ha añadió un párrafo indicando que es movilidad extraordinaria.
  • Indica además que es transitoria. Decaerá cuando entre el decreto de ingreso y provisión.
  • Mientras esté vigente dicha instrucción, podrá participar el personal con la misma condición actual, grupo y subgrupo, ya que aún no están asignados los cuerpos a los puestos de trabajo según establece la LFPA de 2023.
  • Cree que no era necesario dejar los apartados de los requisitos funcionales, ya que se ha cambiado por la referencia al cumplimiento de RPT, que ya implica que hay que cumplirlo.
  • Respecto de los plazos, al ser un procedimiento de urgencia, tiene que reflejarse en la instrucción.
  • Cree que no es necesario, profundice para decir que vamos a regular un procedimiento de denegación.
  • Sobre el tema del punto 11, expresan que es de aplicación literal del 109.11.
  • Sobre el tema de autorización dentro de la Consejería, sino lo dice el 129.


PUNTO 9: Planteamiento operativo de la tramitación de propuestas de modificación de RPT en SIRhUS.


PUNTO 10: NUEVA REGULACIÓN DE LA SELECCIÓN

La Administración indica que este punto es informativo. En el DL 3/2024 de simplificación, modificando el artículo 115.1 de la LFPA, suprimiendo la autorización para interinos, suprimiendo la autorización previa de FP. Queda a criterio de la Consejería, en función del crédito disponible.

Existe una excepción: no se ha modificado artículo 14 y 15 (funcionarios) de la Ley de Presupuesto de 2024, que expresa que en los casos de planes de choque (fuera de RPT, con fondos propios y europeos) si necesita la autorización previa de FP.

Tendremos que traer a mesa, para modificar la Resolución de 2014, ya que ahora ya ha cambiado.

Ahora mismo, si no se localiza a la persona no ocurre nada, en la segunda pasan al último puesto y se prevé que en el futuro si hay una tercera llamada, y no se localiza, se expulse a la persona de la bolsa correspondiente.

 

 

 

SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF

Publicado: 16 Abril 2024

CELEBRADA MESA TÉCNICA: AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA

MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA. EXPTE. 13/2024.

 

Asisten a esta Mesa Técnica de modificación de R.P.T. la Jefa de Servicio de Personal, acompañada de técnicas dependientes de su órgano administrativo. No hay representación de la Agencia Andaluza de la Energía ni de la Secretaría General de la que depende esa Agencia Pública Empresarial.

Se presenta otra modificación para poder posibilitar la creación de más puestos PLD (04), SIN MÁS. Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y estos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura.

La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen.

No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación.


NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS Y SU ADSCRIPCIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL:

  • 15365910 COORD. PROYECTOS, FINANC. Y PROM. ACT. (N.30)
  • 15366010 GABINETE PROYECTOS (N.27)
  • 15366110 A.T. RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)
  • 15366210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)

No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos PLD motivados en: “ESPECIAL GRADO DE RESPONSABILIDAD” y que “INCIDEN FACTORES NO OBJETIVABLES”, alegando que “no es suficiente” un baremo diseñado para los menesteres del puesto (copia y pega en todos los puestos creados).

Resulta PENOSA esta motivación por parte de la Consejería para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real. Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (Un verdadero abuso de la discrecionalidad e intromisión en la vida personal en el procedimiento de buscar la “idoneidad”).

Dichos puestos de NIVEL 30, 27 y 26 se pueden crear con el perfil de puestos preexistentes 9983910 / 9984010 ÁREA INDUSTRIA (N.26) ó 12637610 / 12315410 / 14061010

ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26) o 9984110 ÁREA MINAS (N.26), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (que en ningún caso aparece, pero sí en las memorias).

Aparecen en las memorias justificativas de los puestos creados PLD referencia a la obsoleta Ley 6/85 para su justificación. Deben de modificar todo lo referente al marco legal y la nueva Ley 5/2023.

No se aportan los Cuadros IV y V solicitados (Ficha descriptiva del puesto con las cargas y funciones principales), amparándose la Consejería en la modificación de la Instrucción 2/99 (por la 3/2023 de Natalia Márquez, ahora Directora Gerente de la AAE) que facilita sin negociación y sin participación, falta de transparencia y de justificación, la construcción de los puestos (Curiosamente, afecta todo lo propuesto a los Puestos de Libre Designación y sus requisitos para crearlos eliminando criterios y requisitos).

Pues bien, ante la falta de transparencia y falta de motivación en lo propuesto solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986, los Anexos I y II debidamente cumplimentados.

Dicha Orden de septiembre de 1988 en su título preliminar establece: “La Ley ..., concibe la Relación de Puestos de Trabajo como un instrumento organizativo dinámico, en el sentido que debe adecuar las estructuras organizativas y características de los puestos de trabajo a las necesidades generadas por la actividad administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, lo cual, obligó a prever un mecanismo de actualización y modificación de la relación de puestos, establecido en el artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo. Esta norma viene a desarrollar tal procedimiento…”

La Orden no ha sido derogada por ninguna disposición reglamentaria posterior, y sus Anexos son de obligado cumplimiento, existiendo solamente dos Instrucciones no publicadas en BOJA (2/99 y 3/23) que desarrollan o complementan precisamente dicha Orden, pero nunca pueden, ni derogarla ni sustituir la documentación o Anexos establecidos en la misma, cosa que precisamente no hace en su articulado porque no puede. Así, la misma establece:

“Artículo 2º. Cuando la propuesta consista en la creación de puestos singularizados adscritos a la estructura orgánica de la Consejería deberá contener, además de una memoria justificativa, los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear..., y el Anexo I de los puestos equivalentes al de mayor rango, dentro del mismo centro directivo”.

En definitiva, rige la Orden de septiembre de 1988, siendo la Instrucción un mero complemento o desarrollo de la misma, pero que nunca puede contradecir ni sustituir la documentación preceptiva que impone reglamentariamente la Orden (cumplimentación de Anexos I y II) que deben ser aportados y que volvemos a reiterar.

PUESTOS CREADOS: No se justifica su forma de provisión.

15365910 COORDINADOR/A DE PROYECTOS, FINANCIAC. Y PROMOCIÓN ACTUACIONES (N.30).

Como se ha dicho anteriormente, no está motivada ni justificada su creación en la memoria. Solicitamos se nos aclare lo dispuesto en la memoria elaborada sobre “deberá gestionar al personal funcionario interino adscrito a la Agencia”.

¿Que conocimientos técnicos son necesarios y requeridos en la memoria? No se determinan. ¿A que se refiere con: “Coordinación de los servicios con competencia en la materia”?

Solicitamos una explicación de todas estas cuestiones por el Centro Directivo emisor de la memoria u órgano competente en la materia, sin que se nos haya facilitado nada al respecto.

15366010 GABINETE DE PROYECTOS (N.27)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Su justificación es un copia y pega del anterior en todo.

De las mínimas tareas señaladas en la memoria y el Cuerpo A1.1200, así como el área funcional “Pres. Y Gest. Económ.”, podría tener el área de “Contrat. Y Rég. Patrim.”, además de “Adm. Pública”. Asimismo, entendemos debería tener titulación específica en Gestión del Gasto y Subvenciones.

15366110 ASESOR TÉCNICO RÉGIMEN JURÍDICO (N.26)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Copia y pega del anterio en todo.

El puesto debe ser PC y llevar obligatoriamente la titulación de GR./LCTRA. EN DERECHO, si realmente va a ser jurídicas las funciones a desempeñar. Debe reflejarse.

15366210 ASESORÍA TÉCNICA (N.26)

Las tareas descritas de ninguna forma motivan este sistema de provisión del puesto.

Copia y pega del anterior…en todo.

No hay motivación suficiente, salvo tener absoluta libertad para nombrar “afines” (idóneos, según la nueva ley).

PUESTOS NECESARIOS POR IMPERATIVO LEGAL.

En vez de crear puestos de staff de la Directora Gerente – lo que demuestra su falta de formación específica y de gestión -, se deben construir los obligados por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Artículo 43. Archivos centrales

2. En cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía y llevarán a cabo la coordinación funcional de los archivos centrales de sus respectivos órganos territoriales reseñados en el apartado 4.

4. En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos a los archivos provinciales intermedios.

Solicitamos en todas la unidades obligadas:

Director/a Archivo Central N.25 Archivística
Ay. Archivo A2 N.22 Archivística
T.G.M. N.18 Archivística

Además solicitamos la creación de puestos de niveles intermedios para facilitar la carrera administrativa al personal funcionario, que tiene limitada su promoción por el abusivo número de puestos PLD que se crean sin justificación ni motivación.

En resumen, la Directora Gerente (Natalia Márquez) necesita personal “idóneo” que haga el trabajo que por su falta de formación específica necesita para llevar a cabo las “competencias”, que se supone debe tener al haber sido nombrada por Consejo de Gobierno, siendo licenciada en Filología Románica, en una Agencia Pública Empresarial que gestiona:

  • Programas de incentivos entre los que destacan los que tienen como finalidad el Desarrollo Sostenible de Andalucía
  • Rehabilitación Energética en Edificios existentes en Andalucía
  • Incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
  • Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en la PYME y en la gran empresa del sector industrial
  • Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
  • Rehabilitación Energética en Edificios (PREE) existentes en Andalucía
  • Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Es curioso que para proceder a la selección del Director/a Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, se tendrían que haber tenido en cuenta los criterios de mérito y capacidad, y a la adecuación del perfil profesional del candidato en relación con las funciones a realizar. (Ver Art. 12 y 13 Estatutos AAE, Decreto 21/2005, de 1 de febrero).

Para suplir dicha adecuación al perfil, se adscriben en total desde la Secretaría General de Energía: 6 puestos PLD, 2 puestos PC (N.25 A1.1100) y más de 100 puestos base (T.S. y T.G.M.) ocupados por personal interino dentro de programas de fomento de empleo.

Así entiende el Gobierno de Andalucía el ejercicio de potestades administrativas.

Por último, queremos expresar que el SAF es el único sindicato que defiende a ultranza que las potestades públicas sean ejercidas por personal funcionario. El caso la Agencia Pública Empresarial de la Energía de Andalucía es un claro caso en el que se debe defender este principio, ya que en varias ocasiones se ha solicitado que se oferten plazas de ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, superior de administradores (administradores generales y gestión financiera), cuerpo de gestión administrativa (administración general y gestión financiera), así como personal administrativo y auxiliar administrativo, para tramitar los enormes presupuestos de las subvenciones en materia de eficiencia energética.

Hay que recordar que la Agencia cuenta a día de hoy, únicamente con un par de puestos de personal funcionario adscritos a la Secretaría General de la Energía, cuando deberían ser decenas, por no decir una centena. También se hace necesario recordar que las distintas Delegaciones de Industria, Energía y Minas, cuentan en su RPT con un departamento de promoción industrial, que era el encargado en tiempos remotos de tramitar este tipo de subvenciones, hasta que se “traspasaron” a la Agencia.

 

 

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Publicado: 15 Abril 2024

CONVOCADA MESA TÉCNICA 23/04/24: C. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Técnica que se transcribe a continuación: 



Por la presente, se le convoca a la reunión de la Mesa Técnica de Negociación de la modificación de la RPT de esta Consejería de Industria, Energía y Minas, que tendrá lugar el próximo martes 23 de abril de 2024, a las 11:30 horas,  en calle Castelar, 22. Se ruega confirmación y nombre/s de las personas asistentes, a esta misma dirección de correo electrónico.

ORDEN DEL DÍA:


Punto único. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Industria, Energía y Minas.




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Publicado: 15 Abril 2024
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