MESA TÉCNICA 11/11/2025 MODIFICACIONES DE R.P.T. CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Como se ha dejado constancia en las memorias elaboradas, la propuesta se basa en 2 expedientes:
Por un lado, y que lleva a la propuesta de modificación 201/25, existe la necesidad de cobertura de puestos relacionados con el área de Archivística tanto en los Servicios Centrales como en las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en aplicación y en cumplimiento de los artículos 41 y 43 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, y que la Consejería competente (Cultura y Deporte) insta a la creación, incorporación a la RPT, dotación presupuestaria, cobertura y ocupación. Queremos resaltar esto, ya que es importante que para cumplir con la Ley no solo es necesaria la creación de puestos, sino su cobertura y ocupación, en este caso de una Unidad Administrativa de Archivos encargada de las funciones de gestión de los Archivos centrales dentro del ámbito de organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otro, y que da lugar al Expte. 223/25, implica las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo en tres de sus centros de trabajo: concretamente en la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo en Sevilla a raíz del cierre del Centro Nacional de Formación Ocupacional “Guadalquivir”; en la Delegación Territorial en Cádiz por la necesidad de incorporación de una persona de mantenimiento dedicada específicamente al Centro “Punta de Europa” y al CMAC - SERCLA en la ciudad de Algeciras (Personal laboral que no debemos entrar en esta Mesa Técnica al no ser competencia de la misma) y por último, el cambio en la denominación del puesto Servicio de Promoción en la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.
En primer lugar, y con carácter previo a los 2 puntos del orden del día, queremos dejar constancia que la postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante la DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua la aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
PUNTO 1.- (Expte. 223/25)
CON CARÁCTER GENERAL
- No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puestos sin dotación, es una falacia.
No se acompaña la memoria económica conforme a lo dispuesto en la Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99, que determina: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta…
Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.
Desde el SAF decimos NO a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.
Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
9172710 Sv. Promoción y Planif. Presupuestaria (Modificación)
Ninguna de las funciones reflejadas justifica el sistema de la Libre Designación.
A pesar de ser una modificación a la que se le incluyen funciones de gestión presupuestaria y modificaciones presupuestarias, se justifica su provisión con el famoso genoma del funcionario de Ana María Viedma:
“sea necesaria también la valoración de otros factores y aptitudes que confieran en dichas personas las citadas competencias profesionales y habilidades en materias como la planificación, organización y gestión de proyectos, el trabajo en equipo y lacapacidad de liderazgo, cuestiones que no se encuentran entre los factores requeridos del baremo habitual del sistema de provisión por concurso.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”. Y ya está.
Se dice en la memoria que el Centro Guadalquivir cuenta con una Relación de Puestos de Trabajo que comprende diecisiete puestos, de los que tan solo seis se encuentran dotados y ocupados (Solo 3 de Funcionarios), prestando sus titulares funciones en la sede de la Delegación Territorial en Sevilla, y como consecuencia de su cierre, se propone modificar la relación de puestos de trabajo de la Delegación Territorial, adscribiendo a la misma los puestos de trabajo dependientes de dicho centro.
Se ha pedido la conformidad al personal de que conocen el traspaso.
Se suprime el puesto 8671710 DIRECTOR, ocupado con carácter definitivo, y se construye un puesto de Asesoría Técnica (19546510) (que por supuesto no estamos conformes con la adscripción única) al que se supone se adscribirá, pero no figura en el expediente el Anexo II de puestos suprimidos y adscripción nueva, así como el carácter de adscripción al mismo. (Propuesta formato BOJA). No figura en el expediente ni en ninguna memoria a que Cuerpo, Opción u Especialidad se adscribe. No figura en la documentación aportada. Se deberá aclarar y aportar en la memoria descriptiva del puesto.
En cuanto a la supresión de “Area Relacional” de los puestos que tienen “Administración Pública” (1963920, 11963820, 1963020, 1962620), entendemos es por aplicación del nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99, al no estar la Relacional anterior dentro de la Agrupación 7.
Ya que no estamos hablando de una dotación de puestos, y se ha puesto el factor de mayor dedicación a los puestos singulares (8672210, 1963920, 1963820, 1963020, 1962620, 2475220 y 2475120), entendemos que debería aplicarse también a los Puestos Base. En concreto, solicitamos se ponga dicho factor en:
7672510 Aux. Administrativo/a
12446210 Administrativo/a
13658610 Titulado/a Grado Medio
Como estamos jugando al “Monopoly”, no afectará a la inexistente memoria económica.
Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en los Centros Directivos objeto de modificación.
Se incumple la Transversalidad de Género definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad.
Y tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)
PUNTO 2.- (Expte. 201/25)
Igual que en Punto 1 nos volvemos a encontrar con puestos creados sin dotación lo que supone una falsa imagen de lo que se pretende. Lo dijimos y lo repetimos, crear puestos sin dotación, es una falacia. ¿Como se va a financiar y cuando? ¿Que porcentaje de lo no dotado se incluye en Ppto. 2026?
Se construyen conforme a los puestos base homólogos en otros Centros Directivos, y vienen a recoger (en parte) la petición de la parte social del cumplimiento de la Ley propia de Andalucía 7/2011, y son puestos obligatorios. Lo que no es de recibo es que no estén dotados.
S.G.T: Se encuentra desdotado el 421410 Ay. Archivo-Archivo Central, y se crea otro Titulado/a Grado Medio de Archivística (A2.2013) Desdotado. Inaceptable e incumple lo reflejado en la memoria de incorporación a la RPT, dotación presupuestaria, cobertura y ocupación.
AL: Se encuentra desdotado el 8221310 Ayudante Archivo, y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna dotación
CA: El 9375910 Ayudante archivo según efectivos reales de 07/11/2025, se encuentra dotado y vacante; y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna ocupación.
CO: El 9381210 Ayudante archivo según efectivos reales de 07/11/2025, se encuentra dotado y vacante; y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna ocupación.
GR: El 9382610 Ayudante archivo según efectivos reales de 07/11/2025, se encuentra dotado y vacante; y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna ocupación.
HU: El 9383510 Ayudante archivo según efectivos reales de 07/11/2025, se encuentra dotado y vacante; y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna ocupación.
JA: Se encuentra desdotado el 9392210 Ayudante Archivo, y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna dotación
MA: El 8221910 Ayudante archivo según efectivos reales de 07/11/2025, se encuentra dotado y vacante; y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna ocupación.
SE: Se encuentra desdotado el 9392210 Ayudante Archivo, y se crean 1 A1.2022 y otro A2.2013, ambos desdotados. Ninguna dotación
¿Como se va a hacer efectiva lo mandatado en la Ley? La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, establece en su Artículo 43. Archivos centrales.
2. En cada consejería de la Administración de la Junta de Andalucía existirá un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos al Archivo General de Andalucía y llevarán a cabo la coordinación funcional de los archivos centrales de sus respectivos órganos territoriales reseñados en el apartado 4..
4. En cada delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en cada delegación provincial (hoy territorial) de las respectivas consejerías, existirá asimismo un archivo central. Estos archivos transferirán sus documentos a los archivos provinciales intermedios.
Y para rizar el rizo, para todos los puestos creados de A1 y A2, se lleva en paralelo la supresión de puestos de “Administración Pública”.
¿Que sentido tiene esto si no estamos desdotando para financiar en otro puesto? Además esta operación absurda a nuestro modo de ver impide la posibilidad futura de dotar y convocar en ONC o Art. 129 para facilitar la conciliación de personal funcionario desplazado.
Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en el CTPD objeto de modificación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
Volvemos a reclamar una mayor estructura y una mejora de los puestos adscritos a las D.T., pilar fundamental de la Administración en la atención directa al usuario y al ciudadano en general, y estamos en contra totalmente de la política centralizadora del actual ejecutivo andaluz.
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MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT 05-11-2025 CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD (EXPTES. 70/2025 y 309/2025)
Como indica la memoria general del Expte. 70/2025, “la presente propuesta supone una modificación parcial de la RPT del centro directivo Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con el objeto de crear y modificar puestos de trabajo para hacer posible una mejor racionalización de los recursos humanos adscritos funcionalmente a la ASSDA”
También dice que “la dependencia se encuentra en un momento de cambio con la implementación de un nuevo modelo andaluz de la dependencia y su consiguiente nuevo marco normativo” lo que supone que se haga imprescindible la adaptación de la RPT a la nuevas necesidades, que en los servicios centrales supone una revisión global…”
Y la del Expte. 309/2025 que no tienen Secretarías de Altos Cargos en D.T., que 1 Sv. Cambia de denominación (y no se aporta memoria del puesto con funciones y competencias), y varios puestos ocupados se distribuyen por otros Centros Directivos.
En ninguna de las dos se acomete el compromiso que con fecha 07/04/2025 el Secretario General Técnico asumió con esta OO.SS. al contestar a petición formulada que se estaban iniciando los trámites para dar el cumplimiento a las Recomendaciones recogidas en las Quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz números 13/6893 y 21/3281, relativas al reconocimiento del factor de peligrosidad/penosidad en el complemo específico de determinados puestos de trabajo del personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales.
Éste, afirmaba que, “se plamará, previos los trámites preceptivos oportunos, en la correspondiente modificación de RPT de los servicios territoriales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a fin de adecuar sus estructuras a las necesidades actuales”.
Dos veces ya ha actuado el Defensor del Pueblo exigiéndoles que reconozcan la peligrosidad/penosidad de los puestos de los Asesores Técnicos de Menores sin que ninguna desde la Consejería se haya resuelto esta cuestión.
Se nos contesta que están pendientes de respuesta a lo solicitado por parte de la DGRRHHFP. Vamos a seguir haciendo un seguimiento muy de cerca de esta cuestión para que la Consejería cumpla de una vez sus compromisos.
En resúmen, en lo presentado se formula una ampliación de puestos: 11 PLD (2 para carrera de puestos suprimidos) y 6 PC. Y se suprimen 2 puestos PC/SO desdotados. (119820 y 119920) sin justificación.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.
Nuestra intervención se divide en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más concreción.
Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esta DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.
En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya trece meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.
El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
EXPTE. 70/25:
CON CARÁCTER GENERAL
- Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto de estos 2:
19467610 OF. SUPERV. Y ORGANIZ. DEPENDENCIA (N. 28)
- Nos oponemos también a la creación de puestos de N.30 que suponen una mejora en los anteriores y es una carrera horizontal encubierta:
19465810 SECRETARÍA GENERAL N.30
19467410 A. DEPENDENC. Y AUTONOM.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le adjudica al funcionario/a cesado/a), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC y PC/SO hasta el desarrollo reglamentario.
Abuso de la discrecionalidad en estado máximo, y por lo tanto, privilegios de cierta parte del colectivo, frente a la inmensa mayoría.
- Tampoco compartimos la argumentación de la necesidad de creación de otro N. 30 (19086310 A. Planificación, Tecnología e Innovación) y mucho menos de su “necesidad perentoria” y la justificación comodín utilizada “La provisión por el sistema de libre designación permite el análisis de la documentación presentada para la selección del candidato/a, mediante la realización de entrevistas personales y evaluación de currículo con objeto de observar el cumplimiento del perfil requerido para el puesto de trabajo, lo cual no se consigue con la selección mediante concurso con base en un baremo diseñado, dado que inciden factores subjetivos que no se contemplan en el mismo.” Genoma del funcionario
- No estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: 19466810, 19467110, 19467310 y 19467910.
- Solicitamos que los puestos modificados de adscripción con el perfil jurídico (actualmente de N.23) que no estén dotados y por lo tanto ocupados, se efectúe su SUPRESIÓN y convertirlos en puestos homogéneos de Asesoría jurídica de N.25 XXXX_ 15.194,28 € como el resto de puestos de estas características.(ej. 17820, 17720, 17620, 17920, 18120, 18220), y quedar adscritos al Cuerpo A1.1300. En concreto los puestos de la propuesta 30720, 14708610, 30620 y 30520.
Disposición adicional duodécima de la L. 5/2023. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico.
(...)
2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. (“títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho).
Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.
El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedió al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gestión Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta para la especialidad Régimen Jurídico del Cuerpo Superior de Administración, podrá ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo. - El resto, son los puestos suprimidos en origen que van a la Viceconsejería ya que por el artículo 4 del Decreto 6/2024 de 8 enero, la ASSDA se adscribe a dicho Centro Directivo (adscripción orgánica), desde S.G.T., D.G. Protección Social y Barriadas Act. Pref., D.G. Personas con Discapacidad y D.G. Pers. May. Part. Ac. y Sol. No Des. (Salvo los suprimidos 119820 y 119920 que se eliminan definitivamente, y sin justificación).
- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: “Esta modificación de Rpt no conlleva actualmente crédito asociado, estando su financiación condicionada según las posibilidades del Capítulo I o de ampliaciones de crédito que haya en los presupuestos de anualidades futuras.” No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.
Todos sabemos lo que significa: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.
Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería que debería abanderar esta reivindicación histórica.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad. (Y precisamente en esta Consejería)
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.
Y tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”
Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)
EXPTE. 309/25:
CON CARÁCTER GENERAL
- Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto de estos 6:
19197810 SECRETARIO/A ALTO CARGO (AL)
19197910 SECRETARIO/A ALTO CARGO (CA)
19198010 SECRETARIO/A ALTO CARGO (CO)
19198110 SECRETARIO/A ALTO CARGO (GR)
19198210 SECRETARIO/A ALTO CARGO (HU)
19198310 SECRETARIO/A ALTO CARGO (MA)
En la Simulación aparecen con esa denominación, cuando la memoria justificativa se denominan “Secretario/as Delegados/as Territoriales” Preguntamos cual es la que corresponde. Deben de corregir lo que no figura correctamente.
No estamos conforme con la adscripción única (C1) por lo expuesto en la introducción.
- No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia. Es una argucia no dotar los puestos, y sin embargo crear, bajo una promesa futura indeterminada. Es casi una burla decir:
En la memoria del Expte. 309/2025 pone : Los puestos que se crean, correspondientes a las Secretarías de los Delegados Territoriales, nacen desdotados. Irán siendo dotados con las desdotación de otros puestos ya existentes o con incrementos de la plantilla presupuestaria de esta Consejería en futuras anualidades.“
Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.
Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.
Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.
CASOS CONCRETOS.
Analizamos algunos puestos de trabajo creados o modificados que entendemos no se justifican, o se puede vulnerar la norma y el procedimiento.
- 9916810 Sv. Voluntariado (S.G. FAMILIAS, IGUALD, VIOL GEN Y DIVERS)
No se remite la memoria individual del puesto modificado por cambio de funciones y explicando las competencias que tiene dentro de la estructura. “Adecuar la denominación a las funciones que se desarrollan en el mismo”. La tendrán que remitir antes de Mesa Sectorial. - TRASPASO DE PERSONAL
161120, 6871110, 615820, 102720, 114220
Es necesario se aporte la comunicación al personal funcionario y la aceptación por parte de los mismos del cambio que se pretende con el cambio de funciones y centro directivo.
Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería que debería abanderar esta reivindicación histórica. (como se dijo con anterioridad en la otra propuesta)
Se va a presentar denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa. Quizás sea la única solución posible, y lamentablemente se abra expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.
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CONVOCADA MESA TÉCNICA 05/11/2025
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Técnica que se transcribe a continuación:
Por orden de la Jefa del Servicio de Personal de los Servicios Centrales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se le convoca a la mesa técnica para valorar modificaciones de la relación de puestos de trabajo de dicha Consejería, propuestas a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que tendrá lugar el miércoles, 5 de noviembre, a las 12:00, de acuerdo con el siguiente orden del día:
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