(Expte. 39/26)
Asisten en representación del Centro Directivo, La Jefa de Servicio de Personal y personal adscrito a esa unidad administrativa.
Lamentamos que ni el Secretario General Técnico ni ningún representante de la D. G. de Infancia, Adolescencia y Juventud asistieran a esta reunión, dada la importancia de lo tratado.
En la introducción por el Centro Directivo, se nos traslada que se presenta esta propuesta modificación de RPT para dar cumplimiento a la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a instancias de una queja presentada por el SAF hace más de 10 años y que ha requerido de nuestra intervención constante para que la Administración asumiera su compromiso.
Esta modificación asume que en los Servicios de Protección de Menores, determinadas categorías de puestos constituidas por las jefaturas de servicio, coordinación de equipos de menores, oficinas del menor, asesorías técnicas (licenciado/as/grado en derecho, psicología y diplomado/as grado en trabajo social) y asesorías técnicas de recepción, desarrollan funciones directamente vinculadas a la protección de los menores que implican la intervención directa en conflictos familiares graves, la adopción y ejecución de medidas protectoras que afectan al ejercicio de la patria protestad, la guarda y la custodia de los y las menores, así como el contacto presencial con personas en situación de alta conflictividad emocional y social, algunas de ellas investigadas o denunciadas por delitos graves. Se nos dice que como se puede apreciar, se trata de funciones que generan una exposición continuada a riesgos físicos y psicosociales, superiores a los ordinarios de un puesto administrativo, que no están reconocidas suficientemente a nivel retributivo, por los riesgos que implica el trabajo y por las condiciones en las que se desarrolla el mismo.
Se continua exponiendo que las intervenciones realizadas por el personal de los servicios de protección de menores pueden conllevar riesgos específicos asociados a estas funciones, de carácter objetivo y permanente, que justifican la asignación de un complemento específico de peligrosidad/penosidad, teniendo en cuenta que son riesgos intrínsecos al puesto, difícilmente eliminables o controlables con medidas preventivas.
Se trataría en total de 156 puestos con estas características, de los que actualmente 145 se encuentran dotados, y 3 están sujetos a un expediente de cambio de dotación, y que también se incluyen (En total 148).
La propuesta de la Administración implica que el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico sea del 20% del salario base de cada grupo funcionarial.
Sin embargo, la Administración aplica una absorción de dicho 20% únicamente a los puestos de Asesorías Técnicas de Menores, con el preregrino argumento de que, en aplicación que en atención a sus características especiales, les fue incrementado el complemento específico mediante el Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral. Esto justificaría a ojos de la Administración que la subida que estableció el citado Decreto sea absorbida. En esta situación estarían incluidas las 83 Asesorías de Menores del grupo A1 y 42 del A2.
Intervenimos en primer lugar y entrando en la modificación propuesta, manifestamos que en relación a la asignación del factor de peligrosidad/penosidad a los puestos de trabajo del Servicio de Protección de Menores, este es fruto de reivindicaciones históricas de nuestra organización sindical ante el Defensor del Pueblo desde hace más de diez años.
Cuando se recibió la propuesta, y de manera inmediata, presentamos alegaciones tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como a la Secretaría General Técnica de la Consejería por el estupor que nos ocasionó lo que se pretendía, ignorando las recomendaciones del Defensor del Pueblo en la aplicación de dicho Factor, y creando un agravio con la cuantificación de dicha asignación.
Con fecha 28 de enero de 2022, el propio Defensor del Pueblo indicó claramente y como no puede ser de otra manera: “A este respecto, hemos de recordar a esa Administración que la cuantificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes RPT se determina con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 390/1986, y que las cuantías resultantes devienen de la valoración de los distintos factores que se contemplan en el art. 46.3 de la Ley 6/1985 (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad).
La normativa reguladora del complemento específico establece que los factores que lo integran deben valorarse de forma individualizada.
Así lo recordó de forma inequívoca el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 28 de enero de 2022, señalando expresamente que:
Asisten en representación del Centro Directivo, La Jefa de Servicio de Personal y personal adscrito a esa unidad administrativa.
Lamentamos que ni el Secretario General Técnico ni ningún representante de la D. G. de Infancia, Adolescencia y Juventud asistieran a esta reunión, dada la importancia de lo tratado.
En la introducción por el Centro Directivo, se nos traslada que se presenta esta propuesta modificación de RPT para dar cumplimiento a la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz a instancias de una queja presentada por el SAF hace más de 10 años y que ha requerido de nuestra intervención constante para que la Administración asumiera su compromiso.
Esta modificación asume que en los Servicios de Protección de Menores, determinadas categorías de puestos constituidas por las jefaturas de servicio, coordinación de equipos de menores, oficinas del menor, asesorías técnicas (licenciado/as/grado en derecho, psicología y diplomado/as grado en trabajo social) y asesorías técnicas de recepción, desarrollan funciones directamente vinculadas a la protección de los menores que implican la intervención directa en conflictos familiares graves, la adopción y ejecución de medidas protectoras que afectan al ejercicio de la patria protestad, la guarda y la custodia de los y las menores, así como el contacto presencial con personas en situación de alta conflictividad emocional y social, algunas de ellas investigadas o denunciadas por delitos graves. Se nos dice que como se puede apreciar, se trata de funciones que generan una exposición continuada a riesgos físicos y psicosociales, superiores a los ordinarios de un puesto administrativo, que no están reconocidas suficientemente a nivel retributivo, por los riesgos que implica el trabajo y por las condiciones en las que se desarrolla el mismo.
Se continua exponiendo que las intervenciones realizadas por el personal de los servicios de protección de menores pueden conllevar riesgos específicos asociados a estas funciones, de carácter objetivo y permanente, que justifican la asignación de un complemento específico de peligrosidad/penosidad, teniendo en cuenta que son riesgos intrínsecos al puesto, difícilmente eliminables o controlables con medidas preventivas.
Se trataría en total de 156 puestos con estas características, de los que actualmente 145 se encuentran dotados, y 3 están sujetos a un expediente de cambio de dotación, y que también se incluyen (En total 148).
La propuesta de la Administración implica que el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico sea del 20% del salario base de cada grupo funcionarial.
Sin embargo, la Administración aplica una absorción de dicho 20% únicamente a los puestos de Asesorías Técnicas de Menores, con el preregrino argumento de que, en aplicación que en atención a sus características especiales, les fue incrementado el complemento específico mediante el Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral. Esto justificaría a ojos de la Administración que la subida que estableció el citado Decreto sea absorbida. En esta situación estarían incluidas las 83 Asesorías de Menores del grupo A1 y 42 del A2.
Intervenimos en primer lugar y entrando en la modificación propuesta, manifestamos que en relación a la asignación del factor de peligrosidad/penosidad a los puestos de trabajo del Servicio de Protección de Menores, este es fruto de reivindicaciones históricas de nuestra organización sindical ante el Defensor del Pueblo desde hace más de diez años.
Cuando se recibió la propuesta, y de manera inmediata, presentamos alegaciones tanto a la Dirección General de Recursos Humanos como a la Secretaría General Técnica de la Consejería por el estupor que nos ocasionó lo que se pretendía, ignorando las recomendaciones del Defensor del Pueblo en la aplicación de dicho Factor, y creando un agravio con la cuantificación de dicha asignación.
Con fecha 28 de enero de 2022, el propio Defensor del Pueblo indicó claramente y como no puede ser de otra manera: “A este respecto, hemos de recordar a esa Administración que la cuantificación de los complementos específicos de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes RPT se determina con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 390/1986, y que las cuantías resultantes devienen de la valoración de los distintos factores que se contemplan en el art. 46.3 de la Ley 6/1985 (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad y peligrosidad o penosidad).
La normativa reguladora del complemento específico establece que los factores que lo integran deben valorarse de forma individualizada.
Así lo recordó de forma inequívoca el Defensor del Pueblo en su Recomendación de 28 de enero de 2022, señalando expresamente que:
- Las cuantías actuales de estos puestos derivan de la valoración de los factores distintos de la peligrosidad.
- No puede justificarse la no valoración de un factor en que la cuantía global ya sea superior.
- El factor de peligrosidad debe valorarse autónomamente, con independencia del resto.
El planteamiento de la Administración es inadmisible para esta Organización Sindical.
Se coge una modificación de la cuantía del complemento especifico de hace 18 años, modificación que afectaba única y exclusivamente a los cuatro factores del complemento específico, salvo a la peligrosidad, esto es, se subía la cuantía global asignada a los siguientes cuatro factores: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, y dichos puestos no tenían asignado el factor de peligrosidad/penosidad (estos son los factores actualmente vigentes y en los que se estructura el complemento específico en la RPT, de conformidad con el artículo 46.3.b) de la anterior y vigente aun en ese aspecto Ley 6/1985).
Pretender ahora compensar o absorber el 20% correspondiente a peligrosidad con un incremento producido hace 18 años por otros conceptos supone:
Se coge una modificación de la cuantía del complemento especifico de hace 18 años, modificación que afectaba única y exclusivamente a los cuatro factores del complemento específico, salvo a la peligrosidad, esto es, se subía la cuantía global asignada a los siguientes cuatro factores: especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, y dichos puestos no tenían asignado el factor de peligrosidad/penosidad (estos son los factores actualmente vigentes y en los que se estructura el complemento específico en la RPT, de conformidad con el artículo 46.3.b) de la anterior y vigente aun en ese aspecto Ley 6/1985).
Pretender ahora compensar o absorber el 20% correspondiente a peligrosidad con un incremento producido hace 18 años por otros conceptos supone:
- Confundir factores distintos.
- Vulnerar el principio de individualización.
- Desnaturalizar el complemento del puesto.
- Incumplir el mandato legal de valoración específica.
Como se dejó claro en la Mesa Técnica, el artículo 9.3 de la Constitución Española prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. No puede sostenerse que una subida por dificultad técnica y responsabilidad realizada en 2008 equivalga a haber retribuido la peligrosidad cuando dicho factor nunca fue reconocido ni valorado, advirtiendo que de aprobarse una resolución en tales términos, podría incurrirse en el ámbito de prevaricación administrativa.
Persistir en la absorción pese a ello podría evidenciar voluntad consciente de eludir el reconocimiento efectivo del factor de peligrosidad, generando un perjuicio económico indebido al personal afectado.
No es ningún secreto que precisamente los puestos de trabajo que llevan a cabo la totalidad de las funciones de manera cotidiana son los puestos correspondientes a A.T. Menores, y no así con respecto a los puestos de Jefatura de Servicio, Oficina de Menores y Coordinadores de Menores, lo que hace que sea aún más lesiva la propuesta realizada de asignación de cuantías de peligrosidad/penosidad, en una cuantía muy superior a dichos puestos sobre los de los A.T. Menores.
Persistir en la absorción pese a ello podría evidenciar voluntad consciente de eludir el reconocimiento efectivo del factor de peligrosidad, generando un perjuicio económico indebido al personal afectado.
No es ningún secreto que precisamente los puestos de trabajo que llevan a cabo la totalidad de las funciones de manera cotidiana son los puestos correspondientes a A.T. Menores, y no así con respecto a los puestos de Jefatura de Servicio, Oficina de Menores y Coordinadores de Menores, lo que hace que sea aún más lesiva la propuesta realizada de asignación de cuantías de peligrosidad/penosidad, en una cuantía muy superior a dichos puestos sobre los de los A.T. Menores.
Por lo expuesto, el SAF manifiesta su disconformidad con lo presentado y confiamos que la propuesta presentada sea modificada para la aplicación correcta de lo dispuesto en la documentación presentada. Es decir, que dicha valoración del Factor de Peligrosidad/Penosidad sea “el importe del factor de peligrosidad/penosidad en el complemento específico será del 20% del salario base de cada grupo funcionarial”.
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