CONVOCADA MESA SECTORIAL 27/11/23: OEP 2023
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Sectorial que se transcribe a continuación:Por orden de la Presidencia, se le convoca a la reunión de carácter extraordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el lunes 27 de noviembre de 2023, a las 12:00 horas, mediante la modalidad presencial en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (C/Alberto Lista, num. 16, Sala de Juntas de la Planta Baja) o en la modalidad telemática con limitación de las conexiones por cada sindicato a un máximo de dos, se ruega envien a esta misma dirección de correo electrónico, confirmación y nombre de las personas asistentes, así como la modalidad elegida. ORDEN DEL DÍA:
Punto Primero.- Proyecto de Decreto Ley por el que se modifican el Decreto-Ley 12/2022, de 29 de noviembre y la Ley 5/2023, de 7 junio.
Punto Segundo.- Negociación de la Oferta de Empleo Público 2023.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
MESA TÉCNICA 16/11/2023: IAAP (EXPTE. 471/23)
CONSIDERACIONES MESA TÉCNICA EXTRAORDINARIA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T.
Consideramos de muy difícil encaje la convocatoria de una Mesa Técnica de carácter extraordinaria dentro del Reglamento Interno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Dicho Reglamento recoge en su Apartado 9. De las Mesas Técnicas: “Será de aplicación a estas Mesas Técnicas la regulación contenida en el presente Reglamento en cuanto a plazos de convocatoria, actas y remisión de la documentación pertinente”
El Reglamento determina que la Mesa Sectorial (no Técnica) se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia (Directora General de Recursos Humanos y Función Pública)...que no es el caso.
El SAF solicita que conste en Acta esta consideración y, dada la urgencia de este caso singular, participaremos pero con carácter reservado y formularemos consulta jurídica al respecto. Entendemos que no ha lugar.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Esta Mesa Técnica se produce como consecuencia de haber intentado incluir una documentación complementaria y dentro del orden del día de la celebrada el día anterior y que, por incumplir los plazos mínimos, no se puedo hacer. Ponen, quitan, convocan….
Fundamentalmente se pretende el refuerzo del actual Servicio de Documentación y Publicaciones, el cual cambiaría de denominación por el de Servicio Gestión del Conocimiento, para asumir la implantación de metodologías y estrategias en esa área.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
15183410 GABINETE DE PROYECTOS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (N.27)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», Se vuelve a recalcar en la memoria justificativa la provisión de este puesto motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Ver Art. 52 y 53 TRLEBEP), “SERÁ PRECISO VALORAR FACTORES Y APTITUDES PERSONALES DE DIFÍCIL OBJETIVACIÓN, QUE SOBREPASAN LOS FACTORES REQUERIDOS POR EL BAREMO DEL SISTEMA DE PROVISIÓN POR CONCURSO”.
Queda meridianamente claro la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “factores y aptitudes personales de difícil objetivación” ...
En la memoria justificativa y en la Ficha IV de este puesto figura de manera incorrecta el número de años de experiencia en el área funcional, relacional o agrupación, debiendo constar 3 años, y no 2.
En la propuesta de modificación aparece con denominación distinta “Gbte. Gestión Conocimiento”
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
3325210 Ayudante Archivo-Archivo Central (Éste obligatorio por Ley 7/2011)
3295410 Ayudante Biblioteca
8525410 Un. Gest. Publicaciones
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
15183410 Gbte. Proy. Gest. Conocimiento . Faltan las claves de operaciones RS e IF
15183510 Dp. Proy. Audivisuales. No debe constar la clave de operaciones CD
15183610 Negociado de Gestión. No deben constar las claves de operaciones IF, EP ni PR, sólo GA y OR
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género),
Como se dijo en la reunión del día anterior (la simulación tiene los mismos defectos)
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
86910 SECRETARIO GENERAL
3420, 3320, 3323510, 3324310, 1789710, 3324510 (ASESOR TÉCNICO)
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
3820, 3520, 3620, 3720, 3920, 3325410 (TITULADO SUPERIOR)
4820, 4920, 12703210 (TITULADO GRADO MEDIO)
15112710, 86210 (ADMINISTRATIVO)
7820, 7920, 7720, 7320, 7220, 7020, 6920, 6820, 6720, 6620, 7120, (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
Volvemos a hacer hincapié y volvemos a mostrar nuestra oposición al cambio de adscripción orgánica y funcional del puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, que pasa a ser Sc. Itinerarios dentro del SV. GESTIÓN FORMACIÓN (8521710), cambiando de funciones de Selección a Formación sin justificación.
Solicitamos se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.
Consideramos de muy difícil encaje la convocatoria de una Mesa Técnica de carácter extraordinaria dentro del Reglamento Interno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Dicho Reglamento recoge en su Apartado 9. De las Mesas Técnicas: “Será de aplicación a estas Mesas Técnicas la regulación contenida en el presente Reglamento en cuanto a plazos de convocatoria, actas y remisión de la documentación pertinente”
El Reglamento determina que la Mesa Sectorial (no Técnica) se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Presidencia (Directora General de Recursos Humanos y Función Pública)...que no es el caso.
El SAF solicita que conste en Acta esta consideración y, dada la urgencia de este caso singular, participaremos pero con carácter reservado y formularemos consulta jurídica al respecto. Entendemos que no ha lugar.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Esta Mesa Técnica se produce como consecuencia de haber intentado incluir una documentación complementaria y dentro del orden del día de la celebrada el día anterior y que, por incumplir los plazos mínimos, no se puedo hacer. Ponen, quitan, convocan….
Fundamentalmente se pretende el refuerzo del actual Servicio de Documentación y Publicaciones, el cual cambiaría de denominación por el de Servicio Gestión del Conocimiento, para asumir la implantación de metodologías y estrategias en esa área.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
15183410 GABINETE DE PROYECTOS DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (N.27)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», Se vuelve a recalcar en la memoria justificativa la provisión de este puesto motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y CONFIANZA” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Ver Art. 52 y 53 TRLEBEP), “SERÁ PRECISO VALORAR FACTORES Y APTITUDES PERSONALES DE DIFÍCIL OBJETIVACIÓN, QUE SOBREPASAN LOS FACTORES REQUERIDOS POR EL BAREMO DEL SISTEMA DE PROVISIÓN POR CONCURSO”.
Queda meridianamente claro la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “factores y aptitudes personales de difícil objetivación” ...
En la memoria justificativa y en la Ficha IV de este puesto figura de manera incorrecta el número de años de experiencia en el área funcional, relacional o agrupación, debiendo constar 3 años, y no 2.
En la propuesta de modificación aparece con denominación distinta “Gbte. Gestión Conocimiento”
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
3325210 Ayudante Archivo-Archivo Central (Éste obligatorio por Ley 7/2011)
3295410 Ayudante Biblioteca
8525410 Un. Gest. Publicaciones
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
15183410 Gbte. Proy. Gest. Conocimiento . Faltan las claves de operaciones RS e IF
15183510 Dp. Proy. Audivisuales. No debe constar la clave de operaciones CD
15183610 Negociado de Gestión. No deben constar las claves de operaciones IF, EP ni PR, sólo GA y OR
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género),
Como se dijo en la reunión del día anterior (la simulación tiene los mismos defectos)
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
86910 SECRETARIO GENERAL
3420, 3320, 3323510, 3324310, 1789710, 3324510 (ASESOR TÉCNICO)
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
3820, 3520, 3620, 3720, 3920, 3325410 (TITULADO SUPERIOR)
4820, 4920, 12703210 (TITULADO GRADO MEDIO)
15112710, 86210 (ADMINISTRATIVO)
7820, 7920, 7720, 7320, 7220, 7020, 6920, 6820, 6720, 6620, 7120, (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
Volvemos a hacer hincapié y volvemos a mostrar nuestra oposición al cambio de adscripción orgánica y funcional del puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, que pasa a ser Sc. Itinerarios dentro del SV. GESTIÓN FORMACIÓN (8521710), cambiando de funciones de Selección a Formación sin justificación.
Solicitamos se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.
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CELEBRADA MESA TÉCNICA 16/11/2023: S.A.S. (EXPTE. 434/23)
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Se nos indica que esta propuesta responde a la necesidad de ampliar la estructura para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
La actividad en materia de contratación administrativa está encomendada a la Subdirección General de Compras y Logística, adscrita al centro directivo Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Nos explican que “se hace necesario, por tanto, redefinir los puestos de trabajo (...) para su adaptación a la forma de gestión que impone la línea estratégica de actuación en materia de contratación descrita, que se reforzarían además con un nuevo puesto de Administrativo”. En ese sentido, se propone …”
En resumen….2 PLD (1 de creación, y otro de “mejora” del titular de 26 a 28 y, para aliñar el asunto, se crea 1 Administrativo dotado (en lugar de dotar uno de los 30 sin ella).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
14883310 (CR) SV. CONTRATAC. CENTRAL REGIONAL COMPRAS (N.28)
11505410 (MO) SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN (de N.26 a N.28)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen»,
La memoria justificativa de la provisión de estos puestos se vuelve a motivar en: “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Factor que se contempla en la totalidad de puestos cuya forma de provisión es PC – y obligación recogida Art. 52 y 53 TRLEBEP -, absolutamente insuficiente para justificar este sistema extraordinario de provisión de puestos.
Solicitamos que en el puesto modificado SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN, desaparezca la posibilidad de ser ocupado por personal de la Administración Sanitaria (AS), eliminando este Tipo de Administración, al no existir reciprocidad con el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
A esto se nos contesta por la representación del SAS que existe relación entre el personal estatutario y las funciones que se realiza en estos puestos y que procede mantener este tipo de administración.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO para la dotación de puestos PLD (diferencias de nivel y específico) como es el caso, al no estar justificada ni motivada su eliminación.
4521520 Asesor Técnico Informática A2/C1 N.20. Se debería modificar los atributos del puesto y convertir en otro de características propias de puestos adscritos a contratación administrativa o presupuestos. Es un puesto muy necesario para la carrera administrativa o bien convertir en Especialista Digital N.22 si es necesaria esta especificidad.
6504110 Sv. Normalización y Catálogo (N.26). Este puesto está ocupado desde el 16/11/2021, con carácter definitivo y al suprimirse el puesto el titular tiene que ser adscrito con carácter provisional en virtud del 21.2 b) de la Ley 30/84, o en virtud del 27.4 de la Ley 6/85 si lo que se está haciendo es una promoción encubierta. Preguntamos si es conocedor el funcionario de la situación en la que queda y nos contestan afirmativamente. Estamos ante una promoción encubierta.
FORMACIÓN ESPECÍFICA
14883310 y 11505410 Ninguno de los puestos creados de nivel 28 determina formación en su Ficha IV pero sin embargo, en la memoria figura: “imprescindible un conocimiento profundo en normativa de contratación, inversiones, y materia sanitaria”. Debería figurar en Cuadro IV.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14883310 Sv. Contratac. Central Regional Compras. Aparece mal la denominación del puesto “Servicio de la Central de Compras”. Faltan las claves de operaciones RS e IF. No figura el nº de años necesarios en el área de Presupuesto y Gestión Económica (3).
Aparece en la descripción de tareas “Dirección y asignación de tareas al personal estatutario y funcionario adscrito al servicio” ¿En que condiciones está el personal estatutario adscrito al servicio? Solicitamos relación del personal fuera de la R.P.T. que realiza funciones en este Centro Directivo.
Aparece una clave de operaciones incorrecta (GI), debiendo ser GA. En el cuadro V también se reproduce el error en muchos asientos.
11505410 Sv. de Coordinación de la Contratación. Debe contener en las claves de operaciones la propuesta de resolución (RS)
No se ha confeccionado el Cuadro IV del puesto base (Administrativo/a), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99. Ficha descriptiva analítica del puesto. (Sin excepciones)
No entendemos la operación realizada con la supresión de un puesto (12078010) idéntico al creado (14884610) en el mismo Centro Directivo (D.G. Personal), con la única salvedad de la adaptación al lenguaje no sexista. Hubiera sido más correcto la modificación de la nomenclatura y no proceder a una extinción innecesaria.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Se vulnera de igual forma el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Consejo de Gobierno.
Existe una infinidad de puestos no adaptados, de diversas tipologías.
Asesor Técnico (simples y compuestos), Operador Consola, Titulado Superior, Titulado Grado Medio, Administrativo, Auxiliar Administrativo,...En total: 237
DESDOTACIÓN.
Nos preocupa extraordinariamente el nivel de desdotación de los puestos en la R.P.T., lo que da lugar a entender el porqué se está produciendo la colonización del personal estatutario en la administración de esta Agencia Administrativa, con la pasividad y el desinterés de los titulares de los Centros Directivos de Función Publica. Personal que está realizando funciones de funcionarios/as de la Administración General.
Ante la afirmación de “colonización del personal estatutario”, el representante de la Subdirección General de Compras y Logística (estatutario) se “perturba” por tal afirmación y defiende acaloradamente la imprescindible figura del estatutario en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía, diciendo que dicho personal “viene a trabajar no a colonizar”. Sin comentarios.
Se nos indica que esta propuesta responde a la necesidad de ampliar la estructura para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
La actividad en materia de contratación administrativa está encomendada a la Subdirección General de Compras y Logística, adscrita al centro directivo Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Nos explican que “se hace necesario, por tanto, redefinir los puestos de trabajo (...) para su adaptación a la forma de gestión que impone la línea estratégica de actuación en materia de contratación descrita, que se reforzarían además con un nuevo puesto de Administrativo”. En ese sentido, se propone …”
En resumen….2 PLD (1 de creación, y otro de “mejora” del titular de 26 a 28 y, para aliñar el asunto, se crea 1 Administrativo dotado (en lugar de dotar uno de los 30 sin ella).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
14883310 (CR) SV. CONTRATAC. CENTRAL REGIONAL COMPRAS (N.28)
11505410 (MO) SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN (de N.26 a N.28)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen»,
La memoria justificativa de la provisión de estos puestos se vuelve a motivar en: “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Factor que se contempla en la totalidad de puestos cuya forma de provisión es PC – y obligación recogida Art. 52 y 53 TRLEBEP -, absolutamente insuficiente para justificar este sistema extraordinario de provisión de puestos.
Solicitamos que en el puesto modificado SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN, desaparezca la posibilidad de ser ocupado por personal de la Administración Sanitaria (AS), eliminando este Tipo de Administración, al no existir reciprocidad con el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
A esto se nos contesta por la representación del SAS que existe relación entre el personal estatutario y las funciones que se realiza en estos puestos y que procede mantener este tipo de administración.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO para la dotación de puestos PLD (diferencias de nivel y específico) como es el caso, al no estar justificada ni motivada su eliminación.
4521520 Asesor Técnico Informática A2/C1 N.20. Se debería modificar los atributos del puesto y convertir en otro de características propias de puestos adscritos a contratación administrativa o presupuestos. Es un puesto muy necesario para la carrera administrativa o bien convertir en Especialista Digital N.22 si es necesaria esta especificidad.
6504110 Sv. Normalización y Catálogo (N.26). Este puesto está ocupado desde el 16/11/2021, con carácter definitivo y al suprimirse el puesto el titular tiene que ser adscrito con carácter provisional en virtud del 21.2 b) de la Ley 30/84, o en virtud del 27.4 de la Ley 6/85 si lo que se está haciendo es una promoción encubierta. Preguntamos si es conocedor el funcionario de la situación en la que queda y nos contestan afirmativamente. Estamos ante una promoción encubierta.
FORMACIÓN ESPECÍFICA
14883310 y 11505410 Ninguno de los puestos creados de nivel 28 determina formación en su Ficha IV pero sin embargo, en la memoria figura: “imprescindible un conocimiento profundo en normativa de contratación, inversiones, y materia sanitaria”. Debería figurar en Cuadro IV.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14883310 Sv. Contratac. Central Regional Compras. Aparece mal la denominación del puesto “Servicio de la Central de Compras”. Faltan las claves de operaciones RS e IF. No figura el nº de años necesarios en el área de Presupuesto y Gestión Económica (3).
Aparece en la descripción de tareas “Dirección y asignación de tareas al personal estatutario y funcionario adscrito al servicio” ¿En que condiciones está el personal estatutario adscrito al servicio? Solicitamos relación del personal fuera de la R.P.T. que realiza funciones en este Centro Directivo.
Aparece una clave de operaciones incorrecta (GI), debiendo ser GA. En el cuadro V también se reproduce el error en muchos asientos.
11505410 Sv. de Coordinación de la Contratación. Debe contener en las claves de operaciones la propuesta de resolución (RS)
No se ha confeccionado el Cuadro IV del puesto base (Administrativo/a), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99. Ficha descriptiva analítica del puesto. (Sin excepciones)
No entendemos la operación realizada con la supresión de un puesto (12078010) idéntico al creado (14884610) en el mismo Centro Directivo (D.G. Personal), con la única salvedad de la adaptación al lenguaje no sexista. Hubiera sido más correcto la modificación de la nomenclatura y no proceder a una extinción innecesaria.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Se vulnera de igual forma el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Consejo de Gobierno.
Existe una infinidad de puestos no adaptados, de diversas tipologías.
Asesor Técnico (simples y compuestos), Operador Consola, Titulado Superior, Titulado Grado Medio, Administrativo, Auxiliar Administrativo,...En total: 237
DESDOTACIÓN.
Nos preocupa extraordinariamente el nivel de desdotación de los puestos en la R.P.T., lo que da lugar a entender el porqué se está produciendo la colonización del personal estatutario en la administración de esta Agencia Administrativa, con la pasividad y el desinterés de los titulares de los Centros Directivos de Función Publica. Personal que está realizando funciones de funcionarios/as de la Administración General.
Ante la afirmación de “colonización del personal estatutario”, el representante de la Subdirección General de Compras y Logística (estatutario) se “perturba” por tal afirmación y defiende acaloradamente la imprescindible figura del estatutario en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía, diciendo que dicho personal “viene a trabajar no a colonizar”. Sin comentarios.
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