Queja al Defensor del Pueblo Andaluz y Grupos Parlamentarios por el Concurso
El Sindicato Andaluz de Funcionarios se ha visto obligado a acudir a las instancias del Defensor del Pueblo Andaluz ante la enésima e injustificada demora en la resolución del concurso de traslados de personal funcionario, convocado hace ya un año, y que tiene a muchas personas en todo el territorio andaluz pendiente de una fecha que de forma recurrente se retrasa una y otra vez sin una causa plenamente justificada.
El SAF se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz formulando una Queja por el anómalo funcionamiento de los órganos de gobierno de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Queja que no hace más que sumar las cientos de ellas que se han recibido en el seno del sindicato por esta demora, máxime cuando existen precedentes (Concursos de los años 2005 y 2008) que contradicen absolutamente las causas argumentadas desde Función Pública para llevar a cabo este retraso.
PUBLICACIÓN y DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LOS ARTÍCULOS 30
Se comunica para su general conocimiento, en articular a las personas personas interesadas, que ya están disponibles las PUBLICACIONES, NOTIFICACIONES Y DIFUSIONES de primeras Resoluciones de ARTÍCULOS 30 en la WEB DEL EMPLEADO PÚBLICO en aras de la Transparencia de estos procedimientos. (Pincha AQUÍ)
Desde la DG de RRHH y Función Pública se han elaborado las siguientes pautas, que han sido remitidas a los diferentes órganos gestores de personal:
- En la convocatoria de procedimientos de provisión de puestos de trabajo a través del sistema previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía deberá especificarse expresamente que el acto de resolución, así como el resultado de la baremación de los méritos de cada una de las personas participantes, se publicará, en todo caso, en la en la Web del Empleado Público y en la página web de la Consejería o Agencia Pública a la que esté adscrito el puesto de trabajo cuya cobertura se ha convocado, concretándose, en este caso, el enlace necesario para su localización.
- En la publicación a la que se alude más arriba se cuidará especialmente de que se respeten los criterios adoptados y pertinentes en relación con la protección de los datos de carácter personal, en especial aquellos relativos a la “identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” prevista en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima de la ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto del número del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
- Igualmente, se deberá indicar en la resolución que ponga fin al procedimiento de cobertura por este sistema que el cómputo del plazo para posibles o eventuales impugnaciones comenzará a partir del día siguiente a aquél en que se haya practicado su publicación en la Web del Empleado Público.
MESA TÉCNICA MODIFICACIÓN RPT: INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.
En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados - que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.
A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de cinco meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales
Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio - y puestos de personal directivo son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.
Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Viedma y Bendodo. Recordamos la promesa – y gran mentira - de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.
Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.
Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.
ANÁLISIS
Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:
9897210: COORDINADOR GENERAL (SG INDUSTRIA Y ENERGÍA) |
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17817510: COORDINADOR GENERAL (DIRECCIÓN GENERAL MINAS) |
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17811410:CONSEJERO/A TÉCNICO |
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DIRECTOR/A ARCHIVO CENTRAL |
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17811710: AYUDANTE ARCHIVO |
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17203410: ASESORÍA TÉCNICA: |
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17201810: NEGOCIADO DE GESTIÓN: |
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17201610: ASESORÍA TÉCNICA LEGISLACIÓN |
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Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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