CELEBRADA MESA SECTORIAL (17/07/2024)
Asisten en representación de la DGRRHHFP la Subdirectora de Planificación y Gestión, el Subdirector de Ordenación y Regulación, la Jf. Sv. RPT y personal técnico.
Por parte de los Centros Directivos afectados, la titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos de la ATRIAN y por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte su Secretario General Técnico, Coordinador de la SGT, Jf. Sv. Personal y Técnicos.
La Subdirectora excusa la presencia del Director General de Recursos Humanos y Función Pública al no poder asistir por cuestiones de agenda y de otro compromiso.
Se solicita a la Subdirectora que preside la reunión en primer lugar, tal y como dispone el Reglamento de Régimen Interno de la Mesa Sectorial de negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía en su Apartado 5 -Régimen de suplencias-, que aporte dicha designación (“En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia se sustituirá por la persona que designe la Administración de la Junta de Andalucía” para que conste en el Acta).
No es un asunto baladí, ya que afecta de manera trascendental a la negociación y a veces al resultado de la misma.
Orden del día:
Punto Primero. - Punto Primero. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Agencia Tributaria de Andalucía (Expte. 280/24).
- Se remite el acta de la reunión mantenida el 05/07 /2024 sin haber remitido el borrador para el Vº Bº de las OO.SS. (No es la transcripción de lo que se le remitió). Se confeccionará con todo lo referido.
- Ponemos de manifiesto que la memoria económica no se adapta a la realidad, ya que consta como puestos dotados todos los Bases creados (15), cuando en realidad solo aparecen en la simulación con crédito 11 de ellos…
- No se acepta ningún cambio de las propuestas hechas por las OO.SS. No se ha cambiado ni una coma.
Como se dijo en Mesa Técnica: ATRIAN info 05-07-24.pdf (sindicatosaf.es)
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
16466310 OF. TÉCNICA-RECAUDACIÓN FONDOS EUROPEOS (N.27)
13589910 SV. RR.HH. Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (N.28) MO. Mal construido
PUESTOS MAL DISEÑADOS
16466310 OF. TÉCNICA-RECAUDACIÓN FONDOS EUROPEOS
Vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” de la Instrucción 2/99 que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23)
Se nos indica por la Subdirectora y también por la responsable del Centro Directivo que se adscribirán 2 puestos que actualmente cuelgan del Sv. de Recaudación. Corresponden a 1 de cada uno de estos códigos multipuestos (que ya han sido desdoblados pero que no tenemos la documentación actualizada) - 124610 Sc. Recaudación Ejecutiva
- 13527110 Ng. Gestión
13589910 SV. RR.HH. Y ADMINISTRACIÓN GENERAL (N.28) MO.
No puede tener como área relacional “Hacienda Pública” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Asimismo, al tener área funcional de “Recursos Humanos” y relacional de “Adm. Pública”, el puesto debería estar adscrito al A1.1100.
En aplicación del art. 104.4 b), D.A 10ª, y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023.
Se nos indica por la Subdirectora que se trata solo de un cambio de denominación y que no afecta a las características del puesto – que es muy antiguo -. Lo que no dice la Subdirectora es que la Instr. 3/23, se aplica a todos los puestos y que se debe adaptar obligatoriamente.
Por supuesto, no aceptan la corrección.
GERENCIAS PROVINCIALES
Se refleja en la memoria: “Por tanto, en el ámbito de la Recaudación Ejecutiva, es imprescindible reforzar la capacidad operativa de la misma ante las numerables tareas a llevar a cabo: depuración de deudas, confección manual de diligencias y mandamientos de embargos de arrendamientos y de sueldos y salarios, así como seguimiento mensual de envíos y recepción de cartas de pago, envío masivo de requerimiento y señalamiento de bienes, inserción manual incidencias seguimiento de deudas, entre otras.”
Es absolutamente insuficiente lo propuesto, sin incluir puestos de niveles intermedios, ya que hay funciones que se relacionan que no corresponden a puestos base del A2.1200
Además no se refuerzan las gerencias de GR Y MA, cuando son provincias con una enorme actividad recaudatoria, y se argumenta por parte de la ATRIAN que es imprescindible crear puestos para llevar a cabo “el deber de contribuir” que viene recogido en el art. 31 C.E.
NO DAMOS EL Vº Bº
Punto Segundo. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Expte. 242/24)
En primer lugar manifestar que se ha hecho un gran esfuerzo en la adecuación sobre las propuestas sindicales de la Mesa técnica Saf - MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. TURISMO, CULTURA Y DEPORTE (PROPUESTA 5044410) (sindicatosaf.es), adaptando en lo posible los puestos (con alguna observación), lo que es de agradecer.
Se nos remite, para que formara parte de la Mesa, una documentación complementaria (nueva simulación y cuestiones modificadas de las aceptadas por la Consejería, sin aportar la PROPUESTA MOD. RPT FORMATO BOJA) enviada por correo electrónico por la DGRRHHFP el día de ayer – 16/07/2024 – a las 19:04 para su estudio en la convocatoria de hoy a las 11:00 de la mañana incumpliendo todos los plazos del marco de negociación y la buena fe que debe regir este tipo de reuniones.
Manifestamos nuestra queja por esta forma de proceder y solicitamos que, si se quiere que se incluya dicha documentación y su estudio, debe ser sacada del orden del día esta modificación y aplazada a próxima mesa sectorial.
La Subdirectora de Planificación y Gestión de la DGRRHHFP manifiesta que esta documentación complementaria no es nueva, sino que adapta la enviada en tiempo y forma con observaciones realizadas en mesa técnica, por lo que no se incumple lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento de la mesa sectorial.
El Apartado 6.2 determina: “Así mismo, la Secretaría remitirá junto a la convocatoria, la documentación respecto a los asuntos a tratar. En el caso de que en las convocatorias de carácter ordinario no se disponga de la documentación en el momento de efectuar la convocatoria, esta deberá remitirse con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la celebración de la reunión”.
Manifestamos nuestro más absoluto rechazo a la forma de actuar de la patronal en la que se están queriendo negociar las modificaciones de RPT de las distintas Consejerías, cuando no se deja tiempo para poder revisar la documentación remitida en pro de la defensa del personal funcionario al que representamos.
Desde el SAF entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS. y se obra de mala fe por parte de los representantes de la DGRRHHFP ya que es conocedora de la imposibilidad que supone.
Aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
Hay un planteamiento de unanimidad sindical a este respecto y conjuntamente solicitamos el aplazamiento del punto del orden del día para poder estudiar lo presentado y los cambios (65 puntos + simulación de 93 páginas).
La Subdirectora argumenta el ingente esfuerzo realizado para no perder los créditos y el trabajo realizado por la Consejería y el personal de 4 Sv. de la DGRRHHFP para conseguir incluir esa adaptación al día de hoy y nos concede un receso para que replanteemos la situación.
Tras esto, y sin dejar que las OO.SS. replantearan la situación, manifiesta que se elimina del orden del día la propuesta y que se emplazará nuevamente para su inclusión en otra Mesa Sectorial.
Tal y como hemos señalado al inicio del presente informativo, quién ostenta la presidencia de la mesa de negociación en ocasiones afecta de manera trascendental a la negociación y al resultado de la misma. Para muestra un botón.
Punto Segundo. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Expte. 242/24)
En primer lugar manifestar que se ha hecho un gran esfuerzo en la adecuación sobre las propuestas sindicales de la Mesa técnica Saf - MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. TURISMO, CULTURA Y DEPORTE (PROPUESTA 5044410) (sindicatosaf.es), adaptando en lo posible los puestos (con alguna observación), lo que es de agradecer.
Se nos remite, para que formara parte de la Mesa, una documentación complementaria (nueva simulación y cuestiones modificadas de las aceptadas por la Consejería, sin aportar la PROPUESTA MOD. RPT FORMATO BOJA) enviada por correo electrónico por la DGRRHHFP el día de ayer – 16/07/2024 – a las 19:04 para su estudio en la convocatoria de hoy a las 11:00 de la mañana incumpliendo todos los plazos del marco de negociación y la buena fe que debe regir este tipo de reuniones.
Manifestamos nuestra queja por esta forma de proceder y solicitamos que, si se quiere que se incluya dicha documentación y su estudio, debe ser sacada del orden del día esta modificación y aplazada a próxima mesa sectorial.
La Subdirectora de Planificación y Gestión de la DGRRHHFP manifiesta que esta documentación complementaria no es nueva, sino que adapta la enviada en tiempo y forma con observaciones realizadas en mesa técnica, por lo que no se incumple lo dispuesto en el reglamento interno de funcionamiento de la mesa sectorial.
El Apartado 6.2 determina: “Así mismo, la Secretaría remitirá junto a la convocatoria, la documentación respecto a los asuntos a tratar. En el caso de que en las convocatorias de carácter ordinario no se disponga de la documentación en el momento de efectuar la convocatoria, esta deberá remitirse con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la celebración de la reunión”.
Manifestamos nuestro más absoluto rechazo a la forma de actuar de la patronal en la que se están queriendo negociar las modificaciones de RPT de las distintas Consejerías, cuando no se deja tiempo para poder revisar la documentación remitida en pro de la defensa del personal funcionario al que representamos.
Desde el SAF entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS. y se obra de mala fe por parte de los representantes de la DGRRHHFP ya que es conocedora de la imposibilidad que supone.
Aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello y sin la documentación preceptiva, para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
Hay un planteamiento de unanimidad sindical a este respecto y conjuntamente solicitamos el aplazamiento del punto del orden del día para poder estudiar lo presentado y los cambios (65 puntos + simulación de 93 páginas).
La Subdirectora argumenta el ingente esfuerzo realizado para no perder los créditos y el trabajo realizado por la Consejería y el personal de 4 Sv. de la DGRRHHFP para conseguir incluir esa adaptación al día de hoy y nos concede un receso para que replanteemos la situación.
Tras esto, y sin dejar que las OO.SS. replantearan la situación, manifiesta que se elimina del orden del día la propuesta y que se emplazará nuevamente para su inclusión en otra Mesa Sectorial.
Tal y como hemos señalado al inicio del presente informativo, quién ostenta la presidencia de la mesa de negociación en ocasiones afecta de manera trascendental a la negociación y al resultado de la misma. Para muestra un botón.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL (12/07/2024)
Tenemos que volver a denunciar que incumple Mesa tras Mesa lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es obligación de “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”.
No se ha modificado ni las simulaciones, ni las propuestas de modificaciones de R.P.T., por lo que no hay ninguna coincidencia entre lo propuesto y lo alegado.
Punto Primero. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Expediente 136/24)
No se ha modificado ni las simulaciones, ni las propuestas de modificaciones de R.P.T., por lo que no hay ninguna coincidencia entre lo propuesto y lo alegado.
Punto Primero. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (Expediente 136/24)
- Se remite el acta de la reunión mantenida el 27/06/2024 sin haber remitido el borrador para el Vº Bº de las OO.SS. Figura mal la fecha (27 de julio de 2024), en lugar de la corrrespondiente.
- Como se dijo en Mesa Técnica de los 13 puestos creados, 11 lo son sin dotación, por lo que no estamos de acuerdo. Esta modificación no debería haber entrado con la urgencia “pactada” con la DGRRHHFP para no perder el crédito ante el “chantaje” de la DG Presupuestos, y la necesidad de consolidar las R.P.T´s antes del 31 de julio.
- Solicitamos, y no se ha atendido el homogenizar todos los puestos creados con las XX--- (Responsabilidad y Dificultad Técnica), y ponerla al puesto Aux. Admtvo. 16251210 (D.T. Cádiz) y al Administrativo 16251410 (D.T. Córdoba).
- Se asumió el compromiso de consultar con Función Pública la posibilidad de que las plazas nuevas pudieran ser de C1.1000 Administrativo/a en vez de auxiliares. Se dijo que la apuesta es por esa última categoría y son las plazas que normalmente se crean en los últimos años en los centros educativos. Se dijo se daría respuesta en mesa sectorial.
La Administración reitera que no existe incumplimiento. No hay ningún cambio en la simulación, según su opinión.
Además, también recuerdan es la forma que la Administración lleva trabajando desde el año 2015 y afirman que están trabajando en una norma que regule las modificaciones de la RPT.
Consideran que el complemento de los centros educativos tiene que ser más atractivo que los que trabajan en los servicios centrales.
En relación a la conversión de todas las plazas al C1.1000, no tienen inconveniente si se suman el resto del las organizaciones sindicales. Posteriormente el Director Genera puntualiza que la transformación a administrativo no se había contemplado, ya que era una conversión directa de plazas laborales a suequivalente a los niveles de funcionario.
Punto Segundo. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Servicio Andaluz de Empleo (Expediente. 260/24).
- Se ha procedido a la confección de las memorias de las unidades administrativas requeridas, así como las memorias (fuera de plazo para mesa técnica) de las de “justificación” de los puestos de Libre Designación.
- No se ha corregido la falta de puesto dependiente del 16258210 Of. Rel. Inst. As. Jurídica y Contr. Interno. Vulnera el criterio 6. Debe tener 1 puesto adscrito al menos. “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23)
- No se refleja en la simulación ni en la propuesta presentada (04/07/2024) los cambios que se dicen “aceptados” o corregidos, y existen los problemas de identificación que deberían constar ya en lo presentado y no quedar a expensas posterior de la Mesa Sectorial. No es lo comprometido.
Puestos: 13965010, 16258510, 16261810, 16220010… - Nuevos “Coordinador/a Provincial”. Se refleja en la memoria la aceptación de la denominación, pero no consta en el expediente lo solicitado en cuanto a conformidad de los/as afectados/as en la pérdida de la titularidad.
Queremos volver a dejar constancia que estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. - DOBLE ADSCRIPCIÓN: No aparece el reflejo en la documentación de la simulación y propuesta BOJA. El Director General dijo que esto no afectaría a la carrera administrativa de ningún Subgrupo.
- ¿Existe ese informe que da marco legal a esta cuestión y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento?. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
- Se refieren algunos cambios pero no se plasman. Todos al Subgrupo A1.
No podemos estar a favor de la CREACIÓN ó MODIF. DE 11 puestos PLD, entre ellos 8 para favorecer la carrera de los ex. Secret. Prov.
A favor, la dotación y creación de 15 puestos PC con dotación.
No se acomete la dotación mínima de puestos en Direcciones Provinciales, y Oficinas y Centros de Empleo. Urgente acometer un refuerzo mínimo (DOTACIÓN POR DEBAJO DEL 40%)
La Administración comunica, en relación al informe jurídico, que lo solicitan cuando lo consideran sean necesario. No se ha realizado dicho informe.
Por última vez va a decir cuáles son las razones a la línea que estamos llevando: Creen poco razonable crear puestos nuevos de doble adscripción para, en poco tiempo, volver a cambiarlo.
En relación a los criterios de la adscripción de un puesto a uno u otro grupo, el único es “la prestación del servicio publico”. Tras un alegato a favor de la eliminación de la doble adscripción afirma que se ha dado instrucciones para que se haga un reparto equilibrado, aunque luego cada consejería es independiente.
Sobre la modificación de la RPT de oficinas, dicen que supone modificar 153 oficinas. Cada plaza modificada conlleva una modificación de 4 millones de euros.
Punto Tercero. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (Expediente. 98/24).
- Se remite el acta de la reunión mantenida el 27/06/2024 sin la identificación de la Consejería, ni Centro Directivo. Se debía haber remitido el borrador para el Vº Bº de las OO.SS.
- No se acompaña nueva simulación ni propuesta en formato BOJA, por lo que no podemos comprobar para dar el Vº Bº a la misma lo que en un “papel” sin membrete, sin firma y sin cargo que dice aceptar.
- No se aclara la situación del puesto 14670510 A.T. GABINETE JURÍDICO. Se excluyó del concurso por estar incurso en la modificación. Tiene una adscripción provisional por LORENZO M. GONZÁLEZ GALAVIS. ¿Dónde se adscribe? Falta Anexo II de personal afectado por supresión/modificación de puesto.
- No se modifica el 16374610 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Figura como modo de acceso SO/PC, cuando debe ser conforme a nuestra normativa de aplicación PC/SO.
- 945820 A.T. RED NATURA (D.G. EE.NN. PROTEGIDOS) Se le mantiene la doble adscripción, y se le quita la titulación inicial que tenía el puesto ¿Cual es la justificación a estos cambios y separarse del criterio general?
- SUPRESIÓN DE PUESTOS: No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos. ¿Se va a dar alguna explicación?
- 1239120, 1238720, 1239320, 6515910 AY. TC. DELINEACIÓN (Deben adscribirse a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales como apoyo a la elaboración de planos, vías de evacuación, emergencia y mediciones, así como de las ubicaciones del personal. Hacemos constar de nuevo aquí la falta de Plan de Prevención de la Consejería, y su incumplimiento de la materia.
- Valoramos muy positivamente la retirada de la propuesta de la modificación de los puestos de Director y Gerente de Doñana y Srra. Nevada, al tratarse de una promoción encubierta que impidiría darle el VºBº a lo presentado.
- Del mismo modo el retirar varios puestos a los que se le modificaba la localidad, ya que afecta a las condiciones de ocupación y condiciones de trabajo del personal.
- Doble adscripción
Se indicó por el Director General en la Mesa Sectorial de 20/06/2024 que el reparto en ningún caso afectaría a la carrera administrativa de los funcionarios.
- En este caso, se discrimina totalmente al Subgrupo A2 con respecto a los puestos que inicialmente figuraban como A1-A2. (A1-40; A2-11)
- Lo mismo ocurre con los C1-C2, donde ningún puesto se propone su adscripción al C2.
- Los puestos de A.T. P.R.L. ( 16452710, 16452910, 16453010 y 16453110) no se adscriben a Subgrupo, y no constan en las memorias de adscripción única. Falta decir a que subgrupo pertenenen. No se ha modificado la localidad, figurando todos como Sevilla, debiendo ser Sevilla, Almonte, Granada y Ronda.
- CRITERIO 6 no aplicado: “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23)
15854410 CONSEJERO/A TECNICO (Debería ser Técnico/a)
15928410 CONSEJERO/A TECNICO/A
15928910 GBTE. PLANIFICACION Y ORDENACION
ERRORES DETECTADOS:
El Sv. Geodiversidad y Biodiversidad (1823610), el Gabinete Biodiversidad (15928610) y el Asesor/a Técnico/a (15286910) tienen el mismo orden de prelación (4000). Eso debe de corregirse.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión y entendemos que es una política equivocada.
La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
MEMORIA ECONÓMICA
La SGT mantiene que “La propuesta de modificación de RPT contenida en esta memoria se financiará con la siguiente partida presupuestaria. Superando la presente propuesta el importe anteriormente consignado, la misma se sufragará con cargo a dicha partida hasta alcanzar el límite, creando o modificándose el resto de puestos sin dotación”.
En la Simulación aparecen todos los puestos creados, como dotados.
Se nos aporta un cuadro con la dotación de puestos, que no coincide en absoluto con la simulación presentada en la que prácticamente la totalidad de los puestos aparece con su correspondiente dotación.
Esto es inadmisible.
Se nos presenta la modificación con una importante dotación de puestos PC y PC/SO, y en realidad lo que se financia es muy poco.
NO PODEMOS PERMITIR TAMAÑO ENGAÑO EN RELACIÓN A LO PROPUESTO
PLD DOTADOS: 24 PUESTOS
PC DOTADOS: 15 PUESTOS
PC/SO DOTADOS: 0 PUESTOS
SNL (LABORAL) 1 PUESTO (CONDUCTOR ACUERDO CONSEJO GOBIERNO)
Es una verdadera vergüenza el intentar engañar de manera tan poco inteligente y faltando absolutamente a la buena fe en la negociación.
La Administración cambia la adscripción de las AT PRL a requerimiento de SAF, se quedan A1-A2. Desde el SAF manifestamos que no tiene sentido la adscripción de los PRL únicamente A1, sin tener en cuenta la especialidades del Reglamento de Servicios de Prevención.
La reforma de las DT se realizá en otro momento, ahora mismo corría prisa los Servicios Centrales por cuestión del crédito. Desde el SAF manifestamos que es necesario una urgente reforma de las delegaciones territoriales para aumentar los complementos específicos de todos los subgrupos. El presidente vende humo con su política verde. Recordamos que creó un Comisionado de Cambio Climático con rango de director general y no duró ni un año, cuando en las delegaciones, los funcionarios tramitan expedientes de una gran complejidad normativa (AAI o AAU), con complementos muy bajos, que hacen que se vayan a otros lugares. Eso provoca grandes retrasos en la tramitación de los expedientes debido a la duración de los mismos. Necesitamos personal que permanezcan en Medioambiente y obtengan experiencia y eso se consigue dotando puestos para evitar la sobrecarga y con buenos complementos.
ERRORES DETECTADOS:
El Sv. Geodiversidad y Biodiversidad (1823610), el Gabinete Biodiversidad (15928610) y el Asesor/a Técnico/a (15286910) tienen el mismo orden de prelación (4000). Eso debe de corregirse.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión y entendemos que es una política equivocada.
La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
MEMORIA ECONÓMICA
La SGT mantiene que “La propuesta de modificación de RPT contenida en esta memoria se financiará con la siguiente partida presupuestaria. Superando la presente propuesta el importe anteriormente consignado, la misma se sufragará con cargo a dicha partida hasta alcanzar el límite, creando o modificándose el resto de puestos sin dotación”.
En la Simulación aparecen todos los puestos creados, como dotados.
Se nos aporta un cuadro con la dotación de puestos, que no coincide en absoluto con la simulación presentada en la que prácticamente la totalidad de los puestos aparece con su correspondiente dotación.
Esto es inadmisible.
Se nos presenta la modificación con una importante dotación de puestos PC y PC/SO, y en realidad lo que se financia es muy poco.
NO PODEMOS PERMITIR TAMAÑO ENGAÑO EN RELACIÓN A LO PROPUESTO
PLD DOTADOS: 24 PUESTOS
PC DOTADOS: 15 PUESTOS
PC/SO DOTADOS: 0 PUESTOS
SNL (LABORAL) 1 PUESTO (CONDUCTOR ACUERDO CONSEJO GOBIERNO)
Es una verdadera vergüenza el intentar engañar de manera tan poco inteligente y faltando absolutamente a la buena fe en la negociación.
La Administración cambia la adscripción de las AT PRL a requerimiento de SAF, se quedan A1-A2. Desde el SAF manifestamos que no tiene sentido la adscripción de los PRL únicamente A1, sin tener en cuenta la especialidades del Reglamento de Servicios de Prevención.
La reforma de las DT se realizá en otro momento, ahora mismo corría prisa los Servicios Centrales por cuestión del crédito. Desde el SAF manifestamos que es necesario una urgente reforma de las delegaciones territoriales para aumentar los complementos específicos de todos los subgrupos. El presidente vende humo con su política verde. Recordamos que creó un Comisionado de Cambio Climático con rango de director general y no duró ni un año, cuando en las delegaciones, los funcionarios tramitan expedientes de una gran complejidad normativa (AAI o AAU), con complementos muy bajos, que hacen que se vayan a otros lugares. Eso provoca grandes retrasos en la tramitación de los expedientes debido a la duración de los mismos. Necesitamos personal que permanezcan en Medioambiente y obtengan experiencia y eso se consigue dotando puestos para evitar la sobrecarga y con buenos complementos.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL: 11/07/2024
PUNTO PRIMERO: TELETRABAJO
El Consejero de la PRESIDENCIA hizo estas declaraciones el 15 de diciembre de 2023 en relación con el teletrabajo:
“...permitir que los profesionales de la Junta puedan realizar su trabajo desde cualquier lugar y en cualquier momento” y “Cumplir las normas sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo en la Administración (…) y mejorar las limitaciones geográficas y de movilidad”.
Lo que se nos presenta dista mucho de los objetivos de esas declaraciones.
La reunión se produce tras haber publicado La Razón declaraciones del SGAP afirmando que el decreto de teletrabajo ya estaba cerrado en Mesa General, cuando este Decreto no se va a aplicar al personal docente ni de sanidad ni de educación.
Además se incluye al “personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, cuando son cuerpos nacionales, con destino en la comunidad, y no le es de aplicación, entendemos. Parece ser que fue a iniciativa de CSIF…
Esto es, un decreto de aplicación inmediata para personal de administración general de la Junta de Andalucía que se cierra en una mesa donde están representadas las organizaciones con representatividad en todos los sectores (sanidad, educación y docente) pero que va a afectar únicamente a nuestro sector. Es un insulto al personal de este colectivo.
Con respecto a las aportaciones previas de nuestra organización sindical, ya fueron remitidas en los grupos de trabajo y negociaciones previas por lo que las damos por reproducidas y no obstante las remitiremos para que se adjunten al acta de esta Mesa Sectorial.
Con respecto a las últimas modificaciones:
- Apartado 7.1.c)
“Asimismo, con carácter voluntario y previa solicitud de la persona teletrabajadora se autorizará el uso del equipo informático particular aportado por la persona que desee realizar jornada de trabajo a distancia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º anterior, y en la disposición adicional tercera”
Estamos de acuerdo: veo que se ha aceptado nuestra propuesta a que la Administración facilite el equipo y que la persona teletrabajadora pueda voluntariamente solicitar que se use el suyo particular.
- Apartado 7.4
En este último caso, previa comunicación a la persona interesada y su permiso, podrá accederse al lugar desde el que se lleva a cabo la prestación de servicios a distancia, si fuese necesaria alguna comprobación que no hubiese sido posible a través de los medios señalados en el párrafo anterior.
Cambiar y su permiso por con su previo y expreso consentimiento.
- Artículo 12.2
La prestación de servicios de manera presencial será como mínimo de, al menos, un (sesenta) cuarenta por ciento y como máximo de un ochenta por ciento de la jornada semanal, de conformidad con la regulación contenida en el artículo 18.2, sin perjuicio de ldistribución de la jornada no presencial aplicable a las modalidades excepcionales recogidas en el artículo 11.2 de este decreto.
Ya propusimos que para nosotros el mínimo de teletrabajo ha de ser de un 40% y, por ende, el máximo de jornada presencial debería ser el 60% y no el 80%.
Solicitamos que se cambie ese 80% por 60%
Solicitamos igualmente que se modifique el principal escollo del texto presentado y aprobado en Mesa General, y que dificulta e impide que podamos dar el Vº Bº al proyecto:
- Artículo 18.2
Sin perjuicio de los supuestos de concurrencia de situaciones excepcionales a que se refieren los artículos 11.1.b) y 28, el porcentaje de jornada de trabajo a distancia nunca podrá ser inferior al veinte por ciento ni superior al sesenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo semanal, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo y previa negociación colectiva, establecer dicho porcentaje, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta sexta.
La administración, representada por el Secretario General para la Administración Pública, repite en varias ocasiones que no se va a modificar este apartado, ni el siguiente al que hacemos referencia, ambos, forman parte de lo que no podemos aceptar de ninguna manera.
- Disposición adicional sexta. Porcentaje de teletrabajo.
1. Desde la entrada en vigor de este decreto el porcentaje máximo de jornada de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo general será del cuarenta por ciento de la jornada en cómputo semanal.
Nos oponemos y exigimos que sea una Disposición de mínimos, no de máximos, y se establezca el mínimo del 40%. Si no es así, esta regulación está muy lejos de apostar por el teletrabajo, pues sería seguir cómo estamos pero con más condicionantes.
Asimismo en el segundo apartado, tercer párrafo cuando habla del 60 por ciento, también queremos que sea mínimo, no máximo.
Proponemos asimismo, la adición de un nuevo artículo:
Artículo 29:
Aumento del teletrabajo para fomentar la huella ambiental corporativa y disminución de la huella de carbono y para combatir la despoblación de núcleos urbanos alejados de las capitales o grandes núcleos de población.
- La autorización de teletrabajo se verá automáticamente aumentada en un 20 % del total de la jornada, en los supuestos en que el personal tenga su domicilio a una distancia superior a 50 kilómetros de la sede del centro o unidad administrativa donde realice su jornada presencial.
- La autorización de teletrabajo se verá automáticamente aumentada en un porcentaje del 40 % del total de la jornada, en los supuestos en que el personal tenga su domicilio en un municipio de población inferior a 10.000 habitantes y este situado a una distancia superior a 30 kilómetros de la sede del centro o unidad administrativa donde realice su jornada presencial.
ANTECEDENTES EN LA NEGOCIACIÓN
Se recuerda que el borrador del decreto ha sido declarado como confidencial, por lo que no podemos facilitar el contenido del mismo en aplicación del TREBEP y la Ley de Procedimiento.
A continuación, se exponen los principales puntos de conflicto y las propuestas del sindicato.
1. Comparación con otras Administraciones: Se menciona que en otras administraciones, como Hacienda, el teletrabajo se ha implementado con éxito, mejorando la eficiencia y reduciendo costes. Se propone acabar con la denegación sistemática de teletrabajo en la Junta de Andalucía.
2. Protección de Funcionarios con Discapacidad: El sindicato destaca la falta de protección específica para funcionarios con discapacidad, pese a la normativa vigente que requiere especial consideración. Se solicita incluir criterios preferenciales similares a los del Decreto del Principado de Asturias, que otorga prioridad a este colectivo.
3. Equipos Informáticos: El borrador requiere que los empleados dispongan de su propio equipo informático. El sindicato pide que la Administración proporcione los equipos necesarios, como se hace en Castilla y León, donde se facilita un equipo adecuado y un teléfono móvil corporativo.
4. Derechos y Deberes: Se solicita clarificar que el disfrute del teletrabajo no afectará a otros derechos laborales, como vacaciones o días de asuntos propios, y que estos no deben influir en la concesión del teletrabajo.
5. Modalidad de Teletrabajo: El borrador establece requisitos estrictos, como haber trabajado presencialmente durante al menos un año y obtener evaluaciones de desempeño superiores al 75%. El sindicato considera que esto es excesivo y propone reducir estos requisitos, sugiriendo un mínimo del 20%.
6. Porcentaje de Teletrabajo: El borrador limita el teletrabajo a un 20% de la jornada. El sindicato propone un mínimo del 40%, llegando al 60% en el futuro, para fomentar el ahorro energético y la conciliación de la vida personal y familiar.
7. Procedimiento y Recursos: No se prevé un recurso ante la denegación del teletrabajo. El sindicato insiste en que debe haber una autoridad superior que garantice la revisión de estas decisiones para evitar denegaciones automáticas.
8. Suspensión y Revocación: El borrador permite la suspensión del teletrabajo por "necesidades del servicio". El sindicato se opone a esta formulación vaga y solicita que las causas de suspensión sean claramente definidas.
9. Despoblación y Huella de Carbono: Se propone aumentar el porcentaje de teletrabajo para quienes vivan lejos de su lugar de trabajo o en municipios con baja población, como medida para combatir la despoblación y reducir la huella de carbono.
TRAS LA REUNIÓN DE LA MESA DEL DÍA DE HOY
Se nos presenta cambios sobre el texto facilitado el 3 abril de 2024 y su filtro posterior (de la Mesa General de Negociación común).
Entrando en materia, manifestamos nuestro desacuerdo con el texto del apartado e) del art. 13.2, en cuanto a la necesidad de adaptación del puesto del teletrabajador/a en caso que se recomiende por parte de los responsables de vigilancia de la salud. La Administración afirma que deliberadamente ha tratado de no entrar en cuestiones de prevención de riesgos laborales. Si es así, no entendemos porqué se refleja y de una manera que no se adapta al esquema necesario para el procedimiento. Creemos que esta cuestión deriva de la dificultad para evaluar el puesto del teletrabajo y el coste económico que sería necesario para adaptar el mismo (mesas, sillas, focos, etc). Es más, solo se hace referencia en otro apartado a que “quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales” sin determinar como ni a quién corresponden.
Respecto a la ausencia de referencia a la contribución a la reducción de huella ecológica, reconoce el error y verán dónde lo incorporan. No se ha atendido nuestra petición de ampliar el porcentaje de teletrabajo a personas que residan a una determinada distancia de su centro de trabajo (> 50 km) o en localidades pequeñas (<10.000 habitantes). Creemos que este factor afecta a la huella ecológica, como también afecta al fenómeno de la despoblación y debería ser evaluada para futuras modificaciones junto a la huella ecológica.
Respecto a evaluar los resultados y experiencias de la “corresponsabilidad” manifestamos una posible intromisión en el ámbito privado. Cita el Plan de Igualdad y el deber de evaluar el impacto de las medidas en él recogidas. Mantenemos que no se deben incluir materias que no sean concretas de la modalidad a distancia.
En relación a la inclusión de las personas con discapacidad nivel 4 (> 96 %), nos congratula que se haya incorporado en el texto nuestra propuesta, relativa a que por motivos de salud, puedan teletrabajar el 100 % de forma indefinida. No así, como también solicitamos para personas con discapacidad nivel 3 (50%-96%), que estuvieran en los porcentajes más cercanos al límite con el nivel 4, los cuales han quedado excluidos. Expresa el SGAP que en el trámite de audiencia, la Consejería competente en Igualdad podrá alegar lo que estime oportuno con esta cuestión.
La no van a modificar ni una coma del art. 18.2 ni de la disposición adicional 6ª porque costó mucho a esa redacción. Por lo tanto, habrá agravios comparativos en la concesión de teletrabajo, pudiendo haber personal con el 20%, otros con el 40% y los evaluados y “bendecidos”, con el 60%
El decreto establece un “sistema de teletrabajo” para que se ejecute en los términos pactados y no dependerá del criterio particular de cada Servicio. Eso no sucederá, y arbitrariamente se denegará o restringirá por aquellos responsables – y son muchos – que no creen en esta modalidad ni confían en el personal que tiene derecho a él.
Ejemplo de esto serán las oficinas de empleo y centros de empleo, y los IES y centros adscritos a Desarrollo Educativo, oficinas de registro y atención al ciudadano, etc...
Cambiarían la disposición transitoria 2ª por una disposición final 2ª. Esta disposición no fue sometida a debate ya que todas las OO.SS. pedimos tiempo para su estudio y conformidad.
Por último, la Administración pide que cada sindicato se pronuncie sobre la posición global respecto al decreto. SAF muestra su rechazo a la redacción actual del decreto que coloca a la Junta de Andalucía en el vagón de cola respecto a otras CCAA. Quedará al arbitrio de cada centro directivo llegar al 40% de teletrabajo, por eso desde el SAF solicitábamos un mínimo del 40% y no un máximo.
CSIF, ISA y UGT se muestran a favor, lo que supone que el borrador del Decreto seguirá su tramitación administrativa.
PUNTO 2: MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN RPT
La Instrucción 2/99 que regula el procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, fue modificada por la DGRRHHFP, estableciendo un nuevo criterio que restringía la confección de puestos y limitaba en su construcción la pertenencia a las agrupación de las áreas que pudiera tener.
A esa restricción, se le incluía una excepción para determinados puestos de carácter directivo que tuvieran como funciones la Coordinación, Subdirección o Planificación Estratégica.
Ahora se nos presenta un añadido a esa excepción para permitir que personal de otros sectores y de otras administraciones, puedan adscribirse a un determinada área relacionada con la administración de procedencia ¡¡¡Sin más!!!
Desde el SAF no vamos a aprobar una modificación que supondría una mayor colonización de los puestos de nuestro sector por parte de personal de otras administraciones. Más - si cabe - sin que exista reciprocidad.
Tampoco estamos de acuerdo que a ese personal ajeno se le reconozca la experiencia en una área funcional “homologada” en función de la materia de su trabajo. El Decreto 65/1996 establece muy claramente las funciones y tareas de cada área, y no puede ser vulnerado por otra “invención” de Función Pública…
La postura es unánime de toda la parte social, y la argumentación va en el mismo sentido. La patronal se queda sola defendiendo lo indefendible, argumentando como por ejemplo, que lo propuesto no abre puestos a otra administración, sino que si está abierto, facilitar su cobertura por ese personal ajeno a la administración general de la Junta de Andalucía.
En todas las mesas técnicas de RPT es unánime la negativa sindical a la apertura de puestos de otro tipo de administración, ya que los puestos de administración general tienen que ser cubiertos por personal que ha accedido por los sistemas de acceso y provisión conforme a su normativa reguladora.
Desconocemos lo que va a hacer la administración.
Surge en el debate el nuevo criterio de adscripción única a los puestos de trabajo, aunque no se ha determinado reglamentariamente esta cuestión. La Ley 5/2023 establece en su art. 104.4.b) adscripción a Cuerpo y Especialidad, de la misma manera que los art. 100, 101 y D.A. 5ª.
Sin embargo, el desarrollo debería hacerse a raíz de tener el Decreto de provisión de puestos de trabajo. Se nos indica que mientras, en todos los puestos de nueva creación se debe establecer esta única adscripción.
Respecto a la eliminación de la doble adscripción solicitamos que se establezcan criterios claros y que se impida que exista discriminación en los puestos creados y se respete la carrera administrativa de todos los Cuerpos y Especialidades.
La Administración considera que cada Consejería, que conoce los puestos y sus funciones concretas, determinará que grupo puede dar un “mejor servicio público”. La Administración informa que considera que cada grupo tendría que suponer un mínimo de un 40% en la transformación de los puestos ya existentes.
Por tanto, el reparto debe ser equitativo: Si tengo 10 Asesorías doble adscripción A1-A2, cada subgrupo debe tener un mínimo de 4.
Lo que no está ocurriendo con los puestos de adscripción única que se están creando por desdoble y, como se está viendo en las distintas modificaciones de RPT que se está tramitando, se incumple.
Para finalizar, la Administración “tiene prisas” por concluir todos los asuntos pendientes antes de la constitución de la representatividad de la nueva Mesa Sectorial surgida de las elecciones del pasado 5 de junio, en donde SAF tendrá mayoría absoluta.
Se recuerda que el borrador del decreto ha sido declarado como confidencial, por lo que no podemos facilitar el contenido del mismo en aplicación del TREBEP y la Ley de Procedimiento.
A continuación, se exponen los principales puntos de conflicto y las propuestas del sindicato.
1. Comparación con otras Administraciones: Se menciona que en otras administraciones, como Hacienda, el teletrabajo se ha implementado con éxito, mejorando la eficiencia y reduciendo costes. Se propone acabar con la denegación sistemática de teletrabajo en la Junta de Andalucía.
2. Protección de Funcionarios con Discapacidad: El sindicato destaca la falta de protección específica para funcionarios con discapacidad, pese a la normativa vigente que requiere especial consideración. Se solicita incluir criterios preferenciales similares a los del Decreto del Principado de Asturias, que otorga prioridad a este colectivo.
3. Equipos Informáticos: El borrador requiere que los empleados dispongan de su propio equipo informático. El sindicato pide que la Administración proporcione los equipos necesarios, como se hace en Castilla y León, donde se facilita un equipo adecuado y un teléfono móvil corporativo.
4. Derechos y Deberes: Se solicita clarificar que el disfrute del teletrabajo no afectará a otros derechos laborales, como vacaciones o días de asuntos propios, y que estos no deben influir en la concesión del teletrabajo.
5. Modalidad de Teletrabajo: El borrador establece requisitos estrictos, como haber trabajado presencialmente durante al menos un año y obtener evaluaciones de desempeño superiores al 75%. El sindicato considera que esto es excesivo y propone reducir estos requisitos, sugiriendo un mínimo del 20%.
6. Porcentaje de Teletrabajo: El borrador limita el teletrabajo a un 20% de la jornada. El sindicato propone un mínimo del 40%, llegando al 60% en el futuro, para fomentar el ahorro energético y la conciliación de la vida personal y familiar.
7. Procedimiento y Recursos: No se prevé un recurso ante la denegación del teletrabajo. El sindicato insiste en que debe haber una autoridad superior que garantice la revisión de estas decisiones para evitar denegaciones automáticas.
8. Suspensión y Revocación: El borrador permite la suspensión del teletrabajo por "necesidades del servicio". El sindicato se opone a esta formulación vaga y solicita que las causas de suspensión sean claramente definidas.
9. Despoblación y Huella de Carbono: Se propone aumentar el porcentaje de teletrabajo para quienes vivan lejos de su lugar de trabajo o en municipios con baja población, como medida para combatir la despoblación y reducir la huella de carbono.
TRAS LA REUNIÓN DE LA MESA DEL DÍA DE HOY
Se nos presenta cambios sobre el texto facilitado el 3 abril de 2024 y su filtro posterior (de la Mesa General de Negociación común).
Entrando en materia, manifestamos nuestro desacuerdo con el texto del apartado e) del art. 13.2, en cuanto a la necesidad de adaptación del puesto del teletrabajador/a en caso que se recomiende por parte de los responsables de vigilancia de la salud. La Administración afirma que deliberadamente ha tratado de no entrar en cuestiones de prevención de riesgos laborales. Si es así, no entendemos porqué se refleja y de una manera que no se adapta al esquema necesario para el procedimiento. Creemos que esta cuestión deriva de la dificultad para evaluar el puesto del teletrabajo y el coste económico que sería necesario para adaptar el mismo (mesas, sillas, focos, etc). Es más, solo se hace referencia en otro apartado a que “quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales” sin determinar como ni a quién corresponden.
Respecto a la ausencia de referencia a la contribución a la reducción de huella ecológica, reconoce el error y verán dónde lo incorporan. No se ha atendido nuestra petición de ampliar el porcentaje de teletrabajo a personas que residan a una determinada distancia de su centro de trabajo (> 50 km) o en localidades pequeñas (<10.000 habitantes). Creemos que este factor afecta a la huella ecológica, como también afecta al fenómeno de la despoblación y debería ser evaluada para futuras modificaciones junto a la huella ecológica.
Respecto a evaluar los resultados y experiencias de la “corresponsabilidad” manifestamos una posible intromisión en el ámbito privado. Cita el Plan de Igualdad y el deber de evaluar el impacto de las medidas en él recogidas. Mantenemos que no se deben incluir materias que no sean concretas de la modalidad a distancia.
En relación a la inclusión de las personas con discapacidad nivel 4 (> 96 %), nos congratula que se haya incorporado en el texto nuestra propuesta, relativa a que por motivos de salud, puedan teletrabajar el 100 % de forma indefinida. No así, como también solicitamos para personas con discapacidad nivel 3 (50%-96%), que estuvieran en los porcentajes más cercanos al límite con el nivel 4, los cuales han quedado excluidos. Expresa el SGAP que en el trámite de audiencia, la Consejería competente en Igualdad podrá alegar lo que estime oportuno con esta cuestión.
La no van a modificar ni una coma del art. 18.2 ni de la disposición adicional 6ª porque costó mucho a esa redacción. Por lo tanto, habrá agravios comparativos en la concesión de teletrabajo, pudiendo haber personal con el 20%, otros con el 40% y los evaluados y “bendecidos”, con el 60%
El decreto establece un “sistema de teletrabajo” para que se ejecute en los términos pactados y no dependerá del criterio particular de cada Servicio. Eso no sucederá, y arbitrariamente se denegará o restringirá por aquellos responsables – y son muchos – que no creen en esta modalidad ni confían en el personal que tiene derecho a él.
Ejemplo de esto serán las oficinas de empleo y centros de empleo, y los IES y centros adscritos a Desarrollo Educativo, oficinas de registro y atención al ciudadano, etc...
Cambiarían la disposición transitoria 2ª por una disposición final 2ª. Esta disposición no fue sometida a debate ya que todas las OO.SS. pedimos tiempo para su estudio y conformidad.
Por último, la Administración pide que cada sindicato se pronuncie sobre la posición global respecto al decreto. SAF muestra su rechazo a la redacción actual del decreto que coloca a la Junta de Andalucía en el vagón de cola respecto a otras CCAA. Quedará al arbitrio de cada centro directivo llegar al 40% de teletrabajo, por eso desde el SAF solicitábamos un mínimo del 40% y no un máximo.
CSIF, ISA y UGT se muestran a favor, lo que supone que el borrador del Decreto seguirá su tramitación administrativa.
PUNTO 2: MODIFICACIÓN INSTRUCCIÓN RPT
La Instrucción 2/99 que regula el procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, fue modificada por la DGRRHHFP, estableciendo un nuevo criterio que restringía la confección de puestos y limitaba en su construcción la pertenencia a las agrupación de las áreas que pudiera tener.
A esa restricción, se le incluía una excepción para determinados puestos de carácter directivo que tuvieran como funciones la Coordinación, Subdirección o Planificación Estratégica.
Ahora se nos presenta un añadido a esa excepción para permitir que personal de otros sectores y de otras administraciones, puedan adscribirse a un determinada área relacionada con la administración de procedencia ¡¡¡Sin más!!!
Desde el SAF no vamos a aprobar una modificación que supondría una mayor colonización de los puestos de nuestro sector por parte de personal de otras administraciones. Más - si cabe - sin que exista reciprocidad.
Tampoco estamos de acuerdo que a ese personal ajeno se le reconozca la experiencia en una área funcional “homologada” en función de la materia de su trabajo. El Decreto 65/1996 establece muy claramente las funciones y tareas de cada área, y no puede ser vulnerado por otra “invención” de Función Pública…
La postura es unánime de toda la parte social, y la argumentación va en el mismo sentido. La patronal se queda sola defendiendo lo indefendible, argumentando como por ejemplo, que lo propuesto no abre puestos a otra administración, sino que si está abierto, facilitar su cobertura por ese personal ajeno a la administración general de la Junta de Andalucía.
En todas las mesas técnicas de RPT es unánime la negativa sindical a la apertura de puestos de otro tipo de administración, ya que los puestos de administración general tienen que ser cubiertos por personal que ha accedido por los sistemas de acceso y provisión conforme a su normativa reguladora.
Desconocemos lo que va a hacer la administración.
Surge en el debate el nuevo criterio de adscripción única a los puestos de trabajo, aunque no se ha determinado reglamentariamente esta cuestión. La Ley 5/2023 establece en su art. 104.4.b) adscripción a Cuerpo y Especialidad, de la misma manera que los art. 100, 101 y D.A. 5ª.
Sin embargo, el desarrollo debería hacerse a raíz de tener el Decreto de provisión de puestos de trabajo. Se nos indica que mientras, en todos los puestos de nueva creación se debe establecer esta única adscripción.
Respecto a la eliminación de la doble adscripción solicitamos que se establezcan criterios claros y que se impida que exista discriminación en los puestos creados y se respete la carrera administrativa de todos los Cuerpos y Especialidades.
La Administración considera que cada Consejería, que conoce los puestos y sus funciones concretas, determinará que grupo puede dar un “mejor servicio público”. La Administración informa que considera que cada grupo tendría que suponer un mínimo de un 40% en la transformación de los puestos ya existentes.
Por tanto, el reparto debe ser equitativo: Si tengo 10 Asesorías doble adscripción A1-A2, cada subgrupo debe tener un mínimo de 4.
Lo que no está ocurriendo con los puestos de adscripción única que se están creando por desdoble y, como se está viendo en las distintas modificaciones de RPT que se está tramitando, se incumple.
Para finalizar, la Administración “tiene prisas” por concluir todos los asuntos pendientes antes de la constitución de la representatividad de la nueva Mesa Sectorial surgida de las elecciones del pasado 5 de junio, en donde SAF tendrá mayoría absoluta.
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