Con fecha 28 de julio de 2024, todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos un documento conjunto ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente – o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario

En primer lugar, en el Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos.

En esta Mesa Técnica podemos observar cómo en la propuesta y simulación hay puestos de trabajo PLD – creados y modificados - que no han sido objeto de alteración alguna de su forma de provisión, por lo que se mantiene el condicionante que firmamos para poder aprobar la modificación propuesta.

A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP para tratar precisamente el asunto de la conversión de los puestos PLD a Concurso, cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya más de cinco meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales

Estamos ante la Administración Pública más politizada de España, si entendemos por politización que la asignación de estos puestos se atiene a criterios de idoneidad apreciados discrecionalmente por el cargo político que los nombra, y que se realiza al margen de todo procedimiento basado en los principios de mérito y capacidad. Hay que señalar que el resto de Administraciones Públicas tienen una estructura de puestos de trabajo en el que hasta la mitad de las Jefaturas de Servicio - y puestos de personal directivo son provistas por concurso de méritos y se puede acceder por este procedimiento en su carrera administrativa hasta el nivel 28.

Se mantiene en esta Administración la sombra del “genoma del funcionario” de Viedma y Bendodo. Recordamos la promesa – y gran mentira - de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30. La propuesta es más de lo mismo en la creación de Puestos de Libre Designación. En ninguno de los PLD creados se motiva ni justifica su forma de provisión. La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, como se fija en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Le recomendamos a la Administración que se lea el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual determina en su primer párrafo: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.

En segundo lugar, con fecha 27 de septiembre de 2024 se presentó otra petición conjunta de las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial sobre la adscripción única de los puestos de trabajo.

Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, en cuanto a la adscripción de los puestos a un Cuerpo, Opción u Especialidad, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo.

Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.


ANÁLISIS

Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:

9897210: COORDINADOR GENERAL (SG INDUSTRIA Y ENERGÍA)

  • NIVEL: 30

  • TÍTULO: SIN TÍTULO

  • CUERPO: A1.11

  • No es un puesto de nueva creación, sino la modificación de uno existente, en concreto el del Subdirector General.

  • Estamos de acuerdo con que se añada las áreas de industria y energía y minas como áreas relacionales al puesto.

  • Pero no entendemos porque se mantiene el cuerpo preferente en el A1.11 cuando para la Coordinación de la DG de Minas se ha elegido el A1.2.

    • Solicitamos que sea el A1.2 como cuerpo preferente.

    • La Consejería responde que como está ocupado, no se puede realizar una modificación sustancial.

  • Exigimos que su cobertura sea mediante concurso de méritos.

    • La Consejería indica que la memoria justifica expresa claramente porque se provee por PLD.

17817510: COORDINADOR GENERAL (DIRECCIÓN GENERAL MINAS)

  • NIVEL 30

  • TÍTULO: En la Memoria se indica: La titulación exigida para la cobertura de este puesto de trabajo es la correspondiente al cuerpo de adscripción.

    • Pero no se especifica ningún título, únicamente el Cuerpo preferente al A1.2.

  • CUERPO: A1.2

  • Si tan especializado tiene que ser en el área de Minas, según indica la Memoria, se debe introducir el requisito de titulación, ingeniería de minas o ingeniería técnica de minas.

    • La Consejería responde que la Dirección General de Recursos Humanos y FP les ha pedido que los PLD sean lo más abierto posible, por tanto no va a cerrar este puesto por título.

    • Desde SAF exigimos que tal aseveración quede reflejada en acta. Expresamos que no vamos a tolerar que los PLD sean lo más abierto posible mientras los puestos con cobertura por concurso se cierren lo más posible. Indicamos que añadir el título de ingeniero de minas es adelantar el trabajo, ya que la misma Consejería ha contemplado asignar el cuerpo al A1.2005 (CSF. De Ingeniería de Minas), el cual requiere para acceder la titulación de ingeniería de minas.

  • Exigimos que su cobertura sea mediante concurso de méritos.

    • La Consejería indica que la memoria justifica expresa claramente porque se provee por PLD.

17811410:CONSEJERO/A TÉCNICO

  • NIVEL: 28

  • TÍTULO: SIN TÍTULO. La memoria remite al Cuerpo.

  • AF: AAPP/PRESUPUESTO Y GESTIÓ ECONÓMICA/RÉGIMEN URÍDICO

  • CUERPO: A1.11

  • Ya que en la Memoria se contempla entre sus funciones la simplificación administrativa dentro del ámbito competencial de la Consejería, creemos que debe tener al menos como área relacional el AF de Industria y Energía.

  • Exigimos que su cobertura sea mediante concurso de méritos.

    • La Consejería indica que la memoria justifica expresa claramente porque se provee por PLD.

DIRECTOR/A ARCHIVO CENTRAL

  • NIVEL: 25

  • GRUPO A1

  • TÍTULO: SIN TÍTULO

  • PROVISIÓN POR CONCURSO.

  • Exigimos que sea de doble adscripción A1-A2

17811710: AYUDANTE ARCHIVO
  • NIVEL: 22

  • GRUPO A2

  • TÍTULO: SIN TÍTULO

  • CUERPO: A2.2

  • PROVISIÓN POR CONCURSO.

  • Sin comentarios.

17203410: ASESORÍA TÉCNICA:

  • NIVEL: 25

  • TÍTULO: SIN TÍTULO

  • GRUPO A1

  • CUERPO: A1.2

  • AREAS: PRESUPUESTO Y GESTIÓN ECONÓMICA/HACIENDA PÚBLICA

  • PROVISIÓN POR CONCURSO.

  • Exigimos que sea de doble adscripción A1-A2

    • La Consejería responde que no le permiten crear nuevos puestos de doble adscripción.

17201810: NEGOCIADO DE GESTIÓN:

  • NIVEL: 18

  • TÍTULO: SIN TÍTULO

  • CUERPO: C11

  • AREAS: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • PROVISIÓN POR CONCURSO.

  • Pedimos que tenga el área relacional de Hacienda Pública

    • La Consejería indica que lo van a estudiar incluir.

17201610: ASESORÍA TÉCNICA LEGISLACIÓN

  • NIVEL: 25

  • TÍTULO: LICENCIADO/GRADUADO EN DERECHO

  • GRUPO: A1

  • CUERPO: A1.2

  • PROVISIÓN POR CONCURSO.

  • Exigimos que sea de doble adscripción A1-A2

    • La Consejería responde que no le permiten crear nuevos puestos de doble adscripción.


Por tanto, NO DAMOS EL VISTO BUENO a la modificación de la RPT.

 

 

 

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