CELEBRADA MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. 13/07/2023
En representación de la Administración participan la Secretaria General Técnica de la Consejería que hace la presentación de lo propuesto, el Jf. Sv. de Personal, y una Asesora Técnica adscrita al mismo.
La S.G.T. manifiesta que es un momento muy importante porque esta R.P.T. es muy deseada ya que intenta sufragar deficiencias en los efectivos necesarios para asumir las nuevas competencias y el déficit en los servicios transversales de la S.G.T., agravado por el reparto de personal con la Consejería de Sostenibilidad. En ningún momento habla de las Delegaciones Territoriales ni de las verdaderas carencias del servicio público que arrastran éstas. Todo politiqueo.
A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Le indicamos en primer lugar lo de siempre: el abuso en la creación de puestos PLD y por lo tanto de la discrecionalidad. Se presenta la modificación para poder crear más puestos PLD (11), todos en el ámbito de los SS.CC.
El resto es una planificación “en diferido”, sin ninguna dotación económica y sin un compromiso ni previsión para ello (ni tan siquiera parcial para el año en curso ni el venidero).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos, cuando no son puestos de estructura.
Y además en este caso, los N.30 creados están faltos de motivación y duplicados, sin justificación creíble:
1 en SG FONDOS AGRARIOS Y DESARROLLO RURAL
1 en SG AGUA
1 en DG PRODUC. AGRÍCOLA Y GANADERA
1 en DG RECURSOS HÍDRICOS (Pasa de 29 a 30) para promocionar a la titular.
La libre designación es un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen, sin que sea suficiente que todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo.
No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación. El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de autoorganización» de la Administración para justificar los puestos a dedo, y menos, aplicar lo dispuesto en la Ley 6/85 como obligatorio, cuando la redacción de la Ley está redactada en la forma condicional “Podrán ser puestos de libre designación”.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14812810 SECRETARIO/A CONSEJERO/A (N.18). Ya existen 2 Jefes de Secretaría (N.22) y 1 Secretario/a Consejero/a
14670310 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14680510 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR (N.28). Éste puesto además está duplicado con el preexistente 12903710, idéntico en todos sus atributos ¿¿¿2 iguales??? Pues sí.
14674810 SV. CONTRATACIÓN (N.28)
14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS (N.27)
14678510 GABINETE FONDOS EUROPEOS (N.27)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ALTO GRADO DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” , “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (Leer el TRLEBEP art. 52 Y 53.12 Deberes de los empleados públicos).
Resulta PENOSA esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva y discreccional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
La “absoluta disponibilidad” vulnera los derechos de las personas trabajadoras a la conciliación de la vida personal y familiar, e incide en algo muy de actualidad como es la publicación en breve del Plan de Igualdad y hace que el colectivo de mujeres funcionarias -y madres- pudieran ver mermadas sus oportunidades profesionales al disponer de tan restrictiva condición en el acceso a determinados puestos de trabajo, independientemente de su forma de provisión ¡¡¡Lamentable!!!
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RR.SS.) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas: “Es necesaria, además, la valoración de otros factores y aptitudes personales que no son objetivables” …
Dichos puestos de NIVEL 28 Y 27 se pueden crear con el perfil del puesto preexistente 9786710 SV. GESTIÓN D.P.H. (PC N.28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
El puesto 14814610 Oficina Desarrollo Rural y Reto Demográfico (N.30), se constituye como puesto de estructura. La creación de puestos singulares de estructura, requerirá además de su justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se indican en la Instrucción 2/99 SGAP.
TIPO DE PUESTO N º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO
Puesto GR. A /Nivel 30 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio 7 Puestos singulares
Sección/Departamento 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad 2 Puestos
Sólo tiene 3 puestos dependientes (singularizados: 1 RD 365 12412610 desdotado, declarado “a extinguir” y que no se suprime), 1 D 2/02 13728310 dotado, declarado “a extinguir” y que no se amortiza, 1 PC N.23 ocupado), por lo que se crea sin los mínimos exigidos y con claros defectos en su construcción.
En la Secretaría General de Agua, existen 2 Coordinadores (N.30): el 6515610 (Coordinador/a y 14669410 Coordinador/a General (CR). Ambos figuran con el orden de prelación 800, lo que es un error. (Además de la duplicidad comentada antes)
El puesto 14676910 Ng. Contratación (CR) , adscrito al Sv. del mismo nombre, figura en la prelación dentro del Sv. Recursos y Régimen Sancionador, por lo que es un error en la modificación propuesta. (S.G.T.)
El puesto 14669810 Coordinador/a, es idéntico al existente 9612410 Sub. Producción Agraria, lo que es un claro ejemplo del abuso en la creación de puestos discrecionales (PLD). -D.G. Producción Agrícola y Ganadera-
En la D.G. Recursos Hídricos, existen 2 puestos con el mismo orden de prelación (805): 14669910 (N.30 CR) y el preexistente que se adscribe desde la S.G.T. 14636810 Consejero/a Técnico, lo que es un error.
Es curioso como se procede a una carrera vertical encubierta con los PLD y se suprime el N.29 (11003510) y se crea el N.30 para Isabel M.ª Castro Cáceres, que pierde la titularidad del anterior por supresión de puesto y se le tiene que adscribir provisionalmente por 27.4 al CR. Suponemos que es conocedora la funcionaria afectada.
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades mínimas de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
Formación Específica
Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14677210 GABINETE RECURSOS HUMANOS
“unos conocimientos cualificados de carácter horizontal en las materias propias de gestión de los recursos humanos”. Pero no lleva ninguna formación en SIRhUS. (ni gestión de actos, ni nómina, ni situaciones administrativas, ... nada)
- “se valorará formación especializada en materia de carácter administrativo especial en relación con el procedimiento administrativo sancionador, procedimientos especiales, procedimientos de revisión de oficio y responsabilidad patrimonial y conocimiento en la normativa sectorial” ¿¿¿???
Supresión de puestos
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
13806610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 3 PUESTOS S.G.T.
7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) 2 PUESTOS S.G.T.
2314610 ADMINISTRATIVO (N.15) 9 PUESTOS S.G.T.
280910, 2315010, 9722010, 6515210 (2), 6784010, 2316610, 2338910, 2338310, 2314010, 2314810, 2307810, todos de la S.G.T.
Cuadros IV (perfil del puesto y carga de trabajo)
El puesto 14814610 OFICINA DESARR. RURAL Y RETO DEMOGRÁF. debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14671710 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (IF y OR)
El puesto 14671810 A.T. LEGISLACIÓN debe tener la clave de operaciones (OR)
El puesto 14672810 SV. RECURSOS Y RÉGIMEN SANCIONADOR, debe contar con la titulación requerida al Área Funcional, es decir, Grado/Licenciatura en Derecho. Debe tener la clave de operaciones (IF y RS)
Los puestos (N.25) 14671810, 14672010, 14672210, constan 2 años de experiencia en A.F. y 3 años en A.R.
14674210 UN. DE TRAMITACIÓN, debe tener la clave de operaciones (GA)
Los puestos 14674410 y 14674610 A.T. RECURSOS Y RECLAMACIONES, no deben tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR).
El puesto modificado 7123610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14674810 SV. DE CONTRATACIÓN Debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14676710 SC. CONTRATOS, no debe tener la clave (RS, FI, y mucho menos IS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14676810 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El cuadro del puesto 14677710 ASESOR/A TÉCNICO/A debe ser igual al 14677610, no pudiendo llevar IS, FI.
El puesto modificado 281910 SV. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICA debe tener la clave de operaciones (RS)
El puesto 14679010 SC. SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO no debe tener la clave (FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679410 SC. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO no debe tener la clave (FI, CD), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Debe tener (OR)
El puesto 14679510 Y 14679610 ASESOR/A TÉCNICO/A no debe tener la clave (FI, RS), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679710 A.T. PUBLICACIONES no debe tener la clave (FI), ya que no corresponde con las tareas descritas y depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde.
El puesto 14679810 ASESOR/A TÉCNICO/A PATRIMONIO, no debe tener la clave (RS y FI), ya que depende de la Jf. Sv. 28 que le corresponde. Deben tener (OR)
El puesto 14679910 DP. EXPROPIACIONES, no debe tener la clave (RS), ya que depende de la Jf. Sv. y es a éste al que le corresponde.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS (al menos 50):
11574410 ; 2329410 ; 7098710 ; 7098510 ; 14096610 ; (ASESOR TÉCNICO)
2314610 ; 9397410 ; 12109310 ; 12589810 ; 6918210 ; 12109410 ; 2319910 ; 11533410 ; 9414810 ; 1823310 ; 12444310 ; 9414910 ; 2330710 ; 12415310 ; 12082110 ; (ADMINISTRATIVO)
2310110 ; 6786510 ; 280510 ; 2311410 ; 282610 ; 282710 ; 11760910 ; 2327510 ; 12450810 ; 2327610 ; 2330910 ; (AUX. ADMINISTRATIVO)
2311110 ; 11819510 ; 11819610 ; 8412210 ; 3210 ; 2576610 ; 282910 ; 8344210 ; 12694710 ; 2326710 ; 2576910 ; 2330510 ; 14075810 ; 14075910 ; (TITULADO SUPERIOR)
2319710 ; 2326810 ; 2326910 ; 2330610 ; (T.G.M.)
7098610 OPERADOR CONSOLA
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
Nos solicitan sean remitidas nuestras intervenciones en el día de hoy para elaborar el Acta que le exigen desde la DGRRHHFP de forma urgente, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio (Lo que significa, que no van a tocar nada y es un mero acto de trámite).
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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CONVOCADA MESA SECTORIAL 19/07/23
Por orden de la Presidencia, se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el miercoles 19 de julio de 2023, a las 09:00 horas, mediante la modalidad presencial, en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ( C/Alberto Lista núm. 16, Sala de Juntas de la Planta Baja) o en la modalidad telemática, con limitación de las conexiones por cada sindicato a un máximo de dos.
ORDEN DEL DÍA:
- Aprobación de actas correspondientes a reuniones anteriores (ordinaria 9 de marzo de 2023, extraordinaria de 15 de mayo de 2023 y extraordinaria de 16 de mayo de 2023.
- Constitución de comisión conjunta de la Mesa Sectorial y de la Comisión del VI Convenio Colectivo para el desarrollo y aplicación en Administración General del Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Prórroga del Pacto de la Mesa Sectorial de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Bases de convocatoria de acceso libre Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200) y de promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Investigación Agraria y Pesquera de la Junta de Andalucía (A1.2200) y para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía (A2.2200).
- Bases de convocatoria de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000).
- Información sobre el próximo concurso de méritos.
- Información y previsión sobre próximos procesos selectivos.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. 11/07/2023
En representación de la Administración participan la Jf. Sv. Personal, la adjunta al Servicio y una Técnica adscrita al mismo.
La Jefa de Servicio de Personal hace una breve exposición de lo planteado, y expone que los cambios están motivados por las necesidades trasladadas de los distintos Centros Directivos.
A continuación se pasa el turno de palabra a las OO.SS. e intervenimos en primer lugar por ser el sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía:
Le indicamos en primer lugar, lo de siempre, el abuso en la creación de puestos PLD, y por lo tanto de la discreccionalidad. Se presenta la modificación para poder crear puestos PLD (10) amortizando 6, y creación de 1 puestos PC (se crea 1 y se suprimen 12). Todos en el ámbito de los SS.CC.
La mayoría de los puestos creados se definen más como Eventuales que como personal administrativo.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión cuando no son puestos de estructura PLD.
La libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo». Eso no ocurre, a la vista de las memorias “justificativas” presentadas...
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14781810 COORD. SECRETARÍA VICECONSEJERÍA (N.22)
14781610 COORD. PROTOCOLO (N.22) Ya existen 4 idénticos
14781710 COORD. PROTOCOLO (N.22) Ya existen 4 idénticos
14814510 UN. PROTOCOLO (N.18)
14781910 GABINETE TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN (N.27)
14782010 GABINETE TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN (N.27)
14709910 JF. SECRETARÍA S.G.T. (N.22)
14710510 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14710610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ELEVADO GRADO DE RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “ESPECIAL DISPOSICIÓN” y “ABSOLUTA DISPONIBILIDAD” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas); “ALTO NIVEL DE ORGANIZACIÓN”, “ESPECIAL CONFIANZA”, “CONFIDENCIALIDAD” (El TRLEBEP art. 52 Y 53.12.Deberes de los empleados públicos, reconoce lo mismo para todos los empleados públicos)
Resulta penosa esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la Consejería, que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “un mayor grado de flexibilidad para la selección de un/a candidato/a”. Es decir….la colonización de la administración.
En cuanto al puesto 8019710 SV. FORMACIÓN del I.E.S.P.A., quitar la posibilidad de ser cubierto el puesto por personal de la Administración Educativa (AX), estamos de acuerdo al ser una petición largamente demandada del S.A.F. al no existir reciprocidad del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía con otros sectores.
En este Centro Directivo está el puesto 2221310 Coordinador de Estudios ocupado, pero con liberación sindical desde junio de 2022, sin que se haya procedido a la doble dotación de la plaza, entendiendo desde el SAF que es de vital importancia la misma. Se solicita se proceda a la petición de la doble dotación con la mayor brevedad posible.
En cuanto a los puestos creados de Coordinador Protocolo y Unidad Protocolo, con perfil de disponibilidad en festivos, turnos, disponibilidad en vacaciones, nocturnidad...(ESCLAVITUD) preguntamos en qué Orden se regula su jornada especial, cómo se retribuye la especial disponibilidad...(Esto es Injustificable), similar al personal de emergencias 112 o Plan Infoca. (Esto es Injustificable).
Acudiremos a la Inspección de Trabajo para denunciar esta situación si no queda suficientemente aclarado este abuso de las condiciones de trabajo, que vulnera toda la normativa de aplicación para el personal funcionario de carrera.
Se les indica que al no estar suficientemente motivada ni justificada la creación de puestos PLD inferiores al Nivel 30, procedan a crearlos con el perfil de puesto existente 8402410 A.T. PLANIFICACIÓN (PC), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria.
Formación Específica
En cuanto a los puestos creados de “Protocolo” en la Secretaría General de la Presidencia (14781610, 14781710 Y 14814510), se hace referencia a “especial destreza en el manejo de distintas herramientas”, pero no se indica nada más. Se deben incluir esas “destrezas” en el Cuadro IV como requisito de ocupación del puesto.
En el puesto 14781910 Gabinete Técnico de Planificación, se determina que debe disponer de “formación técnica adecuada en materia legislativa y un elevado conocimiento del régimen jurídico de los procedimientos administrativos”. Poner en Cuadro IV titulación de Grado/Ltra. en Derecho.
En el puesto 14782010 Gabinete Planificación, se determina que debe disponer de “si fuera posible también en inglés y francés”. Poner formación en Cuadro IV
Los puestos 14710510 y 14710610 Consejero/a Técnico/a, determina su memoria de creación (que no justificativa), “por las exigencias de formación” sin determinar ninguna en ella ni en el Cuadro IV...Se les pregunta cuales son, y no obtenemos ninguna respuesta. (falta absoluta de motivación)
Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos descritos anteriormente.
Supresión de puestos
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
12603510 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. C2/C1
14255410 UN. GESTIÓN (N.18) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. C2/C1
14255610 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25) DOTADA NECES. CARRERA ADMTVA. A1/A2
47310 COORDINADOR SEGURIDAD (N.17) DOTADA NECESARIA CARRERA ADMTVA. Puesto de especial relevancia para los Agentes de Seguridad. Esto no debe suceder en ningún caso, ya que es el único puesto para el desarrollo de su carrera profesional.
47410 ( 7 ) AGENTE SEGURIDAD (N.16) PC/SO DOTADAS
1719610 AUXILIAR DE GESTIÓN (N.16) DOTADA NECES.CARRERA ADMTVA.C2/C1
Cuadros IV
El puesto 14781910 Gbte. Técnico de Planificación, entendemos debe tener la clave de operaciones (RS) y (FI) además de la Ldo./Gr en Derecho al ser del área de “Legislación y Régimen Jurídico”
El puesto 14782010 Gbte. Planificación, entendemos debe tener la clave de operaciones (RS) y (CD) por las tareas descritas, además de la formación específica que se señaló antes.
Los puestos de Coordinador de Protocolo, no pueden llevar la clave (FI)
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS:
6681410 ; 6681510 ; 6682410 ; 2704510 ; 6682710 ; 6867210 ; 14265510 ; (ASESOR TÉCNICO)
12106510 ; 11522710 ; 12104910 ; 11277410 ; 13076310 ; (ADMINISTRATIVO)
100110 ; 99710 ; 50110 ; (AUX. ADMINISTRATIVO)
8372910 ; 7154010 ; 8460710 ; (TITULADO SUPERIOR)
8715910 TCO. GESTIÓN CONTROL R.F.
8019610 ASESOR TÉCNICO – PEDAGOGO
50410 ASESOR TÉCNICO – PSICÓLOGO
50010 A.T. MÉDICO
8018910 ASESOR TÉCNICO POLICIAL
12231510 SUBDIRECTOR A.A.C.I.D.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía a falta de publicación, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la denuncia correspondiente.
Memoria Económica
No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la fuente de financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados, para la comprobación del costo total de la modificación.
Nos informan que el Acta se elaborará lo antes posible, ya que pretenden incluir esta modificación en Mesa Sectorial antes que finalice el mes de julio, lo cuál hace pensar que no van a tocar una coma de lo presentado.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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