MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. TURISMO, CULTURA Y DEPORTE (PROPUESTA 5044410)
Se nos indica que lo propuesto es una adaptación a las nuevas necesidades existentes, supeditado al crédito disponible, y ante la premura de la consolidación de los créditos existentes.
En primer lugar, manifestamos nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Administración en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea.
Entendemos que existe la misma presión para los Centros Directivos, pero no se puede alcanzar la documentación facilitada habiendo 4 mesas técnicas el mismo día y con ingente documentación que estudiar.
Se dice: “objeto de la presente modificación, para adecuarlos a la realidad actual, procede la tramitación que se pretende, sobre todo porque tanto las cargas de trabajo como las áreas de los puestos no son acordes con la finalidad pretendida… Y realizar una depuración de una RPT obsoleta y excesivamente compuesta de puestos base de los diferentes grupos y cuerpos, que difícilmente llegarían a dotarse y cubrirse en su totalidad”, para CONSOLIDAR otro abuso - sin motivación en las memorias de la forma de provisión - y por lo tanto en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19).
Volvemos a recordar en este foro la promesa (y gran mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
Además de lo expuesto, falta la Memoria Económica. (Directriz 2 a) Instrucción 2/99: Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto. No se determina el montante a financiar, y su cobertura.
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Como hemos dicho, la propuesta no es más que otro abuso en la discrecionalidad en la creación de Puestos de Libre Designación (19), y en ciertas ocasiones un abuso y vulneración de las condiciones de ocupación en los puestos de trabajo creados. Y llama sobremanera la expresión “parece justificada” al no tener motivación suficiente para ese sistema de provisión. Veremos que dicen los jueces en relación a ese parecer, en lugar de la motivación razonada que se exige para este procedimiento.
No deja de ser curiosa que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “especial responsabilidad” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC), “la absoluta disponibilidad” (esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos), y otras desafortunadas del todo como “una persona responsable, con dedicación”, “la libre designación posibilita la elección de una persona”
Lo que sí queda claro es la aplicación de lo definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 (y desaparecida de RRSS) donde dejó claro lo que aquí se expone en las memorias justificativas (El abuso de la discrecionalidad) Si alguien quiere el video de dicha intervención, se lo puedo pasar para incorporar a las memorias justificativas.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30, y éstos últimos si no existe motivación, como es el caso. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no son puestos de estructura en su mayoría.
La libre designación es un mecanismo ordinario de provisión de plazas conforme a la Ley 5/2023, en el que se debe ver claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen. No existe en las memorias justificativas motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dichos puestos de trabajo haya de ser la libre designación (politización discrecional).
De las tareas descritas, NO se desprende que los puestos puedan ser calificados como de especial responsabilidad, asesoramiento y de carácter directivo.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
16156110 GBTE. PROTECCIÓN DATOS N. 27 (Y sin Formación específica en la materia)
16454810 GBTE. TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (MAL DENOMINACIÓN Técnico Coordinación)
16156410 GBTE. CALIDAD SERVICIOS N. 27
16205410 JF. SECRETARÍA VICE. N.22
16466410 GBTE. PLANIF. TURÍSTICA N.26 (No cumple el nuevo criterio 8)
16228010 GBTE. PLANIFICACIÓN N. 27
16454910 TÉCNICO COORDINACIÓN N.26 (¿MAL DENOMINACIÓN?) Doble adscripción que no se puede plasmar al no tener titulación.
16221010 GBTE. SUPERV. PROYECTOS N.27
16243310 SV. ADMINISTRACIÓN GENERAL N.28 (Desdoblado)
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR N.27 (No cumple el nuevo criterio 8)
16229010 AUX. GEST. - SECRETARÍA N.16
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA N.28 (MO) (¿MAL DENOMINACIÓN?)
40910 SV. DE PERSONAL (MO) Desdoblado.
16185610 COORD. INNOV. CAL. Y FORM. TURÍSTICA N.30
16188010 GBTE. COORD. INSPECCIÓN N.27
16230110 GBTE. DIRECTOR/A (M. MÁLAGA) N. 27
16230210 GBTE. DIRECTOR/A (C. A. DÓMENES) N. 27
16201010 SV. SECRETARIO/A GENERAL I.A.D. N.27 (MAL DENOMINACIÓN)
16217010 SV. EVENTOS DEPOR. Y PROGR. N.28 (No cumple el nuevo criterio 8)
DOBLE ADSCRIPCIÓN
La subdirectora de planificación y gestión de la DGRRHHFP en la pasada Mesa Sectorial de 20/06/2024 reflejó el nuevo criterio de referencia y que va a afectar a todas las modificaciones de R.P.T. futuras en relación a los puestos de doble adscripción. Ese nuevo criterio de la DGRRHHFP es no crear puestos de estas características, y la tendencia a eliminar siempre todos los posibles.
El motivo – suponemos ya que no se explicó - es el periodo transitorio en que nos encontramos para la aplicación del art. 104.4 b) – aunque dicen que no está en vigor hasta desarrollo reglamentario – y los art. 100, 101 y D.A. 5ª de la nueva Ley 5/2023. El puesto de trabajo debe incluir “El cuerpo, especialidad u opción, así como al grupo o categoría profesional a que esté adscrito el puesto a desempeñar”. Para unas cosas está vigente y es de aplicación, y para lo segundo, no.
Con este nuevo criterio, se crearán puestos de adscripción única siempre que sea posible.
Se le debe solicitar a la DGRRHHFP ese informe que de marco legal a lo que se ordena, y para evitar posibles problemas en relación al cambio en el procedimiento. Si es un criterio debe reflejar la base legal de lo que se aplica, y si no, puede ocurrir como en otros casos que es una simple “ocurrencia” con consecuencias negativas en la carrera y posible judicialización por vulneración de derechos.
Afecta principalmente a las Asesorías Técnicas y Sc/Dp. que no tienen requisito de titulación, y que se deben adscribir a Subgrupo único y adscribir a Opción/Especialidad. Afecta también a las Unidades de doble adscripción creadas A2-C1 en todos los Centros Directivos
VICECONSEJERÍA: 16454810 (PLD), 16205410 (PLD),
S.G. TURISMO: 16466410 (PLD), 16208710, 16466510,
S.G. CULTURA: 16249810,
S.G.T.: 16467510, 16248810, 16246310, 16467410, 16467310,
D.G. PATRIM. DOC.: 16216410, 16216610, 16250210,
PUESTOS MAL CONSTRUIDOS
16241210 UN. INTERVENCIÓN. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Administración Pública” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de “Hacienda Pública”
16208710 ASESORÍA TÉCNICA Debería tener las áreas como AF “Turismo” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora y adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16466510 ASESORÍA TÉCNICA Debería ser adscrito al A1.2, ya que se exigen titulaciones propias de Turismo, Comercio, Empresas, etc.
16209610 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “Arquitectura e Instalaciones” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 8
16248810 UN GESTIÓN (A2.1200)
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2
16228610 ASESORÍA TÉCNICA (Gr. Derecho / Lct. Derecho) Debería tener las áreas como AF “Leg. Rég. Jurídico” y AR “Administración Pública”, al contrario que ahora, ya que se exige requisito de titulación.
16246310 ASESORÍA TÉCNICA (A2.1100) No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “HACIENDA PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de GESTIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AGRUP. 1
16228110 GBTE. SEGURIDAD INTERIOR (N.27 PLD) Solicitamos se construya con los mismos requisitos que el puesto existente en el Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Debe tener formación en Dirección de Seguridad, no tener el área (coladero) de Administración Pública, y otras áreas que en el ámbito de la Consejería sugieran conocimientos y aptitudes en esta materia (ej.: Tutela Patrimonio Histórico, Arquitectura e Instalaciones, etc.)
Debe ser un puesto creado con las áreas propias de conservación de BIC, y de seguridad. Si es un experto necesario en Dirección de Seguridad debe tener ese área como funcional, tener la formación requerida, y si es necesario, ampliar a una propia de Cultura. Abrir a Administración Pública permite “poner” sin reunir los mínimos exigidos al puesto. No estamos conforme a esta posibilidad.
9332910 COORD. COORDINADOR/A (MOD.) Sobra Coord.
14663610 SV. CONSEJERÍA TÉCNICA (MOD.) Sobra Sv.
12752010 ASESORÍA TÉCNICA Se modifica el puesto como A.T. - Prevención Riesgos laborales, puesto tipo de características homogéneas en todos los puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía. ¿A que se debe el cambio? Son puestos creados en exclusiva para el desarrollo de funciones propias de seguridad y salud.
6671710 SC. INFORMES (MOD.) Se le incorpora el área relacional de “Contrat. Adm. Y Rég. Patrim.”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ECONOMÍA Y HACIENDA PÚBLICA - AGRUP. 2 (si se necesita)
9170610 y 9171010 ASESORÍA TÉCNICA (MOD.) Se modifica y se le incorporar titulaciones (8), y se le pone a extinguir titulación. Esto es absurdo. ¿Que sentido tiene? Nos explican que se suprimirán a futuro, pero eso no está claro en la propuesta y simulación.
16211910 ASESORÍA TÉCNICA Se le incorpora el área relacional de “Tut. Patr. Histórico”. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar ese área e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de INFRAESTRUCTURA Y ORDENACIÓN TERRITORIAL - AGRUP. 3 (0140, 0160)
16216410 Y 16216610 ASESORÍA TÉCNICA No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
6920810 SC. A.T. SIST. AND. ARCHIVOS (MOD.) O es Sc. o es A.T.
16217010 SV. EVENTOS DEPORT. Y PROGR. No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área “ADM. PÚBLICA” e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de ACTIVIDADES SOCIALES Y FORMATIVAS - AGRUP. 7
SECRETARÍAS GENERALES PROVINCIALES
ALMERÍA: 16217110 Y 16217310 ASESORÍA TÉCNICA
CÁDIZ: 16217410 Y 16217610 ASESORÍA TÉCNICA
CÓRDOBA: 16217910 Y 16218110 ASESORÍA TÉCNICA
GRANADA: 16218310 Y 16218410 ASESORÍA TÉCNICA
HUELVA: 16218610 ASESORÍA TÉCNICA
JAÉN: 16218810 Y 16219210 ASESORÍA TÉCNICA
MÁLAGA: 16219410 Y 16219610 ASESORÍA TÉCNICA
SEVILLA: 16219810 ASESORÍA TÉCNICA
No se puede aplicar lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”. Pedimos quitar área RELACIONAL e incorporar alguna comprendida en la agrupación de áreas de CULTURA - AGRUP. 9
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Estamos absolutamente en contra de la supresión de puestos PC y PC/SO, que limitan la carrera administrativa del personal funcionario, minimizando la posibilidad de su oferta en concursos de provisión de puestos o de movilidad voluntaria provisional.
No se justifica de ninguna manera esta eliminación de puestos de estructura, singulares o básicos.
Por lo tanto, solicitamos se mantengan los puestos siguientes, y si es necesario su adaptación a las nuevas competencias, funciones o adscripción:
VICECONSEJERÍA: 1455910 NG. CONT. PPTARIA. (N.18), 1455810 NG. INVERSIONES (N.20), 1454810 NG. GEST. ADMTVA (N.18), 6924610 NG. GESTIÓN (N.18)
S.G. TURISMO: 13808010 A.T. INFORMES (N.23), 434210 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.23), 8260910 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.25)
S.G. CULTURA: 1464910, 7030310, 7109210, 4110120, 6923010, 6923110,
S.G.T.: 4051520 Y 4051620 AY. ARCHIVO-ARCHIVO CENTRAL (LEY 7/2011), 1456310, 823210, 2168110,
D.G. PATRIMONIO HISTÓRICO: 1919410, 1711410, 1463510, 4057720, 11061810, 4107620, 4107720, 4130420,
D.G. MUSEOS Y CONJUNTOS CULTURALES: 1464010,
D.G. PATRIM. DOC.: 6922410, 6922010, 9182310, 2170810, 1461410,
D.G. SISTEMAS Y VALORES DEPORTE: 9604810, 9604510
ALMERÍA: 6963410, 6966110, 6959110
CÁDIZ: 6954910, 6966210, 6959310, 6959410
CÓRDOBA: 6954810, 4058520, 6959510, 6959610,
GRANADA: 6956310, 6959710
HUELVA: 6967710, 6959910, 6960010,
JAÉN: 6964710, 6966910, 6960110, 6960210,
MÁLAGA: 6965510, 6967010, 6960310, 6960410
SEVILLA: 6957810, 6960610
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 3098610 ASESORÍA TÉCNICA N.26 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2165110 Sc. Superv. Proyectos N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 11503110 ASESOR/A TÉCNICO/A N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 2163310 Un. Control Créd. Y Gest. N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 14663910 ASESORÍA TÉCNICA N.25 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
No confome a la incorporación de “Plaza a extinguir” del puesto 1461210 UN. RÉGIMEN INTERIOR N.22 PC. Debe mantenerse, y si se diera el caso, adaptar las características esenciales.
INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE
Vamos a referirnos especialmente a la carencia que tiene el Instituto sobre las competencia de la formación especializada:
- Art. 15. c) de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía
- Art. 2. b) del Decreto 48/2013, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del IAD
Pese al importante mandato de profesionalización del Deporte que la vigente Ley 5/2016 realizó, el Instituto Andaluz del Deporte, órgano fundamental en el sector deportivo andaluz en el ámbito de sus competencias, sigue presentando numerosas disfuncionalidades en su actual plantilla de recursos humanos.
Se propone se elabore una estructura que abarque estas competencias actualmente asumidas por un puesto de afloramiento virtual (Art. 66.2 D. 2/02) y que en muy corto espacio de tiempo quedará vacante por jubilaciòn.(ASESOR/A TÉCNICO/A). Y se declarará extinguido.
Dp. Formación Especializada A1 A1.2027 N.25 XXXX- GESTIÓN DEPORTIVA
Asesor/a Técnico Form. Especializ. A2 A2 C1 N.22 XXXX- ADM. PÚBLICA
Ng. Formación Especializada C1 C1 C2 N.18 XXXX- ADM. PÚBLICA
5 Titulado Superior A1 A1.2027 N.22 X-XX- GESTIÓN DEPORTIVA
Es sorprendente que en el IAD solo exista un puesto base adscrito al Cuerpo A1.2027
Sobre las tareas de la nueva estructura a crear:
El programa de perfeccionamiento y especialización, tradicionalmente denominado de formación continua, ha sido la razón de existencia del IAD desde sus inicios en la década de los 80. Punto de encuentro de los profesionales del deporte en nuestra comunidad, da respuesta a los principales intereses y necesidades formativas de estos. Por la aulas del IAD han pasado a lo largo de su historia numerosas personalidades del ámbito de la actividad física y el deporte.
Con 40 actividades en 2023 y 30 para el presente 2024, el programa se estructura en 5 modalidades y un total de 11 áreas temáticas. Las tipologías son cursos, jornadas, talleres, foros y jornadas internacionales.
Las áreas temáticas por su parte son: gestión deportiva, actividad física y salud, infraestructuras deportivas, deporte y mujer, eventos deportivos, tecnología del deporte, deporte adaptado e inclusivo, medios de comunicación y deporte, desarrollo sostenible, transición del deporte al mercado laboral y otras actividades.
Las principales tareas a desarrollar por parte del equipo responsable serían:
1º Gestión de la oferta anual de formaciones de perfeccionamiento y especialización.
2º Análisis de las demandas de formación por parte del sector deportivo andaluz.
3º Configuración Grupo de Expertos para la selección de la AF a desarrollar.
4º Coordinación con federaciones, entes y asociaciones más representativas del sector.
5º Reconocimiento oficial de las citadas formaciones: Acreditación de competencias y Regulación del ejercicio profesional en el sector deportivo.
6º Estadística y evaluación de la oferta formativa
7º Cualesquiera otras relacionadas con la competencia general
Sobre la necesidad de que prevalezca en el Departamento la adscripción al CSF A1.2027 ACT. FÍSICA Y DEL DEPORTE:
- Título VII de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
Regulación del Ejercicio Profesional del Deporte en Andalucía.
Como importante novedad en el sector deportivo, esta Ley que sustituye a la anterior de 1998, regula en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte con el objetivo principal de salvaguardar los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.
Son 4 las profesiones que se crean:
Profesor de EF, Director Deportivo, Entrenador Deportivo y Monitor Deportivo.
Cada una de ellas despliega sus funciones en ámbitos profesionales diferentes recogidos en la Ley. Las funciones de nuestro Cuerpo Facultativo están homologadas con las de Director Deportivo realizando inequívocamente el personal funcionario tareas de planificación, programación, dirección, supervisión y análogas de las actividades deportivas que se desarrolladas en el ámbito profesional de nuestra administración pública (art. 49 LD).
Es importante señalar que para ejercer la profesión de Director Deportivo con carácter general resulta obligatorio estar en posesión del Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente, de igual forma que también es necesario estar en posesión de esta titulación para acceder al mencionado CSF A1.2027.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género). Sólo los afectados por la modificación.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad, y procederemos a su denuncia correspondiente en vía administrativa y en la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad.
No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, etc, etc, etc, desde Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
No se ha remitido Memoria Económica del conjunto de la propuesta presentada, “suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta” conforme a lo dispuesto en la directriz 2, apartado a) de la Instrucción 2/99, de 8 de marzo
Es elevadísimo el número de plazas que se crean sin dotación.
DELEGACIONES TERRITORIALES
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial. No se traslada la enorme carga de trabajo que se refleja en las memorias a las estructuras provinciales con la sobrecarga que supone la gestión directa y la atención al ciudadano que recae en las mismas.
Se tiende a centralizar toda la gestión, y entendemos es una política equivocada. La entrada de la atención al ciudadano y donde se gestiona su petición es en la administración periférica, donde hay que fomentar la estructura de puestos y la resolución de las peticiones, con medios humanos suficientes.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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CELEBRADA MESA SECTORIAL 25/06/2024
Pese a haber retirado la Administración este punto del orden del día por haberse cancelado la Mesa General previa, desde el SAF queremos matizar que se tiene que poner solución a un problema que esta ocurriendo en algunos centros, a raíz de la resolución del concurso de méritos. Se trata de la interpretación del requisito de que “se tenga una antigüedad de al menos seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.” establecido en el Acuerdo vigente de teletrabajo.
Esta sucediendo que al personal que está tomando posesión de una plaza en el concurso de méritos, por el mero hecho de cambiar de Área Funcional, se le está denegando el teletrabajo, por considerar que no cumple el requisito de 6 meses en el puesto de trabajo o puestos similares.
Aquí no hablamos de personas recién incorporadas, ni de puestos que no sean susceptibles de teletrabajo.
Se trata de la denegación de un teletrabajo que ya tenían en su anterior puesto de trabajo por el mero hecho de haber concursado a personal con más de 10,15 o 20 años de antigüedad en la Administración. No se está dando en todos los centros pero sí en algunos.
Queremos que desde la DGRHFP se establezca claramente el criterio de no denegar el teletrabajo al personal funcionario que ha concursado, por el mero hecho de cambiar de área funcional y se establezca el criterio de lo que se entiende por “puestos similares”, con la interpretación más favorable posible al interesado, pues ya le advertimos que esto sólo está acarreando problemas, recursos en vía administrativa y malestar en las unidades administrativas. No favorece a nadie.
La Administración manifiesta que la Mesa Sectorial para negociar este punto se celebrará el 9 de julio probablemente. Piden que les hagamos llegar dónde se están produciendo estos problemas y qué está sucediendo exactamente para comprobar si se adecúa al pacto. En caso de tener que realizar una interpretación del pacto, consideran adecuado hacerlo de forma conjunta con los sindicatos, al tratarse de un pacto.
Punto Segundo. - Convocatoria de los procesos selectivos de acceso libre del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Administración afirma que estas bases, con una pequeña modificación, servirán para cuerpos generales: En el segundo ejercicio en los cuerpos generales será sobre el temario completo.
Desde el SAF planteamos las siguientes alegaciones:
“Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
Se añade un apartado 4, en el que se establece que solo se podrá concurrir a uno de los procesos selectivos convocados, debiéndose optar por uno de ellos. En el caso de presentación de solicitudes a más de un proceso selectivo, se atenderá a la última inscripción realizada.”
Esto es una barbaridad, claramente inconstitucional pues atenta al principio de libre concurrencia establecido en el art. TREBEP.
Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Si incluyen esta previsión, lo recurriremos nosotros y más gente y provocará una paralización de los procesos selectivos. Desde el SAF nos oponemos frontalmente.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
2.1. Primer ejercicio.
2.1.1. La primera parte de carácter teórico consistirá en contestar por escrito un cuestionario elaborado por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo, opción y subopción convocado, que contendrá 79 preguntas tipo test, 75 de ellas ordinarias y evaluables y 4 de reserva, todas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Entendemos que deberían mantenerse las 100 preguntas, pues permite cubrir más temario y una mejor evaluación. Difícilmente se acreditarán conocimientos si no da ni para una pregunta por tema. Queremos una evaluación más detallada del conocimiento de los aspirantes.
Base 2.1.2
Únicamente serán convocados a la realización del segundo ejercicio un número máximo de personas equivalente a las plazas a cubrir más un 20%, incrementado en un 100%, cuando se convoquen más de 25 plazas e incrementado en un 200%, cuando se convoquen 25 o menos plazas, de entre aquellas personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio conforme a la puntuación obtenida, pudiendo ser superado este número únicamente en caso de empates. Las personas aspirantes que no figuren en esta relación tendrán la consideración de suspensas y en ningún caso serán convocadas al segundo ejercicio de la oposición, finalizando así su participación en el proceso.
Queremos se aclare este apartado, puesto que da lugar a confusión.
Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.
A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la puntuación necesaria para superar el primer ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo, opción y subopción. Para determinar dicha puntuación, que nunca será superior a la establecida en la base séptima para superar el primer ejercicio, se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo, opción y subopción en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Con respecto a la nota mínima para la consideración de superación de un ejercicio para la constitución de Bolsa de Interinos debe establecerse en la misma convocatoria criterios más laxos que eviten las Ofertas Genéricas al SAE para selección de interinos.
Esto es, un párrafo que claramente indique que “a los solos efectos de formar la Bolsa de Interinos, se considerara la superación del primer ejercicio con haber obtenido el 30% de la puntuación total del primer ejercicio”. Sólo a dichos efectos y para evitar las ofertas genéricas.
La Administración manifiesta:
- Ante el rechazo de todos los sindicatos a la imposibilidad de concurrir a más de un proceso, invoca la “agilidad de los procesos” para justificar esta medida. El IAAP aclara que sólo se limitaría en los cuerpos convocados en la misma resolución, no en los convocados por distintas resoluciones. Argumentan que podrían hacer coincidir los exámenes pero de esta manera los opositores ya lo saben de antemano. Desde el SAF incidimos en que en nombre de “la celeridad” no se puede transgredir la normativa. No se puede impedir la libre concurrencia a los distintos procesos selectivos. La Administración, ante la oposición sindical, manifiesta que “le van a dar una vuelta”.
- Base 7ª . Consideran que 75 preguntas son suficientes para ser representativas del conocimiento del temario.
- Base 2ª: Van a darle una vuelta a la redacción pero aclaran la cuestión con dos ejemplos:
- Caso 1: OEP de 100 plazas
100 plaza + 20%= 120 plazas. Al tratarse de más de 25 plazas, se ampliaría en un 100% 120 + 100% 2 = 240 aspirantes pasarían al segundo ejercicio. - Caso 2: OEP de 20 plazas
20 plaza + 20%= 24 plazas. Al tratarse de menos de 25 plazas, se ampliaría en un 200% 24 +200% = 72 aspirantes pasarían al segundo ejercicio.
- Caso 1: OEP de 100 plazas
- Bolsas de personal interino: Van a mirar los llamamientos en los 3 últimos años y con esos datos estimarán hasta dónde se podrán rebajar las notas para poder formar parte del colectivo 2.
- Ofertas Genéricas de Empleo: Justifican que el procedimiento de cubrir el puesto es único. Si no hay gente en bolsa siguen adelante con oferta genérica y ya no se da marcha atrás aunque posteriormente la bolsa se nutra de nuevos integrantes.
- No se ha recogido el periodo en prácticas. Se van a hacer pruebas piloto en cuerpos muy concretos.
- Previsiones: Los siguientes opciones del CSF de la siguiente tabla, el A1.11, A1.12, A1.2 y los A.2 que no tengan superior se convocarán en la primera quincena de julio y los exámenes serían en el último trimestre de 2024.
Estas previsiones pueden cambiar en función de la valoración final que la Administración haga de la cuestión de la imposibilidad de presentarse a distintos procesos selectivos.
En cuanto la Administración cierre esa cuestión, se nos remitirá el contenido final de las mismas el IAAP podrá actualizar y difundir las previsiones actualizadas.
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CELEBRADA MESA SECTORIAL (20/06/2024)
Eso genera desconfianza en el procedimiento, al no tener constancia de lo aceptado, lo previsto y lo reflejado en la documentación. No se han cambiado ni las referencias a la obsoleta Ley 6/85, ni adaptado lo que se dijo en Mesa Técnica
- La provisión definitiva de los puestos de trabajo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción contemplada en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos de libre designación o por consecuencia directa del acceso por oposición previsto en el artículo 41. 2. La cobertura provisional de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica tendrá lugar de acuerdo con las normas generales de Función Pública.
- La provisión definitiva de los puestos de trabajo de Letrados y Letradas de Administración Sanitaria tendrá lugar de conformidad con el carácter de la adscripción contemplada en la relación de puestos de trabajo, a través de los procedimientos de concurso y/o concurso específico o por consecuencia directa del acceso por oposición previsto en el artículo 41. 2. La cobertura provisional de los puestos de trabajo adscritos a la Asesoría Jurídica tendrá lugar de acuerdo con las normas generales de Función Pública.
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