CELEBRADA MESA TÉCNICA 16/11/2023: S.A.S. (EXPTE. 434/23)
ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
Se nos indica que esta propuesta responde a la necesidad de ampliar la estructura para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
La actividad en materia de contratación administrativa está encomendada a la Subdirección General de Compras y Logística, adscrita al centro directivo Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Nos explican que “se hace necesario, por tanto, redefinir los puestos de trabajo (...) para su adaptación a la forma de gestión que impone la línea estratégica de actuación en materia de contratación descrita, que se reforzarían además con un nuevo puesto de Administrativo”. En ese sentido, se propone …”
En resumen….2 PLD (1 de creación, y otro de “mejora” del titular de 26 a 28 y, para aliñar el asunto, se crea 1 Administrativo dotado (en lugar de dotar uno de los 30 sin ella).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
14883310 (CR) SV. CONTRATAC. CENTRAL REGIONAL COMPRAS (N.28)
11505410 (MO) SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN (de N.26 a N.28)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen»,
La memoria justificativa de la provisión de estos puestos se vuelve a motivar en: “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Factor que se contempla en la totalidad de puestos cuya forma de provisión es PC – y obligación recogida Art. 52 y 53 TRLEBEP -, absolutamente insuficiente para justificar este sistema extraordinario de provisión de puestos.
Solicitamos que en el puesto modificado SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN, desaparezca la posibilidad de ser ocupado por personal de la Administración Sanitaria (AS), eliminando este Tipo de Administración, al no existir reciprocidad con el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
A esto se nos contesta por la representación del SAS que existe relación entre el personal estatutario y las funciones que se realiza en estos puestos y que procede mantener este tipo de administración.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO para la dotación de puestos PLD (diferencias de nivel y específico) como es el caso, al no estar justificada ni motivada su eliminación.
4521520 Asesor Técnico Informática A2/C1 N.20. Se debería modificar los atributos del puesto y convertir en otro de características propias de puestos adscritos a contratación administrativa o presupuestos. Es un puesto muy necesario para la carrera administrativa o bien convertir en Especialista Digital N.22 si es necesaria esta especificidad.
6504110 Sv. Normalización y Catálogo (N.26). Este puesto está ocupado desde el 16/11/2021, con carácter definitivo y al suprimirse el puesto el titular tiene que ser adscrito con carácter provisional en virtud del 21.2 b) de la Ley 30/84, o en virtud del 27.4 de la Ley 6/85 si lo que se está haciendo es una promoción encubierta. Preguntamos si es conocedor el funcionario de la situación en la que queda y nos contestan afirmativamente. Estamos ante una promoción encubierta.
FORMACIÓN ESPECÍFICA
14883310 y 11505410 Ninguno de los puestos creados de nivel 28 determina formación en su Ficha IV pero sin embargo, en la memoria figura: “imprescindible un conocimiento profundo en normativa de contratación, inversiones, y materia sanitaria”. Debería figurar en Cuadro IV.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14883310 Sv. Contratac. Central Regional Compras. Aparece mal la denominación del puesto “Servicio de la Central de Compras”. Faltan las claves de operaciones RS e IF. No figura el nº de años necesarios en el área de Presupuesto y Gestión Económica (3).
Aparece en la descripción de tareas “Dirección y asignación de tareas al personal estatutario y funcionario adscrito al servicio” ¿En que condiciones está el personal estatutario adscrito al servicio? Solicitamos relación del personal fuera de la R.P.T. que realiza funciones en este Centro Directivo.
Aparece una clave de operaciones incorrecta (GI), debiendo ser GA. En el cuadro V también se reproduce el error en muchos asientos.
11505410 Sv. de Coordinación de la Contratación. Debe contener en las claves de operaciones la propuesta de resolución (RS)
No se ha confeccionado el Cuadro IV del puesto base (Administrativo/a), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99. Ficha descriptiva analítica del puesto. (Sin excepciones)
No entendemos la operación realizada con la supresión de un puesto (12078010) idéntico al creado (14884610) en el mismo Centro Directivo (D.G. Personal), con la única salvedad de la adaptación al lenguaje no sexista. Hubiera sido más correcto la modificación de la nomenclatura y no proceder a una extinción innecesaria.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Se vulnera de igual forma el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Consejo de Gobierno.
Existe una infinidad de puestos no adaptados, de diversas tipologías.
Asesor Técnico (simples y compuestos), Operador Consola, Titulado Superior, Titulado Grado Medio, Administrativo, Auxiliar Administrativo,...En total: 237
DESDOTACIÓN.
Nos preocupa extraordinariamente el nivel de desdotación de los puestos en la R.P.T., lo que da lugar a entender el porqué se está produciendo la colonización del personal estatutario en la administración de esta Agencia Administrativa, con la pasividad y el desinterés de los titulares de los Centros Directivos de Función Publica. Personal que está realizando funciones de funcionarios/as de la Administración General.
Ante la afirmación de “colonización del personal estatutario”, el representante de la Subdirección General de Compras y Logística (estatutario) se “perturba” por tal afirmación y defiende acaloradamente la imprescindible figura del estatutario en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía, diciendo que dicho personal “viene a trabajar no a colonizar”. Sin comentarios.
Se nos indica que esta propuesta responde a la necesidad de ampliar la estructura para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
La actividad en materia de contratación administrativa está encomendada a la Subdirección General de Compras y Logística, adscrita al centro directivo Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Nos explican que “se hace necesario, por tanto, redefinir los puestos de trabajo (...) para su adaptación a la forma de gestión que impone la línea estratégica de actuación en materia de contratación descrita, que se reforzarían además con un nuevo puesto de Administrativo”. En ese sentido, se propone …”
En resumen….2 PLD (1 de creación, y otro de “mejora” del titular de 26 a 28 y, para aliñar el asunto, se crea 1 Administrativo dotado (en lugar de dotar uno de los 30 sin ella).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN:
14883310 (CR) SV. CONTRATAC. CENTRAL REGIONAL COMPRAS (N.28)
11505410 (MO) SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN (de N.26 a N.28)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen»,
La memoria justificativa de la provisión de estos puestos se vuelve a motivar en: “DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD” (Factor que se contempla en la totalidad de puestos cuya forma de provisión es PC – y obligación recogida Art. 52 y 53 TRLEBEP -, absolutamente insuficiente para justificar este sistema extraordinario de provisión de puestos.
Solicitamos que en el puesto modificado SV. COORDINACIÓN CONTRATACIÓN, desaparezca la posibilidad de ser ocupado por personal de la Administración Sanitaria (AS), eliminando este Tipo de Administración, al no existir reciprocidad con el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
A esto se nos contesta por la representación del SAS que existe relación entre el personal estatutario y las funciones que se realiza en estos puestos y que procede mantener este tipo de administración.
SUPRESIÓN DE PUESTOS
Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO para la dotación de puestos PLD (diferencias de nivel y específico) como es el caso, al no estar justificada ni motivada su eliminación.
4521520 Asesor Técnico Informática A2/C1 N.20. Se debería modificar los atributos del puesto y convertir en otro de características propias de puestos adscritos a contratación administrativa o presupuestos. Es un puesto muy necesario para la carrera administrativa o bien convertir en Especialista Digital N.22 si es necesaria esta especificidad.
6504110 Sv. Normalización y Catálogo (N.26). Este puesto está ocupado desde el 16/11/2021, con carácter definitivo y al suprimirse el puesto el titular tiene que ser adscrito con carácter provisional en virtud del 21.2 b) de la Ley 30/84, o en virtud del 27.4 de la Ley 6/85 si lo que se está haciendo es una promoción encubierta. Preguntamos si es conocedor el funcionario de la situación en la que queda y nos contestan afirmativamente. Estamos ante una promoción encubierta.
FORMACIÓN ESPECÍFICA
14883310 y 11505410 Ninguno de los puestos creados de nivel 28 determina formación en su Ficha IV pero sin embargo, en la memoria figura: “imprescindible un conocimiento profundo en normativa de contratación, inversiones, y materia sanitaria”. Debería figurar en Cuadro IV.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14883310 Sv. Contratac. Central Regional Compras. Aparece mal la denominación del puesto “Servicio de la Central de Compras”. Faltan las claves de operaciones RS e IF. No figura el nº de años necesarios en el área de Presupuesto y Gestión Económica (3).
Aparece en la descripción de tareas “Dirección y asignación de tareas al personal estatutario y funcionario adscrito al servicio” ¿En que condiciones está el personal estatutario adscrito al servicio? Solicitamos relación del personal fuera de la R.P.T. que realiza funciones en este Centro Directivo.
Aparece una clave de operaciones incorrecta (GI), debiendo ser GA. En el cuadro V también se reproduce el error en muchos asientos.
11505410 Sv. de Coordinación de la Contratación. Debe contener en las claves de operaciones la propuesta de resolución (RS)
No se ha confeccionado el Cuadro IV del puesto base (Administrativo/a), conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99. Ficha descriptiva analítica del puesto. (Sin excepciones)
No entendemos la operación realizada con la supresión de un puesto (12078010) idéntico al creado (14884610) en el mismo Centro Directivo (D.G. Personal), con la única salvedad de la adaptación al lenguaje no sexista. Hubiera sido más correcto la modificación de la nomenclatura y no proceder a una extinción innecesaria.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista.
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
Se vulnera de igual forma el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por la Comisión Negociadora y ratificado por el Consejo de Gobierno.
Existe una infinidad de puestos no adaptados, de diversas tipologías.
Asesor Técnico (simples y compuestos), Operador Consola, Titulado Superior, Titulado Grado Medio, Administrativo, Auxiliar Administrativo,...En total: 237
DESDOTACIÓN.
Nos preocupa extraordinariamente el nivel de desdotación de los puestos en la R.P.T., lo que da lugar a entender el porqué se está produciendo la colonización del personal estatutario en la administración de esta Agencia Administrativa, con la pasividad y el desinterés de los titulares de los Centros Directivos de Función Publica. Personal que está realizando funciones de funcionarios/as de la Administración General.
Ante la afirmación de “colonización del personal estatutario”, el representante de la Subdirección General de Compras y Logística (estatutario) se “perturba” por tal afirmación y defiende acaloradamente la imprescindible figura del estatutario en puestos de la Administración General de la Junta de Andalucía, diciendo que dicho personal “viene a trabajar no a colonizar”. Sin comentarios.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF
CONVOCADA MESA SECTORIAL 27/11/23
Se ha recibido en el Sindicato Andaluz de Funcionarios la convocatoria para la Mesa Sectorial que se transcribe a continuación:Por orden de la Presidencia, se le convoca a la reunión de carácter ordinario de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tendrá lugar el lunes 27 de noviembre de 2023, a las 9:30 horas, mediante la modalidad presencial, en la sede de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (C/Alberto Lista núm. 16, Sala de Juntas de la Planta Baja) o en la modalidad telemática, con limitación de las conexiones por cada sindicato a un máximo de dos, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
Punto Primero: Aprobación del acta de la reunión ordinaria de la Mesa Sectorial de 31 de octubre de 2023.
Punto Segundo: Modificación de la RPT correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía (Expte. 301/23).
Punto Tercero: Modificación de la RPT correspondiente a la redistribución puestos de las Consejerías Turismo, Cultura y Deporte- Justicia, Administración Local y Función Pública y Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Adtva (Expte. 304/23).
Punto Cuarto: Modificación de la RPT correspondiente a Consejería Justicia, Administración Local y Función Pública-SGAP/DGRRHHFP e IAAP (Expte. 471/23).
Punto Quinto: Modificación de la RPT correspondiente al Servicio Andaluz de Salud (Expte. 434/23).
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
CELEBRADA MESA TÉCNICA (15/11/2023)
CONSIDERACIONES PREVIAS MESA TÉCNICA DE MODIFICACIONES DE R.P.T.
En primer lugar, queremos volver a manifestar nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Patronal en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea, en este caso de más de 2000 páginas en total de información, de la mesa convocada para el día de hoy.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone. Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello, y para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
PUNTO 2.- SECRETARÍA GENERAL A.D.A. EXPTE. 231/23.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14714010 SV. COORDINACIÓN (N.28)
14714310 GBTE. RECURSOS HUMANOS (N.27)
14776510 GBTE. LEGISLACIÓN Y RECURSOS (N.27)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo».
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “AMPLIO GRADO DE FLEXIBILIDAD PARA LA SELECCIÓN”. Resulta ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
A este particular, sugerimos CREAR LOS PUESTOS DE NIVEL 28 Y 27 CON EL PERFIL DEL PUESTO 12589310 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PC N.28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (en su caso).
Por cierto, en la memoria justificativa del puesto 14714010 “Sv.Coordinación” figuran 3 áreas relacionales, incumpliendo lo dispuesto en el D. 65/1996. (Se comprometen a quitar la que sobra “Pptos. Y Gest. Económica”)
Por cierto también, en la memoria justificativa de la modificación de la R.P.T. se habla de la coordinación específica a las Delegaciones Territoriales de las ocho provincias y por ello se propone la creación de un servicio de coordinación “Debido a la dispersión geográfica tanto de los efectivos como de los proyectos, actuaciones y programas que se ejecutan desde esta Agencia, en el ámbito de los servicios horizontales que componen la Agencia Digital de Andalucía, gestionados a través de la Secretaría General, se hace necesario una coordinación específica que dé este soporte de los ámbitos de personal, contratación y gestión económica a las Delegaciones Territoriales de las ocho provincias. Por ello, se propone la creación de un Servicio de Coordinación (N28), con competencias en materia de personal, administración general, contratación y gestión económica, que estará compuesto por 4 asesorías técnicas (dos de las áreas ADM. PÚBLICA, PRES. Y GEST. ECON. Y CONTRATACIÓN - 1N26 y 1 N25- y dos de ADM. PÚBLICA Y RR.HH. -1N26 y 1 N25-) y por 1 Unidad de Gestión Administrativa (N. 20) en cada provincia”. ¿De la A.D.A.? ¿Si no tiene estructura territorial? Eso no es así, ya que se crean sólo en Sevilla y no en las otras provincias. La S.G. de la A.D.A. atribuye un error en dicha afirmación inexacta e incorrecta
A este particular, solicitamos la creación de dicha estructura territorial provincial, adscrita a la Delegación del Gobierno (como Coordinación Provincial), con el propósito de llevar a cabo las actuaciones descritas y que no se sostienen con la propuesta presentada.
Como consecuencia de la convocatoria del concurso de provisión de puestos de trabajo, se ha puesto de manifiesto la indefensión del personal obligado a estar en esta Agencia y sin posibilidad de conocer el Centro Directivo al que está adscrito funcionalmente un concreto puesto. Es consecuencia del disparate de la R.P.T. actual y la falta de transparencia reflejadas en los Decretos de creación y precipitación de la puesta en funcionamiento de la Agencia, que ya pusimos en evidencia en anteriores reuniones.
También se dice que se crean “2 Asesorías Técnicas PRL (N 25), en Málaga. Se estima prioritario que exista también una Unidad PRL de la Agencia en la provincia de Málaga, integrada por 2 asesorías técnicas N. 25, con el fin de mantener una estructura estable que permita una adecuada integración de la prevención en la organización general de la Agencia. Atendiendo al número total de personas trabajadoras, al número de centros de trabajo y a su dispersión geográfica, se ha aplicado los criterios recogidos en el documento “Guía de actuación inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados” de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la cual se establece que para calcular el número de componentes de la Unidad PRL (niveles básico, intermedio y superior), se puede utilizar como escala de referencia la del número de Delegados/as de Prevención que le corresponden a la empresa (tomamos, a estos efectos como “empresa” los siguientes ámbitos provinciales; Sevilla junto con los SSCC de la Agencia en Sevilla y por otro lado las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva y Málaga junto con los SSCC de la Agencia en Málaga.” ESTO NO APARECE EN LA R.P.T.
Se nos informa que se ha eliminado de la propuesta al estar elaborándose el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que definirá la estructura preventiva necesaria y se abordará en una futura modificación (3ª FASE)
A este particular, estamos totalmente en contra de la eliminación de los puestos de Ay. Tc.-Diseño Gráfico de los C.P.R.L. provinciales (AL, CO, GR, HU, JA, MA y SE) y solicitamos su adscripción a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales que se encuentren con un mayor número total de personas trabajadoras a su cargo, número de centros de trabajo y mayor dispersión geográfica, de vital importancia en el diseño y planos de los lugares de trabajo. Son: 7780210 / 7780410 / 7779910 / 7780610 / 7780010 / 7780810 / 7780310. No conocemos porqué se deja el de Cádiz (7779910), estando en la misma situación que los anteriores.
IMPACTO ECONÓMICO: ¡¡¡Esto es de traca!!!
“La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que no se solicita dotación para los mismos.”
Ni siquiera hay compromiso ni estimación para la dotación de los puestos…”En total serían 89 nuevos puestos de estructura y base reservados a personal funcionario (…)”
Se nos informa de que hay un compromiso de mínimos con la D.G. Presupuestos para que aparezca consignación, aunque sin determinar el importe y su posible consolidación, aunque se establece una mejora en 100 millones para paliar deficiencias de funcionamiento en la Agencia en 2024.
Se le recuerda, también….el compromiso del Director Gerente firmado el 25/01/2022. Dijo: “Se plantea una mejora para la carrera profesional de los grupos C1 y C2, ya que actualmente en el área TIC apenas existen puestos de trabajo de nivel 18 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C2 ni puestos de trabajo de nivel 22 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C1, (...) de las tipologías Ayudante Técnico nivel 18 y de Especialista Digital nivel 22”
Esto no se ha llevado a cabo en profundidad ni desarrollado, y se le recrimina a la A.D.A. esta falta de puestos en la carrera administrativa, y se toma nota para abordar en la próxima (3ª FASE).
Estamos en contra de la eliminación de puestos que constituyen carrera, y en su lugar, deberían modificarse para su provisión futura.
4465520 T.G.M. (Industria y Energía) con Titulación de Ingeniero Técnico Industrial
4465420 Idéntico anterior
11312710 Asesor Técnico (Tecn. Inf. Y Telecom.) en la Consejo Económico y Social
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo recogido en el art. 26 de las Leyes de Presupuestos a partir de 2021.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14382410 Sc. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14382510 Sc. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14383410 Sc. Habilitación. No debe constar la clave de operaciones RS
14383910 Sc. Personal. No debe constar la clave de operaciones CD
14384610 Dir. Archivo Central. No debe constar la clave de operaciones CD
14384910 Sc. Contratación. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14385110 Dp. Gestión Administrativa. No debe constar la clave de operaciones CD
14385710 Asesor Técnico (Legislación). No debe constar la clave de operaciones RS
14385210 Asesor Técnico (Legislación). No debe constar la clave de operaciones RS
14408610 Sc. Gestión Económica. No debe constar la clave de operaciones RS
14408710 Dp. Administración General. No deben constar las claves RS, FI, CD
14408810 A.T. Contratación. No debe constar la clave de operaciones RS
14408910 A.T. Contratación. No debe constar la clave de operaciones RS
14713810 A.T. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni IS
14713910 A.T. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni IS
14714310 Gbte. Recursos Humanos. Falta FI, RS (N. 27)
14775710 Ng. Información y Registro. No IF, sí OR
14886310 Sc. Racionalización Contratación. No debe constar las claves RS ni CD
15126510 Ng. Tramitación. Falta Ficha. Aportarán
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones), aunque la DGRRHHFP se niega a ello.
CUADROS V. Faltan los de todos los Servicios Modificados con las ampliaciones de puestos propuestos
Formación Específica. Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14776510 GBTE. DE LEGISLACIÓN Y RECURSOS: “tramitación, gestión, control y reintegro de las ayudas y subvenciones ”
14714310 GBTE. DE RECURSOS HUMANOS: “tratamiento pertinente sobre los actos de Sirhus y Giro, para su resolución o elevación al órgano competente”
14714010 SERVICIO DE COORDINACIÓN: “específicamente en materia de gestión de personal, tanto laboral como funcionario, y seguridad social: situaciones administrativas del personal funcionario, régimen de incompatibilidades, sistema de retribuciones, régimen disciplinario, contratación, gestión económica etc” ( Sirhus y Giro)
14777410 A.T. TRANSPARENCIA: Debe incluir dicha formación específica
Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos.
EN CONCLUSIÓN
La Administración asegura que estudiará las alegaciones y tratará de asumir la mayor parte de ellas.
La responsable de la ADA manifiesta, respecto a la cuestión de las adscripciones de los puestos, la filosofía era que cualquiera pudiera trabajar en cualquier destino. No obstante en el concurso han publicado dónde está el destino HOY pero que está a disposición de las necesidades de la Administración en el ámbito de la provincia.
El plan de PRL de la ADA está pendiente y por eso no han querido detallar más esta cuestión en la propuesta de modificación. Ayudantes TIC y Especialista Digital se han dejado de lado y pedimos que se valoren como se merecen. Denunciamos el malestar que existe entre el personal de la ADA por las cuestiones señaladas.
PUNTO 3.- REDISTRIBUCIÓN PUESTOS. EXPTE. 304/23.
Imposible su estudio pormenorizado debido a la ingente documentación aportada y el mínimo tiempo disponible para ello. Como se dijo al principio de la intervención, entendemos que existe mala fe por parte de la Administración y una cada vez más acentuada conducta antisindical en las reuniones convocadas con el simple objetivo de poder incluir en las modificaciones propuestas la negociación obligatoria, sin que ésta realmente se produzca en las condiciones necesarias por la imposibilidad de abarcar lo presentado.
La necesidad de proceder a integrar en las nuevas Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, es el objetivo fundamental de esta propuesta, y la distribución de los puestos en las estructuras provinciales, derivadas de las resoluciones conjuntas de las Viceconsejerías afectadas sobre la asignación provisional realizada, por lo que entendemos – y no podemos comprobar de ningún modo - se han respetado todos los preceptos reglamentarios y no se han modificado las condiciones de trabajo ni la pérdida de la titularidad de ningún puesto que no suponga idénticas condiciones de ocupación, salvo el que figura en el Anexo II de personal afectado por cambio de código.
Cualquier anomalía detectada o puesta en conocimiento de esta organización sindical será trasladada para su consulta antes de la Mesa Sectorial o en el seno de ella.
La Administración indica que los puestos detraídos del concurso son los códigos múltiples que se rompen (pasan a ser otro código). Por el mero cambio de Consejería no se han detraído puestos.
PUNTO 4.- SGAP, DGRRHHFP E IAAP. EXPTE. 471/23.
INSTITUTO ANDALUZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Aparte del volumen de documentación recibida, se nos marea con incluir puestos con documentación complementaria, y posteriormente eliminar del orden del día dicha ampliación ya que no se cumplían con los mínimos legales para su incorporación en mesa. Es un verdadero despropósito.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD (9) deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14985510 COORDINADOR/A SECRETARIA GENERAL (N.29)
14922010 SUBD. FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (N.30) NO JUSTIFICADO
14925910 SV. GETIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA (N.28)
14922110 SV. COORD. FORMACIÓN ANDALUCÍA (N.28)
14922810 SV. DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL (N. 28)
14923510 SV EVALUACIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS (N.28)
14924010 GBTE. ANÁLISIS DATOS (N.27)
14924510 SV. FOMENTO INNOVACIÓN (N.28)
14926010 COORD. SECRETARÍA ÓRGANOS COLEGIADOS (N. 22)
Por supuesto, sin motivación suficiente, y argumentando “será preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación”, “alto grado de responsabilidad”, “deber de sigilo y confidencialidad”, “absoluta disponibilidad, la exclusividad y la incompatibilidad” “especial disponibilidad” mas propios de personal eventual que de funcionarios de carrera independientes. Y agravio a los funcionarios PC/SO con factores que aglutinan esos requisitos...
Es un verdadero abuso de la discrecionalidad, resumida en esta frase “En atención a la problemática a la hora de cubrir puestos mediante los procedimientos ordinarios de provisión….se considera más oportuno que el sistema de provisión sea mediante procedimiento de libre designación. “Permite valorar la formación y experiencia adquirida con anterioridad” ¿¿¿??? No deja de ser curiosa que se recalque esto en las memorias justificativas la provisión de estos puestos.
Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “factores y aptitudes personales de difícil objetivación” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.).
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14922110 Sv. Coord. Formación. Falta claves de operaciones FI, RS (N. 28)
14922210 Dp. Coord. Formación. No debe constar la clave de operaciones CD
14922410 Dp. Asesoramiento Formación. No debe constar la clave de operaciones CD
14923510 Sv. Eval. Polít. Púlicas. Falta clave de operación RS (N. 28)
14923610 Dp. Planific. Y Seguimiento. No debe constar la clave de operaciones CD
14923810 Dp. Evaluac. Políticas Públicas. No debe constar la clave CD
14923910 A.T. Políticas Públicas. No debe constar la clave de operaciones CD
14924510 Sv. Fomento Innovación. Falta claves de operaciones FI, RS (N. 28)
14924610 Dp. Innovación colaborativa. No debe constar las claves RS ni CD
14924910 Dp. Innovación Estratégica. No debe constar la clave de operaciones CD
14925010 A.T. No debe constar la clave de operaciones RS
14926110 Asesor Técnico del Dato. No debe constar la clave de operaciones RS
14926210 A.T. Riesgos Laborales. No debe constar las claves de operaciones FI ni IS
15111310 y 15111610 A.T. No debe constar la clave de operaciones RS
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género),
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
86910 SECRETARIO GENERAL
3420, 3320, 3323510, 3324310, 1789710, 3324510 (ASESOR TÉCNICO)
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
3820, 3520, 3620, 3720, 3920, 3325410 (TITULADO SUPERIOR)
4820, 4920, 12703210 (TITULADO GRADO MEDIO)
15112710, 86210 (ADMINISTRATIVO)
7820, 7920, 7720, 7320, 7220, 7020, 6920, 6820, 6720, 6620, 7120, (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
SUPRESIÓN DE PUESTOS: Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
3295410 Ayudante Biblioteca
8525410 Un. Gest. Publicaciones
3325210 Ayudante Archivo-Archivo Central
8522110 Un. Gestión Proc. Select. Pers. Justicia
8224910 Ng. Gest. Formación Personal Justicia
6520 Auxiliar de Gestión
5920 Auxiliar de Gestión
Nos oponemos al cambio de adscripción orgánica y funcional del puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, que pasa a ser Sc. Itinerarios dentro del SV. GESTIÓN FORMACIÓN (8521710), cambiando de funciones de Selección a Formación sin justificación y con la total oposición de la persona que lo desempeña.
Solicitamos se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.
SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nos oponemos totalmente a la propuesta formulada para este Centro Directivo al ser un ABUSO absoluto la creación de puestos discrecionales.
Todos los puestos creados (14) y modificados (5) son PLD singulares sin estructura de apoyo.
Se justifican por “perfil cualificado”, “formación y experiencia multidisciplinar”, “alto grado de responsabilidad e independencia”, “alto grado de responsabilidad y capacidad resolutoria”, características que suponen un costo de 769.541,08 Euros
14712510 COORD. TRANSF. INNOV. ADM. PÚB. Y PROT. DATOS (N.30)
14712610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14712710 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14712810 COORD. UN. MEJORA ADM. Y RACIONAL. TRAMIT. (N.30)
14712910 COORDINADOR/A PROYECTOS (N.28)
14713010 COORDINADOR/A PROYECTOS (N.28)
14977410 COORD. PLANIFICAC. EMPLEO PÚBLICO (N.30)
14977510 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977610 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977710 COORD. TRNASF. SISTEMAS GESTIÓN (N.30)
14977810 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977910 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14807010 ADJUNTO/A SECRETARÍA (N.18)
14713110 COORD. SECRETARIA ORG. COLEG. (N.22)
CUADROS IV: Algunos tienen deficiencias en la confección.
14712510 COORD. TRANSF. INNOV. ADM. PÚBLICA Y PROT. DATOS. Sin formación
14712810 COORD. UN. MEjORA ADM. Y RACIONAL. TRAMIT. Sin clave RS
14977410 COORD. PLANIF. EMPLEO PÚBLICO. Sin clave RS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA
Nos oponemos totalmente a la propuesta formulada para este Centro Directivo al ser un ABUSO absoluto la creación de puestos discrecionales.
Todos los puestos creados (12) y casi todos los modificados (4) son PLD singulares, la mayoría sin personal de apoyo ni estructura de puestos dependientes.
El resto, se crean 7 puestos de estructura -1 N.26 y 6 N.25 - (todos desdotados), sin puestos intermedios A2/C1 N. 22, 20 y demás y Puesto Base sin dotación.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS PLD CREADOS
14969410 OF. COORDINACIÓN PROCESOS (N.29)
14642010 OF. COORDINACIÓN NORMATIVA (N. 29)
14968410 SUBD. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN P.T. (N.30)
14686110 GBTE. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
14422010 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14971110 GBTE. TRANSPARENCIA PIDA (N.27)
14971210 SV. SELECCIÓN TEMPORAL (N.28)
15021610 GBTE. SELECCIÓN TEMPORAL (N.27)
14791410 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14682010 ADJUNTO/A ADMÓN. SIRHUS (N.27)
14682110 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14422910 ADJUNTO/A SECRETARÍA (N.18)
En la justificación de los puestos, los mismos argumentos que en los otros Centros Directivos, debilidad en el planteamiento y discrecionalidad absoluta para poder controlar desde el Gobierno la Administración, y por lo tanto, la ciudadanía. El “genoma del funcionario” sigue siendo buscado…
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14969410 OF. COORDINACIÓN PROCESOS. Faltan claves FI, RS, IF (N. 29)
14642010 OF. COORDINACIÓN NORMATIVA. Faltan claves FI, RS, IF (N. 29)
14968410 SUBD. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN P.T. Faltan claves FI, RS, IF (N. 30)
14971110 GBTE. TRANSPARENCIA PIDA. Sin formación en Transparencia
15015310 ASESOR/A TÉCNICO/A. Sin formación en Transparencia.
14971210 SV. SELECCIÓN TEMPORAL. Falta claves de operaciones FI, RS, IF (N. 28)
15021610 GBTE. SELECCIÓN TEMPORAL. Falta clave de operación RS (N. 27)
HOMOGENEIZAR EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Se pretende la modificación de una serie de puestos al objeto de crear una estructura homogénea y se les pretende incrementar el Complemento Específico.
De ellos 4 son PLD y 1 PC.
8054810 PLD N.27 + 2.238,36 €
14230810 PLD N.26 + 1.006,08 €
8054710 PLD N.27 + 2.238,36 €
8055210 PLD N.26 + 710,40 €
6724610 PC N.22 + 1.537,20 €
¡¡Que suerte para unos pocos!!
El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía acumula una pérdida de poder adquisitivo del 20% desde 2010 y 5,5% en los dos últimos años.
Sólo en el año 2022 cada funcionario perdió de media el equivalente a 1.600 € de poder adquisitivo.
En este contexto es imprescindible dar solución a la problemática histórica de los complementos específicos.
Venimos denunciando desde 2017 que estos complementos se encuentran incursos en una serie de irregularidades:
• No haberse actualizado desde hace décadas.
• Ser asignados de manera lineal pese a estar totalmente prohibido por el Tribunal Supremo.
• La no asignación de la peligrosidad a los puestos de trabajo.
Este mismo año la Junta sí ha actualizado el complemento específico del personal docente. Concretamente ha destinado 79,3 millones € para aumentar los complementos de 108.000 docentes, lo cual se traducirá en subidas de hasta 165 €/mes.
La Junta de Andalucía parece no tener dinero para hacer lo mismo con los poco más de 19.000 funcionarios y funcionarias de la Administración General de la Junta de Andalucía pese a que en los medios Moreno Bonilla anuncia para 2024 unos presupuestos “históricos”, “expansivos” y “de récord”.
Tras 6 años de oídos sordos por parte del Gobierno de la Junta, la actualización y revisión de los complementos específicos no admite más demoras y este es un buen ejemplo que cuando se quiere, se puede.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género). La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS:
12692310 CONSEJERO/A TCO.
6724110 CENTRO ATENCIÓN USUARIO
6724610 A.T.- USUARIO
1434920, 1435420 UN. ATENCIÓN USUARIOS
13642010 CONSEJERA TÉCNICA (INVERSO)
Memoria Económica: No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
La Administración agradece al representante del SAF el concienzudo trabajo de revisión de la propuesta realizado y manifiesta que las erratas detectadas serán corregidas.
En primer lugar, queremos volver a manifestar nuestro total rechazo a la forma de actuar de la Patronal en relación a las convocatorias efectuadas para el análisis y estudio de las modificaciones de R.P.T. - con el mínimo tiempo posible para no vulnerar el Reglamento de la Mesa Sectorial - pero siendo imposible abarcar el contenido de lo que se nos plantea, en este caso de más de 2000 páginas en total de información, de la mesa convocada para el día de hoy.
Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios entendemos que dicha actuación pudiera considerarse como “conducta antisindical”, ya que impide los cometidos que tenemos encomendadas las OO.SS., y se obra de mala fe por parte de la Administración ya que es conocedora de la imposibilidad que supone. Y aún así, se nos emplaza para “negociar” sin tener el tiempo suficiente para ello, y para poder dar cumplimiento a la función que constitucionalmente tenemos atribuidas (art. 7 y 28 CE).
PUNTO 2.- SECRETARÍA GENERAL A.D.A. EXPTE. 231/23.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se muestra en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14714010 SV. COORDINACIÓN (N.28)
14714310 GBTE. RECURSOS HUMANOS (N.27)
14776510 GBTE. LEGISLACIÓN Y RECURSOS (N.27)
El TSJA ha reflejado en Sentencias que se debían limitar los cargos a dedo porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen», sin que sea suficiente que «todos los puestos de trabajo, de un determinado nivel, ostentan la doble cualidad de ser puesto de especial responsabilidad y de carácter directivo».
No deja de ser curioso que se recalque en las memorias justificativas la provisión de estos puestos motivados en: “ESPECIAL RESPONSABILIDAD” (Factor que se contempla en la mayoría de puestos cuya forma de provisión es PC); “AMPLIO GRADO DE FLEXIBILIDAD PARA LA SELECCIÓN”. Resulta ofensiva esta desconsideración al colectivo funcionarial por parte de la que argumenta ciertas obligaciones como condiciones de provisión subjetiva para el desempeño por PLD.
A este particular, sugerimos CREAR LOS PUESTOS DE NIVEL 28 Y 27 CON EL PERFIL DEL PUESTO 12589310 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (PC N.28), adaptando niveles, áreas funcionales y formación necesaria (en su caso).
Por cierto, en la memoria justificativa del puesto 14714010 “Sv.Coordinación” figuran 3 áreas relacionales, incumpliendo lo dispuesto en el D. 65/1996. (Se comprometen a quitar la que sobra “Pptos. Y Gest. Económica”)
Por cierto también, en la memoria justificativa de la modificación de la R.P.T. se habla de la coordinación específica a las Delegaciones Territoriales de las ocho provincias y por ello se propone la creación de un servicio de coordinación “Debido a la dispersión geográfica tanto de los efectivos como de los proyectos, actuaciones y programas que se ejecutan desde esta Agencia, en el ámbito de los servicios horizontales que componen la Agencia Digital de Andalucía, gestionados a través de la Secretaría General, se hace necesario una coordinación específica que dé este soporte de los ámbitos de personal, contratación y gestión económica a las Delegaciones Territoriales de las ocho provincias. Por ello, se propone la creación de un Servicio de Coordinación (N28), con competencias en materia de personal, administración general, contratación y gestión económica, que estará compuesto por 4 asesorías técnicas (dos de las áreas ADM. PÚBLICA, PRES. Y GEST. ECON. Y CONTRATACIÓN - 1N26 y 1 N25- y dos de ADM. PÚBLICA Y RR.HH. -1N26 y 1 N25-) y por 1 Unidad de Gestión Administrativa (N. 20) en cada provincia”. ¿De la A.D.A.? ¿Si no tiene estructura territorial? Eso no es así, ya que se crean sólo en Sevilla y no en las otras provincias. La S.G. de la A.D.A. atribuye un error en dicha afirmación inexacta e incorrecta
A este particular, solicitamos la creación de dicha estructura territorial provincial, adscrita a la Delegación del Gobierno (como Coordinación Provincial), con el propósito de llevar a cabo las actuaciones descritas y que no se sostienen con la propuesta presentada.
Como consecuencia de la convocatoria del concurso de provisión de puestos de trabajo, se ha puesto de manifiesto la indefensión del personal obligado a estar en esta Agencia y sin posibilidad de conocer el Centro Directivo al que está adscrito funcionalmente un concreto puesto. Es consecuencia del disparate de la R.P.T. actual y la falta de transparencia reflejadas en los Decretos de creación y precipitación de la puesta en funcionamiento de la Agencia, que ya pusimos en evidencia en anteriores reuniones.
También se dice que se crean “2 Asesorías Técnicas PRL (N 25), en Málaga. Se estima prioritario que exista también una Unidad PRL de la Agencia en la provincia de Málaga, integrada por 2 asesorías técnicas N. 25, con el fin de mantener una estructura estable que permita una adecuada integración de la prevención en la organización general de la Agencia. Atendiendo al número total de personas trabajadoras, al número de centros de trabajo y a su dispersión geográfica, se ha aplicado los criterios recogidos en el documento “Guía de actuación inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados” de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la cual se establece que para calcular el número de componentes de la Unidad PRL (niveles básico, intermedio y superior), se puede utilizar como escala de referencia la del número de Delegados/as de Prevención que le corresponden a la empresa (tomamos, a estos efectos como “empresa” los siguientes ámbitos provinciales; Sevilla junto con los SSCC de la Agencia en Sevilla y por otro lado las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva y Málaga junto con los SSCC de la Agencia en Málaga.” ESTO NO APARECE EN LA R.P.T.
Se nos informa que se ha eliminado de la propuesta al estar elaborándose el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que definirá la estructura preventiva necesaria y se abordará en una futura modificación (3ª FASE)
A este particular, estamos totalmente en contra de la eliminación de los puestos de Ay. Tc.-Diseño Gráfico de los C.P.R.L. provinciales (AL, CO, GR, HU, JA, MA y SE) y solicitamos su adscripción a las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales que se encuentren con un mayor número total de personas trabajadoras a su cargo, número de centros de trabajo y mayor dispersión geográfica, de vital importancia en el diseño y planos de los lugares de trabajo. Son: 7780210 / 7780410 / 7779910 / 7780610 / 7780010 / 7780810 / 7780310. No conocemos porqué se deja el de Cádiz (7779910), estando en la misma situación que los anteriores.
IMPACTO ECONÓMICO: ¡¡¡Esto es de traca!!!
“La presente propuesta de modificación de la RPT tiene un coste 0, ya que no se solicita dotación para los mismos.”
Ni siquiera hay compromiso ni estimación para la dotación de los puestos…”En total serían 89 nuevos puestos de estructura y base reservados a personal funcionario (…)”
Se nos informa de que hay un compromiso de mínimos con la D.G. Presupuestos para que aparezca consignación, aunque sin determinar el importe y su posible consolidación, aunque se establece una mejora en 100 millones para paliar deficiencias de funcionamiento en la Agencia en 2024.
Se le recuerda, también….el compromiso del Director Gerente firmado el 25/01/2022. Dijo: “Se plantea una mejora para la carrera profesional de los grupos C1 y C2, ya que actualmente en el área TIC apenas existen puestos de trabajo de nivel 18 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C2 ni puestos de trabajo de nivel 22 que puedan ser ocupados por funcionarios pertenecientes al grupo C1, (...) de las tipologías Ayudante Técnico nivel 18 y de Especialista Digital nivel 22”
Esto no se ha llevado a cabo en profundidad ni desarrollado, y se le recrimina a la A.D.A. esta falta de puestos en la carrera administrativa, y se toma nota para abordar en la próxima (3ª FASE).
Estamos en contra de la eliminación de puestos que constituyen carrera, y en su lugar, deberían modificarse para su provisión futura.
4465520 T.G.M. (Industria y Energía) con Titulación de Ingeniero Técnico Industrial
4465420 Idéntico anterior
11312710 Asesor Técnico (Tecn. Inf. Y Telecom.) en la Consejo Económico y Social
No estamos de acuerdo en la creación de puestos de trabajo sin su correspondiente dotación presupuestaria, aunque se permita por parte de la DGRRHHFP, a raíz del cambio normativo recogido en el art. 26 de las Leyes de Presupuestos a partir de 2021.
Por otro lado, la R.P.T. es la expresión de las necesidades de personal para acometer y llevar a cabo las competencias atribuidas y los fines encomendados de un determinado Centro Directivo.
La creación sin dotación desconfigura y manipula artificiosamente esta premisa.
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14382410 Sc. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14382510 Sc. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14383410 Sc. Habilitación. No debe constar la clave de operaciones RS
14383910 Sc. Personal. No debe constar la clave de operaciones CD
14384610 Dir. Archivo Central. No debe constar la clave de operaciones CD
14384910 Sc. Contratación. No debe constar las claves de operaciones RS ni CD
14385110 Dp. Gestión Administrativa. No debe constar la clave de operaciones CD
14385710 Asesor Técnico (Legislación). No debe constar la clave de operaciones RS
14385210 Asesor Técnico (Legislación). No debe constar la clave de operaciones RS
14408610 Sc. Gestión Económica. No debe constar la clave de operaciones RS
14408710 Dp. Administración General. No deben constar las claves RS, FI, CD
14408810 A.T. Contratación. No debe constar la clave de operaciones RS
14408910 A.T. Contratación. No debe constar la clave de operaciones RS
14713810 A.T. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni IS
14713910 A.T. Intervención. No debe constar las claves de operaciones RS ni IS
14714310 Gbte. Recursos Humanos. Falta FI, RS (N. 27)
14775710 Ng. Información y Registro. No IF, sí OR
14886310 Sc. Racionalización Contratación. No debe constar las claves RS ni CD
15126510 Ng. Tramitación. Falta Ficha. Aportarán
No se han confeccionado los Cuadros IV de los puestos base, conforme a lo dispuesto en la instrucción 2/99.
Cuadro IV: Ficha descriptiva analítica del puesto.
Esta ficha deberá ser cumplimentada en los siguientes supuestos (Sin excepciones), aunque la DGRRHHFP se niega a ello.
CUADROS V. Faltan los de todos los Servicios Modificados con las ampliaciones de puestos propuestos
Formación Específica. Ninguno de los puestos creados de nivel 28 y 27 tiene esta formación pero sin embargo, en las memorias figura:
14776510 GBTE. DE LEGISLACIÓN Y RECURSOS: “tramitación, gestión, control y reintegro de las ayudas y subvenciones ”
14714310 GBTE. DE RECURSOS HUMANOS: “tratamiento pertinente sobre los actos de Sirhus y Giro, para su resolución o elevación al órgano competente”
14714010 SERVICIO DE COORDINACIÓN: “específicamente en materia de gestión de personal, tanto laboral como funcionario, y seguridad social: situaciones administrativas del personal funcionario, régimen de incompatibilidades, sistema de retribuciones, régimen disciplinario, contratación, gestión económica etc” ( Sirhus y Giro)
14777410 A.T. TRANSPARENCIA: Debe incluir dicha formación específica
Se debe incluir en los Cuadros IV formación específica en relación a las exigencias de conocimientos recogidos en las memorias justificativas de la creación de los puestos.
EN CONCLUSIÓN
La Administración asegura que estudiará las alegaciones y tratará de asumir la mayor parte de ellas.
La responsable de la ADA manifiesta, respecto a la cuestión de las adscripciones de los puestos, la filosofía era que cualquiera pudiera trabajar en cualquier destino. No obstante en el concurso han publicado dónde está el destino HOY pero que está a disposición de las necesidades de la Administración en el ámbito de la provincia.
El plan de PRL de la ADA está pendiente y por eso no han querido detallar más esta cuestión en la propuesta de modificación. Ayudantes TIC y Especialista Digital se han dejado de lado y pedimos que se valoren como se merecen. Denunciamos el malestar que existe entre el personal de la ADA por las cuestiones señaladas.
PUNTO 3.- REDISTRIBUCIÓN PUESTOS. EXPTE. 304/23.
Imposible su estudio pormenorizado debido a la ingente documentación aportada y el mínimo tiempo disponible para ello. Como se dijo al principio de la intervención, entendemos que existe mala fe por parte de la Administración y una cada vez más acentuada conducta antisindical en las reuniones convocadas con el simple objetivo de poder incluir en las modificaciones propuestas la negociación obligatoria, sin que ésta realmente se produzca en las condiciones necesarias por la imposibilidad de abarcar lo presentado.
La necesidad de proceder a integrar en las nuevas Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, es el objetivo fundamental de esta propuesta, y la distribución de los puestos en las estructuras provinciales, derivadas de las resoluciones conjuntas de las Viceconsejerías afectadas sobre la asignación provisional realizada, por lo que entendemos – y no podemos comprobar de ningún modo - se han respetado todos los preceptos reglamentarios y no se han modificado las condiciones de trabajo ni la pérdida de la titularidad de ningún puesto que no suponga idénticas condiciones de ocupación, salvo el que figura en el Anexo II de personal afectado por cambio de código.
Cualquier anomalía detectada o puesta en conocimiento de esta organización sindical será trasladada para su consulta antes de la Mesa Sectorial o en el seno de ella.
La Administración indica que los puestos detraídos del concurso son los códigos múltiples que se rompen (pasan a ser otro código). Por el mero cambio de Consejería no se han detraído puestos.
PUNTO 4.- SGAP, DGRRHHFP E IAAP. EXPTE. 471/23.
INSTITUTO ANDALUZ ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Aparte del volumen de documentación recibida, se nos marea con incluir puestos con documentación complementaria, y posteriormente eliminar del orden del día dicha ampliación ya que no se cumplían con los mínimos legales para su incorporación en mesa. Es un verdadero despropósito.
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos estos puestos creados PLD (9) deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS:
14985510 COORDINADOR/A SECRETARIA GENERAL (N.29)
14922010 SUBD. FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (N.30) NO JUSTIFICADO
14925910 SV. GETIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA (N.28)
14922110 SV. COORD. FORMACIÓN ANDALUCÍA (N.28)
14922810 SV. DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL (N. 28)
14923510 SV EVALUACIÓN POLÍTICAS PÚBLICAS (N.28)
14924010 GBTE. ANÁLISIS DATOS (N.27)
14924510 SV. FOMENTO INNOVACIÓN (N.28)
14926010 COORD. SECRETARÍA ÓRGANOS COLEGIADOS (N. 22)
Por supuesto, sin motivación suficiente, y argumentando “será preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación”, “alto grado de responsabilidad”, “deber de sigilo y confidencialidad”, “absoluta disponibilidad, la exclusividad y la incompatibilidad” “especial disponibilidad” mas propios de personal eventual que de funcionarios de carrera independientes. Y agravio a los funcionarios PC/SO con factores que aglutinan esos requisitos...
Es un verdadero abuso de la discrecionalidad, resumida en esta frase “En atención a la problemática a la hora de cubrir puestos mediante los procedimientos ordinarios de provisión….se considera más oportuno que el sistema de provisión sea mediante procedimiento de libre designación. “Permite valorar la formación y experiencia adquirida con anterioridad” ¿¿¿??? No deja de ser curiosa que se recalque esto en las memorias justificativas la provisión de estos puestos.
Lo que sí queda meridianamente claro es la aplicación de lo bautizado y definido por la ex-SGAP Ana Mª Vielba Gómez como el “genoma del funcionario” en la tan cuestionada intervención en el foro de Función Pública de julio de 2021 donde dejó claro lo que aquí se expone: “factores y aptitudes personales de difícil objetivación” (Algún carnet en concreto, alguna habilidad oculta, dar ”me gusta” a todo lo que se mueva de J.A. en RRSS, etc.).
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14922110 Sv. Coord. Formación. Falta claves de operaciones FI, RS (N. 28)
14922210 Dp. Coord. Formación. No debe constar la clave de operaciones CD
14922410 Dp. Asesoramiento Formación. No debe constar la clave de operaciones CD
14923510 Sv. Eval. Polít. Púlicas. Falta clave de operación RS (N. 28)
14923610 Dp. Planific. Y Seguimiento. No debe constar la clave de operaciones CD
14923810 Dp. Evaluac. Políticas Públicas. No debe constar la clave CD
14923910 A.T. Políticas Públicas. No debe constar la clave de operaciones CD
14924510 Sv. Fomento Innovación. Falta claves de operaciones FI, RS (N. 28)
14924610 Dp. Innovación colaborativa. No debe constar las claves RS ni CD
14924910 Dp. Innovación Estratégica. No debe constar la clave de operaciones CD
14925010 A.T. No debe constar la clave de operaciones RS
14926110 Asesor Técnico del Dato. No debe constar la clave de operaciones RS
14926210 A.T. Riesgos Laborales. No debe constar las claves de operaciones FI ni IS
15111310 y 15111610 A.T. No debe constar la clave de operaciones RS
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género),
La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
86910 SECRETARIO GENERAL
3420, 3320, 3323510, 3324310, 1789710, 3324510 (ASESOR TÉCNICO)
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL
3820, 3520, 3620, 3720, 3920, 3325410 (TITULADO SUPERIOR)
4820, 4920, 12703210 (TITULADO GRADO MEDIO)
15112710, 86210 (ADMINISTRATIVO)
7820, 7920, 7720, 7320, 7220, 7020, 6920, 6820, 6720, 6620, 7120, (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
SUPRESIÓN DE PUESTOS: Nos oponemos a la amortización de puestos PC y PC/SO al no estar justificada ni motivada su eliminación, y en particular:
3295410 Ayudante Biblioteca
8525410 Un. Gest. Publicaciones
3325210 Ayudante Archivo-Archivo Central
8522110 Un. Gestión Proc. Select. Pers. Justicia
8224910 Ng. Gest. Formación Personal Justicia
6520 Auxiliar de Gestión
5920 Auxiliar de Gestión
Nos oponemos al cambio de adscripción orgánica y funcional del puesto 8521910 Sc. Selección Personal Justicia, que pasa a ser Sc. Itinerarios dentro del SV. GESTIÓN FORMACIÓN (8521710), cambiando de funciones de Selección a Formación sin justificación y con la total oposición de la persona que lo desempeña.
Solicitamos se adscriba al Sv. Selección (85610) adscripción más lógica y adecuada a la naturaleza y funciones del puesto, y para fortalecer dicho servicio.
SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nos oponemos totalmente a la propuesta formulada para este Centro Directivo al ser un ABUSO absoluto la creación de puestos discrecionales.
Todos los puestos creados (14) y modificados (5) son PLD singulares sin estructura de apoyo.
Se justifican por “perfil cualificado”, “formación y experiencia multidisciplinar”, “alto grado de responsabilidad e independencia”, “alto grado de responsabilidad y capacidad resolutoria”, características que suponen un costo de 769.541,08 Euros
14712510 COORD. TRANSF. INNOV. ADM. PÚB. Y PROT. DATOS (N.30)
14712610 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14712710 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28)
14712810 COORD. UN. MEJORA ADM. Y RACIONAL. TRAMIT. (N.30)
14712910 COORDINADOR/A PROYECTOS (N.28)
14713010 COORDINADOR/A PROYECTOS (N.28)
14977410 COORD. PLANIFICAC. EMPLEO PÚBLICO (N.30)
14977510 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977610 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977710 COORD. TRNASF. SISTEMAS GESTIÓN (N.30)
14977810 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14977910 CONSEJERO/A TÉCNICO (N.28)
14807010 ADJUNTO/A SECRETARÍA (N.18)
14713110 COORD. SECRETARIA ORG. COLEG. (N.22)
CUADROS IV: Algunos tienen deficiencias en la confección.
14712510 COORD. TRANSF. INNOV. ADM. PÚBLICA Y PROT. DATOS. Sin formación
14712810 COORD. UN. MEjORA ADM. Y RACIONAL. TRAMIT. Sin clave RS
14977410 COORD. PLANIF. EMPLEO PÚBLICO. Sin clave RS
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA PÚBLICA
Nos oponemos totalmente a la propuesta formulada para este Centro Directivo al ser un ABUSO absoluto la creación de puestos discrecionales.
Todos los puestos creados (12) y casi todos los modificados (4) son PLD singulares, la mayoría sin personal de apoyo ni estructura de puestos dependientes.
El resto, se crean 7 puestos de estructura -1 N.26 y 6 N.25 - (todos desdotados), sin puestos intermedios A2/C1 N. 22, 20 y demás y Puesto Base sin dotación.
NO ESTAMOS DE ACUERDO EN DICHA PROVISIÓN EN LOS PUESTOS PLD CREADOS
14969410 OF. COORDINACIÓN PROCESOS (N.29)
14642010 OF. COORDINACIÓN NORMATIVA (N. 29)
14968410 SUBD. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN P.T. (N.30)
14686110 GBTE. PLANIFICACIÓN RR.HH. (N.27)
14422010 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14971110 GBTE. TRANSPARENCIA PIDA (N.27)
14971210 SV. SELECCIÓN TEMPORAL (N.28)
15021610 GBTE. SELECCIÓN TEMPORAL (N.27)
14791410 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14682010 ADJUNTO/A ADMÓN. SIRHUS (N.27)
14682110 ASESOR/A TÉCNICO/A (N.26)
14422910 ADJUNTO/A SECRETARÍA (N.18)
En la justificación de los puestos, los mismos argumentos que en los otros Centros Directivos, debilidad en el planteamiento y discrecionalidad absoluta para poder controlar desde el Gobierno la Administración, y por lo tanto, la ciudadanía. El “genoma del funcionario” sigue siendo buscado…
FICHAS IV (Según nuestro criterio, analizadas las funciones descritas)
14969410 OF. COORDINACIÓN PROCESOS. Faltan claves FI, RS, IF (N. 29)
14642010 OF. COORDINACIÓN NORMATIVA. Faltan claves FI, RS, IF (N. 29)
14968410 SUBD. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN P.T. Faltan claves FI, RS, IF (N. 30)
14971110 GBTE. TRANSPARENCIA PIDA. Sin formación en Transparencia
15015310 ASESOR/A TÉCNICO/A. Sin formación en Transparencia.
14971210 SV. SELECCIÓN TEMPORAL. Falta claves de operaciones FI, RS, IF (N. 28)
15021610 GBTE. SELECCIÓN TEMPORAL. Falta clave de operación RS (N. 27)
HOMOGENEIZAR EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Se pretende la modificación de una serie de puestos al objeto de crear una estructura homogénea y se les pretende incrementar el Complemento Específico.
De ellos 4 son PLD y 1 PC.
8054810 PLD N.27 + 2.238,36 €
14230810 PLD N.26 + 1.006,08 €
8054710 PLD N.27 + 2.238,36 €
8055210 PLD N.26 + 710,40 €
6724610 PC N.22 + 1.537,20 €
¡¡Que suerte para unos pocos!!
El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía acumula una pérdida de poder adquisitivo del 20% desde 2010 y 5,5% en los dos últimos años.
Sólo en el año 2022 cada funcionario perdió de media el equivalente a 1.600 € de poder adquisitivo.
En este contexto es imprescindible dar solución a la problemática histórica de los complementos específicos.
Venimos denunciando desde 2017 que estos complementos se encuentran incursos en una serie de irregularidades:
• No haberse actualizado desde hace décadas.
• Ser asignados de manera lineal pese a estar totalmente prohibido por el Tribunal Supremo.
• La no asignación de la peligrosidad a los puestos de trabajo.
Este mismo año la Junta sí ha actualizado el complemento específico del personal docente. Concretamente ha destinado 79,3 millones € para aumentar los complementos de 108.000 docentes, lo cual se traducirá en subidas de hasta 165 €/mes.
La Junta de Andalucía parece no tener dinero para hacer lo mismo con los poco más de 19.000 funcionarios y funcionarias de la Administración General de la Junta de Andalucía pese a que en los medios Moreno Bonilla anuncia para 2024 unos presupuestos “históricos”, “expansivos” y “de récord”.
Tras 6 años de oídos sordos por parte del Gobierno de la Junta, la actualización y revisión de los complementos específicos no admite más demoras y este es un buen ejemplo que cuando se quiere, se puede.
No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista. (Igualdad de Género). La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, en su artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
NO ADAPTADOS:
12692310 CONSEJERO/A TCO.
6724110 CENTRO ATENCIÓN USUARIO
6724610 A.T.- USUARIO
1434920, 1435420 UN. ATENCIÓN USUARIOS
13642010 CONSEJERA TÉCNICA (INVERSO)
Memoria Económica: No se acompaña la Memoria económica GLOBAL con la financiación de las diferencias retributivas de los puestos suprimidos y modificados.
La Administración agradece al representante del SAF el concienzudo trabajo de revisión de la propuesta realizado y manifiesta que las erratas detectadas serán corregidas.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF