EL SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS EXPONE SUS PRETENSIONES PARA LOS PRESUPUESTOS 2.020 ANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA, INDUSTRIA y ENERGÍA DEL PARLAMENTO ANDALUZ
En la mañana de hoy, 28 de octubre, el Presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios ha expuesto ante la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía las alegaciones al Proyecto de Ley de Presupuestos 2.020. Carlos Ezequiel Sánchez Morales ha desarrollado las ocho líneas fundamentales que el SAF pretende sean recogidas en la Ley de Presupuestos de cara al próximo ejercicio y que resumimos a continuación:
1.- Proponemos una nueva disposición adicional donde se prevea la recuperación de las retribuciones complementarias de las pagas adicionales confiscadas durante los años 2013 y 2014. Nos parece del todo escandaloso que este recorte económico fuera obviado por el Acuerdo de 21 de junio de 2016 suscrito entre los tres “sindicatos de clase” presentes en la Mesa General y la Administración sobre el calendario de recuperación de derechos suspendidos por la Ley 3/2012.
2.- Revisión de los complementos específicos de las relaciones de puestos de trabajo para, como mínimo, compensar las bajadas que se realizaron de los mismos en enero de 2.010, derivadas de los primeros recortes realizados por el gobierno de R. Zapatero. Subida de la totalidad de los complementos específicos de los funcionarios de la Administración general, permitiendo de esta forma recuperar el porcentaje perdido tras la entrada en vigor del Real Decreto 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que llegaron hasta el 10%.
En el Sector de la Administración General ha habido una variación significativa del número de efectivos. Hemos pasado de unos 25.000 funcionarios de carrera en el año 2009 a 21.592 en 2019, lo que ha supuesto una mayor dificultad técnica, dedicación, responsabilidad y penosidad por parte de la totalidad del personal funcionario que debe ser oportuna y convenientemente refrendada con una subida de los complementos específicos de los puestos.
3.- En el Acuerdo del 21 de julio de 2016, se establece la recuperación de las ayudas de acción social para el año 2019… Pues bien, en este año no sólo no se han recuperado sino que en su proyecto de presupuesto ni siquiera se contempla su recuperación en el año 2020, como se puede comprobar en la Disposición Adicional 5ª de su Proyecto de Presupuesto. Es más sangrante si nos atenemos a que la supresión de estas ayudas a los funcionarios de la Junta de Andalucía no fue realizada por el resto de administraciones públicas.
Exigimos que se elimine de la Disposición Adicional Quinta (el mantenimiento del artículo 28 de la Ley 3/2012) que es el que suprimió las ayudas de acción social.
4.- Desde hace años, el Sindicato Andaluz de Funcionarios viene demandando en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía la exención de tasas de distintos colectivos, por la participación en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de los distintos cuerpos de la Junta de Andalucía. De manera sistemática se ha desestimado nuestra petición, argumentando la Administración que, al haberse establecido estas tasas por normas de rango legal, debería ser derogada o modificada mediante normas de igual rango.
Es por eso que ahora proponemos que se exima, como ya se viene realizando en otras administraciones públicas (Estado o Justicia) el abono de tasas a los siguientes colectivos: familias numerosas, desempleados, víctimas del terrorismo y, por último, a los participantes en promoción interna.
5.- De una vez por todas, hay que terminar con la actual política de personal y adoptar situaciones acordes con los parámetros constitucionales de prevalencia funcionarial en la Administración General de la Junta de Andalucía. Los números son: 21.592 funcionarios, que realizan potestades públicas, frente a 48.162 laborales, personal que según la Ley 6/1985, deberían estar sólo con carácter excepcional. El nuevo “gobierno del cambio” no puede mantener esta situación sino revertirla.
Por ello volvemos a proponer que el artículo 14, referente a la contratación de personal laboral temporal, sea suprimido, y la partida presupuestaria destinada a éste pase a englobar el presupuesto del personal afectado en el artículo 15, a los funcionarios interinos, en aras de una administración pública atendida preferentemente por personal funcionario, como estableció en su día la Sentencia 99/1987, del Tribunal Constitucional. También exigimos la dotación de nuevos puestos de trabajo en las RPTs Trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, una situación endémica, y sin hablar ya de la situación agónica de las Oficinas Comarcales Agracias, y Oficinas y Centros de Empleo, donde el personal subrogado triplica al funcionario.
6.- “La disolución de la Agencia podrá constituir, cuando proceda, causa lícita para proceder al despido por causa técnica u organizativa.”
Directamente relacionado con lo anterior nos encontramos con la disposición final Segunda: Modificación del artículo 60 de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, sobre Disolución, liquidación y extinción de las Agencias, sobre la cual mostramos nuestro más absoluto rechazo al párrafo referente al personal que dice: ”Los distintos tipos de personal de la agencia extinguida tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. La integración, en su caso, del personal que conlleve la extinción no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal laboral propio que prestase servicios en la agencia extinguida.”
Nuestra propuesta la tienen en la aplicación de la Disposición Adicional 16ª del Estatuto de los Trabajadores, referida al “Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público” que matiza que “Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”.
Es evidente que la disolución de una Agencia y la reversión a la Administración General de los Servicios prestados desde la Instrumental es causa organizativa y/o técnica lícita para proceder a dichos despidos, los cuales supondrán un ahorro considerable en la prestación de los servicios pues las ayudas y prestaciones realizadas desde los mismos se realizaría por el personal funcionario existente en las Consejerías y Delegaciones y caso de ser insuficiente el personal funcionario inexistente, mediante la dotación de los puestos de trabajo funcionariales que se han estado desdotando en los últimos 10 años. Todo ello supondría un mínimo de más de 5.000 puestos de trabajo funcionariales a sacar a OEP, para que todos los ciudadanos andaluces tengan derecho a acceder en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (y no como accedieron el personal laboral propio de dichas Agencias…NO lo decimos nosotros, sino la propia Cámara de Cuentas cada vez que ha fiscalizado la gestión de recursos humanos de las mismas).
7.- Proponemos la modificación de la Disposición Final Octava referente a la delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas:
“El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades públicas y que garanticen que la realización de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Proponemos que se añada al final del párrafo:
“y con el artículo 12.2 de la Ley 6/1985 y con absoluto respeto a las sentencias judiciales firmes que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia han dictado sobre la materia con respecto a las Agencias, Fundaciones Públicas y empresas públicas del sector público andaluz”.
8.- Introducción con carácter urgente de una nueva partida presupuestaria dentro de cada consejería, agencia administrativa y resto de organismos de la Administración General, destinada a gastos en materia de PREVENCIÓN.
Desde el SAF hemos querido denunciar la precaria situación en materia de prevención de riesgos laborales que se padece en la Administración General de la Junta de Andalucía, precariedad que se inicia con la falta de puestos de personal funcionario experto en la materia y que culmina con una alarmante falta de recursos económicos para abordar las distintas situaciones que se producen en el día a día. Una falta de recursos económicos que impiden la implementación de las medidas oportunas para una adecuada salud laboral del personal funcionario, en algunos casos incluso, estamos ante situaciones de riesgo grave de accidente mortal para un colectivo de funcionarios, como es el de los Agentes de Medio Ambiente, cuya flota de vehículos está en situación precaria: coches con más de 300.000 Km. y 15 años de antigüedad, sin airbag, sin barras laterales de protección, etc.
Finalmente, y fuera de carta, desde el SAF expresamos nuestro bochorno a que se siga pagando el Alquiler mensual a los altos cargos del gobierno del cambio y las Cesantías a los altos cargos cesados del gobierno socialista. Algo legal pero anti-ético, vergonzoso en los tiempos que corren y más si se compara con el desamparo de tantos funcionarios desplazados con sueldos mileuristas.
Y sin más que exponer, la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Industria y Energía, la parlamentaria Rosa Aguilar, agradeció la comparecencia del SAF en la misma.
Estaremos expectantes para verificar hasta dónde llegan nuestras pretensiones en el documento final de la Ley de Presupuestos que elaborará el nuevo Parlamento Andaluz. La administración andaluza, la ciudadanía y la mayoría funcionarial a la que representamos bien valen este esfuerzo.
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