INFORMATIVO de la Mesa Técnica de la CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS (INSPECCIÓN SERVICIOS SANITARIOS)
El pasado día 4 se ha celebrado la Mesa, presidida por el Coordinador General de la SGT, acompañado del Subdirector de la Inspección de Servicios Sanitarios (I.S.S.) y del Jefe de Servicio del Personal de la Consejería de Salud y Familias.
En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende en la integración en una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la plantilla orgánica de puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Supone la necesidad jurídica de adaptar lo dispuesto en la normativa específica, y en particular en la Ley 17/1999, donde se crearon las Especialidades de Inspección y Subinspección de Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, y la aprobación de una RPT con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, resultan necesarias.
Ya era hora que se adaptara. Más vale tarde que nunca, pero ahora se debe hacer bien.
No entendemos desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que se efectúe la propuesta de aprobación de la RPT de la Inspección de Servicios Sanitarios sin la elaboración y aprobación del nuevo Reglamento, vía Decreto, que incorpore la nueva estructura establecida y sus funciones. Desde el SAF entendemos que no existe ese marco normativo necesario que dé amparo a lo propuesto. Preguntado por este Reglamento, nos indican desde la Consejería que estará listo en 8 o 10 meses.
Como dice la memoria de la SGT “Pasados 28 años desde la creación de la Plantilla Orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios y 14 años desde la aprobación del Decreto 224/2005, se hace necesario dar cumplimiento a todas las previsiones normativas”. Ya podían haber empezado con esta redacción del Decreto, y cuando estuviera aprobado, y cuando estuviera vigente, proceder con el marco normativo adecuado a realizar la RPT.
Además de esta incongruencia que habrá que analizar jurídicamente, se procede a analizar la propuesta, donde desde SAF exponemos lo siguiente:
Como se ha postulado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados tipo PLD deben adscribirse a PC.
No estamos conforme con las características de los puestos que figuran en la RPT:
8323610-COORD. PROGRAMAS INCAPACIDAD TEMP.-N.28 (en S.G.T.)
1940810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (AL)-N.27
1941510-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CA)-N.27
1942210-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CO)-N.27
1943010-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (GR)-N.27
1943710 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (HU)-N.27
1944410-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (JA)-N.27
1945110 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (MA)-N.27
1945810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (SE)-N.27
No deja de ser curiosa la forma de justificar la provisión por el sistema de libre designación en la memoria, aludiendo a “la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores subjetivos (…) y unas exigencias de formación, experiencia y competencias personales específicas que demandan un perfil de provisión con una mayor flexibilidad para la selección de un candidato”. Sin embargo estos puestos carecen de formación específica, tanto en la Ficha IV como en las características del puesto en la RPT… por lo que desde el SAF vemos claramente que la discrecionalidad subjetiva es la motivación única para su provisión por este sistema.
SAF vuelve a recordar a la Consejería de Salud y Familias las Medidas 19 y 21 de Acuerdo para el Gobierno de Andalucía firmado por los partidos que lo componen y que comprometía a:
“Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad”. “Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de la promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos”
En cuanto al análisis de la propuesta, se indica que existen algunas carencias en las Fichas IV de cargas y funciones de los puestos, como por ejemplo, que los máximos responsables de la Inspección Provincial (DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL), no tenga clave de operaciones IS (precisamente Inspección)…
Otras carencias son que no figure la titulación exigida en los puestos de SUBINSPECTOR GENERAL, SUBINSPECTOR CENTRAL DE SERVICIOS SANITARIOS y SUBINSPECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS (9 puestos), en los que debería figurar “Diplomado Universitario en Enfermería/Grado en Enfermería”
Los Subinspectores provinciales, son los únicos en toda la Junta de Andalucía que tienen un nivel de complemento de destino 22, y no se puede modificar ya que la Consejería carece del marco normativo para poder hacerlo, por lo que no pueden cumplir con el compromiso adquirido con el personal de homologar/unificar estos puestos. Otro problema añadido (y no resuelto) al no haber hecho las cosas según un orden lógico: Primero Reglamento, luego integración de la plantilla en RPT.
Los puestos no se han adaptado al lenguaje no sexista en la Consejería de Salud y Familias (Igualdad de Género), incumpliendo la Ley 12/2007. Sólo se han adaptado éstos que se han creado.
En resumen, sólo se traspasan de la plantilla orgánica a RPT los puestos existentes con sus efectivos. SAF pide que se doten los puestos que están vacantes y se oferten a OEP, dada la importancia de estas Inspecciones de Servicios Sanitarios en los momentos actuales.
Como única novedad en relación a la plantilla que da origen a esta propuesta de modificación sustancial, es el incremento del Complemento Específico de todos los puestos, ya que al no estar en RPT los puestos no han experimentado el aumento fijado en las respectivas leyes de presupuestos. Y desde SAF nos preguntamos: Si no han subido… ¿Tampoco han bajado con los recortes que nos han hecho a los demás desde el 2008?
A este respecto, SAF continuará siempre, como ha hecho hasta ahora, solicitando la subida del Complemento Específico para todo el personal funcionario conforme a la normativa que permite su valoración individualizada, y no con un % de subida por Ley de Presupuestos, y que no es aplicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Orden de 5 de septiembre de 1988).
En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende en la integración en una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la plantilla orgánica de puestos de la Inspección de Servicios Sanitarios.
Supone la necesidad jurídica de adaptar lo dispuesto en la normativa específica, y en particular en la Ley 17/1999, donde se crearon las Especialidades de Inspección y Subinspección de Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, y la aprobación de una RPT con sus tipos, denominaciones, dotaciones y formas de provisión, regulándose, en su caso, las peculiaridades que, en materia de selección y provisión de puestos de trabajo, resultan necesarias.
Ya era hora que se adaptara. Más vale tarde que nunca, pero ahora se debe hacer bien.
No entendemos desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que se efectúe la propuesta de aprobación de la RPT de la Inspección de Servicios Sanitarios sin la elaboración y aprobación del nuevo Reglamento, vía Decreto, que incorpore la nueva estructura establecida y sus funciones. Desde el SAF entendemos que no existe ese marco normativo necesario que dé amparo a lo propuesto. Preguntado por este Reglamento, nos indican desde la Consejería que estará listo en 8 o 10 meses.
Como dice la memoria de la SGT “Pasados 28 años desde la creación de la Plantilla Orgánica de la Inspección de Servicios Sanitarios y 14 años desde la aprobación del Decreto 224/2005, se hace necesario dar cumplimiento a todas las previsiones normativas”. Ya podían haber empezado con esta redacción del Decreto, y cuando estuviera aprobado, y cuando estuviera vigente, proceder con el marco normativo adecuado a realizar la RPT.
Además de esta incongruencia que habrá que analizar jurídicamente, se procede a analizar la propuesta, donde desde SAF exponemos lo siguiente:
Como se ha postulado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se manifiesta en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados tipo PLD deben adscribirse a PC.
No estamos conforme con las características de los puestos que figuran en la RPT:
8323610-COORD. PROGRAMAS INCAPACIDAD TEMP.-N.28 (en S.G.T.)
1940810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (AL)-N.27
1941510-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CA)-N.27
1942210-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (CO)-N.27
1943010-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (GR)-N.27
1943710 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (HU)-N.27
1944410-DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (JA)-N.27
1945110 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (MA)-N.27
1945810 -DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL (SE)-N.27
No deja de ser curiosa la forma de justificar la provisión por el sistema de libre designación en la memoria, aludiendo a “la provisión del puesto mediante concurso con base en un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores subjetivos (…) y unas exigencias de formación, experiencia y competencias personales específicas que demandan un perfil de provisión con una mayor flexibilidad para la selección de un candidato”. Sin embargo estos puestos carecen de formación específica, tanto en la Ficha IV como en las características del puesto en la RPT… por lo que desde el SAF vemos claramente que la discrecionalidad subjetiva es la motivación única para su provisión por este sistema.
SAF vuelve a recordar a la Consejería de Salud y Familias las Medidas 19 y 21 de Acuerdo para el Gobierno de Andalucía firmado por los partidos que lo componen y que comprometía a:
“Restringiremos el sistema de libre designación, generalizando el sistema de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Administración andaluza bajo los principios de transparencia, igualdad, mérito y capacidad”. “Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de la promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad de los poderes públicos”
En cuanto al análisis de la propuesta, se indica que existen algunas carencias en las Fichas IV de cargas y funciones de los puestos, como por ejemplo, que los máximos responsables de la Inspección Provincial (DIRECTOR/A INSPECCIÓN PROVINCIAL), no tenga clave de operaciones IS (precisamente Inspección)…
Otras carencias son que no figure la titulación exigida en los puestos de SUBINSPECTOR GENERAL, SUBINSPECTOR CENTRAL DE SERVICIOS SANITARIOS y SUBINSPECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS SANITARIOS (9 puestos), en los que debería figurar “Diplomado Universitario en Enfermería/Grado en Enfermería”
Los Subinspectores provinciales, son los únicos en toda la Junta de Andalucía que tienen un nivel de complemento de destino 22, y no se puede modificar ya que la Consejería carece del marco normativo para poder hacerlo, por lo que no pueden cumplir con el compromiso adquirido con el personal de homologar/unificar estos puestos. Otro problema añadido (y no resuelto) al no haber hecho las cosas según un orden lógico: Primero Reglamento, luego integración de la plantilla en RPT.
Los puestos no se han adaptado al lenguaje no sexista en la Consejería de Salud y Familias (Igualdad de Género), incumpliendo la Ley 12/2007. Sólo se han adaptado éstos que se han creado.
En resumen, sólo se traspasan de la plantilla orgánica a RPT los puestos existentes con sus efectivos. SAF pide que se doten los puestos que están vacantes y se oferten a OEP, dada la importancia de estas Inspecciones de Servicios Sanitarios en los momentos actuales.
Como única novedad en relación a la plantilla que da origen a esta propuesta de modificación sustancial, es el incremento del Complemento Específico de todos los puestos, ya que al no estar en RPT los puestos no han experimentado el aumento fijado en las respectivas leyes de presupuestos. Y desde SAF nos preguntamos: Si no han subido… ¿Tampoco han bajado con los recortes que nos han hecho a los demás desde el 2008?
A este respecto, SAF continuará siempre, como ha hecho hasta ahora, solicitando la subida del Complemento Específico para todo el personal funcionario conforme a la normativa que permite su valoración individualizada, y no con un % de subida por Ley de Presupuestos, y que no es aplicada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Orden de 5 de septiembre de 1988).
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MESA SECTORIAL de 25 de septiembre: Resumen
En el día de hoy se ha celebrado por videoconferencia la segunda y última sesión de la Mesa Sectorial de Negociación, con un único punto en el orden del día, relacionado con el refrendo del Pacto de 14 de septiembre de 2020 firmado entre la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP) y los sindicatos de Mesa General UGT y CSIF.
En la PRIMERA REUNIÓN DE ESTA MESA SECTORIAL celebrada el pasado 17 de septiembre, SAF propuso que más allá de hacer un refrendo testimonial al Pacto del 14 de septiembre de la Mesa General (refrendo con el que SAF se muestra absolutamente en contra) se estableciese un Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, una necesidad no contemplada inicialmente por la administración. Tras las aportaciones tanto de la parte sindical como de los propios servicios de personal de las Consejerías, se elaboró un borrador de Protocolo por parte de la D.G. de RRHH y Función Pública, que a fin de cuentas ha sido el documento que se ha discutido y negociado en la mañana de hoy.
A un paso de convertirse ya en definitivo, el borrador de Protocolo recoge, en ocho Apartados, los siguientes epígrafes:
1.- Objeto y ámbito de aplicación
2.- Modalidades de prestación de servicios
3.- Prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y a distancia
4.- Procedimiento
5.- Prestación de Servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención
6.- Otras medidas de conciliación
7.- Creación de una Comisión Técnica de seguimiento
8.- Vigencia del Protocolo
Hay que congratularse de que prácticamente la totalidad de las aportaciones realizadas por el SAF al Protocolo han sido tomadas en consideración y serán plasmadas en el documento final. Algunas de ellas en el borrador del documento inicial y otras en el día de hoy, a través de la negociación llevada a cabo.
En este punto, recordar lo que ya se ha dicho en varias ocasiones: desde SAF vemos insuficiente el Acuerdo de Mesa General y entendemos que el 20% de teletrabajo semanal es no sólo testimonial, sino la pérdida de una ocasión de oro para la implantación progresiva y decidida del Teletrabajo en la administración de la Junta de Andalucía. El Protocolo hoy NEGOCIADO no podía ir en ningún momento en contra de lo pactado en esa Mesa General por la Administración y los dos sindicatos firmantes. Recordar que en la Mesa Sectorial estamos cinco sindicatos presentes: los firmantes y otros tres.
En resumen, en este Protocolo se plasmarán cuestiones como:
1.- El 20% de Teletrabajo semanal será voluntario y reversible, compatible con el 80% presencial, a razón de uno o más días a la semana (incluso cuando ésta tenga festivos).
2.- El suplemento de ciento diez horas tendrá también su correspondencia del 20% (22 h.) de cumplimiento a través de teletrabajo.
3.- Se contemplan posibles situaciones de confinamientos individuales o colectivos, cierres de colegios, centros asistenciales o de conciliación familiar.
4.- La solicitud de la modalidad de teletrabajo se unificará en una única solicitud o formulario (disponible en la WEP), dirigido a la persona responsable del servicio, que planificará con la persona interesada la distribución de la jornada semanal y los objetivos a cubrir.
5.- Se establece un orden de prelación ante el la hipotético caso de coincidencia de dos o más personas en el día/días elegidos para teletrabajar, a sabiendas de que los servicios nunca quedarán sin la presencia de efectivos a lo largo de la semana.
6.- Queda recogido que en ningún momento la persona funcionaria que opte por el teletrabajo sufrirá menoscabo alguno en su régimen de derechos y deberes: ni en sus derechos económicos o retributivos (fijos o variables), ni en sus oportunidades de formación, promoción profesional o Acción social (cuando se restaure…)
Entre las aportaciones enviadas por el SAF a Función Pública y que NO han sido atendidas por unas razones u otras está la compensación de los gastos derivados del teletrabajo (con la argumentación de la voluntariedad de la medida y la imposibilidad para ello) o la apertura de los centros de trabajo el mayor número de horas posibles (de 7:00 a 21:00 de lunes a viernes).
En la tarde de hoy se nos ha remitido al SAF la versión última del Protocolo, recogiendo las modificaciones negociadas esta mañana y confiamos que en los primeros días de la semana próxima sea definitivo y empiece a surtir efectos. Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios se hará público el documento en el momento en que sea definitivo.
En la PRIMERA REUNIÓN DE ESTA MESA SECTORIAL celebrada el pasado 17 de septiembre, SAF propuso que más allá de hacer un refrendo testimonial al Pacto del 14 de septiembre de la Mesa General (refrendo con el que SAF se muestra absolutamente en contra) se estableciese un Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial, una necesidad no contemplada inicialmente por la administración. Tras las aportaciones tanto de la parte sindical como de los propios servicios de personal de las Consejerías, se elaboró un borrador de Protocolo por parte de la D.G. de RRHH y Función Pública, que a fin de cuentas ha sido el documento que se ha discutido y negociado en la mañana de hoy.
A un paso de convertirse ya en definitivo, el borrador de Protocolo recoge, en ocho Apartados, los siguientes epígrafes:
1.- Objeto y ámbito de aplicación
2.- Modalidades de prestación de servicios
3.- Prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y a distancia
4.- Procedimiento
5.- Prestación de Servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención
6.- Otras medidas de conciliación
7.- Creación de una Comisión Técnica de seguimiento
8.- Vigencia del Protocolo
Hay que congratularse de que prácticamente la totalidad de las aportaciones realizadas por el SAF al Protocolo han sido tomadas en consideración y serán plasmadas en el documento final. Algunas de ellas en el borrador del documento inicial y otras en el día de hoy, a través de la negociación llevada a cabo.
En este punto, recordar lo que ya se ha dicho en varias ocasiones: desde SAF vemos insuficiente el Acuerdo de Mesa General y entendemos que el 20% de teletrabajo semanal es no sólo testimonial, sino la pérdida de una ocasión de oro para la implantación progresiva y decidida del Teletrabajo en la administración de la Junta de Andalucía. El Protocolo hoy NEGOCIADO no podía ir en ningún momento en contra de lo pactado en esa Mesa General por la Administración y los dos sindicatos firmantes. Recordar que en la Mesa Sectorial estamos cinco sindicatos presentes: los firmantes y otros tres.
En resumen, en este Protocolo se plasmarán cuestiones como:
1.- El 20% de Teletrabajo semanal será voluntario y reversible, compatible con el 80% presencial, a razón de uno o más días a la semana (incluso cuando ésta tenga festivos).
2.- El suplemento de ciento diez horas tendrá también su correspondencia del 20% (22 h.) de cumplimiento a través de teletrabajo.
3.- Se contemplan posibles situaciones de confinamientos individuales o colectivos, cierres de colegios, centros asistenciales o de conciliación familiar.
4.- La solicitud de la modalidad de teletrabajo se unificará en una única solicitud o formulario (disponible en la WEP), dirigido a la persona responsable del servicio, que planificará con la persona interesada la distribución de la jornada semanal y los objetivos a cubrir.
5.- Se establece un orden de prelación ante el la hipotético caso de coincidencia de dos o más personas en el día/días elegidos para teletrabajar, a sabiendas de que los servicios nunca quedarán sin la presencia de efectivos a lo largo de la semana.
6.- Queda recogido que en ningún momento la persona funcionaria que opte por el teletrabajo sufrirá menoscabo alguno en su régimen de derechos y deberes: ni en sus derechos económicos o retributivos (fijos o variables), ni en sus oportunidades de formación, promoción profesional o Acción social (cuando se restaure…)
Entre las aportaciones enviadas por el SAF a Función Pública y que NO han sido atendidas por unas razones u otras está la compensación de los gastos derivados del teletrabajo (con la argumentación de la voluntariedad de la medida y la imposibilidad para ello) o la apertura de los centros de trabajo el mayor número de horas posibles (de 7:00 a 21:00 de lunes a viernes).
En la tarde de hoy se nos ha remitido al SAF la versión última del Protocolo, recogiendo las modificaciones negociadas esta mañana y confiamos que en los primeros días de la semana próxima sea definitivo y empiece a surtir efectos. Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios se hará público el documento en el momento en que sea definitivo.
SEGUIREMOS INFORMANDO
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Convocado el grupo de trabajo para la modificación del Decreto 2/2002
Por orden de la Presidencia de la Mesa se convoca al Sindicato Andaluz de Funcionarios a la reunión del Grupo de Trabajo creado en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, para la modificación del Reglamento aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de General de la Junta de Andalucía.
La reunión del citado grupo de trabajo tendrá lugar el 16 de septiembre de 2020, a las 10’00 horas, mediante la modalidad de videoconferencia.
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