MESA TÉCNICA de HACIENDA y FINANCIACIÓN EUROPEA (18/02/2021)
Presidida la reunión por el Coordinador de la SGT de la Consejería, acompañado del Subdirector de la D.G. Fondos Europeos y la Adjunta a la Interventora General (todos ellos PLD Nivel 30) se celebró la reunión de forma telemática el pasado 18 de febrero.
En la presentación de la propuesta se nos indica la “necesidad inaplazable y urgente de una nueva RPT de la Dirección General de Fondos Europeos” así como “dar respuesta a las necesidades de control que demanda la situación actual” en la Intervención General, por la creación de la Agencia Digital de Andalucía.
Se presenta una modificación de la RPT de la D.G. Fondos Europeos (“INAPLAZABLE Y URGENTE”) pero en diferido, ya que la dotación de puestos se va a realizar de forma progresiva y se van a priorizar los puestos de trabajo cuya cobertura sea más necesaria, a vista de 2 ó 3 años... por lo que no parece congruente la afirmación de que es “urgente su actualización e inmediata cobertura”, ya que solo lo son algunos puestos: No se pretende dotan los puestos vigentes y se crean puestos sin dotación.
El “propósito” de adaptar la RPT, es minimizar la provisionalidad (65% son plantilla de personal interino fuera de RPT – algo parecido a lo que ocurre en el IECA -) y evitar acudir a la externalización (contratados a través de distintas figuras jurídicas).
Se nos indica que solo un 20% de los efectivos de los que dispone la Dirección General de Fondos Europeos son funcionarios de carrera. Algo alarmante, pero consecuencia de tantos años de provisionalidad.
Se presenta una modificación que conlleva “una ampliación de 49 nuevas plazas, modificando 22, manteniendo 3 a extinguir, 37 de estructura y 22 puestos base.”
En realidad, lo que hay que fijarse es que están desdotadas (14 plazas existentes de N.25, 3 N.24, 3 N.22, y 3 N.18) además de eliminarse 3 N.25, 1 N.24 y 2 N.20, de la RPT actual.
Desde SAF estamos más en contra si cabe con la eliminación de los dos puestos de nivel 20, ya que forman parte de puestos de nivel intermedio imprescindibles en la carrera administrativa de los C1. Hemos vuelto a pedir la creación de los puestos de apoyo a la gestión, en especial niveles 22 y 20, al igual que puestos de tecnologías para la información de niveles intermedios 20, 22 y 23.
También hemos pedido la dotación de todos los puestos en la RPT y acabar con la provisionalidad endémica de esta Dirección General.
Ante la realidad manifiesta de la pobre cobertura de puestos, se pretende no obstante crear más Puestos de Libre Designación: 12 en total, que suponen el 25% de los creados). De estos 12, existen 10 puestos por debajo del nivel 30.
Desde SAF nos reafirmamos que esta masiva creación de puestos PLD merman la carrera administrativa del personal funcionario de los Grupos A1 y A2, ya que minora el concurso como forma de provisión ordinaria y subjetiviza la carrera administrativa, más allá de existir una más que demostrada discrecionalidad y arbitrariedad en la selección de los mismos.
Como SAF ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados PLD deben adscribirse a PC, en particular los 8 Gabinetes creados más el modificado de nivel 27.
La motivación de esta creación de PLDs es pobre y volvemos a recordar la Sentencia del TSJA que falló en 2010 (posteriormente hubo más sentencias en la misma línea) que se debían limitar estos puestos porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen». Les recordamos también la falta de cumplimiento del Acuerdo de Gobierno (MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA) en sus apartados 19 y 21 que dicen “Restringiremos el sistema de libre designación”, y ...”despolitizar la administración andaluza (...). Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad”
La documentación aportada adolece de algunos defectos, que la Administración se compromete a revisar, como son titulaciones de puestos, fichas de cargas y funciones, adaptación al lenguaje no sexista, códigos de puestos duplicados en lugar de crear código multipuesto, claves de operaciones que no corresponden a las funciones de los puestos creados, etc.
En particular, en cuanto a la “formación y experiencia previa en la gestión de fondos europeos” de los puestos PLD Gabinetes de N.27 (8 creados + 1 modificado), no figura la formación ni en la R.P.T., ni en las Fichas de cargas y funciones. Nos preguntamos qué método discrecional y arbitrario se va a utilizar para valorar estos méritos si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99. Esperamos respuestas.
Finalmente, en relación con la DG de Fondos Europeos, desde SAF nos oponemos a que se modifiquen atributos que puedan ocasionar la pérdida de la titularidad del puesto (salvo aprobación de la persona interesada), y se solicita Listado de efectivos reales para poder comprobar que eso no va a ocurrir. Dicho listado se nos deniega, en un claro entorpecimiento de nuestra labor sindical, por lo que tendremos que solicitarlo por otras vías como el Portal de la Transparencia, haciendo referencia a informes de la AEPD y STS que avalan nuestra petición como representantes del colectivo y ser documento imprescindible para el desarrollo de la labor sindical.
En cuanto a la Intervención General, se pretende crear 2 puestos PLD Nivel 28, de idénticas características a los existentes de Interventor/a Delegado/a e Interventor/a Control financiero. Desde SAF solicitamos que amplíe la estructura propuesta con el añadido de Adjuntos de N.26, y forma de provisión PC, a lo que se responde que se va a estudiar, y que sería lo deseable.
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde se deberá someter a aprobación la modificación presentada. En particular la adscripción a puestos PC de los Gabinetes de N.27 de Fondos Europeos, ante la postura casi unánime de las organizaciones sindicales presentes (todas excepto UGT) que cuestionamos la provisión de estos puestos al ser puestos técnicos, con superiores jerárquicos PLD, y sin justificación alguna para el sistema elegido de provisión.
En la presentación de la propuesta se nos indica la “necesidad inaplazable y urgente de una nueva RPT de la Dirección General de Fondos Europeos” así como “dar respuesta a las necesidades de control que demanda la situación actual” en la Intervención General, por la creación de la Agencia Digital de Andalucía.
Se presenta una modificación de la RPT de la D.G. Fondos Europeos (“INAPLAZABLE Y URGENTE”) pero en diferido, ya que la dotación de puestos se va a realizar de forma progresiva y se van a priorizar los puestos de trabajo cuya cobertura sea más necesaria, a vista de 2 ó 3 años... por lo que no parece congruente la afirmación de que es “urgente su actualización e inmediata cobertura”, ya que solo lo son algunos puestos: No se pretende dotan los puestos vigentes y se crean puestos sin dotación.
El “propósito” de adaptar la RPT, es minimizar la provisionalidad (65% son plantilla de personal interino fuera de RPT – algo parecido a lo que ocurre en el IECA -) y evitar acudir a la externalización (contratados a través de distintas figuras jurídicas).
Se nos indica que solo un 20% de los efectivos de los que dispone la Dirección General de Fondos Europeos son funcionarios de carrera. Algo alarmante, pero consecuencia de tantos años de provisionalidad.
Se presenta una modificación que conlleva “una ampliación de 49 nuevas plazas, modificando 22, manteniendo 3 a extinguir, 37 de estructura y 22 puestos base.”
En realidad, lo que hay que fijarse es que están desdotadas (14 plazas existentes de N.25, 3 N.24, 3 N.22, y 3 N.18) además de eliminarse 3 N.25, 1 N.24 y 2 N.20, de la RPT actual.
Desde SAF estamos más en contra si cabe con la eliminación de los dos puestos de nivel 20, ya que forman parte de puestos de nivel intermedio imprescindibles en la carrera administrativa de los C1. Hemos vuelto a pedir la creación de los puestos de apoyo a la gestión, en especial niveles 22 y 20, al igual que puestos de tecnologías para la información de niveles intermedios 20, 22 y 23.
También hemos pedido la dotación de todos los puestos en la RPT y acabar con la provisionalidad endémica de esta Dirección General.
Ante la realidad manifiesta de la pobre cobertura de puestos, se pretende no obstante crear más Puestos de Libre Designación: 12 en total, que suponen el 25% de los creados). De estos 12, existen 10 puestos por debajo del nivel 30.
Desde SAF nos reafirmamos que esta masiva creación de puestos PLD merman la carrera administrativa del personal funcionario de los Grupos A1 y A2, ya que minora el concurso como forma de provisión ordinaria y subjetiviza la carrera administrativa, más allá de existir una más que demostrada discrecionalidad y arbitrariedad en la selección de los mismos.
Como SAF ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados PLD deben adscribirse a PC, en particular los 8 Gabinetes creados más el modificado de nivel 27.
La motivación de esta creación de PLDs es pobre y volvemos a recordar la Sentencia del TSJA que falló en 2010 (posteriormente hubo más sentencias en la misma línea) que se debían limitar estos puestos porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen». Les recordamos también la falta de cumplimiento del Acuerdo de Gobierno (MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA) en sus apartados 19 y 21 que dicen “Restringiremos el sistema de libre designación”, y ...”despolitizar la administración andaluza (...). Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad”
La documentación aportada adolece de algunos defectos, que la Administración se compromete a revisar, como son titulaciones de puestos, fichas de cargas y funciones, adaptación al lenguaje no sexista, códigos de puestos duplicados en lugar de crear código multipuesto, claves de operaciones que no corresponden a las funciones de los puestos creados, etc.
En particular, en cuanto a la “formación y experiencia previa en la gestión de fondos europeos” de los puestos PLD Gabinetes de N.27 (8 creados + 1 modificado), no figura la formación ni en la R.P.T., ni en las Fichas de cargas y funciones. Nos preguntamos qué método discrecional y arbitrario se va a utilizar para valorar estos méritos si no está contemplado en la RPT, ni existe una memoria específica para esta formación como determina la Instrucción 2/99. Esperamos respuestas.
Finalmente, en relación con la DG de Fondos Europeos, desde SAF nos oponemos a que se modifiquen atributos que puedan ocasionar la pérdida de la titularidad del puesto (salvo aprobación de la persona interesada), y se solicita Listado de efectivos reales para poder comprobar que eso no va a ocurrir. Dicho listado se nos deniega, en un claro entorpecimiento de nuestra labor sindical, por lo que tendremos que solicitarlo por otras vías como el Portal de la Transparencia, haciendo referencia a informes de la AEPD y STS que avalan nuestra petición como representantes del colectivo y ser documento imprescindible para el desarrollo de la labor sindical.
En cuanto a la Intervención General, se pretende crear 2 puestos PLD Nivel 28, de idénticas características a los existentes de Interventor/a Delegado/a e Interventor/a Control financiero. Desde SAF solicitamos que amplíe la estructura propuesta con el añadido de Adjuntos de N.26, y forma de provisión PC, a lo que se responde que se va a estudiar, y que sería lo deseable.
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde se deberá someter a aprobación la modificación presentada. En particular la adscripción a puestos PC de los Gabinetes de N.27 de Fondos Europeos, ante la postura casi unánime de las organizaciones sindicales presentes (todas excepto UGT) que cuestionamos la provisión de estos puestos al ser puestos técnicos, con superiores jerárquicos PLD, y sin justificación alguna para el sistema elegido de provisión.
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MESA TÉCNICA SAE - SERVICIOS CENTRALES (12/02/2021)
Presidida por la Coordinadora Económico-Presupuestaria de la Dirección Gerencia y acompañada de la Jefa de Sv. de Personal, se ha celebrado el pasado día 12 de Febrero esta Mesa Técnica cuya propuesta es la modificación de la actual Directiva del S.A.E. (Agencia de Régimen Especial) transformando puestos de trabajo y reasignando responsabilidades en esta nueva estructura, cuya tramitación entienden prioritaria. Más adelante se pretende realizar una reestructuración en profundidad de la R.P.T. de la Agencia. Todo esto se enmarca en lo que se denomina “Líneas Maestras del Plan Director de ordenación de las políticas de empleo y relaciones laborales en Andalucía”.
Una primera reflexión: Si para modificar estos puestos se está trabajando desde noviembre de 2019 ¿Cuánto se tardará en lo que de verdad afecta a la cartera de servicios de la Agencia?
Por resumir, se vuelve a crear la Secretaría General, esta vez como PLD de Nivel 30, a la que se le adscriben varios Servicios (2 de ellos de nueva creación) y 1 Sv. nuevo en la Dirección Gerencia. El resto, cambio de fichas entre las Direcciones Generales existentes. (Ver documentación).
Se presenta una modificación de la RPT, con el propósito de adaptar ésta y poder crear Puestos de Libre Designación (42 % del total). Así, se crean puestos, de los que 5 son PLD inferiores a N.30, uno de N.30 y 8 puestos PC. Desde SAF seguimos planteando que la profusión de puestos PLD merma la carrera administrativa del personal funcionario de los Grupos A1 y A2, ya que minora el concurso como forma de provisión ordinaria y subjetiviza la carrera administrativa. Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados como PLD deben adscribirse a PC, en particular el Adjunto de Tesorería (N.26) y el Adjunto de RR.HH. (N.27).
La motivación es escasa y volvemos a recordar tanto la Sentencia del TSJA que ya falló en 2010 (… y luego vinieron mas) afirmando que se debían limitar este tipo de provisión porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen». El Auto decía también que “El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de auto organización» de la Administración para justificar los puestos PLD“.
Recordamos también la falta de cumplimiento del Acuerdo de Gobierno (MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA) que en sus apartados 19 y 21 rocoge afirmaciones como “Restringiremos el sistema de libre designación”, y ...”despolitizar la administración andaluza (...). Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad”.
Desde SAF exponemos que la documentación aportada adolece de algunos defectos, que la Administración se compromete a revisar, como son titulaciones de puestos, fichas de cargas y funciones, adaptación al lenguaje no sexista, códigos de puestos duplicados en lugar de crear un código multipuesto, claves de operaciones que no corresponden a las funciones de los puestos creados, etc.
Tampoco se aporta el Cuadro V de la nueva Secretaría General, que se ha solicitado para su estudio y valoración.
En la reunión se ha pedido la dotación de puestos en estos SS.CC. del SAE, apareciendo 70 puestos desdotados en la RPT. Un auténtico despropósito.
También, desde SAF hemos pedido el refuerzo del Archivo Central con 1 puesto de Ayudante de Archivo, puestos de nivel intermedio adscritos a grupos A2/C1 de Adm. Pública, y puestos de apoyo. Tanto de las áreas de Adm. Pública como de informática. Sobre este particular nos informan que los Centros Directivos ya no tienen competencias en aquellos puestos que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía, y que incluso la dotación de estos puestos de informática recae sobre la ADA, sin que se pueda crear ni modificar nada desde el SAE.
Finalmente, se ha pedido el listado de efectivos reales, ya que el cambio de alguno de los atributos de los puestos modificados, pudiera hacer perder la titularidad a la persona que lo desempeña.
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde se deberá someter a aprobación la modificación presentada.
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Una primera reflexión: Si para modificar estos puestos se está trabajando desde noviembre de 2019 ¿Cuánto se tardará en lo que de verdad afecta a la cartera de servicios de la Agencia?
Por resumir, se vuelve a crear la Secretaría General, esta vez como PLD de Nivel 30, a la que se le adscriben varios Servicios (2 de ellos de nueva creación) y 1 Sv. nuevo en la Dirección Gerencia. El resto, cambio de fichas entre las Direcciones Generales existentes. (Ver documentación).
Se presenta una modificación de la RPT, con el propósito de adaptar ésta y poder crear Puestos de Libre Designación (42 % del total). Así, se crean puestos, de los que 5 son PLD inferiores a N.30, uno de N.30 y 8 puestos PC. Desde SAF seguimos planteando que la profusión de puestos PLD merma la carrera administrativa del personal funcionario de los Grupos A1 y A2, ya que minora el concurso como forma de provisión ordinaria y subjetiviza la carrera administrativa. Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Todos los puestos creados como PLD deben adscribirse a PC, en particular el Adjunto de Tesorería (N.26) y el Adjunto de RR.HH. (N.27).
La motivación es escasa y volvemos a recordar tanto la Sentencia del TSJA que ya falló en 2010 (… y luego vinieron mas) afirmando que se debían limitar este tipo de provisión porque la libre designación es un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas» en el que se debe ver «claramente, mediante una adecuada motivación, las causas que lo determinen». El Auto decía también que “El Gobierno andaluz tampoco puede ampararse en la «potestad de auto organización» de la Administración para justificar los puestos PLD“.
Recordamos también la falta de cumplimiento del Acuerdo de Gobierno (MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA) que en sus apartados 19 y 21 rocoge afirmaciones como “Restringiremos el sistema de libre designación”, y ...”despolitizar la administración andaluza (...). Es preciso recuperar el modelo de respeto a las potestades públicas de los funcionarios e impulsar la mejora del derecho a la carrera profesional del empleado público a través de una promoción vertical y horizontal con garantías jurídicas evitando la discrecionalidad”.
Desde SAF exponemos que la documentación aportada adolece de algunos defectos, que la Administración se compromete a revisar, como son titulaciones de puestos, fichas de cargas y funciones, adaptación al lenguaje no sexista, códigos de puestos duplicados en lugar de crear un código multipuesto, claves de operaciones que no corresponden a las funciones de los puestos creados, etc.
Tampoco se aporta el Cuadro V de la nueva Secretaría General, que se ha solicitado para su estudio y valoración.
En la reunión se ha pedido la dotación de puestos en estos SS.CC. del SAE, apareciendo 70 puestos desdotados en la RPT. Un auténtico despropósito.
También, desde SAF hemos pedido el refuerzo del Archivo Central con 1 puesto de Ayudante de Archivo, puestos de nivel intermedio adscritos a grupos A2/C1 de Adm. Pública, y puestos de apoyo. Tanto de las áreas de Adm. Pública como de informática. Sobre este particular nos informan que los Centros Directivos ya no tienen competencias en aquellos puestos que se traspasan a la Agencia Digital de Andalucía, y que incluso la dotación de estos puestos de informática recae sobre la ADA, sin que se pueda crear ni modificar nada desde el SAE.
Finalmente, se ha pedido el listado de efectivos reales, ya que el cambio de alguno de los atributos de los puestos modificados, pudiera hacer perder la titularidad a la persona que lo desempeña.
La Administración se ha comprometido a actualizar la documentación y a estudiar las propuestas realizadas antes de la Mesa Sectorial de Negociación, donde se deberá someter a aprobación la modificación presentada.
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Informativo MESA TÉCNICA de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Se ha celebrado en el día de ayer, 10 de febrero, la Mesa Técnica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local cuya documentación de partida puede ser consultada AQUÍ. Preside la reunión el Coordinador General de la Secretaría General Técnica, acompañado de la Jefa de Sv. de Personal y del Coordinador de P.R.L. de la Consejería.
En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende es “reforzar con 14 puestos de Asesores Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que desempeñarán sus funciones para y en exclusiva el personal de justicia (J)-, dentro de la estructura territorial provincial de la Consejería”.
Este personal (J) queda integrado en la nueva estructura territorial provincial regulada por el D. 226/2020, de 29 de diciembre, dentro de las nuevas Delegaciones Territoriales de Regeneración, Justicia y Administración Local.
Se nos remiten las ratios para la comprobación del cumplimiento normativo de mínimos, pero solo afecta a los Técnicos Superiores, sin crear ningún puesto de técnico intermedio, de nivel básico, administrativo ni con conocimientos de diseño gráfico, que apoyen a los Técnicos Superiores, como regula la Ley 31/95, el R.D. 39/1997 y sus normas de desarrollo (normativa básica). Esto incumple también lo dispuesto en la Sentencia de 24 de enero de 2019, Recurso 554/2016, de la Sala Cont. Adm. de Sevilla, a denuncia del SAF, dada la obligación de la Administración de creación de estos puestos, dejando muy claro el incumplimiento de la Junta de Andalucía en relación a los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Resulta preocupante para el SAF que la propia Directora General de Trabajo y Bienestar Social proponga en su INFORME, en relación a la creación de estos 14 puestos, la valoración de la creación de puestos de Nivel Intermedio, como se desprende de la “Guía de Actuación Inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados” con los criterios establecidos en la misma, pero no se haya tenido en cuenta esta valoración ni creado uno solo de estos puestos.
En el transcurso de la reunión sale a relucir la AUSENCIA del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la nueva Consejería -creada en febrero de 2019- , que actualmente está integrado por los 2 Centros Directivos anteriores que aglutina. Transcurrido el plazo para su actualización (1 año) no se ha elaborado. Se nos afirma que el mismo está avanzado, pero que se pretende realizar un Plan Específico para las Sedes Judiciales (incluyendo Centros de Internamiento de Menores Infractores) y es ahí donde entra esta modificación.
Por eso mismo, desde SAF entendemos que lo que se nos presenta es una modificación parcial e incompleta (un parche) y no se tiene en cuenta la situación actual del personal funcionario del sector de Administración General en las D.T. de Regeneración, Justicia y Administración Local, que se van a disgregar de las D.T. Turismo, y que se van a quedar sin Técnicos de PRL: los 8 existentes, se mantienen en la nueva de Turismo, y los 14 que se crean son para personal de Justicia (J). Un despropósito.
Se dice que se realizará una “Gestión compartida de los recursos”, cuando lo que se está haciendo es dejar sin Prevención propia al personal de las D.T. de Regeneración, Justicia y Administración Local.
Todo ello va en contra de lo dispuesto en el Art. 15.2 del R.D.39/1997 que dispone que “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”.
En cuanto a la documentación presentada, data de finales de 2019, sin alusión a las nuevas estructuras provinciales, sin acompañar una simulación de los Centros Directivos para analizar en conjunto la situación y con algunos aspectos técnicos en los que no podemos estar de acuerdo:
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En la presentación de la propuesta, se nos indica que lo que se pretende es “reforzar con 14 puestos de Asesores Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que desempeñarán sus funciones para y en exclusiva el personal de justicia (J)-, dentro de la estructura territorial provincial de la Consejería”.
Este personal (J) queda integrado en la nueva estructura territorial provincial regulada por el D. 226/2020, de 29 de diciembre, dentro de las nuevas Delegaciones Territoriales de Regeneración, Justicia y Administración Local.
Se nos remiten las ratios para la comprobación del cumplimiento normativo de mínimos, pero solo afecta a los Técnicos Superiores, sin crear ningún puesto de técnico intermedio, de nivel básico, administrativo ni con conocimientos de diseño gráfico, que apoyen a los Técnicos Superiores, como regula la Ley 31/95, el R.D. 39/1997 y sus normas de desarrollo (normativa básica). Esto incumple también lo dispuesto en la Sentencia de 24 de enero de 2019, Recurso 554/2016, de la Sala Cont. Adm. de Sevilla, a denuncia del SAF, dada la obligación de la Administración de creación de estos puestos, dejando muy claro el incumplimiento de la Junta de Andalucía en relación a los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
Resulta preocupante para el SAF que la propia Directora General de Trabajo y Bienestar Social proponga en su INFORME, en relación a la creación de estos 14 puestos, la valoración de la creación de puestos de Nivel Intermedio, como se desprende de la “Guía de Actuación Inspectora en Servicios de Prevención Propios o Mancomunados” con los criterios establecidos en la misma, pero no se haya tenido en cuenta esta valoración ni creado uno solo de estos puestos.
En el transcurso de la reunión sale a relucir la AUSENCIA del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la nueva Consejería -creada en febrero de 2019- , que actualmente está integrado por los 2 Centros Directivos anteriores que aglutina. Transcurrido el plazo para su actualización (1 año) no se ha elaborado. Se nos afirma que el mismo está avanzado, pero que se pretende realizar un Plan Específico para las Sedes Judiciales (incluyendo Centros de Internamiento de Menores Infractores) y es ahí donde entra esta modificación.
Por eso mismo, desde SAF entendemos que lo que se nos presenta es una modificación parcial e incompleta (un parche) y no se tiene en cuenta la situación actual del personal funcionario del sector de Administración General en las D.T. de Regeneración, Justicia y Administración Local, que se van a disgregar de las D.T. Turismo, y que se van a quedar sin Técnicos de PRL: los 8 existentes, se mantienen en la nueva de Turismo, y los 14 que se crean son para personal de Justicia (J). Un despropósito.
Se dice que se realizará una “Gestión compartida de los recursos”, cuando lo que se está haciendo es dejar sin Prevención propia al personal de las D.T. de Regeneración, Justicia y Administración Local.
Todo ello va en contra de lo dispuesto en el Art. 15.2 del R.D.39/1997 que dispone que “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa”.
En cuanto a la documentación presentada, data de finales de 2019, sin alusión a las nuevas estructuras provinciales, sin acompañar una simulación de los Centros Directivos para analizar en conjunto la situación y con algunos aspectos técnicos en los que no podemos estar de acuerdo:
- Los puestos creados dependen del “Secretario del I.M.L.”, en vez del S.G. Provincial, órgano administrativo con competencias en personal, y reflejado en el nivel correspondiente de responsabilidad en el Plan PRL.
- Se crean puestos con códigos únicos, cuando hay provincias (CA, GR, MA Y SE) donde se crean 2 y 3 códigos.
- Las fichas de funciones y cargas de trabajo tienen la clave de operaciones RS (Propuesta de Resolución) en todos los puestos, sin corresponderle esta competencia, ya que la misma es de la jefatura del órgano administrativo del que dependan orgánica y funcionalmente, no del Técnico.
- No se han adaptado todos los puestos al lenguaje no sexista (igualdad de género)
- Etc.
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