En el día de ayer se celebró reunión de la Mesa Técnica en la que se sometía a negociación una modificación de RPT.

Por parte de la representación del SAF se realizaron las siguientes manifestaciones:

En la propuesta de modificación se establece lo siguiente:

CPIE carece de estructura horizontal. Por ello, se propone como punto de partida una propuesta de modificación de RPT que permita la creación de una estructura mínima de puestos en la Secretaría Consejero/ a, Viceconsejería y Secretaría General Técnica, y que servirá de base para una posterior modificación de RPT que nutra de puestos singulares y bases a esta estructura horizontal.”

De nuevo empezando la casa por el tejado y incumpliendo la instrucción 2/1999 que determina que la creación de puestos singulares de estructura requerirá, además de la justificación funcional, cumplir con las exigencias reales de coordinación o de extensión del control, cuyos valores tendenciales se reflejan en la Instrucción.


TIPO DE PUESTO N.º MÍNIMO DE SUBORDINADOS A SU CARGO

Puesto Nivel 30: 4 Servicios o puestos equivalentes
Servicio o puesto equivalente: 7 Puestos singulares
Sección/Departamento: 3 Puestos singulares
Negociado/Unidad: 2 Puestos

En la propuesta que se somete a negociación se crean dos niveles 30, sin que conlleve creación de 4 Servicios o equivalente, y se crea un Servicio sin la creación de 7 puestos singulares. Exigimos la propuesta inmediata de creación de los mismos y abordarlos en próxima Mesa Técnica.

Con respecto al contenido de la propuesta señalamos en primer lugar, como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, que el SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Los puestos creados PLD por debajo de dicho nivel deben adscribirse a PC, ya lo decían en su gobierno anterior como primer paso para cumplir con las “MEDIDAS DE DESARROLLO Y PROSPERIDAD PARA UN NUEVO GOBIERNO EN ANDALUCÍA” (Acuerdo de Gobierno PP-C´s).

Volvemos a lo de siempre, se crean 11 PLD y 2 PC (estos últimos por obligación de cumplimiento de la normativa en materia de prevención). Nos oponemos a dicha forma de provisión en dichos puestos de trabajo.

Con respecto a los puestos nivel 28 y 30 (se han creado dos de cada uno de dichos niveles), nos oponemos completamente. En los tres casos justifican la libre designación por el mismo motivo:

- la trascendencia de la toma de decisiones en las diferentes tareas que desarrolla inciden no sólo en el ámbito de la Viceconsejería sino que se extienden al resto de centros directivos de la Consejería y a otros órganos de la Junta de Andalucía y de otras administraciones e instituciones.


La trascendencia en la toma de una decisión y que ésta pueda afectar a otros centros directivos no implica “per se” que tenga que ser libre designación. Esto ocurre cotidianamente con cualquier expediente que tramite cualquier instructor de un procedimiento sancionador o técnico que realice la propuesta de la concesión de una subvención. Es absurdo.

- exige un especial grado de responsabilidad, que, unido al acceso a documentos de carácter confidencial, implican un elevado nivel de confianza exigido por la persona titular de la Viceconsejería.

Entendemos que debe eliminarse el segundo motivo. ¿¿Que el mero hecho de tener acceso a documentos de carácter confidencial implica un nivel de confianza exigido por la persona titular de la Viceconsejería?? Les recordamos que los funcionarios tenemos el deber de confidencialidad de conformidad con el artículo del TREBEP y entre sus principios éticos esta de conformidad con el artículo 53.12 del TREBEP el de: “Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público”, siendo además falta disciplinaria muy grave: “e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función “ , “f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido”

Con la atribución en la memoria de la confidencialidad como predicable únicamente del personal de libre designación están atentando al honor del personal funcionario, por lo que se debe eliminar, no sólo de esta memoria sino de todas las de los PLD.

- El resultado de sus actividades en los grandes bloques competenciales señalados sirven para corregir o mejorar la prestación de los servicios en el ámbito de esta Consejería, lo que implica experiencia y conocimientos técnicos en los cometidos a desempeñar.”

La experiencia se acredita con el número de años requeridos en el área funcional, la cual se puede aumentar de 3 años si es necesario, así como los conocimientos técnicos de los cometidos a desempeñar. ¿Cuáles son? No engañan a nadie. En la práctica la inmensa mayoría de personal PLD se mueven de unas Consejerías a otras donde jamás han prestado servicio, por lo que no tienen experiencia en el ámbito funcional de dicha Consejería. Además respecto a los conocimientos técnicos que indican, hemos de decir que los mismos se acreditan con la superación de la oposición de acceso al cuerpo (y si se requiere alguna formación específica) se debe incluir en una memoria específica como establece la Instrucción 2/1999.

Todo esto no es más que una burda excusa para intentar vestir ante los órganos judiciales, en caso posibles recursos, la justificación de la libre designación.

Asimismo, sobre la Jefatura de Servicio que se crea, hemos de decir que las Jefaturas de servicio tienen funciones propias de gestión de un expediente administrativo, como vienen establecidas en el art 3 del Decreto 90/1993: Ordenar el despacho de asuntos, elaborar la propuesta de los actos administrativos, proponer la ampliación de plazos y la declaración de urgencia en los procedimientos, notificar actos a sus destinatarios, acordar la mejora de las solicitudes, autorizar el acceso a los documentos y registros que obren en los archivos del Servicio en los términos previstos en la Ley, etcétera.

Exigimos que estas funciones sean incluidas en las memoria y en la ficha IV y V del puesto, pues no se están incluyendo funciones que tienen reglamentariamente atribuidas. Entendemos que con la clara intención de evitar su provisión por concurso. Exigimos que se incluyan y por ende su forma de provisión sea por concurso.

En el caso de las secretarías de altos cargos ocurre exactamente lo mismo: Labores de gestión administrativa que en ninguna medida está justificada su provisión por libre designación. Sólo hay que contemplar las tareas especificadas en la ficha IV.

No nos queda más remedio que denunciar públicamente una vez más que este nuevo gobierno sigue empeñando en el mantenimiento e incluso ampliación de los puestos de libre designación que únicamente nos llevan a la consecución de una administración politizada. Hemos de recordar Transparencia Internacional en su decálogo sobre transparencia e integridad y para eliminar la corrupción en la Administración, en su punto 9 incluye: “RESPETO EFECTIVO DE LOS PRINCIPIOS DE MÉRITOS Y CAPACIDAD, Y ELIMINACIÓN DE LA LIBRE DESIGNACIÓN Y EL CESE DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”.

En definitiva, rechazamos la modificación por suponer nuevamente creación de PLD injustificadamente. Deberían ser por concurso y sin llevar a aparejada la asignación, vía creación o modificación, de jefaturas de servicio a los niveles 30 y puestos singulares a la jefaturas de servicio o equivalentes.

Sobre los puestos de Prevención de Riesgos Laborales creados, el Decreto 304/2011, de 11 de Octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que las Consejerías, Agencias Administrativas y de Régimen Especial deberán contar con una organización preventiva propia con la adecuada dotación de medios personales y materiales que desempeñe las funciones de prevención especializadas.

La Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, cuyo Anexo I refleja la composición mínima de los mismos, que señala:

En cuanto a la distribución de estos componentes estimamos que debería haber al menos 1 técnico superior por cada 500 trabajadores y uno intermedio por cada 250 adicionales y técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Para empresas del Anexo I será un técnico superior por cada 250 trabajadores y uno intermedio por cada 100, y demás técnicos con formación básica hasta completar el número de delegados de prevención. Todo ello con el coeficiente corrector que hemos explicitado para empresas muy grandes de implantación nacional.”

Asimismo, los planes de Prevención de las Consejerías establecen que “deberá procurarse a la Unidad de Prevención, el apoyo administrativo necesario para registrar e inscribir la información emanada de la tramitación de los diversos procedimientos de gestión de la prevención de riesgos laborales, así como apoyo de personal técnico en delineación con conocimientos en programas de diseño gráfico”.

Dichos apartados de los Planes de Prevención, parte de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 39/1997, artículo que transcribe, dentro del cual se exige: “Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capitulo VI”.

Por ello desde el SAF, exigimos el cumplimiento en materia de seguridad y salud de los trabajadores mediante la creación de puestos de Asesores Técnicos P.R.L de nivel Medio por cada uno superior que se crea, así como Ayudantes Técnicos y personal administrativo que apoyen a los Técnicos P.R.L.

 

 

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