En las últimas semanas hemos tenido conocimiento de que en varias Consejerías existe personal funcionario (o estatutario) de otras Administraciones que por medio del procedimiento de libre designación están ocupando puestos de trabajo para los cuales no reúnen los requisitos establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Concretamente se estaría incumpliendo el requisito “Tipo de Administración distinto del de la Administración general de la Junta de Andalucíadesde el que, en su caso, se podrá acceder y que podría ser "Administración del Estado" (AE), "Administración Local" (AL), "Administración Educativa" (AX) o "Administración Sanitaria" (AS)”.
Por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de octubre de 2021, se estimó nuestro recurso en el que se impugnaba una Resolución de nombramiento para un PLD en favor de un funcionario de Administración del Estado en un puesto que no tenía en la RPT el código “AE” que permitiera a personal de dicha Administración acceder a dicho puesto.
La sentencia declara nulo el nombramiento, siendo tajante ante el argumento que esgrimía la Administración, sobre un Decreto de 1994, por el que se permitía que los puestos provistos por libre designación pudieran ser ocupados por personal de otras Administraciones:

 

Y si bien el Decreto 94/1994, de 3 de mayo por el que se amplía las condiciones de provisión de la relación de puestos de trabajo, en su artículo 1 dispone que: “Todos los puestos de trabajo cuya provisión, de acuerdo con lo indicado en la Relación de Puestos de Trabajo, esté prevista por el procedimiento de libre designación, podrán ser cubiertos con personal funcionario de otras Administraciones Públicas”, podría dar lugar a interpretar que todos los PLD podrían ser cubiertos por personal funcionario de otras Administraciones, no obstante el art. 4.2.k) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, fue introducido por la DA 6ª del Decreto 151/1996, de 30 de abril, de fecha posterior, exige la expresa previsión en la RPT”.
Por si fuera poco, la sentencia incide en consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina constitucional que establece que:
Pudiendo concluirse que si bien la potestad de autorganización de la Administración no puede ser negada ni tampoco la legítima discrecionalidad que le asiste en el ejercicio de aquella, también es de considerar que existe un límite en las determinaciones a adoptar en el ámbito de que tratamos y que no es otro que el fijado por la doctrina jurisprudencial que se acaba de exponer. Y como hemos reseñado, de las sentencias tanto del Tribunal Supremo, como del Tribunal Constitucional, la previsión expresa de la posibilidad de provisión de puestos de trabajo en la Administración de las Comunidades Autónomas con funcionarios de otras Administraciones públicas, ha de recogerse en la RPT, siendo requisito exigido, que no se cumple en este supuesto”.

 

Por lo tanto, en todos los casos en que exista algún funcionario ocupando un PLD en dicha situación se da la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1: “f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.
Por todo ello, hemos dirigidos sendos escritos a los titulares de cada Viceconsejería de la Junta de Andalucía solicitando que:

 

1.- Se analicen los posibles casos de personal funcionario que estén ocupando un puesto de libre designación siendo funcionarios de otro ámbito y sin que las RPT lo contemple para dicho ámbito, en el apartado “tipo administración”, y proceda a iniciar procedimiento de revisión de oficio de nulidad de pleno derecho de los mismos por no reunir los requisitos para su desempeño.

 

2.- No realicen en el futuro nombramientos de puesto de libre designación en personal de otras Administraciones para aquellos puestos en que las RPT no lo permiten, por estar prohibido tanto por la normativa expuesta como por la doctrina constitucional y jurisprudencia citada.
Así mismo, hemos hecho saber que nuestra organización sindical se reserva el ejercicio de las acciones judiciales que procedan en el ámbito contencioso administrativo y/o penal en el caso de que se realicen resoluciones de nombramiento de personal funcionario de otras administraciones para puestos de trabajo para los que no están permitidos.

 

 

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