Asisten en representación de la Consejería la Jf. de Servicio de Personal y la Jf. de Sc. de Planificación y Provisión.
Como indica la memoria general del Expte. 70/2025, la presente propuesta supone una modificación parcial de la RPT del centro directivo Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con el objeto de crear y modificar puestos de trabajo para hacer posible una mejor racionalización de los recursos humanos adscritos funcionalmente a la ASSDA

También dice que “la dependencia se encuentra en un momento de cambio con la implementación de un nuevo modelo andaluz de la dependencia y su consiguiente nuevo marco normativo” lo que supone que se haga imprescindible la adaptación de la RPT a la nuevas necesidades, que en los servicios centrales supone una revisión global…”
Y la del Expte. 309/2025 que no tienen Secretarías de Altos Cargos en D.T., que 1 Sv. Cambia de denominación (y no se aporta memoria del puesto con funciones y competencias), y varios puestos ocupados se distribuyen por otros Centros Directivos.

En ninguna de las dos se acomete el compromiso que con fecha 07/04/2025 el Secretario General Técnico asumió con esta OO.SS. al contestar a petición formulada que se estaban iniciando los trámites para dar el cumplimiento a las Recomendaciones recogidas en las Quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz números 13/6893 y 21/3281, relativas al reconocimiento del factor de peligrosidad/penosidad en el complemo específico de determinados puestos de trabajo del personal funcionario de los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales.

Éste, afirmaba que, “se plamará, previos los trámites preceptivos oportunos, en la correspondiente modificación de RPT de los servicios territoriales dependientes funcionalmente de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a fin de adecuar sus estructuras a las necesidades actuales”.

Dos veces ya ha actuado el Defensor del Pueblo exigiéndoles que reconozcan la peligrosidad/penosidad de los puestos de los Asesores Técnicos de Menores sin que ninguna desde la Consejería se haya resuelto esta cuestión.

Se nos contesta que están pendientes de respuesta a lo solicitado por parte de la DGRRHHFP. Vamos a seguir haciendo un seguimiento muy de cerca de esta cuestión para que la Consejería cumpla de una vez sus compromisos.

En resúmen, en lo presentado se formula una ampliación de puestos: 11 PLD (2 para carrera de puestos suprimidos) y 6 PC. Y se suprimen 2 puestos PC/SO desdotados. (119820 y 119920) sin justificación.
La postura de SAF es coincidente con los acuerdos de unidad sindical que formulamos ante el abuso de la discrecionalidad y la incidencia en la carrera administrativa del colectivo por la aplicación - sin haber realizado ningún estudio de afectación - a la adscripción única de los puestos de trabajo.

Nuestra intervención se divide en 2 partes diferenciadas. La primera es la postura general de SAF en relación al procedimiento, y la segunda un análisis más concreto de determinadas cuestiones que necesitan más concreción.

Ya todos somos conocedores de los escritos de fecha 28 de julio de 2024 y de 27 de septiembre de 2024 que todas las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía presentamos como documento conjunto ante esta DGRRHHFP, en el que manifestábamos nuestra posición tanto en Mesas Técnicas como en Mesas Sectoriales en relación a 2 apartados de las modificaciones de R.P.T. que se están presentando, y que afectan claramente - o mejor dicho - limitan la carrera administrativa del personal funcionario.

En el primer Acuerdo que firmamos todas las organizaciones sindicales solicitamos que como mínimo, el 50% de las Jefaturas de Servicio y puestos PLD, fueran provistos por concurso ordinario de méritos. A ese particular, se constituyó un Grupo de Trabajo en el seno de la DGRRHHFP cuya última reunión fue el 2 de octubre de 2024, comprometiéndose la Administración en dicha reunión a mandar en pocos días su propuesta, habiendo transcurrido ya trece meses sin recibir contestación alguna. Está claro que se están obviando los compromisos adquiridos con las organizaciones sindicales y la Administración ha roto el proceso de negociación de manera unilateral.

El segundo Acuerdo conjunto versaba sobre la adscripción única de los puestos de trabajo. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 b) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía, entendemos que es necesario primero el desarrollo reglamentario y la necesidad de la justificación, caso por caso, en aquellos puestos en los que no exista requisito de titulación necesario o no sea imprescindible para la adscripción en exclusiva del puesto de trabajo. Si no es así, la creación de un puesto que no altere las competencias y funciones de homólogos mantenemos que debe continuar en la doble adscripción, hasta que se cumpla la negociación colectiva del desarrollo reglamentario sobre puestos de trabajo y RPT, y mantenerse la misma línea de la actual configuración de los puestos, ya que dicha aplicación “impuesta” por la DGRRHHFP se ha hecho sin acuerdo alguno, sin procedimiento, y sin el estudio mínimo de afectación a la carrera administrativa del personal.

Por lo anteriormente expuesto no estamos conformes con lo presentado, denunciamos que continua el abuso en la discrecionalidad (PLD), y aplicación de criterios que cercena la carrera administrativa sin estudio de afectación a Subgrupo en la creación de puestos.

Una vez reflejada la postura general, y siendo preciso un examen más concreto de ciertos puestos:



EXPTE. 70/25:

CON CARÁCTER GENERAL

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto de estos 2:

19466410 OFICINA COORDINACIÓN GENERAL (N.28)
19467610 OF. SUPERV. Y ORGANIZ. DEPENDENCIA (N. 28)

  • Nos oponemos también a la creación de puestos de N.30 que suponen una mejora en los anteriores y es una carrera horizontal encubierta:

    19465810 SECRETARÍA GENERAL N.30
    19467410 A. DEPENDENC. Y AUTONOM.

Los titulares de los puestos suprimidos deberán ser adscritos de manera provisional a otro (pierde la titularidad). Debe figurar en el expediente la comunicación a los interesados y la respuesta de estos a lo propuesto (conformidad o no).

Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le adjudica al funcionario/a cesado/a), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC y PC/SO hasta el desarrollo reglamentario.

Abuso de la discrecionalidad en estado máximo, y por lo tanto, privilegios de cierta parte del colectivo, frente a la inmensa mayoría.

  • Tampoco compartimos la argumentación de la necesidad de creación de otro N. 30 (19086310 A. Planificación, Tecnología e Innovación) y mucho menos de su “necesidad perentoria” y la justificación comodín utilizada La provisión por el sistema de libre designación permite el análisis de la documentación presentada para la selección del candidato/a, mediante la realización de entrevistas personales y evaluación de currículo con objeto de observar el cumplimiento del perfil requerido para el puesto de trabajo, lo cual no se consigue con la selección mediante concurso con base en un baremo diseñado, dado que inciden factores subjetivos que no se contemplan en el mismo.” Genoma del funcionario
  • No estamos conformes como se dijo a la adscripción única del resto de puestos singulares o de estructura. Es criterio impuesto por la DGRRHHFP en “su” aplicación de la Ley 5/2023. En concreto: 19466810, 19467110, 19467310 y 19467910.
  • Solicitamos que los puestos modificados de adscripción con el perfil jurídico (actualmente de N.23) que no estén dotados y por lo tanto ocupados, se efectúe su SUPRESIÓN y convertirlos en puestos homogéneos de Asesoría jurídica de N.25 XXXX_ 15.194,28 como el resto de puestos de estas características.(ej. 17820, 17720, 17620, 17920, 18120, 18220), y quedar adscritos al Cuerpo A1.1300. En concreto los puestos de la propuesta 30720, 14708610, 30620 y 30520.
    Disposición adicional duodécima de la L. 5/2023. Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico.

    (...)
    2. Para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administración, especialidad Régimen Jurídico, será necesario poseer las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta. (“títulos universitarios oficiales de Grado en el ámbito del conocimiento en derecho y especialidades jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, o Licenciatura en Derecho).

    Disposición transitoria sexta. Personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o Administradores de Gestión Financiera.

    El personal funcionario que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, accedió al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales o especialidad Administradores de Gestión Financiera, y que, con anterioridad a la citada fecha, se encontrara en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta para la especialidad Régimen Jurídico del Cuerpo Superior de Administración, podrá ocupar los puestos de trabajo adscritos a dicha especialidad, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.

  • El resto, son los puestos suprimidos en origen que van a la Viceconsejería ya que por el artículo 4 del Decreto 6/2024 de 8 enero, la ASSDA se adscribe a dicho Centro Directivo (adscripción orgánica), desde S.G.T., D.G. Protección Social y Barriadas Act. Pref., D.G. Personas con Discapacidad y D.G. Pers. May. Part. Ac. y Sol. No Des. (Salvo los suprimidos 119820 y 119920 que se eliminan definitivamente, y sin justificación).
  • JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA: “Esta modificación de Rpt no conlleva actualmente crédito asociado, estando su financiación condicionada según las posibilidades del Capítulo I o de ampliaciones de crédito que haya en los presupuestos de anualidades futuras.” No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende.

    Todos sabemos lo que significa: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.

    Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.


Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería que debería abanderar esta reivindicación histórica.

La Transversalidad de Género es definida por la Ley 12/2007, artículo 3.5 como “el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.

Con el Plan de Igualdad de Género de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado, que sigamos con estas carencias, falta de sensibilidad e incumplimiento de nuestra propia normativa, nos hace plantearnos la poca credibilidad de la Administración de la Junta de Andalucía con la Igualdad. (Y precisamente en esta Consejería)

No es de recibo que tantos años desde la obligación por Ley, Presupuestos con perspectiva, Plan de Igualdad, etc, etc, etc, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública no se acate esta premisa y obligación legal y se siga sin atajar esta obligación.


Y tampoco se han creado en esa Consejería la Unidad de Género reflejada en el I Plan de Igualdad “dotándola de los puestos de trabajo idóneos para llevar a cabo el impulso, coordinación y seguimiento de la perspectiva de género”, que se tienen que construir “en cada Consejería, Agencia administrativa y de régimen especial…”

Recogido en los programas de actuación en los que se concreta el Plan y se incorporan diversas medidas o proyectos a desarrollar de carácter transversal…(Medida 4)




EXPTE. 309/25:

CON CARÁCTER GENERAL

  • Nos oponemos como se ha dicho en la primera parte de la intervención a la creación de puestos al amparo del art. 128 de la L. 5/2023 por debajo del Nivel 30. En concreto de estos 6:

    19197810 SECRETARIO/A ALTO CARGO (AL)
    19197910 SECRETARIO/A ALTO CARGO (CA)
    19198010 SECRETARIO/A ALTO CARGO (CO)
    19198110 SECRETARIO/A ALTO CARGO (GR)
    19198210 SECRETARIO/A ALTO CARGO (HU)
    19198310 SECRETARIO/A ALTO CARGO (MA)

En la Simulación aparecen con esa denominación, cuando la memoria justificativa se denominan “Secretario/as Delegados/as Territoriales” Preguntamos cual es la que corresponde. Deben de corregir lo que no figura correctamente.

No estamos conforme con la adscripción única (C1) por lo expuesto en la introducción.

  • No estamos conforme con la creación de puestos que supongan una falsa imagen de lo que se pretende. Crear puesto sin dotación, es una falacia. Es una argucia no dotar los puestos, y sin embargo crear, bajo una promesa futura indeterminada. Es casi una burla decir:

    En la memoria del Expte. 309/2025 pone : Los puestos que se crean, correspondientes a las Secretarías de los Delegados Territoriales, nacen desdotados. Irán siendo dotados con las desdotación de otros puestos ya existentes o con incrementos de la plantilla presupuestaria de esta Consejería en futuras anualidades.“

Todos sabemos lo que significa: Desdotación de puestos PC y PC/SO para dotar los PLD`s.

Esto es inadmisible para esta organización sindical. Recordemos que la LPJA fue modificada por el actual ejecutivo para poder realizar esta operación, sin el marco presupuestario necesario.

Es hora que Andalucía abandone la cada vez mas escasa lista de Comunidades Autónomas que permiten incorporar puestos de trabajo a su RPT sin que éstos cuenten con su correspondiente dotación presupuestaria. Desde SAF instamos a nuestro Gobierno autonómico a que siga los pasos de Comunidades como: Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla León, Extremadura, Cataluña…y adapten la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía a la realidad a la que nuestro personal funcionario se enfrenta en cada concurso general, que no es otra que un largo listado de puestos creados y sin dotación presupuestaria.

Desde el SAF nos oponemos a la creación en RPT de puestos sin dotación presupuestaria.



CASOS CONCRETOS.

Analizamos algunos puestos de trabajo creados o modificados que entendemos no se justifican, o se puede vulnerar la norma y el procedimiento.

  • 9916810 Sv. Voluntariado (S.G. FAMILIAS, IGUALD, VIOL GEN Y DIVERS)

    No se remite la memoria individual del puesto modificado por cambio de funciones y explicando las competencias que tiene dentro de la estructura. “Adecuar la denominación a las funciones que se desarrollan en el mismo”. La tendrán que remitir antes de Mesa Sectorial.

  • TRASPASO DE PERSONAL

    161120, 6871110, 615820, 102720, 114220

Son puestos dotados, y ocupados según consta en los Efectivos Reales de los Centros Directivos afectados.

Es necesario se aporte la comunicación al personal funcionario y la aceptación por parte de los mismos del cambio que se pretende con el cambio de funciones y centro directivo.


Por último, NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA.

Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista en la simulación de la propuesta de la Consejería que debería abanderar esta reivindicación histórica. (como se dijo con anterioridad en la otra propuesta)

Se va a presentar denuncia al Gobierno Central del incumplimiento por parte del gobierno autonómico de la normativa básica en materia de igualdad, para que aquel proceda a actuar vía judicial y administrativa. Quizás sea la única solución posible, y lamentablemente se abra expediente a la Junta de Andalucía por este incumplimiento que desde el año 2007 se viene reclamando.
 


SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
Pincha AQUÍ para descargar el INFORMATIVO en formato PDF