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Agentes de Medio Ambiente: Reunión con el Consejero

Ayer 11 de julio de 2018 y convocados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal López, las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación han mantenido reunión para tratar la problemática de los agentes de medio ambiente de Andalucía.
9Han asistido por parte de la administración, aparte del Consejero, el Viceconsejero, la Secretaria General Técnica, el Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, el Coordinador de la Viceconsejería y el máximo responsable del Centro Operativo Regional (C.O.R.).
Esta reunión había generado muchas expectativas entre el colectivo de agentes, puesto que por primera vez el máximo responsable de la Consejería se reunía con los representantes sindicales de los agentes de medio ambiente. Pero como dice el refrán, “El gozo en un pozo”.
Los sindicatos convocados esperábamos que el Consejero nos presentase alguna solución a los problemas crónicos y que durante tantos años llevan demandado los agentes. De nuevo, y por enésima vez, las organizaciones sindicales tuvimos que poner de manifiesto cuáles eran esos problemas tantas veces denunciados ¿Acaso el Consejero no tenía conocimiento de los mismos? “El día de la marmota…”

Hay casi unanimidad, en la parte social, de cuáles son las demandas que urge solucionar. Una vez expuestas, de forma reiterada, esas demandas por parte de todos los sindicatos, el Consejero esgrimió su catálogo de buenas intenciones y poco más. CERO soluciones a corto plazo, en concreto nos fue desglosando:

  • “Las soluciones no serán de un día para otro”. A este paso serán de un año para otro…
  • “Que sí se ha avanzado en la solución del personal. Que se van a convocar 60 plazas en las OEP de 2016-2017”. Se olvida que el colectivo ha perdido más del 20% de efectivos en estos últimos años, unos 400 agentes. Si convocar 60 plazas es avanzar…
  • “La problemática de los vehículos es un clásico”. Más que un clásico es una vergüenza. Coches con más de 500.000 kilómetros están siendo utilizados día a día. Esos sí que son coches clásicos…
  • “Van a proponer, si Hacienda lo permite, que se incluya en los próximo presupuestos la adquisición del  doble de vehículos. En la actualidad son 36 al año”. A este ritmo se tardará 20 años en renovar el parque automovilístico…
  • “La solución del renting para renovar los vehículos no ha sido autorizada por Hacienda, aunque van a seguir insistiendo en esta modalidad”. A la AMAYA no le puso reparo Hacienda para su renting.
  • “Van a proponer en la nueva OEP una oferta más potente… si se lo permite Hacienda”. Con Hacienda hemos topado…
  • “Van a intentar que se puedan adquirir de vehículos con Fondos Europeos…. si Hacienda y la Dirección General de Fondos Europeos les dan el visto bueno”. Con Hacienda y Fondos Europeos hemos topado…
  • “Van a proponer a Función Pública que se nombren interinos para ocupar plaza de agentes, una vez constituidas las bolsas de las OEP”. Otra vez Hacienda tendrá la última palabra.

Una de las demandas realizadas unánimemente por todas las organizaciones sindicales fue da una solución a la adscripción del nivel 16 al 18. A pesar que en sede judicial del TSJA se está reconociendo la percepción de las diferencias retributivas entre estos dos niveles, la Junta sigue recurriendo las demandas de los agentes. Eso supone un retraso, inadmisible, para que estos compañeros funcionarios sean retribuidos como es debido. Por no hablar de los intereses y las costas que tiene que abonar la Administración. Desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios hemos solicitado al Consejero que desista de recurrir dichas demandas.

Según comenta la Secretaria General Técnica, ya tienen una solución para el problema de los niveles. A finales de este mes de julio se nos comunicará dicha solución, que pasa por una modificación de la RPT. No adelantó ninguna información al respecto.

En el tema retributivo habrá que esperar hasta el año que viene para ver una subida en las gratificaciones. Después que todos los sindicatos rechazarán de pleno la subida propuesta por la Consejería de 200€ por participar en el plan INFOCA. La subida que están barajando será superior a esos pírricos 200€. Veremos al final en cuánto se va a quedar.

Otra cuestión importante es la modificación de la Orden de Jornadas y Horarios. Desde el SAF le hemos vuelto a solicitar que esa modificación deber ser integral, no sólo la correspondiente el plan INFOCA. Así lo solicitamos anteriormente cuando se nos reunió para tratar este tema.

También hay que abordar de una vez por todas el cumplimento en materia de prevención en riesgos laborales. No es de recibo que haya compañeros agentes realizando jornadas de trabajo de más de 14 horas diarias, aunque para los representantes de la Consejería este acúmulo de horas no es visto como un problema normativo…

El esperado Libro Blanco ni está ni se le espera a corto plazo, a pesar del informe-encuesta realizada este año a los agentes, donde se plasmó toda la problemática que este colectivo entendía que había que solucionar.

En fin, todo este catálogo de buenas intenciones es lo que lleva escuchando el colectivo de agentes de medio ambiente durante años. Es mucha casualidad, o causalidad, que nos haya convocado el Consejero después de las movilizaciones que se están realizando por parte de los agentes en distintas partes de Andalucía, convocados por los cinco sindicatos. Pero a la vista de lo hoy tratado está claro que esas movilizaciones van a continuar. No se dan soluciones inmediatas a problemas gravísimos, y se escudan siempre en Hacienda, Presupuestos, Fondos Europeos, Función Pública, etc….

Por supuesto que el SAF estará en todos los foros de negociación, primero por ser el Sindicato mayoritario en el sector y segundo porque un colectivo tan castigado se merece una absoluta defensa de sus derechos.

Puedes Descargar AQUÍ el Informativo

Publicado: 12 Julio 2018

El SUPREMO sentencia la falta de negociación en la Junta de Andalucía

El Tribunal Supremo confirma la falta de negociación en la Mesa Sectorial que el Sindicato Andaluz de Funcionarios reiteradamente denuncia

De nuevo la justicia, en este caso el Tribunal Supremo, certifica la FALTA DE NEGOCIACIÓN de la Junta de Andalucía.

En esta ocasión “llueve sobre mojado” ya que la sentencia del citado Tribunal desestima el recurso de casación presentado por la Junta y confirma la nulidad de la Orden de Jornadas y Horarios que ya anuló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2015.

La sentencia deja en evidencia el modus operandi de Función Pública andaluza, ya que de la documentación aportada por la administración no hay constancia de negociación alguna, y dice:

“…la sentencia ha tenido presente lo único que acredita: la inclusión en el orden del día de la reunión del 4 de octubre de 2011 del proyecto de Orden, ni más ni menos.” “No hay constancia de nada más. O sea, de si se  llegó a tratar o no ese punto del orden del día y, en caso de que, como puede considerarse probable pero no probado, se hubiera tratado, no hay manera de saber de qué forma y, en concreto, si solamente hubo información a los integrantes de la Mesa o si se produjo una verdadera negociación. Ni el expediente ni las actuaciones ofrecen elementos para establecerlo.”

Las Mesas Sectoriales donde “se negocian” las condiciones de trabajo de los más de 20 mil funcionarios públicos, se convierten, en demasiadas ocasiones, en “ruedas de prensa” por parte de Función Pública, donde éstos informan de lo que pretenden hacer sin dejar la posibilidad que los representantes legales de los funcionarios tengan el mínimo margen para la negociación. Es el ordeno y mando.

En varias ocasiones ha habido unanimidad entre los representantes sindicales – con lo excepcional que resulta esta postura - en lo relativo a ciertos asuntos y materias que se deberían de negociar, pero a pesar de esa unanimidad la administración ha seguido adelante con sus postulados contrarios, cuando no enfrentados,  a los intereses de los funcionarios.

Por último, recordar que no es la primera vez que el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) gana en los tribunales lo que denuncia reiteradamente. El caso más llamativo, pero no el único,  fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de febrero de 2011, que anuló los Estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

 

Descarga la versión PDF del Informativo.

Publicado: 09 Julio 2018

PRESUPUESTOS 2018: Cómo nos van a afectar.

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018
(Pincha aquí para descargar la versión PDF del Informativo)
Con fecha de ayer, 04 de julio de 2018, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
La Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor. Uno, dispone que “La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”
         Las cuestiones que más directamente afectan a la carrera, retribuciones y derechos del personal funcionario, se recogen a continuación en este resumen:
RETRIBUCIONES
Artículo 18. Dos. En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
  • Pincha aquí para ver el Cuadro con las Retribuciones del Personal Funcionario, altos cargos y asimilados, así como de cotizaciones sociales.
  • Pincha aquí para ver la adjunta nota del INE que sitúa en el 3,1% tasa anual del año 2017.
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
Uno. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
(…)
El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
(…)
  1. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.
De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
Disposición adicional vigésima cuarta.  Oferta adicional y extraordinaria para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Para la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se autoriza una oferta adicional y extraordinaria de hasta un 30 por ciento de las plazas dotadas presupuestariamente que estén vacantes, correspondientes a aquellas subescalas en las que el porcentaje de las plazas ocupadas de forma accidental o interina supere el 8 por ciento.
RECUPERACIÓN DEL 100% POR INCAPACIDAD TEMPORAL
 
Disposición adicional quincuagésima cuarta.
Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le hay expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen retributivo establecido en su normativa, además del subsidio de incapacidad temporal, cada Administración Pública podrá acordar, previa negociación colectiva, para el período de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal, la percepción de hasta el cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal. Durante la percepción del subsidio por incapacidad temporal, éste podrá ser complementado por el órgano encargado de la gestión de personal, previa negociación colectiva, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes de inicio de la incapacidad temporal
(…)
Los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales, así como los que afecten a la mujer gestante, deberán tener necesariamente el trato más favorable de los acordados por la Administración respectiva.
Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
(…)
Siete. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución
CONTROL DEL ABSENTISMO
Cada Administración Pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portal serán igualmente objeto de publicación los datos de absentismo, clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
JORNADA DE TRABAJO
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta.
Cinco. Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen. La Administración respectiva deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.
Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o discapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.
PERMISO POR PATERNIDAD
Disposición final trigésima octava.
Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.»
  • Se adjunta Guía de Permisos y Licencias actualizado
Publicado: 05 Julio 2018
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