MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. DESARROLLO EDUCATIVO Y FORM. PROF. EXPTE. 110/24
Asiste en representación de la Consejería el Jf. Sv. Gestión Personal no Docente, de la D.G. de Profesorado y Gestión Recursos Humanos.
Lo que se nos presenta es la creación de una Oficina Coordinación Médica (PLD N. 27) en los SS.CC., la creación de 8 Coordinadores PRL (PC N.26) en las D.T. y la ampliación en el n.º de A.T. P.R.L. (PC N.25) en todos los ámbitos territoriales hasta sumar 27 puestos en total. Todos abiertos a la Administración Educativa (AX), lo que no compartimos.
En relación a la exposición efectuada y a la ratio y dimensionamiento de las necesidades de prevencionistas para atender al personal de la Consejería, no se incluyen en los cálculos facilitados el personal adscrito de la Administración General a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional. ¡¡¡Esto es alucinante!!!
La D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral de la Cª de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo remite un informe de dicho dimensionamiento mínimo según unos cálculos que no compartimos, pero al ser “criterio técnico” es el mínimo a debatir.
Se hace una apreciación de 1 Técnico de Prevención (Nivel Superior) por cada 1069 trabajadores/as de la Consejería de Desarrollo Educativo, lo que da un mínimo de 114 técnicos para adecuar la estructura mínima de protección y salud de ese Centro Directivo.
Pues bien, la Consejería sólo formula la adecuación de la ratio al personal docente (sobre 105.500), sin contar con los ± 14.000 efectivos que cuenta de personal de la Administración General (F+L). Es una vergüenza...
La Consejería propone ampliar de 71 actuales a 98 los puestos de P.R.L.. Para cumplir la normativa mínima y el criterio técnico de la D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral, harían falta como mínimo 16 efectivos más.
Aquí hay que recordar algo muy importante: El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su apartado 2 “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Falta la Memoria justificativa la unidad administrativa que se pretende crear, (15913410 OF. COORDINACIÓN MÉDICA), conforme a la Directriz 2 b) de la Instrucción 2/99.
Además la creación de esta unidad administrativa vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
En cuanto al puesto 15913410 OFICINA COORDINACIÓN MÉDICA (PLD N.27)
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no es puesto de estructura. Recordamos la promesa (y mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
No existe en la memoria justificativa motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dicho puesto de trabajo haya de ser la libre designación.
De las tareas descritas NO se desprende que este puesto debe ser calificado como “rango directivo” y de “especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Asimismo, se utiliza un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique el mantener “especial deber de sigilo”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)
Se refleja “Absoluta disponibilidad” (vulneración de las condiciones de trabajo y esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos).
Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es “preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación que sobrepasan los factores tasados y requeridos por el baremo del sistema de provisión concurso…” ...“necesario un margen de libertad de apreciación de aptitudes”
El puesto, se presenta si requisito de titulación, y vistas las funciones, debe tener una titulación de acceso “Medicina” o “Medicina del Trabajo” y adscribirse a la opción A1.2009 o A1.2020.
Dicho puesto se puede crear como PC tomando como referencia los puestos de Coordinador de P.R.L. adaptando niveles, áreas funcionales y titulación necesaria.
Puestos de COORDINADOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (TODAS LAS PROVINCIAS)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Se recuerda a la Consejería la Sentencia de TSJA SC. 3ª, Recurso 554/2016, que anula el Decreto 127/2014, por el que se modifica la RPT de varias Consejerías, entre ellas ésta, y donde se dice “pues bien, aún cuando la finalidad perseguida sea correcta, …, consecuentemente anular la reserva de RPT en la Consejería de Educación al tipo de administración AX”
Puestos de A.T. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (SSCC + SSPP) creados o modificados.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Lo que se pretende no es más que lo descrito en la propia memoria global (además del “loable” interés de proteger al personal docente):
Lo que se nos presenta es la creación de una Oficina Coordinación Médica (PLD N. 27) en los SS.CC., la creación de 8 Coordinadores PRL (PC N.26) en las D.T. y la ampliación en el n.º de A.T. P.R.L. (PC N.25) en todos los ámbitos territoriales hasta sumar 27 puestos en total. Todos abiertos a la Administración Educativa (AX), lo que no compartimos.
En relación a la exposición efectuada y a la ratio y dimensionamiento de las necesidades de prevencionistas para atender al personal de la Consejería, no se incluyen en los cálculos facilitados el personal adscrito de la Administración General a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación profesional. ¡¡¡Esto es alucinante!!!
La D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral de la Cª de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo remite un informe de dicho dimensionamiento mínimo según unos cálculos que no compartimos, pero al ser “criterio técnico” es el mínimo a debatir.
Se hace una apreciación de 1 Técnico de Prevención (Nivel Superior) por cada 1069 trabajadores/as de la Consejería de Desarrollo Educativo, lo que da un mínimo de 114 técnicos para adecuar la estructura mínima de protección y salud de ese Centro Directivo.
Pues bien, la Consejería sólo formula la adecuación de la ratio al personal docente (sobre 105.500), sin contar con los ± 14.000 efectivos que cuenta de personal de la Administración General (F+L). Es una vergüenza...
La Consejería propone ampliar de 71 actuales a 98 los puestos de P.R.L.. Para cumplir la normativa mínima y el criterio técnico de la D.G. Trabajo y Seguridad y Salud Laboral, harían falta como mínimo 16 efectivos más.
Aquí hay que recordar algo muy importante: El artículo 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su apartado 2 “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa (…). Unidad que estará dotada de forma adecuada y suficiente para llevar a cabo la efectiva aplicación del Plan de Prevención.”
Falta la Memoria justificativa la unidad administrativa que se pretende crear, (15913410 OF. COORDINACIÓN MÉDICA), conforme a la Directriz 2 b) de la Instrucción 2/99.
Además la creación de esta unidad administrativa vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
En cuanto al puesto 15913410 OFICINA COORDINACIÓN MÉDICA (PLD N.27)
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se posiciona en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD debe adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión y menos cuando no es puesto de estructura. Recordamos la promesa (y mentira) de Moreno Bonilla en su programa electoral de la eliminación de la discrecionalidad y la supresión de puestos PLD por debajo del 30.
No existe en la memoria justificativa motivación y justificación necesaria para determinar que el sistema de provisión de dicho puesto de trabajo haya de ser la libre designación.
De las tareas descritas NO se desprende que este puesto debe ser calificado como “rango directivo” y de “especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Asimismo, se utiliza un deber que tiene todo el personal funcionario en aquellos asuntos que así se nos indique el mantener “especial deber de sigilo”, como un requisito/criterio que justifica la libre designación, ante la falta de motivación real. (Por si no se conoce, son principios rectores del código de conducta de los empleados públicos recogidos en el TRLEBEP: Art. 52 Y 53.12)
Se refleja “Absoluta disponibilidad” (vulneración de las condiciones de trabajo y esclavitud más propia de épocas pasadas y del personal Eventual, sujeto a directrices políticas y no administrativas, que conculca claramente la conciliación y la igualdad de acceso a estos puestos).
Además de lo dicho anteriormente, no deja de ser curiosa que se recalque en la memoria justificativa que es “preciso valorar factores y aptitudes personales de difícil objetivación que sobrepasan los factores tasados y requeridos por el baremo del sistema de provisión concurso…” ...“necesario un margen de libertad de apreciación de aptitudes”
El puesto, se presenta si requisito de titulación, y vistas las funciones, debe tener una titulación de acceso “Medicina” o “Medicina del Trabajo” y adscribirse a la opción A1.2009 o A1.2020.
Dicho puesto se puede crear como PC tomando como referencia los puestos de Coordinador de P.R.L. adaptando niveles, áreas funcionales y titulación necesaria.
Puestos de COORDINADOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (TODAS LAS PROVINCIAS)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Se recuerda a la Consejería la Sentencia de TSJA SC. 3ª, Recurso 554/2016, que anula el Decreto 127/2014, por el que se modifica la RPT de varias Consejerías, entre ellas ésta, y donde se dice “pues bien, aún cuando la finalidad perseguida sea correcta, …, consecuentemente anular la reserva de RPT en la Consejería de Educación al tipo de administración AX”
Puestos de A.T. PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (SSCC + SSPP) creados o modificados.
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear...”
Nos oponemos a su apertura a otras Administraciones Públicas, al no existir reciprocidad. (AX)
No puede tener como área relacional “Ord. Educativa” como consecuencia de lo dispuesto en el nuevo criterio 8 (Instr. 3/23) en cuanto a la flexibilidad de las áreas, ya que este puesto no está entre los de “planificación estratégica, coordinación general u subdirecciones”.
Lo que se pretende no es más que lo descrito en la propia memoria global (además del “loable” interés de proteger al personal docente):
- “Para justificar ante la Inspección de Trabajo que la Consejería no ha cejado en el intento de crear plazas en materia de prevención desde que fue requerido para ello”.
- “La Inspección de Trabajo viene demandando, también, el aumento de plazas de técnicos que refuercen la estructura prevencionista en la Consejería, y ante distintas actuaciones inspectoras, se ha asumido el compromiso de crear plazas en un plazo breve de tiempo”.
En la Mesa Sectorial de 21 de julio de 2017 se refleja por parte de la representación de la Consejería de Educación lo siguiente “Además, en septiembre hay intención de celebrar una Mesa Técnica en la que se analizarían todas las plazas AX para abordar el tema de dicha característica en los puestos de trabajo PC cuyas funciones lo permitan.” La Directora General de Recursos Humanos y Función Pública – como recoge el Acta – “Apoya el compromiso de la Consejería de Educación de estudiar las plazas AX.” ¿Que ha pasado con esto?.
Ahora se nos presentan más puestos “AX” de estas características sin haber abordado aquel compromiso asumido.
TÉCNICOS INTERMEDIOS Y NIVEL BÁSICO
Se debe construir una estructura de puestos de técnicos intermedios de P.R.L., así como de nivel básico, puestos de personal de apoyo administrativo que refuercen la Unidad de Prevención, así como personal Ay. Tc. Delineación con conocimiento de herramientas de planos y diseño gráfico.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género),
Siguen sin adaptar...Artículo 3.5 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, “... integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
Solo se van a dotar 20 puestos de los propuestos, y si el crédito a asignar es menor a las necesidades reflejadas, no se cumple lo dispuesto ya que se crean puestos sin dotación, incumpliendo el R.D. 39/1997 como se ha dicho antes.
No estamos hablando de puestos para cumplir los fines y competencias de la Consejería. Son puestos que por imperativo legal son recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la protección del personal.
En resumen, tal como está presentada la propuesta, no podemos dar el Vº Bº por la apertura generalizada de los puestos a la Administración Educativa, incumplimiento de las ratios de personal, incumplimiento de la normativa de P.R.L., y falta de credibilidad de la Consejería para abordar compromisos adquiridos anteriormente.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
Ahora se nos presentan más puestos “AX” de estas características sin haber abordado aquel compromiso asumido.
TÉCNICOS INTERMEDIOS Y NIVEL BÁSICO
Se debe construir una estructura de puestos de técnicos intermedios de P.R.L., así como de nivel básico, puestos de personal de apoyo administrativo que refuercen la Unidad de Prevención, así como personal Ay. Tc. Delineación con conocimiento de herramientas de planos y diseño gráfico.
NO SE HAN ADAPTADO LOS PUESTOS AL LENGUAJE NO SEXISTA. (Igualdad de Género),
Siguen sin adaptar...Artículo 3.5 de la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, “... integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”.
No podemos dejar más margen a la DGRRHHFP que es la que tiene que hacer de oficio esta adaptación urgente de todas las R.P.T.
MEMORIA ECONÓMICA
Solo se van a dotar 20 puestos de los propuestos, y si el crédito a asignar es menor a las necesidades reflejadas, no se cumple lo dispuesto ya que se crean puestos sin dotación, incumpliendo el R.D. 39/1997 como se ha dicho antes.
No estamos hablando de puestos para cumplir los fines y competencias de la Consejería. Son puestos que por imperativo legal son recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la protección del personal.
En resumen, tal como está presentada la propuesta, no podemos dar el Vº Bº por la apertura generalizada de los puestos a la Administración Educativa, incumplimiento de las ratios de personal, incumplimiento de la normativa de P.R.L., y falta de credibilidad de la Consejería para abordar compromisos adquiridos anteriormente.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
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MESA TÉCNICA DE MODIFICACIÓN DE R.P.T. IAIFAPAPE EXPTE. 154/24.
Asisten en representación de la Administración, el Secretario General del Instituto, acompañado de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos.
Se nos indica que esta modificación parcial forma parte de una general presentada y que fundamentalmente lo que se pretende es ordenar la estructura a las necesidades actuales. Desde 2003 no se efectúa una modificación, y se tienen que adecuar los puestos a las competencias, y en determinados casos también la ubicación del personal de centros dependientes que tienen que ser actualizados.
Lo propuesto va con su correspondiente dotación presupuestaria, y se acometerá en futuros ejercicios el resto de lo que se necesita para adecuar la R.P.T.
A continuación intervenimos en primer lugar al ser la OOSS más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial.
En primer lugar decir que la falta de documentación nos impide hacer cualquier análisis positivo de lo que se propone, al no tener visión del conjunto y la justificación de lo que se pretende.
Falta la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma. (Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos)
Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear (Directriz 2 b):
15938510 SV. CONTRATACIÓN
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA
Además, la creación de estas unidades administrativas vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez, que facilita la discrecionalidad en la creación de este tipo de puestos. Antes eran 7 puestos dependientes, lo que origina la falta de puestos PC/SO y el perjuicio a la promoción y carrera administrativa.)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
No se remite absolutamente nada de los siguientes puestos que aparecen en la propuesta y de los que no consta ningún documento ni justificativo ni preceptivo:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC. (Sólo memoria provisión PLD)
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (PC N.23) SS.CC.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA P. STA. MARÍA (CA)
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAM. (CA)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA (Sólo memoria Titulación)
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
Tampoco se explica – al faltar la memoria - el porqué se suprime el puesto 9343810 DIRECTOR (PLD N.26) del Centro de Cádiz, y sin embargo existen plazas adscritas a ese Centro de Investigación y Formación Pesquera en esa localidad. Tras la explicación de la Jf. de Sv. que dichos puestos están adscritos funcionalmente al C. Form. Segur. Marít. y Adiestram. Flota en Sanlúcar de Barrameda y que el “Director” al parecer presta los servicios en la Unidad de Gestión y Control de Fondos Europeos, se suprime el puesto para crear el 15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA en SS.CC.
Se solicita nos aporten la Resolución por la que se adscriben determinados puestos de trabajo de IAIFAPAPE a otros Centros Directivos del Instituto, para tener la información de lo propuesto.
Es un puesto dotado y ocupado, lo que supone la pérdida de titularidad y la adscripción provisional que se debe efectuar (y donde). No se explica nada de esta pérdida, la conformidad del funcionario, ni se acomete en ninguna documentación justificativa, inicialmente. Se les solicita aporten todo lo solicitado.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con este caso concreto, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así, e informaremos de ello.
Al menos, los puestos creados se hacen con la correspondiente dotación, lo que nos sorprende gratamente, al considerar desde S.A.F. que es la forma correcta de proponer una creación, y su inmediata cobertura.
Ahora analicemos los distintos puestos propuestos:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Tras la explicación del Secretario General que figuraba inicialmente con el Pto. de Sc. Contratación pero que desde la DGRRHHFP le indican que no es momento de incluir los puestos dependientes, se solicita que se construya bien la simulación con la prelación correcta. Es el momento de fijar la prelación, y se confunde por parte de Función Pública al dar instrucciones contradictorias y no ajustadas al procedimiento, y por supuesto un engaño al Centro Directivo proponente.
Hay referencia en la memoria de justificación del procedimiento PLD a la obsoleta Ley 6/85, lo que se comprometen a modificar.
En la memoria se dice que “tiene a su cargo, con una estructura administrativa que requiere de las decisiones propias de un superior jerárquico” Eso no es cierto viendo la propuesta. Se debería construir con los Dp / Sc. y Puestos intermedios N. 22, 20 y 18 que necesite (prelación).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión. Lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo ”.
De las tareas descritas NO “se desprende que este puesto debe ser calificado como de asesoramiento y especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Se determina que en este puesto “se valorará formación especializada en materia de contratación y régimen patrimonial”. Si es así, debería constar en la memoria que no tenemos de creación del puesto.
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
Seguimos viendo con cierto estupor la “desobediencia” de todos los Centros Directivos con la colaboración necesaria de Función Pública, de crear puestos PLD contra la promesa electoral del Presidente de la Junta de Andalucía de eliminar los inferiores al nivel 30 y la supresión de la politización de la administración. ¿Quien mintió? Ahí lo dejamos...
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se adscribe al Sv. de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Sección de Personal.
Se debería construir con la adscripción a los Subgrupos A1/A2 al no tener titulación específica del Subgrupo superior, y con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo por ningún A1. Entendemos que sería recomendable tener como área relacional “Recursos Humanos” por la adscripción que tiene. Se acepta la doble adscripción, y estudiarán si pueden afrontar el cambio de nivel.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Falta la memoria de justificación del sistema de provisión.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Se deberá reflejar la prelación que se ha comentado en el seno de la Mesa Técnica para cumplir con el procedimiento.
Tras la aclaración del S.G. que debería tener conocimientos de “inglés” se solicita cuando se aporte la memoria que figura esta formación específica para el desempeño del puesto.
Mismo planteamiento que en el anterior Servicio. No damos nuestra conformidad a la provisión por los mismos motivos.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (A1/A2 PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debería adscribir a Cuerpo Facultativo propio del Instituto y acorde de “Investigación Agraria y Pesquera”. Según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
Se debería construir con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo. Lo estudiarán.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Este puesto cuelga del Dp. Administración del Centro, por lo que entendemos debería tener como área relacional “Adm. Pública”, más siendo un puesto adscrito al A2.1100/C1.1000. Eso facilitaría su cobertura. Aceptan la observación.
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA PTO. STA. MARÍA (CA)
En ese Centro existe otra plaza de idénticas características a la que se pretende crear, y ambas cuelgan del Dp. Administración.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”. Nos indican que tienen el límite presupuestario...
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAMEDA (CA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debe adscribir al Cuerpo A2.2008. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (289610) aunque desdotada.
Dotar principalmente este puesto, y añadir si es necesario lo propuesto.
¿Para qué se crea como está planteada? No lo entendemos, ni compartimos.
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Sólo se confecciona la memoria para el requisito de titulación (I. Agrónomo).
Se le debe adscribir al Cuerpo A1.2002. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
En este Centro tampoco hay una unidad de administración completa, faltando la dotación de la Un. Tramitación (N.20), lo que solicitamos se cree.
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
Falta la documentación preceptiva de creación.
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (9203110) dotada.
Este puesto completaría la estructura, por lo que estamos de acuerdo.
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Lo propuesto no tiene sentido habiendo plaza idéntica desdotada (9198010)
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.18. (9198110) dotada.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
Tras las explicaciones ofrecidas del cambio de adscripción de este y otros puestos que no aparecen en la modificación - basadas en Resoluciones de la Dirección del Instituto adscribiendo funcionalmente -, solicitamos se incluya en esta propuesta las adscripciones que resulten por aplicación.
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se debería crear con el área funcional de “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
ES DE DESTACAR LA FALTA DE HOMOGENEIZACIÓN EN LOS PUESTOS DE LOS CIFA.
Dp. Administración N. 23, 24 y N.25
Un. Tramitación N.18 y N.20
Un. Gestión Económica creados sin el área específica.
Puestos desdotados y creados homogéneos.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en la última Mesa Sectorial de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
Se nos indica que esta modificación parcial forma parte de una general presentada y que fundamentalmente lo que se pretende es ordenar la estructura a las necesidades actuales. Desde 2003 no se efectúa una modificación, y se tienen que adecuar los puestos a las competencias, y en determinados casos también la ubicación del personal de centros dependientes que tienen que ser actualizados.
Lo propuesto va con su correspondiente dotación presupuestaria, y se acometerá en futuros ejercicios el resto de lo que se necesita para adecuar la R.P.T.
A continuación intervenimos en primer lugar al ser la OOSS más representativa en el ámbito de la Mesa Sectorial.
En primer lugar decir que la falta de documentación nos impide hacer cualquier análisis positivo de lo que se propone, al no tener visión del conjunto y la justificación de lo que se pretende.
Falta la Memoria funcional y económica de la propuesta en su conjunto, suscrita por la persona titular del órgano proponente, explicando los fundamentos, circunstancias y coste de la propuesta, así como de los objetivos en que se basa para los diferentes aspectos que se contienen en la misma. (Directriz 2 a) de la Instrucción 2/99 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se determina el procedimiento de actuación para el tratamiento de las propuestas de creación/revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas consejerías y organismos autónomos)
Falta la Memoria justificativa de cada una de las unidades administrativas a crear (Directriz 2 b):
15938510 SV. CONTRATACIÓN
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA
Además, la creación de estas unidades administrativas vulnera lo dispuesto en el Criterio 6 “Extensión del control” que determina “La creación de puestos singulares de estructura requerirá su justificación funcional y exigirá la dirección y control, como mínimo, de otro puesto, ya sea singular de estructura, singular en sentido estricto o básico.” (Modificado por la Instrucción 3/23 de Natalia Márquez, que facilita la discrecionalidad en la creación de este tipo de puestos. Antes eran 7 puestos dependientes, lo que origina la falta de puestos PC/SO y el perjuicio a la promoción y carrera administrativa.)
Falta, conforme a la Directriz 2 c) de la Instrucción 2/99: “Memoria justificativa de cada uno de los puestos a crear o modificar, en la que se deberá proponer su adscripción a un puesto tipo y las restantes características del puesto, así como una descripción de las funciones que le correspondan…”
No se remite absolutamente nada de los siguientes puestos que aparecen en la propuesta y de los que no consta ningún documento ni justificativo ni preceptivo:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC. (Sólo memoria provisión PLD)
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (PC N.23) SS.CC.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA P. STA. MARÍA (CA)
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAM. (CA)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA (Sólo memoria Titulación)
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. “El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones”. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.) Es imprescindible en su creación.
Tampoco se explica – al faltar la memoria - el porqué se suprime el puesto 9343810 DIRECTOR (PLD N.26) del Centro de Cádiz, y sin embargo existen plazas adscritas a ese Centro de Investigación y Formación Pesquera en esa localidad. Tras la explicación de la Jf. de Sv. que dichos puestos están adscritos funcionalmente al C. Form. Segur. Marít. y Adiestram. Flota en Sanlúcar de Barrameda y que el “Director” al parecer presta los servicios en la Unidad de Gestión y Control de Fondos Europeos, se suprime el puesto para crear el 15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA en SS.CC.
Se solicita nos aporten la Resolución por la que se adscriben determinados puestos de trabajo de IAIFAPAPE a otros Centros Directivos del Instituto, para tener la información de lo propuesto.
Es un puesto dotado y ocupado, lo que supone la pérdida de titularidad y la adscripción provisional que se debe efectuar (y donde). No se explica nada de esta pérdida, la conformidad del funcionario, ni se acomete en ninguna documentación justificativa, inicialmente. Se les solicita aporten todo lo solicitado.
Estamos absolutamente en contra de la posibilidad de carrera horizontal sin marco legal para el personal que ocupa puestos PLD (se suprime puesto, se adscribe al creado provisionalmente, se publicita el nuevo, y se le le adjudica al funcionario cesado), y no ser posible para el resto del personal funcionario que ocupa puestos PC/SO. Eso es lo que parece se va a hacer con este caso concreto, aunque no se confirma por la Administración, pero apostamos a que va a ser así, e informaremos de ello.
Al menos, los puestos creados se hacen con la correspondiente dotación, lo que nos sorprende gratamente, al considerar desde S.A.F. que es la forma correcta de proponer una creación, y su inmediata cobertura.
Ahora analicemos los distintos puestos propuestos:
15938510 SV. CONTRATACIÓN (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Tras la explicación del Secretario General que figuraba inicialmente con el Pto. de Sc. Contratación pero que desde la DGRRHHFP le indican que no es momento de incluir los puestos dependientes, se solicita que se construya bien la simulación con la prelación correcta. Es el momento de fijar la prelación, y se confunde por parte de Función Pública al dar instrucciones contradictorias y no ajustadas al procedimiento, y por supuesto un engaño al Centro Directivo proponente.
Hay referencia en la memoria de justificación del procedimiento PLD a la obsoleta Ley 6/85, lo que se comprometen a modificar.
En la memoria se dice que “tiene a su cargo, con una estructura administrativa que requiere de las decisiones propias de un superior jerárquico” Eso no es cierto viendo la propuesta. Se debería construir con los Dp / Sc. y Puestos intermedios N. 22, 20 y 18 que necesite (prelación).
Como se ha manifestado en todas las Mesas Técnicas y Sectoriales, SAF se postula en contra de la modificación/creación de puestos PLD de niveles inferiores al 30. Este puesto creado PLD deben adscribirse a PC, al no quedar realmente motivada su forma de provisión. Lo único que queda motivada es la discrecionalidad al expresar “un baremo debidamente diseñado no es suficiente, dado que inciden factores no objetivables, no incluibles en dicho baremo ”.
De las tareas descritas NO “se desprende que este puesto debe ser calificado como de asesoramiento y especial responsabilidad” para justificar la provisión discrecional para el desempeño por PLD, al carecer de otra motivación real.
Se determina que en este puesto “se valorará formación especializada en materia de contratación y régimen patrimonial”. Si es así, debería constar en la memoria que no tenemos de creación del puesto.
Recordamos que el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina en su primer párrafo que: “El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico”.
Seguimos viendo con cierto estupor la “desobediencia” de todos los Centros Directivos con la colaboración necesaria de Función Pública, de crear puestos PLD contra la promesa electoral del Presidente de la Junta de Andalucía de eliminar los inferiores al nivel 30 y la supresión de la politización de la administración. ¿Quien mintió? Ahí lo dejamos...
15938310 ASESOR/A TÉCNICO/A (PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se adscribe al Sv. de Recursos Humanos, bajo la dependencia de la Sección de Personal.
Se debería construir con la adscripción a los Subgrupos A1/A2 al no tener titulación específica del Subgrupo superior, y con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo por ningún A1. Entendemos que sería recomendable tener como área relacional “Recursos Humanos” por la adscripción que tiene. Se acepta la doble adscripción, y estudiarán si pueden afrontar el cambio de nivel.
15938610 SV. PROY. INTERN. Y TRANSFERENCIA (PLD N.28) SS.CC.
Como se ha dicho anteriormente falta toda la documentación relativa a la creación del puesto y de la unidad administrativa.
Falta la memoria de justificación del sistema de provisión.
Incumple la Directriz 6 al no constar puesto dependiente. Se deberá reflejar la prelación que se ha comentado en el seno de la Mesa Técnica para cumplir con el procedimiento.
Tras la aclaración del S.G. que debería tener conocimientos de “inglés” se solicita cuando se aporte la memoria que figura esta formación específica para el desempeño del puesto.
Mismo planteamiento que en el anterior Servicio. No damos nuestra conformidad a la provisión por los mismos motivos.
15938410 UNIDAD TÉCNICA (A1/A2 PC N.23) SS.CC.
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debería adscribir a Cuerpo Facultativo propio del Instituto y acorde de “Investigación Agraria y Pesquera”. Según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
Se debería construir con Cto. Destino N.25 para mantener una continuidad en el personal que se incorpora al Instituto. Con las características actuales es posible que no se cubra en ningún procedimiento con carácter definitivo. Lo estudiarán.
15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA LA MOJONERA (AL)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Este puesto cuelga del Dp. Administración del Centro, por lo que entendemos debería tener como área relacional “Adm. Pública”, más siendo un puesto adscrito al A2.1100/C1.1000. Eso facilitaría su cobertura. Aceptan la observación.
15939710 UN. ADMINISTRACIÓN (PC N.18) CIFA PTO. STA. MARÍA (CA)
En ese Centro existe otra plaza de idénticas características a la que se pretende crear, y ambas cuelgan del Dp. Administración.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”. Nos indican que tienen el límite presupuestario...
15938710 TITULADO GRADO MEDIO (PC/SO N.18) SANLÚCAR BARRAMEDA (CA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se le debe adscribir al Cuerpo A2.2008. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
15939410 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA HINOJOSA DEL DUQUE (CO)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (289610) aunque desdotada.
Dotar principalmente este puesto, y añadir si es necesario lo propuesto.
¿Para qué se crea como está planteada? No lo entendemos, ni compartimos.
15939510 AS. TC. EXPLOTACIÓN (PC N.25) CIFA GRANADA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Sólo se confecciona la memoria para el requisito de titulación (I. Agrónomo).
Se le debe adscribir al Cuerpo A1.2002. Hay que recordar que según la Ley 5/2023 todos los puestos tienen que estar adscritos a Cuerpo y Especialidad. Es imprescindible en su creación. El personal funcionario se agrupa en cuerpos, escalas y especialidades y, en su caso, opciones. (Ver Art. 100, 101 y Disp. Adic. 5ª fundamentalmente.)
En este Centro tampoco hay una unidad de administración completa, faltando la dotación de la Un. Tramitación (N.20), lo que solicitamos se cree.
15939010 UN. GESTIÓN (PC N.18) CIFA CARTAYA (HU)
Falta la documentación preceptiva de creación.
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.20. (9203110) dotada.
Este puesto completaría la estructura, por lo que estamos de acuerdo.
15939310 AUXILIAR DE GESTIÓN (PC N.18) CIFA HUELVA
Falta la documentación preceptiva de creación.
Lo propuesto no tiene sentido habiendo plaza idéntica desdotada (9198010)
En este Centro tienen Dp. Administración, y ya existe creada una Un. Tramitación de N.18. (9198110) dotada.
Se debería crear como A2 /C1 (A2.1100 /C1.1000) con idénticas características al creado 15938810 UN. GESTIÓN ECONÓMICA en el CIFA LA MOJONERA (AL) con Nivel 20 y área “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
Tras las explicaciones ofrecidas del cambio de adscripción de este y otros puestos que no aparecen en la modificación - basadas en Resoluciones de la Dirección del Instituto adscribiendo funcionalmente -, solicitamos se incluya en esta propuesta las adscripciones que resulten por aplicación.
15939210 UN. GESTIÓN ECONÓMICA (PC N.20) CIFA CAMPANILLAS (MA)
Falta la documentación preceptiva de creación.
Se debería crear con el área funcional de “Pres. y Gest. Econ.” y área relacional “Adm. Pública”.
ES DE DESTACAR LA FALTA DE HOMOGENEIZACIÓN EN LOS PUESTOS DE LOS CIFA.
Dp. Administración N. 23, 24 y N.25
Un. Tramitación N.18 y N.20
Un. Gestión Económica creados sin el área específica.
Puestos desdotados y creados homogéneos.
Por supuesto existen muchos puestos sin adaptar al lenguaje no sexista, pero ante el compromiso hecho público por la DGRRHHFP en la última Mesa Sectorial de hacer de oficio una modificación general en este sentido, esperamos que se cumpla y proceda a hacerlo lo antes posible.
Por último, solicitamos se nos aporten con la mayor brevedad posible, de conformidad con el Artículo 2º de la Orden de 5 de septiembre de 1988 por la que se regula la propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía (BOJA nº 74, de 23 de septiembre), los Anexos I y II de cada puesto de trabajo que se pretenda crear. Recordamos que dicha orden es la ÚNICA disposición reglamentaria autonómica que rige en materia de modificación de puestos en desarrollo del Decreto 390/1986.
SEGUIREMOS INFORMANDO
LUCHAMOS POR TUS DERECHOS PORQUE SOMOS FUNCIONARIOS COMO TÚ
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CELEBRADA MESA SECTORIAL (13/05/2024)
Preside esta Mesa Sectorial el Director General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañado de la Subdirectora de Planificación y Gestión, la nueva Jf de Sv. de “R.P.T.” (a la que se le da la bienvenida), así como personal del Centro Directivo y representantes de las Consejerías objeto de estudio.En primer lugar, informar que se convoca Mesa Sectorial incumpliendo el procedimiento reflejado en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la misma.
Se ignora a la Junta de Portavoces para la constitución del Orden del día de la convocatoria ordinaria fijada y se nos impide aportar cualquier asunto.
Solicitamos a la Secretaría de la Mesa Sectorial conforme al Reglamento, y en los plazos fijados, que se incluyera un tema tan importante ante las informaciones contradictorias y en algunos casos malintencionadas, de la previsión del concurso de méritos del personal funcionario, su probable fecha de publicación, así como los efectos del mismo.
Se nos contesta desde la DGRRHHFP que no se va a aceptar ningún punto nuevo en el orden del día ni el apartado de ruegos y preguntas y que no es necesaria la constitución de la Junta de Portavoces, argumentando que lo incluido son asuntos que quedaron pendientes de la reunión celebrada en marzo. Eso es cierto sólo en parte, pero en dicha reunión ni tan siquiera se había celebrado Mesa Técnica de la Consejería de Inclusión Social y ahora la incluyen sin “acordar”.
La única razón de ir con las prisas es para no tener que volver a convocar Mesa Técnica en la Cª de Economía, ya que el plazo de los 2 meses máximo que tienen para negociar en mesa sectorial vence este mismo día 13 de mayo, y para no dejarla sola, incluyen otra no prevista.
Entendemos que se vuelven a lesionar los derechos de las organizaciones sindicales con una visión sesgada y falta de transparencia de la negociación colectiva.
Ya se avanzó por la Subdirectora que se iba a modificar el procedimiento – y se negociaría – en cuanto a la Mesa Sectorial y la eliminación de la Junta de Portavoces (donde se expone previamente todos los temas que se van a tratar en la mesa). Argumentaba que sería un proceso más ágil cuando se tratara de modificaciones de R.P.T. (lo único que incluyen) y posibilita que las novedades no tratadas pasen a la siguiente mesa sectorial.
Se dijo en dicha reunión que “se debe adaptar la misma a los nuevos tiempos para ser más efectivos”.
Aplican, como han hecho en otros asuntos que se han judicializado como la promoción interna, algo que no está en vigor, que no se ha negociado, que no está establecido, simple y llanamente vulnerando los derechos del personal (en el caso de la promoción interna) y de sus legítimos representantes (en el caso de la Junta de Portavoces).
Volvemos a afear a la Administración el incumplimiento Mesa tras Mesa de lo dispuesto en el Reglamento interno de funcionamiento de la Mesa Sectorial en cuanto a que es obligación de “remitir la documentación correspondiente para la negociación en Mesa Sectorial, se especificarán los cambios que, en su caso, se produzcan en la misma respecto de la propuesta analizada en Mesa Técnica”
Esto ha ocurrido en los 2 puntos que tratan de RPT. No se le ha dado el VºBº a ninguna de las R.P.T. por esta cuestión, mientras no se envié las modificaciones con tiempo suficiente para estudiarlo y ante la falta de documentación que avale lo que en teoría nos dicen que han “aceptado”.
Eso y el abuso en la provisión de puestos por Libre Designación, que impide la carrera administrativa del personal funcionario al prevalecer la supuesta “idoneidad” a la valoración de méritos objetivables. (Accede a toda la información de lo que solicitábamos está en los informativos de dichas Mesas Técnicas: Economía e Inclusión).
En relación a dichos puntos, hacemos un breve resumen de lo aceptado, aunque como decimos, es un despropósito, sin documentación alguna y sin acuerdo previo:
Punto Primero. - Aprobación del acta pendiente (ordinaria 12/04/2024)
En relación a esta Acta, se hacen un par de correcciones de referencias normativas y les recordamos que se anunció el compromiso de la DGRRHHFP de hacer de oficio la modificación de todas las R.P.T. y su adaptación al lenguaje no sexista, y no aparece en el literal de la misma.
La Dirección General asume la carencia y procederá a incluir este compromiso tan importante que adaptaría a la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, lo recogido “integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género”. Afectaría a la nomenclaturas de todos los puestos de trabajo.
Punto Segundo. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos (Expediente 472/23)
Toma la palabra la Coordinadora de la S.G.T..
En relación a esta modificación, se “aceptan” por la DGRRHHFP varias cuestiones que solicitábamos en la Mesa Técnica, pero que resultan del todo insuficientes para poder darle el VºBº ante el abuso de puestos creados PLD en relación a puestos PC/SO, y la falta de cobertura presupuestaria de estos últimos.
- Referente al puesto 143662101, adscrito al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se acepta por parte de la administración eliminar la modificación en el cambio de forma de provisión para este puesto, y se mantiene PC.
- Al puesto 1868120 CONSEJERO/A TÉCNICO/A (N.28) adscrito a la Secretaría General de Presupuestos se acuerda eliminar de las características del puesto AX, AS. Sin embargo al final retiran de la propuesta el acuerdo adoptado y lo mantienen abierto.
- En relación a los puestos de Secretaría, modifican las memorias y quitan la relación de “semi esclavitud reflejada”, pero mantienen la carrera horizontal encubierta y sin marco legal para este tipo de puesto, cuando para los puestos PC no existe ni tiene desarrollo reglamentario. Privilegios de esta tipología, que después se niegan a reconocer.
- Nos dicen que se aportarán las memorias confeccionadas de los puestos de provisión PLD para justificar su necesidad, así como las referencia a la obsoleta Ley 6/85
- En aquellos puestos que no aplicaban el nuevo criterio 8 de la Instrucción 2/99 (misma agrupación de áreas), se corrigen. Ejemplos: 12927710, 1680920, 15272210, 15268710, 15264310, 15264410, 15271910...y poco más
No se abarca la modificación de las Delegaciones Territoriales para adaptar lo propuesto en el ámbito territorial.
Se incumple lo dispuesto en la Ley 31/95, R.D. 39/1997, D. 304/2011 y demás normas complementarias de desarrollo, incluido el Plan PRL, de la creación y dimensionamiento de las Unidades de Prevención, así como la Vigilancia de la Salud derivada de esa obligación legal.
No existen puestos de A.T. P.R.L. en las D.T. de AL, CA, CO, GR, HU, JA, MA, SE (TODAS)
Ni en en la S.G. Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ni en la de Política Industrial y Energía.
Incumplimiento que pondremos en conocimiento de la ITSS.
En vez de crear tantos puestos PLD innecesarios, se debería cumplir con la normativa de seguridad y salud de los trabajadores y cumplir la normativa en la Consejería y sus Delegaciones Territoriales.
Punto Tercero. - Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Expediente. 56/24).
Se le solicita a la representante de la Consejería, aporte el Acta de la Mesa Técnica que no se ha acompañado como documentación preceptiva.
Admiten:
- Actualización de las memorias confeccionadas de los puestos de provisión PLD para justificar su necesidad, así como las referencia a la obsoleta Ley 6/85
- Modifican puestos propuestos de creación A1/A2 N.26 (Sv. Planif. y Rac. Recursos) en D.T., a A1 N.27 a petición de CSIF (así se declara en la Mesa), y que va en detrimento de los A2 y el máximo en su carrera administrativa. Además, se le incluye el área relacional de “Pptos. Y Gest. Econ.”
- Van a regularizar la situación de un Sv. Acción e Inserción Social, ocupado provisionalmente desde hace 10 años sin justificación alguna.
- Los Sv. de Acción e Inserción Social así como los Sv. Gestión Servicios Sociales de las D.T., se les pone a extinguir el área actual (Asuntos Sociales), y en el Decreto de modificación de R.P.T. figurará configurado la conversión a “Administración Pública” cuando no estén titularizados.
- A los puestos creados Sv. Planif. Y Racional. de Recursos de las D.T. se le incluye área relacional de “Contrat. Adm. Y Rég. Patrimon.”
- Definitivamente se retira la propuesta de los C.V.O., y sus modificaciones que aparecen como parte de lo propuesto por la Consejería.
CONCURSO DE MÉRITOS PERSONAL FUNCIONARIO
Como dijimos anteriormente, solicitamos a la Secretaría de la Mesa Sectorial (Sv. Neg. Col. y Rel. Sind.), conforme al Reglamento y en los plazos fijados, se incluyera un tema tan importante ante las informaciones contradictorias y en algunos casos malintencionadas, de la previsión del concurso de méritos del personal funcionario, su probable fecha de publicación, así como los efectos del mismo.
Se nos negó.
Pues bien, a petición de otra organización sindical minoritaria en la Mesa Sectorial, y demostrando una vez más falta de respeto por parte de la DGRRHHFP a nuestro Sindicato, se da la siguiente información:
- El Director General dijo que “el concurso no está listo”.
- Están trabajando en los “filtros previos” una vez terminadas de analizar las alegaciones presentadas a las listas provisionales de adjudicatarios/as (jubilaciones, fallecimientos y convivencia familiar).
- Tras esto se deben realizar 1 o 2 adjudicaciones más para comprobar el resultado.
- Se convocará reunión informativa cuando se tenga información que trasladar.
- Que no se haga caso a ninguna información que no provenga y sea oficial por parte de DGRRHHFP, nombrando sin nombrar a una “central sindical” que va difundiendo información “fake”.
- Tienen prisa en resolver, ya que depende de ello concluir procesos de estabilización de 2021 (concurso-oposición) y 2022-2023 (concurso) y necesitan las plazas.
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